ESTATUTOS DEL ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE MURCIA
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Comisión de Estatutos,
Legislación y Deontología, siguiendo el mandato de la
Decana/Presidente y de su Junta de Gobierno procedió en su
primera reunión a establecer un calendario y programa de
trabajo que hiciera factible, el estudio, el debate y deliberación
de los principios y criterios que debían ser tenidos en cuenta
para llevar a buen puerto la gratificante labor de adaptar y
desarrollar un Anteproyecto de Nuevos Estatutos para nuestro Colegio,
con la mentalidad de proyectar hacia el futuro un nuevo marco donde
los colegiados se vieran inmersos en una gestión más
directa e inmediata de los asuntos colegiales, haciendo más
cercana la participación de todos los colegiados en todos
aquellos temas que por pertenecer a esta Ilustre Corporación
nos están directamente vinculados.
Los miembros de la Comisión
consideraron que sería básico y fundamental establecer
unos principios, fundamentos y criterios idóneos que
favoreciesen la integración del conjunto de los colegiados en
el desarrollo de una mayor participación activa de las tareas
propias de nuestra Corporación, que hasta hoy han supuesto el
gobierno, la gestión diaria, el marco institucional de nuestra
representación, la participación activa y la
inmediatez en la actuación de nuestro Colegio con objeto de
solventar y dar soluciones a los problemas que el ejercicio cotidiano
de nuestra profesión plantean al conjunto de los colegiados
ahora y en el futuro próximo.
Por todo ello, se planteó
siguiendo el modelo de los actuales Estatutos del Colegio, la
división del Anteproyecto de Nuevos Estatutos en diez Títulos,
que aunque tal vez, y ello fue objeto de debate por considerarse como
demasiados, sirviesen al objeto de establecer de forma clara y
precisa un articulado que intentase solventar algunos de los
problemas no resueltos con anterioridad, dando un peso mayor y
específico a la participación institucional de todos
los colegiados que de forma desinteresada, pero con la voluntad firme
de participación e implicación directa, quisieran
aportar sus ideas, proyectos, visiones y posibles soluciones al
devenir del desarrollo que como coadyuvantes de la Administración
de Justicia padecemos y soportamos diariamente.
Esta y no otra, ha sido la idea que ha
presidido a los miembros de la Comisión en el anhelo y deseo
de establecer un Anteproyecto de Estatutos que tuviese en cuenta una
Justicia abierta al siglo XXI, en la que la actuación del
Procurador fuese relevante, sólida, dignificada en su
actividad y retribución, participativa, colaboradora con los
demás órganos y estamentos judiciales, próxima
al ciudadano, garantizadora de sus derechos y libertades, generosa en
la prestación de sus servicios, y por ende, en su colaboración
en la Asistencia Jurídica y el Turno de Oficio, profundizadora
en los principios democráticos de representación,
gestión y participación interna, integradora y
responsable en el cumplimiento de sus obligaciones, anticipadora de
su vinculación con la Administración de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia, una vez se asuman las
transferencias de las competencias de Justicia por ésta,
defensora de los aspectos sociales que en el marco de nuestra
demarcación territorial faciliten, fomenten y profundicen en
aquellos aspectos no suficientemente contemplados por los sistemas de
previsión social obligatorios, renovadora en el marco de los
asuntos económicos de la gestión colegial con la
adaptación de nuestro presupuesto a los principios que dentro
del Plan General Contable y respetando las particularidades propias
de nuestra Corporación puedan ser aplicados en nuestras
cuentas de ingresos y gastos.
El Título I "Del Colegio,
sus Fines y Funciones" ha seguido de forma estricta el esquema
establecido en los Estatutos Generales, desarrollando sus fines y
funciones, la obtención del título de Procurador de los
Tribunales, la clasificación de los colegiados como
ejercientes o no ejercientes, el sistema de ingreso en el Colegio de
Murcia, las prohibiciones e incompatibilidades en el ejercicio de la
Procura.
El Título II "De los
Derechos y Deberes de los Colegiados", si bien como no podía
ser de otro modo, sigue el modelo de los Estatutos Generales,
pretende ampliar el conjunto de los derechos de los colegiados
respecto al Estatuto General y todo ello en el marco del desarrollo
democrático de su estructura interna y funcionamiento,
representación y participación institucional, control
efectivo de los órganos colegiales y exigencia de
responsabilidades en el desarrollo de la gestión colegial.
Todo ello, junto a los deberes y obligaciones intrínsecos,
generales y específicos de la actuación en el ejercicio
de la Procura, junto con las situaciones administrativas de los
colegiados en su actividad profesional, autorizaciones, licencias,
sustituciones y ceses, siguiendo los buenos precedentes de nuestros
actuales Estatutos , con la incorporación de las relaciones de
colaboración profesional conjunta entre colegiados de nueva
regulación en nuestra profesión.
El Título III "De la
Organización y Gobierno del Colegio", es el Título
más extenso del Anteproyecto de Estatutos, sigue la estructura
de los actuales Estatutos y lo dispuesto en los Estatutos Generales,
aunque quizás suponga un paso significativo en el desarrollo
de los mencionados principios de participación institucional
del conjunto de los colegiados y representación en los órganos
del Colegio, se regula en los siete capítulos en los que se
subdivide dicho Título, la Asamblea o Junta General órgano
donde reside la soberanía interna de nuestra Corporación
y la potestad de autoorganización, el sistema de
funcionamiento de la Asamblea o Junta General, sus clases,
participación, orden del día, desarrollo de las
sesiones, etc.…; la Junta de Gobierno como órgano colegiado
de gobierno, dirección, gestión y representación
institucional; la figura del Decano-Presidente máximo órgano
unipersonal de representación institucional y de dirección
de la Junta de Gobierno, junto a un conjunto de atribuciones
específicas; los demás órganos de gobierno de la
Junta de Gobierno órganos unipersonales fundamentales en el
proceso de división interna del trabajo del Colegio, con
competencias específicas en los diversos departamentos en los
que se estructura la dirección colegial; se institucionalizan
por primera vez las Comisiones Estatutarias del Colegio como órganos
colegiados de deliberación, gestión y preparación
de los asuntos y temas que en razón de su materia se le
atribuyan por la Junta de Gobierno para la emisión de informes
o dictámenes ya sean de carácter preceptivo o no,
vinculantes o no, o se creen expresamente para asuntos determinados.
La institucionalización de las
Comisiones se fundamenta en la necesidad de una mayor implicación
en las tareas de trabajo, gestión, administración y
gobierno del Colegio y en el deseo de mayor transparencia,
desconcentración de funciones y fomento de la participación
en la gestión diaria de los problemas e intereses del conjunto
de los colegiados.
Por último se regulan en el
capítulo séptimo los procedimientos que permiten la
fiscalización e impulso de la Junta de Gobierno, a través
de las instituciones que permiten el control democrático de
aquélla como son la Moción de Censura constructiva, el
planteamiento de la Cuestión de Confianza de la Junta de
Gobierno ante la Asamblea o Junta General en determinadas y
específicas circunstancias, así como el sistema de
control mediante preguntas, interpelaciones y mociones o
proposiciones ante las Comisiones y la Junta de Gobierno, con plazos
tasados y la obligación de contestación por escrito en
el caso de solicitarse por parte de los colegiados, olvidando la
falta de respuesta institucional y el uso inadecuado del instituto
jurídico del silencio administrativo.
El Título IV "De las
Elecciones a la Junta de Gobierno", conforme a los principios
de representación, derechos de participación mediante
el derecho de sufragio activo y pasivo, estructura interna y
funcionamiento democrático, regula la elección de los
órganos de gobierno y su régimen jurídico, los
requisitos para ser candidatos e inhabilitaciones, la convocatoria de
las elecciones, establece un nuevo órgano institucional como
es la Junta Electoral del Colegio, órgano colegiado imparcial
al que se atribuye el desarrollo y dirección de todo el
proceso electoral, su sistema de designación, la impugnación
y proclamación de las candidaturas, el desarrollo de la
campaña electoral, el sistema de votación y el voto por
correo, las papeletas electorales, el censo electoral, la designación
de representantes o interventores de las candidaturas, la jornada
electoral, las reclamaciones, nombramiento y toma de posesión
de los cargos y comunicación a los órganos e
instituciones; por último regula un órgano
institucional de carácter excepcional y temporal como es la
Junta Provisional o Comisión Gestora.
El Título V "Del Régimen
de la Responsabilidad de los Colegiados", por unanimidad de los
miembros de la Comisión se procedió a la trascripción
y adaptación del Título correspondiente del Estatuto
General, por mera consideración de guardar de forma imperativa
un mismo sistema de responsabilidad de los colegiados en todo el
territorio nacional, regulando la responsabilidad penal y civil, la
responsabilidad disciplinaria y el régimen de infracciones y
sanciones, dentro de los tres capítulos en los que se
subdivide el mismo. En cuanto al procedimiento sancionador y
siguiendo lo establecido en el Estatuto General, que reenvía a
la aplicación del Reglamento de Régimen Disciplinario
de los Funcionarios Públicos de la Administración del
Estado, considera esta Comisión que deberá ser objeto
de adaptación y redacción por parte de la misma una vez
aprobado los Nuevos Estatutos en el plazo de un año,
atendiendo a las particularidades y peculiaridades del ejercicio de
nuestra profesión.
El Título VI "De la
Economía, Presupuesto y Contabilidad del Colegio",
pretende ser un nuevo modelo en la difícil tarea, de la
gestión, la elaboración y aprobación de los
presupuestos del Colegio, regula el régimen económico
del Colegio mediante los recursos económicos, clasificando los
ingresos en ordinarios y extraordinarios, estableciendo el régimen
de las contribuciones de los colegiados, clasificando los gastos del
Colegio, todo ello en su capítulo primero. El capítulo
segundo regula la formación del Presupuesto y su ejecución,
la liquidación del mismo, así como, la aplicación
del superávit y la cobertura del déficit en su caso, y
define el patrimonio propiedad del Colegio, junto a la gestión
financiera y de la tesorería. Por último el capítulo
tercero dedica su regulación a la Contabilidad colegial y a la
fiscalización de las cuentas e ingresos mediante las
auditorias externas.
Asimismo, resalta el papel que la
Comisión ha considerado como básico en el
funcionamiento y participación de los colegiados en la
fiscalización interna de las cuentas de ingresos y gastos del
Colegio a través de la Comisión de Economía,
Presupuestos y Contabilidad, órgano imprescindible y externo a
la Junta de Gobierno que coadyuva a la implicación individual
de los colegiados en los aspectos que afectan a la totalidad de
conjunto de la profesión, por las repercusiones individuales y
colectivas que sus decisiones, informes y dictámenes tendrán
en la vida económica diaria del Colegio.
El Título VII "Del Turno
de Oficio y la Asistencia Jurídica Gratuita", siguiendo
los criterios establecidos en el Estatuto General, y en la
legislación aplicable de la Ley de Asistencia Jurídica
Gratuita, Ley 1/1.996, de 10 de Enero, basa su fundamentación
en dos principios complementarios: la obligatoriedad de la prestación
del servicio del Turno de Oficio por parte del Colegio de Murcia,
junto con la voluntariedad de la adscripción de los colegiados
en dicho servicio. Los requisitos y las condiciones en la prestación
del Turno de Oficio deberán desarrollarse por parte de la
Comisión del Turno de Oficio y Asistencia Jurídica
mediante un Reglamento Interno que en todo caso arbitrará los
mecanismos necesarios que garanticen la dignidad profesional de los
colegiados y el funcionamiento óptimo en la prestación
del servicio. Se regula asimismo, la retribución económica,
el régimen especial de los miembros de la Junta de Gobierno,
junto con el servicio de representación gratuita mediante los
principios y criterios de organización.
El Título VIII "De la
Acción Social y Protección del Colegio", es un
título innovador en la filosofía de carácter
corporativo que ha presidido a las Corporaciones de Derecho Público,
que como el Colegio de Procuradores de Murcia, pretendían
regular exclusivamente el ejercicio de una actividad profesional de
carácter liberal, dejando de un lado cualquier fomento de
medidas tendentes a garantizar una protección social del todo
insuficiente, por parte de la Mutualidad de Previsión Social
de los Procuradores de los Tribunales de España, para el
conjunto de los miembros integrados en dicha Corporación. Este
Título pretende, aparte de establecer y definir los supuestos
y circunstancias en la obtención de los beneficios de carácter
económico para los colegiados que reúnan los requisitos
establecidos, fomentar a través de la Comisión de
Acción Social y Mutualidad del Colegio la celebración
de convenios que establezcan con carácter voluntario sistemas
complementarios de protección social para el conjunto de los
colegiados dentro de su demarcación territorial, junto con el
establecimiento de un Fondo de Acción Social y Protección
Colegial.
El Título IX "Del Régimen
Jurídico de los Acuerdos colegiales su Impugnación y
Disolución del Colegio", sigue los principios marcados
por el Estatuto General, regulando la normativa aplicable, la
eficacia de los acuerdos colegiales, los casos de nulidad y
anulabilidad de los acuerdos, el cómputo de plazos, el sistema
de impugnación de acuerdos, y las especialidades en materia de
recursos administrativos, todo ello bajo la aplicación
subsidiaria de la Ley 30/1.992, de 26 de Noviembre, del Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en cuanto el Colegio de
Procuradores de Murcia es una Corporación de Derecho Público
y sujeta al Derecho Administrativo, asi como, la responsabilidad
patrimonial y el procedimiento de disolución del Colegio.
El Título X "De la
Reforma de los Estatutos", otro Título innovador, regula
el procedimiento para la reforma estatutaria, estableciendo los
mecanismos para la toma de la iniciativa, la redacción del
anteproyecto de Estatutos por parte de la Comisión, la
aprobación por parte de la Junta de Gobierno, la apertura de
trámite de presentación de enmiendas, el debate en la
Asamblea o Junta General Extraordinaria y su aprobación
definitiva, así como, el plazo durante el cual no se admitirá
la reforma de los mismos.
Por último el Anteproyecto de
Estatutos contiene una disposición transitoria respecto al
mandato de la actual Junta de Gobierno, no siendo aplicable lo
establecido en el artículo 68, una disposición
derogatoria de los actuales Estatutos y acuerdos que se opongan a lo
establecido en los mismos, y la disposición final para su
entrada en vigor a partir del visado por el Consejo General de los
Ilustres Colegios de Procuradores de los Tribunales de España,
su remisión a la Consejería de Presidencia de la
Comunidad Autónoma de Murcia y su publicación en el
B.O.R.M., entrando en vigor a partir del día siguiente a su
publicación.
LA COMISION DE ESTATUTOS,
LEGISLACION Y DEONTOLOGIA DEL ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE LOS
TRIBUNALES DE MURCIA
TÍTULO
PRIMERO
"DEL
COLEGIO, SUS FINES Y SUS COLEGIADOS"
(Artículos 1 a 29)
CAPÍTULO I
"Del Colegio y sus fines"
(Arts. 1 a 6)
CAPÍTULO II
"De los Colegiados"
Sección Primera
"Del ingreso en el Colegio"
(Arts. 7 a 18)
Sección Segunda
"De las clases de Colegiados"
(Arts. 19 a 23)
CAPÍTULO III
"De las Prohibiciones e
Incompatibilidades"
(Arts. 24 a 29)
TÍTULO SEGUNDO
"DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS COLEGIADOS"
(Artículos 30 a 51)
CAPÍTULO I
"De los derechos de los
colegiados"
(Arts.30 a 38)
CAPÍTULO II
"De los Deberes y Obligaciones de
los colegiados"
(Arts. 39 a 42)
CAPÍTULO III
"De las situaciones de los
Colegiados en su actividad profesional"
Sección Primera
"De las Autorizaciones,
Ausencias, Sustituciones y Cese en su actividad profesional"
(Arts. 43 a 48)
Sección Segunda
"De la Colaboración
profesional entre colegiados"
(Arts. 49 a 51)
TÍTULO
TERCERO
"DE
LA ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO DEL COLEGIO"
(Artículos 52 a 97)
CAPÍTULO I
"DE LA ASAMBLEA O JUNTA GENERAL
DEL COLEGIO"
(Artículos 52 a 57)
CAPÍTULO II
"DEL FUNCIONAMIENTO DE LA
ASAMBLEA O JUNTA GENERAL"
(Artículos 58 a 66)
CAPÍTULO III
"DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL
COLEGIO"
(Artículos 67 a 75)
CAPÍTULO IV
"DEL DECANO/A-PRESIDENTE"
(Artículos 76 y 77)
CAPÍTULO V
"DE LOS DEMAS ORGANOS DE
DIRECCION DE LA JUNTA DE GOBIERNO"
(Artículos 78 a 85)
CAPÍTULO VI
"DE LAS COMISIONES DEL COLEGIO"
(Artículos 86 a 89)
CAPÍTULO VII
"DE LOS PROCEDIMIENTOS QUE
PERMITEN LA FISCALIZACIÓN E IMPULSO DE LA JUNTA DE GOBIERNO
"
(Artículos 90 a 97)
TÍTULO IV
"DE LAS ELECCIONES A LA JUNTA DE GOBIERNO"
(Artículos 98 a 115)
TÍTULO V
DEL REGIMEN DE LA RESPONSABILIDAD
DE LOS COLEGIADOS
(Artículos 116 a 135)
CAPÍTULO
I
"RESPONSABILIDAD
PENAL Y CIVIL"
(Artículos
116 y 117)
CAPÍTULO
II
"DE LA RESPONSABILIDAD
DISCIPLINARIA"
(Artículos
118 a 122)
CAPÍTULO
III
"DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES"
(Artículos
123 a 135)
TÍTULO VI
"DE LA ECONOMIA, PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD DEL COLEGIO"
(Artículos 136 a 145)
CAPÍTULO
I
"DEL
REGIMEN ECONOMICO DEL COLEGIO"
(Artículos
136 a 138)
CAPÍTULO
II
"DEL PRESUPUESTO DEL COLEGIO"
(Artículos
139 a 143)
CAPÍTULO
III
"DE LA CONTABILIDAD DEL COLEGIO"
(Artículos
144 y 145)
TÍTULO
VII
"DEL
TURNO DE OFICIO Y LA ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA"
(Artículos
146 a 149)
TÍTULO VIII
"DE LA ACCION SOCIAL Y PROTECCION DEL COLEGIO"
(Artículos 150 a 152)
TÍTULO
IX
"DEL
REGIMEN JURIDICO DE LOS ACUERDOS COLEGIALES, SU IMPUGNACION Y
DISOLUCION DEL COLEGIO"
(Artículos.
153 a 159)
TÍTULO
X
"DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS"
(Arts. 160 a 162)
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
DISPOSICIÓN FINAL
TÍTULO PRIMERO
"DEL COLEGIO, SUS FINES Y SUS COLEGIADOS"
(Artículos 1 a 29)
CAPÍTULO I
"Del Colegio y sus fines"
(Arts. 1 a 6)
CAPÍTULO II
"De los Colegiados"
Sección Primera
"Del ingreso en el Colegio"
(Arts. 7 a 18)
Sección Segunda
"De las clases de Colegiados"
(Arts. 19 a 23)
CAPÍTULO III
"De las Prohibiciones e
Incompatibilidades"
(Arts. 24 a 29)
TÍTULO PRIMERO
"DEL COLEGIO, SUS FINES Y SUS COLEGIADOS"
CAPÍTULO I
"DEL COLEGIO Y SUS FINES"
ARTÍCULO 1º.-
Naturaleza y fines
El Ilustre Colegio de Procuradores de
los Tribunales de Murcia es una Corporación de Derecho
Público, de carácter profesional, amparada por la
Constitución y las Leyes, con personalidad jurídica
propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, cuyo
funcionamiento y estructura interna habrán de ser
democráticos. Está integrado por quienes, reuniendo los
requisitos legales para el ejercicio de la profesión de
Procurador de los Tribunales, soliciten y sean admitidos a formar
parte del mismo.
ARTÍCULO 2º.- Ámbito
territorial
El Ilustre Colegio de Procuradores de
Murcia desarrolla su actuación en el territorio de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dentro de
los Partidos Judiciales que integran Murcia-Capital, Caravaca de la
Cruz, Cieza, Molina de Segura, Mula, San Javier, Totana y en aquellos
Partidos Judiciales creados por la normativa estatal o autonómica
cuyo ámbito territorial se encuadre dentro de la actual
demarcación territorial que éste comprende.
Se podrán establecer
delegaciones territoriales del Ilustre Colegio de Procuradores de
Murcia, en las distintas Capitales de los Partidos Judiciales
integrados en éste, siempre y cuando en atención al
volumen de trabajo y a los recursos económicos existentes se
apruebe por mayoría absoluta en Asamblea o Junta General
Extraordinaria convocada al efecto.
ARTÍCULO 3º.- Sede
central y Domicilio social
El Ilustre Colegio de Procuradores de
los Tribunales de Murcia tiene su sede central en la Ciudad de
Murcia, y su domicilio en la Calle Enrique Villar, número 9 -
Bajos 30.008 Murcia, reservándose sus órganos de
gobierno la posibilidad de cualquier cambio del mismo, sin que ello
suponga una modificación estatutaria, comunicándolo en
cualquier caso al Registro de Colegios y Consejos Profesionales de la
Consejería de Presidencia de la Comunidad Autónoma de
Murcia, Consejo Autonómico, Consejo General, Mutualidad,
Organismos, Autoridades, etc.
El Colegio de Procuradores de Murcia
gozará del tratamiento tradicional de Ilustre Colegio
Profesional.
ARTÍCULO 4º.- Fines
del Colegio
El Ilustre Colegio de los Procuradores
de los Tribunales de Murcia tiene como fines esenciales:
Ordenar, vigilar y fiscalizar el
ejercicio de la profesión conforme al marco jurídico
que las disposiciones normativas le atribuyen, dentro del ámbito
territorial propio de su competencia.
Representar con carácter
exclusivo los intereses generales de la profesión y la
defensa de los derechos e intereses profesionales de sus colegiados,
fundamentalmente en sus relaciones con las Administraciones
Públicas, con especial incidencia y consideración con
la Comunidad Autónoma de Murcia.
La formación profesional
permanente de los Procuradores del Ilustre Colegio de Murcia y la
celebración de convenios de colaboración dentro de su
ámbito territorial con las Administraciones Públicas,
con especial incidencia y consideración con la Comunidad
Autónoma de Murcia.
El control ético y
deontológico de la profesión y la aplicación
del régimen disciplinario en garantía de la efectiva y
eficaz función que le atribuyen las normas jurídicas
como colaboradores de la Administración de Justicia.
La colaboración activa en el
correcto funcionamiento, promoción y mejora de la
Administración de Justicia.
Cualesquiera otros fines que
contribuyan a la promoción, defensa y participación
del Ilustre Colegio de Murcia en la Administración de
Justicia dentro de su ámbito territorial.
ARTÍCULO 5º.-
Funciones del Colegio
Son funciones propias de este Ilustre
Colegio de Procuradores de los Tribunales dentro de su ámbito
territorial, a fin de conseguir sus objetivos, las siguientes:
Ejercer la representación que
establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines y,
especialmente, la representación y defensa de la profesión
ante cualesquiera Administraciones Públicas, Institucionales,
Tribunales, Entidades y Particulares, con legitimación para
ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses generales
profesionales.
Informar, en sus respectivos ámbitos
de competencia, de aquellos proyectos o iniciativas legislativas que
afecten a la Procura, cuando así se le requiera.
Colaborar con el Poder Judicial y
demás Poderes Públicos realizando los estudios,
informes, trabajos estadísticos y demás actividades
relacionadas con sus fines.
Organizar y gestionar los servicios
de Turno de Oficio y Justicia Gratuita.
Participar en materias propias de la
profesión en los órganos consultivos de la
Administración, así como en los organismos
interprofesionales, de conformidad con los supuestos previstos en la
legislación aplicable.
Asegurar la representación de
la Procura en los Consejos Sociales, en los términos
establecidos en las normas que los regulan y colaborar con las
Universidades dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma
en la elaboración de los planes de estudio, sin perjuicio del
principio de autonomía universitaria, y desarrollar las
actividades necesarias para facilitar el acceso al ejercicio
profesional de los nuevos colegiados.
Organizar cursos de formación
y perfeccionamiento profesional y mantener y proponer al Consejo
General, o al Consejo de Colegios de la Comunidad Autónoma de
Murcia, desde su creación, la homologación de Escuelas
de Práctica Jurídica y otros medios para facilitar el
inicio de la actividad profesional.
Ordenar la actividad profesional de
los colegiados, velando por la formación, deontología
y la dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de
los ciudadanos; ejercer la potestad disciplinaria en el orden
profesional y colegial y redactar sus propios Estatutos, normas de
desarrollo de carácter deontológico y reglamentos de
funcionamiento, sin perjuicio de su visado y aprobación
definitiva por el Consejo de Colegios de Procuradores de la
Comunidad Autónoma de Murcia, desde su creación, dando
cuenta para su conocimiento al Consejo General de Procuradores de
los Tribunales.
Organizar y promover actividades y
servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter
profesional, formativo, cultural, asistencial, lúdico,
deportivo, de previsión y acción social y otros
análogos, incluido el aseguramiento obligatorio de la
responsabilidad civil profesional, cuando legalmente se establezca.
Procurar la armonía y
colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia
desleal entre ellos. Otorgar amparo, previa deliberación de
la Junta de Gobierno, al colegiado que lo solicite.
Adoptar las medidas encaminadas a
evitar y perseguir el intrusismo profesional.
Intervenir, previa solicitud, en vías
de mediación, conciliación o arbitraje en cuestiones
que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados, o
entre éstos y sus clientes.
Resolver las discrepancias que puedan
surgir en relación con la actuación profesional de los
colegiados y la percepción de sus derechos, mediante laudo al
que previamente se sometan de modo expreso las partes.
Cumplir y hacer cumplir, a los
colegiados, las disposiciones legales y estatutarias que afecten a
la profesión, así como velar por la observancia de las
normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en
materia de competencia.
La organización de los
servicios y funciones que les encomiendan las Leyes, con especial
consideración a la Ley de Enjuiciamiento Civil y otras normas
procesales.
Aprobar sus presupuestos, cuentas y
balances, regular y fijar las aportaciones de los colegiados.
Potenciar y desarrollar los
mecanismos de participación democrática en la
regulación, dirección y gestión de los asuntos
colegiales.
Por medio de la Asamblea General,
corresponde la delimitación de la demarcación
territorial para el ejercicio de la profesión cuando por
normativa estatal o autonómica, se altere o modifique la
configuración de los actuales Partidos Judiciales existentes,
así como la aprobación de los temas sometidos a su
consideración.
Dictar normas de referencia sobre
derechos u honorarios cuando éstos no se acrediten en forma
de aranceles o tarifas, que tendrán carácter meramente
orientativo y sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre
competencia o publicidad, y emitir informes y dictámenes en
procedimientos judiciales o administrativos en los que se discutan
cuestiones relativas a derechos profesionales.
Encargarse del cobro de las
percepciones, provisiones, remuneraciones y derechos profesionales
cuando el colegiado lo solicite, a cuyo efecto el Colegio
establecerá los servicios adecuados y las condiciones que se
determinen para el cumplimiento efectivo de esta función.
Aquellas que les sean atribuidas,
además de por la legislación básica del Estado,
por la legislación autonómica, por otras normas de
rango legal o reglamentario; les sean delegadas por las
Administraciones Públicas o se deriven de convenios de
colaboración con éstas.
Cuantas otras funciones en general,
redunden en beneficio de los intereses de la profesión, de
los colegiados y demás fines de la Procura o que vengan
dispuestos por la legislación estatal o autonómica.
ARTÍCULO 6º.- Régimen
Jurídico del Colegio de Murcia
El Ilustre Colegio de Procuradores de
Murcia se regirá por las disposiciones normativas estatales o
autonómicas que les afecten, por el presente Estatuto del
Colegio, por el Estatuto del Consejo de Colegios de Procuradores de
la Comunidad Autónoma de Murcia, cuando éste sea
aprobado, por el Estatuto General de Procuradores de los Tribunales
de España, por los Reglamentos de Régimen Interior que
se aprueben en el marco de sus competencias y, por los acuerdos
aprobados por los diferentes órganos corporativos en el ámbito
de sus respectivas competencias.
La Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y de Procedimiento
Administrativo Común, se aplicará a cuantas
resoluciones supongan el ejercicio de potestades administrativas
atribuidas al Ilustre Colegio de Procuradores de Murcia en cuanto
Corporación de Derecho Público, y siempre con carácter
supletorio para lo no previsto en este Estatuto ni en el Estatuto
General.
CAPÍTULO II
"DE LOS COLEGIADOS"
Sección Primera
"Del ingreso en el Colegio"
ARTÍCULO 7º.-
Solicitud y aceptación
No se podrá ejercer la
Profesión de Procurador de los Tribunales en la Ciudad de
Murcia y su Partido Judicial, ni en los Partidos Judiciales adscritos
a este Colegio, sin haber solicitado y obtenido la aceptación
de su incorporación a este Ilustre Colegio de Procuradores de
Murcia.
ARTÍCULO 8º.-
Condiciones Generales para ser Procurador
Para obtener el título de
Procurador de los Tribunales, conforme a la legislación
vigente, se requieren las siguientes condiciones generales:
Tener nacionalidad española o
de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de
los Estados que forman parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico
Europeo, sin perjuicio de lo dispuesto en Tratados o Convenios
Internacionales o, salvo dispensa legal.
Ser mayor de edad y no estar incurso
en causa de incapacidad.
Estar en posesión de Título
de Licenciado en Derecho, o de los títulos extranjeros que,
con arreglo a la legislación vigente, sean homologados a
aquél, así como los títulos obtenidos en los
Estados miembros de la Unión Europea que faculten para
ejercer en ellos la Procura y que hayan sido reconocidos en España
de conformidad con las disposiciones vigentes.
Haber obtenido el Título de
Procurador de los Tribunales, que será expedido por el
Ministerio de Justicia, previa acreditación de los requisitos
establecidos en este Estatuto y en el Estatuto General de los
Procuradores de los Tribunales de España, de acuerdo con la
Ley.
ARTÍCULO 9º.-
Condiciones para la incorporación al Colegio y para el
ejercicio de la actividad profesional
Para incorporarse al Ilustre Colegio
de Procuradores de Murcia, además de las condiciones generales
establecidas en el artículo anterior, habrá que reunir
las siguientes condiciones para el ejercicio de la profesión:
Estar en posesión del Título
de Licenciado en Derecho o de los títulos a que se refiere el
apartado C) del artículo anterior.
Estar en posesión del Título
de Procurador de los Tribunales, expedido por el Ministerio de
Justicia.
Solicitar, por medio de instancia
normalizada por el Colegio y dirigida al Ilustrísimo Sr.
Decano/a-Presidente, su ingreso.
Satisfacer la cuota de ingreso en la
cuantía que se determine anualmente por la Junta General con
los límites que establezca el Consejo General, mediante el
resguardo de haber formalizado su pago a la Tesorería del
Colegio.
Haber constituido debidamente la
fianza exigida por el Estatuto General, mediante el documento
acreditativo de la misma.
Declaración jurada de no estar
incurso en causa de incapacidad, incompatibilidad o prohibición
para el ejercicio de la Procura.
Carecer de antecedentes penales que
inhabiliten para la profesión de Procurador de los
Tribunales, mediante Certificación expedida por el Registro
Central de Penados y Rebeldes.
Acreditar el cumplimiento de las
obligaciones fiscales previas al alta para el ejercicio de la
profesión ante las diferentes Administraciones Públicas.
Prestar juramento o promesa de
acatamiento de la Constitución, así como al resto del
ordenamiento jurídico, ante el Presidente del Tribunal
Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia.
Haber obtenido de la Junta de
Gobierno del Colegio, la toma de posesión de su cargo,
mediante el juramento o promesa de ingreso en el Ilustre Colegio de
Procuradores de Murcia.
Estar dado de alta en la Mutualidad
de los Procuradores de los Tribunales de España, Mutualidad
de Previsión Social a Prima Fija o, alternativamente, en el
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la
Seguridad Social, en los términos establecidos en la
disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1.995, de 8
de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los
Seguros Privados, o con cualquier legislación concordante.
Superar, en su caso, cuando así
se establezca, por parte de la futura Ley de Acceso a la profesión
de Abogado y Procurador, el curso de formación o el
procedimiento selectivo establecido para su incorporación.
ARTÍCULO 10º.-
Incapacidad para el ejercicio de la actividad como Procurador.
Se encuentran incapacitados para el
ejercicio de la profesión del Procurador de los Tribunales en
el Ilustre Colegio de Procuradores de Murcia:
Las personas que habiendo solicitado
su alta en el Colegio y atendiendo a la naturaleza, gravedad e
intensidad de sus limitaciones, tanto físicas como psíquicas,
les impidan el normal desempeño de las funciones atribuidas a
los procuradores.
Los que se encuentren inhabilitados o
suspendidos de forma expresa para el ejercicio de la profesión
de procurador o de cualquier otra profesión del ámbito
de la Administración de Justicia y demás
Administraciones Públicas, en virtud de resolución
judicial o corporativa firme.
Los sancionados por resoluciones
disciplinarias firmes que impongan la suspensión en el
ejercicio profesional o la expulsión del Colegio de
Procuradores de Murcia, mientras no hayan cumplido la sanción
u obtengan la rehabilitación respectiva.
Las incapacidades desaparecerán
cuando cesen las causas que las hubieren motivado o se haya
extinguido la responsabilidad penal o disciplinaria, conforme a lo
establecido en este Estatuto y en el Estatuto General.
ARTÍCULO 11º.- Decisión
de la Junta de Gobierno sobre la solicitud de incorporación
Recibida la documentación a que
se refieren los artículos anteriores, la Junta de Gobierno, en
la primera sesión que se celebre, examinará aquélla,
comprobando la concurrencia de todos los requisitos y condiciones
exigidos al efecto y decidirá sobre la admisión del
solicitante.
La decisión se adoptará
mediante resolución motivada tras las actuaciones e informes
que sean preceptivos. La resolución que se dicte será
recurrible por la vía administrativa y, en su caso, la
jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo
dispuesto en los artículos 116 y 118 del Estatuto General.
ARTÍCULO 12º.- Plazo
para recurrir la denegación de la solicitud de incorporación
El acuerdo de la Junta de Gobierno del
Colegio por el que se denegare la solicitud de incorporación
en el Colegio será notificado al interesado en el plazo de
diez días, dicha denegación se adoptará mediante
resolución motivada pudiendo ser recurrida mediante recurso de
alzada ante la propia Junta de Gobierno en el plazo de quince días,
efectuado lo cual, ésta concederá el preceptivo trámite
de audiencia al interesado para que alegue en su defensa cuanto
estime oportuno. Contra la resolución que desestime el recurso
de alzada que habrá de ser motivada, se expresarán los
recursos, plazos y órganos competentes ante los que se podrá
interponer el correspondiente recurso tanto en vía
administrativa corporativa como ante la jurisdicción
contenciosa-administrativa.
ARTÍCULO 13º.- Acuerdo
sobre la incorporación y habilitación
Acordada la incorporación del
nuevo colegiado, será habilitado por la Junta de Gobierno para
el ejercicio de la profesión hasta la solemne Jura o Promesa y
toma de posesión.
ARTÍCULO 14º.-
Ejercicio de la Procura dentro de una demarcación territorial
La actividad profesional de la Procura
es de carácter territorial y se ajustará a lo
establecido en el artículo 13 del Estatuto General. Sin
perjuicio de lo anterior, y una vez asumidas las competencias en
materia de justicia por la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia y, si así se acordara por el Decreto de
transferencia, la Asamblea o Junta General del Colegio podría,
previa aprobación por mayoría absoluta, a iniciativa de
la Junta de Gobierno, establecer las condiciones del ejercicio de la
actividad profesional, sin menoscabo de las atribuciones del Consejo
General de Procuradores de los Tribunales en esta materia, en los
Partidos Judiciales que comprende su jurisdicción.
ARTÍCULO
15º.- Altas, Bajas y Número de Colegiado
Al incorporarse al Colegio de
Procuradores de Murcia, el Procurador figurará en la lista de
ejercientes con el número que por orden de antigüedad de
inscripción le corresponda.
El Secretario del Colegio de
Procuradores de Murcia comunicará, inmediatamente, las altas y
bajas que se produzcan en la corporación a todos los Juzgados
y Tribunales de su demarcación territorial, al Consejo de
Colegios de Procuradores de la Comunidad Autónoma de Murcia,
cuando éste haya sido creado, y al Consejo General de
Procuradores de los Tribunales de España.
En lo no recogido en este artículo,
se aplicará lo dispuesto en el artículo 19 del Estatuto
General.
ARTÍCULO
16º.- Pérdida de la condición de colegiado
La condición de colegiado se
perderá y dará lugar a la baja inmediata:
Por fallecimiento.
Por cese voluntario en el ejercicio
de la actividad profesional.
Por falta de pago de las cuotas
ordinarias o extraordinarias y las demás cargas colegiales.
No obstante, los colegiados podrán rehabilitar sus derechos
pagando la cantidad adeudada más sus intereses al tipo legal
y, en su caso, el importe de la sanción que se le imponga.
Por sentencia firme que lleve consigo
la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la
profesión.
Por sanción firme de expulsión
del Colegio de Procuradores de Murcia, acordada en expediente
disciplinario.
Por alta en otro Colegio de
Procuradores, salvo que haya pasado a la condición de no
ejerciente en el Colegio de Procuradores de Murcia.
En todos estos casos corresponde a la
Junta de Gobierno del Colegio de Murcia acordar la pérdida de
la condición de colegiado. El acuerdo se adoptará en
resolución motivada que, una vez firme, será comunicada
al Consejo de Colegios de Procuradores de la Comunidad Autónoma
de Murcia, cuando éste haya sido creado, al Consejo General de
Procuradores de los Tribunales de España y a los órganos
jurisdiccionales correspondientes.
ARTÍCULO
17º.- Reincorporación al Colegio
Los colegiados que, habiendo dejado de
pertenecer al Colegio, cualquiera que fuesen los motivos, quieran
reincorporarse de nuevo al mismo, deberán acreditar que han
desaparecido las causas de incapacidad o incompatibilidad existentes
con anterioridad, instando a la Junta de Gobierno del Colegio para
que se le reincorpore a la situación de ejerciente.
ARTÍCULO 18º.-
Comunicación de Jueces y Tribunales
De conformidad con la legislación
vigente, los Jueces y Tribunales remitirán, al Colegio de
Procuradores de Murcia, la correspondiente copia autorizada de la
sentencia condenatoria firme y, en general, cualquier resolución
que pudiera llevar implícita la inhabilitación o
suspensión profesional de un procurador, así como de
las resoluciones por las que se corrija disciplinariamente a un
colegiado, remitiéndose, por parte del Colegio de Murcia,
copia de la misma al Consejo de Colegios de Procuradores de los
Tribunales de la Comunidad Autónoma de Murcia, desde su
creación, y al Consejo General de Procuradores de los
Tribunales de España.
Sección Segunda
"De las clases de Colegiados"
ARTÍCULO 19º.- De
las clases de Colegiados
Los Procuradores del Ilustre Colegio
de Murcia podrán ser clasificados en alguna de las siguientes
clases:
Procuradores en ejercicio activo
Procuradores no ejercientes
Colegiados de Honor
ARTÍCULO 20º.-
Procuradores Ejercientes
Serán Procuradores en ejercicio
activo los que estén incorporados y ejerzan su actividad
profesional, como Procuradores, en el Partido Judicial de la Ciudad
de Murcia o en los Partidos Judiciales que forman parte del Colegio
de Murcia.
ARTÍCULO 21º.-
Procuradores No Ejercientes
Son Procuradores no ejercientes los
que están incorporados pero no ejercen su actividad
profesional, como Procuradores, en el Partido Judicial de la Ciudad
de Murcia ni en los Partidos Judiciales que forman parte del Colegio
de Murcia, como consecuencia de su cese en el ejercicio activo de la
profesión, bien sea por incompatibilidad, bien por incapacidad
o por cualquier otra circunstancia que no determine la baja en el
Colegio.
Los Procuradores No Ejercientes podrán
ser clasificados en alguna de las siguientes clases:
Procuradores No Ejercientes
Voluntarios.
Procuradores No Ejercientes Forzosos.
Son Procuradores No Ejercientes
Voluntarios aquellos que por razón de jubilación, cese
en el ejercicio activo de la profesión o baja en el ámbito
de la demarcación territorial del Colegio de Murcia, dejen de
ostentar la condición de ejercientes.
Son Procuradores No Ejercientes
Forzosos aquellos que incurran en alguna de las causas de incapacidad
o incompatibilidad legal para el desempeño de la actividad de
la Procura, mientras subsistan tales causas o se encuentren
sancionados con la suspensión como procurador o de
inhabilitación para su ejercicio, por resolución
judicial o corporativa firme.
Tanto unos como otros, podrán
recuperar su condición de colegiados en ejercicio mediante
solicitud dirigida a la Junta de Gobierno del Colegio, en la que se
haga constar y se justifique, documentalmente la desaparición
o extinción de las causas que motivaron su inclusión en
dicha categoría.
La existencia de estas situaciones
personales de cada uno de los Procuradores, será incorporada,
para su debido conocimiento, en el expediente personal de cada
colegiado.
Respecto a la representación y
defensa por Procurador no ejerciente se estará a lo dispuesto
por el artículo 17 del Estatuto General.
ARTÍCULO 22º.-
Procurador No Ejerciente Jubilado
Cuando un Procurador del Colegio de
Murcia cause baja en el ejercicio de la profesión por
jubilación, y continué en el Colegio en la condición
de no ejerciente, podrá ser habilitado por el Colegio para
continuar tramitando los procedimientos de toda índole en que
hubiese intervenido, hasta la finalización de la
correspondiente instancia, por un plazo máximo de dos años,
pero no podrá aceptar la representación de ninguna
persona física o jurídica en asunto nuevo con
posterioridad a su baja por jubilación.
ARTICULO 23º.- Decanos y
Colegiados de Honor
Serán Decanos o Colegiados de
Honor las personas de notorio relieve en la vida nacional, autonómica
o local, vinculadas a actividades jurídicas, a quienes la
Asamblea o Junta General, en sesión extraordinaria, acuerde
concederles tal distinción.
También podrán ser
Decanos o Colegiados de Honor aquellas personas que reúnan las
siguientes condiciones:
Haber sido colegiados en ejercicio al
menos durante diez años.
Haberse hecho acreedor a esta
distinción por méritos extraordinarios, puestos de
relieve en el servicio al Colegio de Procuradores de Murcia.
CAPITULO III
"DE LAS PROHIBICIONES E
INCOMPATIBILIDADES DE LOS COLEGIADOS"
ARTÍCULO 24º.-
Prohibiciones en el ejercicio de la Procura
Son prohibiciones en el ejercicio de
la Procura:
Estar incurso en alguna de las causas
de incompatibilidad recogidas en el artículo 25 de los
presentes Estatutos.
Prestar su firma a quienes, por
cualquier causa, no puedan ejercer como procuradores.
Mantener vínculos asociativos
o laborales de carácter profesional con profesionales que
impidan el correcto ejercicio de la Procura o que pongan en peligro
el secreto profesional.
Toda actuación en fraude de
ley que directa o indirectamente pretenda menoscabar las anteriores
prohibiciones.
ARTÍCULO
25º.- Incompatibilidades en el ejercicio de la Procura
La actividad profesional del
Procurador es incompatible con:
El ejercicio de la función
judicial o fiscal, cualquiera que sea su denominación y
grado, con el desempeño del Secretariado de los Juzgados y
Tribunales y con todo empleo o función auxiliar o subalterna
en órgano jurisdiccional.
El ejercicio de la Abogacía,
salvo en los casos de habilitación prevista en el Estatuto
General y en este Estatuto.
El ejercicio de la profesión
de Agente de Negocios, Gestor Administrativo, Graduado Social, y
cualquier otra cuya propia normativa reguladora así lo
especifique.
El desempeño de cargos,
funciones o empleos públicos en los órganos
institucionales del Estado, de la Administración de Justicia,
de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma
de Murcia, de las demás Administraciones Públicas y de
los Organismos públicos dependientes de ellas.
Cualquier empleo remunerado en los
Colegios de Procuradores y Abogados de Murcia.
En los supuestos de ejercicio
simultáneo con otras profesiones o actividades compatibles, se
respetará el principio de inmediación y asistencia a
juzgados y tribunales en horas de audiencia.
ARTÍCULO 26º.-
Comunicación de la incompatibilidad al Colegio
El procurador que incurra en alguna de
las causas de incompatibilidad establecidas en el artículo
anterior, estará obligado a comunicarlo, sin dilación,
a la Junta de Gobierno del Colegio y cesar, inmediatamente, en la
situación de incompatibilidad.
ARTÍCULO 27º.-
Requerimiento del Colegio para cesar en la situación de
incompatibilidad
Una vez que la Junta de Gobierno del
Colegio tuviere conocimiento fehaciente que alguno de sus colegiados
ejerce la profesión contraviniendo alguna de las prohibiciones
a que se refiere el artículo 24 de los presentes Estatutos, o
se halla incurso en alguna de las situaciones de incompatibilidad a
que se refiere el artículo 25, le requerirá para que,
en el plazo de quince días, regularice su situación.
Transcurrido el plazo sin atender el requerimiento, la Junta de
Gobierno del Colegio acordará, mediante resolución
motivada, la suspensión del procurador en el ejercicio activo
y lo comunicará a los juzgados y tribunales que corresponda.
La suspensión se alzará,
por la Junta de Gobierno del Colegio, en el momento que el
interesado acredite que ha desaparecido la causa de incompatibilidad
o las circunstancias que fundaban la prohibición.
ARTÍCULO 28º.- Causas
de Abstención
El Procurador se abstendrá de
ejercer su actividad profesional ante:
El órgano judicial donde
desempeñe la función de Magistrado o Juez el cónyuge
o persona que con el conviva en relación asimilable, o un
familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o primero de
afinidad.
Los órganos jurisdiccionales
en que los Secretarios, Oficiales, Auxiliares o Agentes Judiciales o
funcionarios pertenecientes a las diferentes Cuerpos y Escalas de la
Administración de Justicia se encuentren con el Procurador en
la misma relación descrita en el párrafo anterior.
Los órganos administrativos a
cargo del cónyuge o persona vinculada por una análoga
relación de afectividad, o un familiar hasta el segundo grado
de consanguinidad o primero de afinidad.
Cuando la relación conyugal o
asimilable, o de parentesco, se produzca entre el Procurador y
Oficiales, Auxiliares, Agentes Judiciales o funcionarios de los
diferentes Cuerpos y Escalas de la Administración de Justicia,
la Junta de Gobierno del Colegio lo pondrá en conocimiento del
órgano jurisdiccional, según lo establecido en la Ley
Orgánica del Poder Judicial.
ARTÍCULO 29º.-
Obligación de comunicar las causas de Abstención
El Procurador que se encuentre en
alguna de las causas de abstención relacionadas en el artículo
anterior estará obligado a comunicarlo, sin dilación
alguna, a la Junta de Gobierno del Colegio y al órgano
jurisdiccional ante el que aquélla se produzca, cesando
inmediatamente en la representación que ostente.
Esta circunstancia, en su caso, podrá
ser puesta de manifiesto por la representación contraria en el
procedimiento objeto del litigio.
TÍTULO
SEGUNDO
"DE
LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS COLEGIADOS"
(Artículos 30 a 51)
CAPÍTULO I
"De los derechos de los
colegiados"
(Arts. 30 a 38)
CAPÍTULO II
"De los Deberes y Obligaciones de
los colegiados"
(Arts. 39 a 42)
CAPÍTULO III
"De las situaciones de los
Colegiados en su actividad profesional"
Sección Primera
"De las Autorizaciones,
Ausencias, Sustituciones y Cese en su actividad profesional"
(Arts. 43 a 48)
Sección Segunda
"De la Colaboración
profesional entre colegiados"
(Arts. 49 a 51)
TÍTULO II
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS COLEGIADOS
CAPÍTULO I
"DE LOS DERECHOS DE LOS COLEGIADOS"
Son derechos de los Procuradores del
Colegio de Murcia, junto a los reconocidos por el Estatuto General de
los Procuradores de los Tribunales de España, aquellos que se
reconocen y son inherentes al pleno ejercicio de su actividad
profesional y los que facilitan, promueven, fomentan y desarrollan el
normal funcionamiento democrático interno del Colegio,
conforme a la Constitución y al resto del Ordenamiento
Jurídico.
ARTÍCULO 30º.-
Protección del Colegio en sus funciones
A recabar de la Junta de Gobierno del
Colegio la protección en el ejercicio de su actividad
profesional, garantizando la independencia y la libertad en el
desarrollo de su actuación, siempre que se ajuste a lo
establecido en el ordenamiento jurídico y, en particular, a
las normas éticas y deontológicas.
ARTÍCULO 31º.- La
percepción de sus derechos arancelarios
A la remuneración justa y
adecuada de sus servicios profesionales con arreglo al arancel, que
será respetada en relación sus herederos en caso de
fallecimiento. Los derechos arancelarios podrán ser objeto de
disminución o incremento en un doce por ciento cuando así
lo acuerden expresamente con sus representados.
ARTÍCULO 32º.- La
percepción de sus derechos como mandatarios extrajudiciales
A la percepción de los derechos
que le correspondan como mandatario o representante que procedan del
ejercicio de su actividad profesional en las actuaciones de carácter
extrajudicial que se realicen, todo ello conforme a las reglas del
contrato de mandato.
ARTÍCULO 33º.- Derecho
a los honores propios de la actividad de la Procura
A los honores, preferencias y
consideraciones reconocidas por las Leyes a la profesión de
Procurador de los Tribunales, en particular, al uso de la toga cuando
asistan a sesiones de los juzgados y tribunales y actos solemnes
judiciales, y a ocupar asiento en estrados a la misma altura de los
miembros del tribunal, fiscales, secretarios y abogados.
ARTÍCULO 34º.- Derecho
de sustitución por otro compañero en su demarcación
territorial
A ser sustituido, en cualquier
actuación procesal, por otro procurador ejerciente u oficial
habilitado, de la misma demarcación territorial, conforme a
los requisitos establecidos en los artículos 29 y 30 del
Estatuto General.
ARTÍCULO 35º.- Derechos
de participación en la actividad del Colegio
A participar, con voz y voto, en los
debates de las Asambleas Generales del Colegio y solicitar la
celebración de convocatorias extraordinarias de aquéllas.
A la protección por parte de la
Junta de Gobierno en la exposición de sus posiciones, ante las
Asambleas Generales del Colegio.
A formular peticiones y propuestas
ante la Asamblea General y ante la Junta de Gobierno para la defensa
de los derechos e intereses del conjunto de los colegiados.
A formular preguntas por escrito a la
Junta de Gobierno, con la obligación de ésta de
contestar de la misma forma y en tiempo tasado.
A formular interpelaciones a los
miembros de la Junta de Gobierno durante las Asambleas Generales.
A plantear mociones, en las Asambleas
Generales, para su debate y votación en las mismas.
A formalizar y presentar mociones de
censura contra la Junta de Gobierno del Colegio con los requisitos
establecidos en los presentes Estatutos.
A acceder en condiciones de igualdad a
los cargos de representación de la Junta de Gobierno, previo
proceso electoral democrático, y a los demás cargos de
representación que se establezcan en estos Estatutos, en la
forma y requisitos que determinen las normas legales y estatutarias.
A formar parte, previa petición,
de al menos una de las Comisiones del Colegio cuyo número de
miembros se determinará en atención a las solicitudes
de los colegiados.
A todos aquellos derechos que les
correspondan a los colegiados integrados en Corporaciones de Derecho
Público, que se contemplan en las disposiciones normativas
aplicables de nuestro actual ordenamiento jurídico.
A plantear consultas sobre la
aplicación del arancel y a obtener la obligatoria contestación
sobre su interpretación de la Junta de Gobierno y, en
especial, sobre la procedencia del pago de suplidos y derechos que
hayan de figurar en la cuenta de derechos del procedimiento del
Procurador.
A promover la adopción de las
medidas encaminadas a garantizar la mejora de las condiciones de
jubilación, muerte o invalidez, dentro de nuestro ámbito
territorial, como complemento a las prestaciones previstas en nuestro
régimen de previsión o seguridad social.
A crear agrupaciones representativas
de intereses específicos en el seno del Colegio, con
sometimiento, en todo caso, a los órganos de gobierno.
ARTÍCULO 36º.- Derecho
a la asociación entre colegiados de una misma demarcación
territorial.
Los procuradores de una misma
demarcación territorial podrán asociarse, para el
ejercicio de su actividad profesional en la forma y condiciones que
tengan por conveniente, dando cuenta de ello al Colegio de
Procuradores de Murcia.
ARTÍCULO 37º.- Derecho
a la publicidad de sus servicios y despachos.
Los procuradores del Colegio de Murcia
podrán hacer publicidad de sus servicios y despachos conforme
a lo establecido en la legislación vigente en materia de
publicidad, sobre defensa de la competencia y competencia desleal,
ajustándose en cualquier caso a las normas deontológicas
del Colegio.
Corresponde a la Junta de Gobierno
decidir sobre la autorización del uso publicitario conforme a
lo dispuesto en el artículo 36 del Estatuto General y artículo
8.1 de la Ley General de Publicidad.
ARTÍCULO 38º.- Derecho
a los beneficios de carácter económico y social
Los Procuradores del Colegio de Murcia
tendrán derecho a los beneficios de carácter económico
y social reconocidos en los presentes Estatutos, siempre que reúnan
los requisitos establecidos en los mismos.
CAPITULO II
"DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DE
LOS COLEGIADOS"
ARTÍCULO 39º.- Deberes
esenciales del Procurador
Son deberes esenciales del Procurador:
Desempeñar bien y fielmente la
representación procesal que se le encomiende y cooperar con
los órganos jurisdiccionales en la alta función
pública de administrar justicia, actuando con
profesionalidad, honradez, lealtad, diligencia y firmeza en la
defensa de los intereses de sus representados.
Actuar con probidad, lealtad,
veracidad y respeto, en sus relaciones con los órganos
administrativos y jurisdiccionales, con sus compañeros
procuradores, con el letrado y con su mandante.
Mantener en todo momento en sus
relaciones profesionales con la parte adversaria en el
procedimiento, el secreto profesional conforme al código
deontológico y el respeto y la más alta consideración
como compañero.
ARTÍCULO 40º.- Deberes
específicos del Procurador
Son deberes específicos del
Procurador todos aquellos que les impongan las leyes en orden a la
adecuada representación de sus poderdantes y a la correcta
sustanciación de los procesos y los demás que resulten
de los preceptos orgánicos y procesales vigentes.
ARTÍCULO 41º.-
Obligaciones en el ejercicio de la Procura
Los Procuradores del Colegio de Murcia
están obligados a:
Llevar un libro de conocimiento de
negocios pendientes y otro de cuentas con los litigantes.
Rendir cuentas al cliente,
especificando y detallando las cantidades percibidas de éste,
aclarando los pagos realizados en beneficio de su mandante y
precisando con minuciosidad los diversos conceptos y su importe
exacto.
Satisfacer, dentro de los plazos
señalados, las cuotas ordinarias o extraordinarias acordadas
previamente en las Asambleas Generales del Colegio o aquellas que
legal y estatutariamente estén así establecidas a
favor del Consejo de Colegios de Procuradores de la Comunidad
Autónoma de Murcia, desde su creación, y del Consejo
General de Procuradores de los Tribunales de España, y las
demás cargas obligatorias conforme a la legislación
vigente.
Satisfacer, dentro de los plazos
establecidos, las cargas que correspondan a favor de la Mutualidad
de Previsión Social de los Procuradores de los Tribunales de
España.
Denunciar ante el Colegio todo acto
de intrusismo profesional o ejercicio ilegal de la profesión,
así como aquellos que sean contrarios a los Estatutos.
Poner en conocimiento del Colegio
cualquier acto que afecte a la independencia, libertad o dignidad de
cualquier colegiado en el ejercicio de sus funciones.
Mantener el secreto profesional y la
reserva de las conversaciones y correspondencia con su mandante como
consecuencia de su actividad profesional, y con el letrado de éste,
así como, con el procurador y el letrado de la parte adversa
y, con ésta, con prohibición de revelarlos o hacer
uso, en juicio o fuera de él, sin su previo consentimiento.
Constituir, antes del inicio de su
actividad profesional, la fianza a disposición del Tribunal
Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia en
garantía de su actuación profesional, en la cuantía
que se establece en los artículos 47 a 51 del Estatuto
General.
ARTÍCULO 42º.- Otras
Obligaciones genéricas
Son Obligaciones genéricas, en
el ejercicio de la actividad profesional, las recogidas en el
artículo 39 del Estatuto General. Estas son las siguientes:
Cumplir las normas legales,
estatutarias, deontológicas y los acuerdos de los diferentes
órganos corporativos.
Mantener despacho profesional
abierto en la demarcación judicial en que tengan su sede los
órganos jurisdiccionales de la demarcación territorial
en la que esté habilitado para el ejercicio de la profesión.
Comunicar, en el momento de su
incorporación al Colegio de Murcia, su domicilio y demás
datos que permitan su fácil localización. También
deberá comunicar al Colegio cualquier cambio de domicilio y
de despacho profesional.
Acudir a los juzgados y tribunales
ante los que ejerza la profesión, a las salas de
notificaciones o de servicios comunes y a los órganos
administrativos, para oír y firmar los emplazamientos,
citaciones y notificaciones de cualquier clase que se le deban de
realizar.
Guardar secreto sobre cuantos hechos,
documentos y situaciones relacionados con sus clientes hubiese
tenido conocimiento por razón del ejercicio de su actividad
profesional. Esta obligación de guardar secreto se refiere,
también, a los hechos que el procurador hubiera conocido en
su calidad de miembro de la Junta de Gobierno del Colegio, del
Consejo de Colegios de la Comunidad Autónoma de Murcia, si
estuviera ya creado, o del Consejo General de Procuradores de los
Tribunales de España. También alcanza la obligación
a guardar secreto a los hechos de los que haya tenido conocimiento
como procurador asociado o colaborador de otro compañero.
Cuando se invoque el secreto
profesional, el procurador podrá ampararse en las leyes
reguladoras de su ejercicio para recabar el pleno respeto de su
derecho conforme a la Ley.
CAPÍTULO III
"DE LAS SITUACIONES DE LOS
COLEGIADOS EN SU ACTIVIDAD” PROFESIONAL"
Sección Primera
"De las Autorizaciones,
Ausencias, Sustituciones y Cese de los Colegiados en el ejercicio de
la actividad profesional"
ARTÍCULO 43º.-
Ausencias y Autorizaciones en la actividad profesional
El procurador no podrá
ausentarse de su demarcación territorial por tiempo superior a
quince días sin comunicarlo a la Junta de Gobierno. En la
comunicación deberá indicar el procurador o
procuradores que le sustituirán y dejar constancia de la
conformidad de los sustitutos.
Cuando la ausencia fuese superior a
treinta días, será necesaria autorización previa
de la Junta de Gobierno, quien sustanciará, conjuntamente, la
petición del procurador que pretende ausentarse y la
aceptación de sus sustitutos. Concedida la autorización
para ausentarse, la Junta de Gobierno lo comunicará a la
autoridad judicial correspondiente.
Las actuaciones procesales, a efectos
de sustituciones, se regirán por lo dispuesto en el artículo
30 del Estatuto General.
ARTÍCULO 44º.- Prórroga
de la Autorización
La autorización para ausentarse
se concederá por un plazo máximo de seis meses, pero
podrá prorrogarse por otros seis meses en casos justificados.
Concluido el plazo por el que se
concedió la autorización para ausentarse y, en su caso,
su prórroga, el procurador deberá reintegrarse al
ejercicio de su actividad profesional, comunicándolo
inmediatamente a la Junta de Gobierno del Colegio y esta a las
autoridades judiciales.
ARTÍCULO 45º.- Baja en
la actividad profesional por transcurso del plazo autorizado.
Si transcurrido el plazo autorizado o,
en su caso, el tiempo de prórroga concedido, no se produjera
la incorporación del procurador al ejercicio de su actividad
profesional, se entenderá que abandona de forma voluntaria el
ejercicio de la Procura y, la Junta de Gobierno, previo expediente,
procederá a darle de baja en el Colegio de Procuradores de
Murcia y lo comunicará a las autoridades judiciales, así
como al propio interesado.
Contra este acuerdo podrá
interponer el interesado los recursos, en vía administrativa,
corporativa o jurisdiccional, en los términos previstos en
este Estatuto.
El procurador que haya causado baja
por este motivo, podrá reintegrarse, en cualquier momento al
Colegio, pero deberá acreditar que reúne todos los
requisitos que en ese momento se exijan a los colegiados de nueva
incorporación.
ARTÍCULO 46º.-
Enfermedad del procurador
En el supuesto de enfermedad
repentina, sin previa designación de sustituto, el Decano/a
del Colegio tan pronto como tenga conocimiento del hecho, designará,
de entre los procuradores de la misma demarcación territorial,
a aquel o aquéllos que interinamente sustituyan al enfermo
hasta que el poderdante resuelva lo que estime oportuno, y comunicará
la designación realizada a los tribunales y juzgados
correspondientes.
ARTÍCULO 47º.-
Fallecimiento del procurador
En caso de fallecimiento de algún
colegiado, por parte de la Junta de Gobierno del Colegio, se hará
el nombramiento de quienes se encarguen de la liquidación de
su despacho a petición de los herederos o subsidiariamente del
Decano/a.
Si los herederos del colegiado
fallecido solicitasen el nombramiento de una Comisión
liquidadora, la Junta de Gobierno designará la misma,
encargándose aquélla de todas las actuaciones
necesarias y de las gestiones convenientes para liquidar, cobrar y
finiquitar los procedimientos pendientes.
La Comisión liquidadora cuidará
de retirar, si los hubiere, los documentos obrantes en poder del
procurador fallecido, que hubieren de reintegrarse a los juzgados,
tribunales, letrados, interesados y poderdantes.
ARTÍCULO 48º.- Cese en
el ejercicio profesional
El Procurador cesará en el
ejercicio de su actividad profesional por las siguientes causas:
A petición propia formulada
por escrito ante la Junta de Gobierno del Colegio de Murcia.
Por jubilación voluntaria o
forzosa debida a causa sobrevenida de imposibilidad física
para el desempeño de las funciones propias de la actividad
profesional, acreditada mediante los correspondientes informes
médicos.
A consecuencia de incapacidad
sobrevenida en el ejercicio de la actividad profesional conforme lo
establecido en el artículo 10 de los presentes Estatutos.
Por el transcurso del plazo, o de la
prórroga autorizada por la Junta de Gobierno del Colegio, en
el caso de abandono de forma voluntaria del ejercicio de su
actividad profesional conforme al artículo 45 de los
presentes Estatutos.
El cese del Procurador en la
representación de su cliente se regirá por las normas
procesales y sustantivas.
Sección Segunda
"De la Colaboración
profesional entre los colegiados"
ARTÍCULO 49º.-
Asociación entre colegiados de una misma demarcación
territorial.
Los procuradores de una misma
demarcación territorial podrán asociarse para el
ejercicio de su actividad profesional en la forma y condiciones que
tengan por conveniente, dando cuenta de ello al Colegio de
Procuradores de Murcia.
El hecho de la asociación se
hará público por medio de letreros, placas o membretes
en los que figurará el nombre y apellidos de los asociados.
La forma de asociación deberá
permitir la identificación de sus integrantes, habrá de
constituirse por escrito e inscribirse, a los efectos de publicidad
y del ejercicio de las competencias colegiales, en el Registro
Especial correspondiente del Ilustre Colegio de Murcia creado al
efecto, donde el Procurador tuviese abierto el despacho. En el
mencionado Registro se inscribirá su composición y
altas y bajas que se produzcan.
ARTÍCULO 50º.-
Conflicto de intereses.
Los procuradores asociados no podrán
asumir, en ningún caso, la representación de aquellos
litigantes que tengan posiciones procesales contrapuestas o cuando
adviertan que existe o puede producirse conflicto de intereses entre
sus representados.
ARTÍCULO 51º.-
Arbitraje Colegial
Para la mejor salvaguarda del secreto
profesional y de las relaciones de compañerismo, se podrán
someter a arbitraje colegial las discrepancias que pudieran surgir
entre los miembros de un despacho colectivo a causa de su
funcionamiento, separación o liquidación.
TÍTULO
TERCERO
"DE
LA ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO DEL COLEGIO"
(Artículos 52 a 97)
CAPÍTULO I
"DE LA ASAMBLEA O JUNTA GENERAL
DEL COLEGIO"
(Artículos 52 a 57)
CAPÍTULO II
"DEL FUNCIONAMIENTO DE LA
ASAMBLEA O JUNTA GENERAL"
(Artículos 58 a 66)
CAPÍTULO III
"DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL
COLEGIO"
(Artículos 67 a 75)
CAPÍTULO IV
"DEL DECANO/A-PRESIDENTE"
(Artículos 76 y 77)
CAPÍTULO V
"DE LOS DEMAS ORGANOS DE
DIRECCION DE LA JUNTA DE GOBIERNO"
(Artículos 78 a 85)
CAPÍTULO VI
"DE LAS COMISIONES DEL COLEGIO"
(Artículos 86 a 89)
CAPÍTULO VII
"DE LOS PROCEDIMIENTOS QUE
PERMITEN LA FISCALIZACIÓN E IMPULSO DE LA JUNTA DE GOBIERNO
"
(Artículos 90 a 97)
TÍTULO
TERCERO
"DE
LA ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO DEL COLEGIO"
ARTÍCULO 52º. –
El Colegio de Procuradores de Murcia, conforme al Artículo 36
de la Constitución Española de 1.978, se estructura
para su gobierno y régimen interno de funcionamiento
democrático en los siguientes órganos unipersonales y
colegiados:
El Decano/a-Presidente.
La Junta de Gobierno.
La Asamblea o Junta General.
Las Comisiones Estatutarias.
Los órganos que conforme a la
legislación de la Comunidad Autónoma de Murcia se
creen y afecten a la estructura interna y funcionamiento del Colegio
de Procuradores de Murcia en cuanto Corporación de Derecho
Público.
CAPÍTULO I
"DE LA ASAMBLEA O JUNTA GENERAL
DEL COLEGIO"
ARTÍCULO 53º.- La
Asamblea o Junta General del Colegio
La Asamblea o Junta General del
Colegio es el supremo órgano de representación y
gobierno, que expresa la voluntad soberana del conjunto de los
colegiados pertenecientes al Colegio de Procuradores de Murcia y
constituye la superior expresión institucional de su voluntad
y aspiraciones en orden a la defensa de sus intereses y al
autogobierno de esta Corporación.
Todos los colegiados tienen el derecho
de asistir y participar, con voz y voto, a las Asambleas o Juntas
Generales cualesquiera que fuere el carácter de las mismas,
conforme al artículo 35 de los presentes Estatutos.
Las Asambleas o Juntas Generales
pueden ser Ordinarias y Extraordinarias.
ARTÍCULO 54º.- La
Asamblea o Junta General Ordinaria
El Colegio de Procuradores de Murcia
celebrará por imperativo estatutario, dos Asambleas o Juntas
Generales Ordinarias a lo largo de cada año, que deberán
convocarse con al menos treinta días de antelación.
La primera Asamblea o Junta General
Ordinaria se celebrará en el primer trimestre de cada año
y, en su orden del día constará, necesariamente, el
examen y votación del balance o cuenta general de ingresos y
gastos del ejercicio anterior, junto con el anteproyecto de
presupuestos del próximo ejercicio que habrá de venir
informado con el dictamen preceptivo previo de la Comisión de
Economía, Presupuestos y Contabilidad del Colegio, así
como, de cuantas cuestiones considere de interés la Junta de
Gobierno.
La segunda Asamblea o Junta General
Ordinaria se celebrará en el último trimestre de cada
año y, en su orden del día constará,
necesariamente, la presentación del proyecto de presupuesto de
ingresos y gastos para el año siguiente que habrá de
venir informado con el dictamen preceptivo previo de la Comisión
de Economía, Presupuestos y Contabilidad del Colegio en
relación con los ingresos y gastos del año anterior y
las propuestas elevadas a la Junta de Gobierno, así como, de
cuantas cuestiones considere de interés la Junta de Gobierno.
ARTÍCULO 55º.-
Convocatoria y celebración de la Asamblea o Junta General
Ordinaria. Quórum y adopción de acuerdos.
Las Asambleas o Juntas Generales
Ordinarias serán convocadas, por la Junta de Gobierno del
Colegio, con al menos treinta días de antelación a la
celebración de las mismas, dentro del primer y último
trimestre de cada año conforme a los términos
establecidos en el artículo anterior.
Las Asambleas o Juntas Generales
Ordinarias serán presididas por el Decano/a-Presidente o por
quien legal y estatutariamente le sustituya.
La convocatoria se llevara a efecto
por medio de comunicación escrita, suscrita por el Secretario
del Colegio, en la que se expresará el Orden del Día de
la misma y el lugar, fecha y hora en la que deba celebrarse en
primera y segunda convocatoria. Dicha comunicación se cursará,
al menos, con catorce días de antelación a la fecha en
que haya de celebrarse la Asamblea o Junta General.
Las Asambleas o Juntas Generales se
constituirán, en primera convocatoria, con la asistencia de la
mitad más uno de los colegiados ejercientes; en segunda
convocatoria se constituirán cualquiera que sea el número
de asistentes, siendo válidos y obligatorios los acuerdos que
se adopten, sin perjuicio del régimen de recursos establecidos
en este Estatuto, el Estatuto de los Colegios de Procuradores de la
Comunidad Autónoma de Murcia, cuando haya sido aprobado, el
Estatuto General y en las normas reguladoras del procedimiento
administrativo.
Entre la celebración de la
primera y segunda convocatoria necesariamente habrán de
transcurrir treinta minutos.
Los acuerdos de la Asamblea o Junta
General Ordinaria y de cualquiera de los demás órganos
en los que se estructura el Colegio de Procuradores de Murcia, salvo
que por disposición expresa se exija un quórum
diferente, se adoptarán por la mayoría simple de
asistentes.
En ningún caso se admitirá
la delegación de voto, cualquiera que sea el tipo de Asamblea
o Junta General.
ARTÍCULO 56º.- Reforma
de los Estatutos
Las Asambleas o Juntas Generales
Ordinarias no podrán adoptar ningún acuerdo que sea
contrario a los presentes Estatutos, o que pretendan la reforma de
aquéllos, sino conforme al procedimiento establecido en el
Título X de los mismos.
ARTÍCULO 57º.- La
Asamblea o Junta General Extraordinaria
La Asamblea o Junta General
Extraordinaria se celebrará en cualquier momento y sin
limitación de número, para tratar de asuntos que la
motiven, a iniciativa del Decano/a-Presidente, de la Junta de
Gobierno o a solicitud de una cuarta parte de los colegiados.
La convocatoria de las Asambleas o
Juntas Generales Extraordinarias se hará por acuerdo de la
Junta de Gobierno y se comunicará a todos los colegiados
mediante escrito en el que constará el lugar, día y
hora en que habrá de celebrarse la sesión en primera y
en segunda convocatoria, y el orden del día.
Cuando la Asamblea o Junta General se
convoque a iniciativa de los colegiados, ésta se realizará
mediante solicitud escrita dirigida al Decano/a Presidente, suscrita
por aquéllos, donde se expresará la proposición
o proposiciones que hayan de someterse a discusión, las cuales
se insertarán en las papeletas de convocatoria como orden del
día a celebrar.
CAPÍTULO II
"DEL FUNCIONAMIENTO DE LA
ASAMBLEA O JUNTA GENERAL"
ARTÍCULO 58º.- Inicio
de la Sesión de la Asamblea o Junta General
Constituida la Asamblea o Junta
General en primera o segunda convocatoria, cualquiera que fuere su
carácter ordinario o extraordinario, se declarará por
el Decano/a-Presidente abierta la sesión, procediéndose
por el Secretario de la Junta de Gobierno o quien legal o
estatutariamente le sustituya, a la lectura del acta de la Junta
anterior.
Si algún colegiado pretendiera
hacer observaciones sobre el contenido del acta, se le concederá
la palabra sólo y exclusivamente para ese objeto, una vez
finalizada la lectura de la misma.
A continuación se someterá
a votación si se aprueba o no, requiriéndose para ello
la mayoría de los votos presentes.
ARTÍCULO 59º.- El
debate en la Asamblea o Junta General
El Decano/a-Presidente someterá
después a debate de la Asamblea o Junta General los asuntos
sobre los que deba tomarse acuerdo aún cuando no haya quien
tenga pedido el uso de la palabra.
ARTÍCULO 60º.- El uso
de la palabra en los debates
Durante los debates, el uso de la
palabra estará sujeto a las siguientes reglas:
Corresponde al Decano/a-Presidente el
mantenimiento del orden y disciplina en los debates.
Se concederá el uso de la
palabra por el orden en que se hubiera solicitado.
El colegiado que se hallare en uso de
la palabra no podrá ser interrumpido sino para ser llamado al
orden por parte de la Presidencia.
Solamente podrán hablar tres
colegiados en pro y tres en contra del asunto o cuestión de
que se trate, discutiéndose las enmiendas antes y las
adicciones después de votado el punto que se debate. La
cuestión se declarará suficientemente debatida cuando
se hayan consumido los turnos o cuando ningún colegiado tenga
pedida la palabra.
La Presidencia queda facultada para
ampliar el debate por un tiempo prudencial en casos que la
importancia o gravedad del asunto lo exija. Los miembros de la Junta
de Gobierno podrán hacer uso de la palabra siempre que lo
tengan por conveniente, sin consumir turno en el uso de aquella.
Todos los colegiados que hayan hecho
uso de la palabra podrán solicitar un turno para replica o
rectificación.
Todo orador tiene derecho a solicitar
de la Presidencia que le proteja en el uso de la palabra.
Las intervenciones se dirigirán
directamente a la Asamblea o a la Presidencia, pero nunca
personalizadamente a otro colegiado.
Una vez en el uso de la palabra, un
orador podrá ser interrumpido por el Decano/a-Presidente o
quien legal o estatutariamente le sustituya:
a-Para solicitarle que se ciña
a la cuestión
b-Para advertirle que ha terminado su
tiempo, considerando suficientemente claro los motivos de su
exposición ante la Asamblea.
c-Para llamarle al orden cuando su
conducta o sus expresiones sean incompatibles con el decoro de la
Asamblea o Junta, o, de sus colegiados, resulten ofensivas a la
dignidad de los colegiados o altere el orden de los debates.
Si reiterada cualquiera de las
advertencias a que se refieren los párrafos a, b y c del
apartado anterior, el orador no la obedeciere, el
Decano/a-Presidente podrá retirarle el uso de la palabra.
Nada cuanto diga a partir de ese momento pasará al acta de la
sesión, pudiendo, si así lo estima la Presidencia,
expulsarle del local donde se celebre la Asamblea o Junta General y
sin perjuicio de la sanción disciplinaria que pueda imponerle
la Junta de Gobierno.
Como excepción al sistema de
turnos, y cuando el objeto en debate así lo permita, el
Decano/a-Presidente o, en su caso, el Presidente de alguna de las
Comisiones del Colegio dentro de las misma, podrá decidir que
el debate se desarrolle con total informalidad, concediendo la
palabra a todos los colegiados o miembros de las Comisiones por el
orden que la pidan.
Las cuestiones de orden en los
debates tendrán preferencia sobre cualquier otra.
ARTÍCULO 61º.- Tiempos
de Palabra.
Independientemente de aquellos a que
den lugar los turnos previstos en el artículo anterior, en
todo debate podrán existir además los siguientes
tiempos de palabra:
Tiempo por alusiones, que será
concedido por el Decano/a-Presidente al colegiado que en el curso de
un debate considere que le han sido atribuidas por otro colegiado
actitudes u opiniones inexactas o lesivas para su persona. Los
colegiados que hubieren pedido el uso de la palabra no podrán
hacer uso de ella hasta que, consumido el turno y orden de la
discusión del punto sobre el que haya versado, se encuentren
en estado de votación.
Tiempo para rectificar, que será
concedido por Decano/a-Presidente al orador que, habiendo
intervenido en un momento previo, desee corregir algún dato o
afirmación erróneamente vertida en su anterior
intervención.
Tiempo para réplica, que será
concedido por Decano/a-Presidente al orador que en alguna de sus
afirmaciones sobre el fondo del debate mantenido fuere directamente
rebatida por otro orador, la Presidencia graduará el tiempo
para réplica hasta un máximo de cinco minutos, en
función de las características de la intervención
a que haya de responderse.
Tiempo para solicitar disculpas a la
Asamblea o Junta General, que será concedido por el
Decano/a-Presidente al orador a quien haya retirado el uso de la
palabra en el curso de un debate conforme al apartado I del artículo
anterior. Este tiempo quedará desplazado siempre al final de
la sesión y no podrá ser concedido por mas de dos
minutos; el orador deberá utilizarlo precisamente para
presentar sus disculpas y, en ningún caso, para plantear el
fondo del asunto sobre el que tenía concedida la palabra,
cuando le fue retirada.
ARTÍCULO 62º.- Mociones
incidentales
En todo momento, durante el curso de
un debate, cualquier colegiado podrá solicitar la palabra para
plantear una moción incidental. Son mociones incidentales:
La moción para plantear una
cuestión previa, cuya intención es advertir de la
imposibilidad de entrar en un concreto debate, si antes no se
resuelven ciertas cuestiones o no se cuenta con determinados
elementos.
La moción de orden, por la que
se propone que el debate se disponga de distinta manera para llegar
más rápida y coherentemente a un resultado lógico.
La moción de cierre o de
clausura, mediante la cual se solicita que se considere
suficientemente debatido un asunto y, en consecuencia, se pase de
modo inmediato a la votación.
La moción para prolongar el
debate, a través de la cual el proponente pretende que se
habilite un nuevo turno de intervenciones, que permita sopesar mejor
una decisión antes de votarla.
La moción de observancia de
los Estatutos, por la que se recaba del Decano/a-Presidente la
correcta aplicación de determinados preceptos del mismo.
A fin de evitar un uso obstruccionista
de las mociones incidentales, su debate se articulará en dos
turnos de palabra de tres minutos, uno a favor y otro en contra, tras
ellos, se procederá a votar sin más dilación.
El Decano/a-Presidente, oída la
postura de la Junta de Gobierno que presidirá la mesa de la
Asamblea o Junta General, podrá rechazar una moción
incidental cuando, habiéndose presentado otras dos dentro del
mismo debate, considere que con ellas se intenta entorpecer el
desarrollo de la Asamblea.
Cuando haya de votarse la adopción
de una moción incidental, se hará por mayoría
simple.
ARTÍCULO 63º.-
Alusiones en la celebración de debates entre colegiados.
Durante la celebración de los
debates, el Decano/a-Presidente podrá requerir, por iniciativa
propia o a instancia de cualquier colegiado asistente, a los que
intervinieren en el debate y pronunciaren manifestaciones, palabras,
gestos despectivos o expresiones que atentaren a la dignidad y decoro
de la Asamblea o, para algún colegiado presente en la misma
parecieran alusivas u ofensivas, el Decano/a-Presidente le llamará
al orden conforme al apartado I del artículo 60 de los
Estatutos y solicitará, si lo estima oportuno, a dicho
colegiado, que proceda a realizar las aclaraciones y explicaciones
pertinentes.
Si el colegiado aludido y ofendido no
se da por satisfecho con las explicaciones dadas, o cuando el
colegiado que hubiere efectuado las manifestaciones, palabras, gestos
despectivos o expresiones anteriores se negare a explicarlas o
retirarlas, se harán constar en el acta, para que el colegiado
ofendido pueda hacer uso del derecho de que se crea asistido.
Si en el debate o en documentos que se
leyeran se creyese aludido alguno de los colegiados, podrá
usar la palabra para contestar o defenderse, sin entrar en el fondo
del asunto objeto de la discusión. En estos casos no se
permitirá más que una rectificación a cada
interesado.
Si la alusión se refiriere a
algún ausente o fallecido y otro colegiado quisiera
defenderle, podrá hacerlo, previa petición a la
Presidencia, permitiéndose hacer una rectificación.
ARTÍCULO 64º.- Queja
contra colegiados
Los colegidos contra quienes se
dirijan alguna queja no podrán estar presentes en la votación.
Si la queja se dirigiese contra todos los miembros de la Junta de
Gobierno, éstos se ausentarán, presidiendo el más
antiguo de los colegiados presentes y hará de Secretario el
más moderno de los que asistan, que no forme parte de aquélla.
ARTÍCULO 65º.- Sistema
de votaciones
Las votaciones, cuya realización
no podrá interrumpirse bajo ningún concepto, habrán
de adecuarse en todo caso a las reglas y sistemas siguientes:
La votación por asentimiento a
la propuesta de la Presidencia tendrá lugar cada vez que el
Decano/a-Presidente, atendida libremente la menor entidad de una
cuestión o del presunto acuerdo sobre ella, decida acudir a
este procedimiento. La propuesta se considerará aprobada si
no existe oposición al respecto; si existiere, el acuerdo
deberá adoptarse por el sistema de votación ordinaria.
La votación por el sistema de
mano alzada tendrá el carácter de sistema ordinario,
salvo que, reglamentariamente proceda otro distinto. Votarán
en primer lugar quienes estén a favor, en segundo lugar los
que estén en contra, y en tercer lugar quienes se abstengan.
La votación nominal tendrá
lugar cuando lo soliciten al menos diez colegiados. El llamamiento
se realizará por orden alfabético de primer apellido,
comenzando por el colegiado cuyo nombre sea sacado a suerte. Cada
colegiado responderá "si", "no" o "abstención"
a la llamada del Secretario, salvo que del contenido de la pregunta
se deduzca que deba ser otro el código de respuestas, extremo
éste que puntualizará la mesa de la Asamblea o de la
Junta General.
La votación secreta o por
papeletas se celebrará cuando se trate de hacer nombramientos
honorarios, designar mandatarios en la constitución del
Consejo de Colegios de Procuradores de la Comunidad Autónoma
de Murcia cuando se cree, o se refieran a la personalidad de algún
miembro del Colegio y en cuantas ocasiones al menos veinte
colegiados así lo soliciten.
La solicitud de votación
secreta prevalecerá sobre la de cualquier otro sistema.
Corresponde a los Secretarios
realizar los recuentos en los escrutinios y al Decano/a-Presidente
proclamar los resultados.
Cuando ocurriere empate en alguna
votación, se realizará una segunda y, si persistiere
aquél, se suspenderá la votación por diez
minutos. Transcurrido el plazo, se repetirá la votación
y, si de nuevo se produjere empate, decidirá el voto de
calidad del Decano/a-Presidente o de quien legal o estatutariamente
le sustituya.
El voto de los colegiados en
ejercicio activo se computará como doble que el voto de los
colegiados no ejercientes, a cuyo efecto se dispondrá de dos
urnas.
Para la validez de los acuerdos
adoptados en los diferentes órganos colegiados del Colegio se
estará a lo establecido en el párrafo penúltimo
del artículo 55 de los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 66º.- Acta de
los acuerdos de la Asamblea o Junta General
Los acuerdos adoptados en las
Asambleas o Juntas Generales son obligatorios para todos los
colegiados, se presumen válidos y son inmediatamente
ejecutivos, produciendo efecto desde que se toman, salvo que en ellos
se diga otra cosa, llevándose a efecto los mismos por la
Junta de Gobierno, una vez que el acta haya sido levantada por el
Secretario y autenticada por el Decana/o-Presidente, aún
cuando la aprobación de dicha acta quedase pendiente, como es
obligado, en la primera Asamblea o Junta General que se celebre.
CAPITULO III
"DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL
COLEGIO"
ARTÍCULO 67º.- La Junta
de Gobierno del Colegio. Su composición.
La Junta de Gobierno es el órgano
colegiado de dirección, gestión, administración
y representación del conjunto de los colegiados que integran
el Colegio de Procuradores de Murcia.
La Junta de Gobierno estará
constituida por al menos los siguientes miembros:
El Decano/a-Presidente
El Vicedecano/a
El Secretario/a
El Vicesecretario/a
El Tesorero/a
El Vice-Tesorero
Dos Vocales
Los vocales representantes de los
colegiados de cada uno de los partidos judiciales integrados en el
Colegio de Procuradores de Murcia. A estos efectos se integran las
jurisdicciones de Caravaca de la Cruz, Cieza, Molina de Segura,
Mula, Murcia-Capital, San Javier y Totana, existentes en la
actualidad o de aquéllas que en el futuro sean creadas por el
Ministerio de Justicia o, en su caso, por la Comunidad Autónoma
de Murcia si por las transferencias de competencias en materia de
Justicia, así le correspondiesen.
Un Vocal en representación de
los Procuradores con menos de cinco años de ejercicio
profesional.
ARTÍCULO 68º.- Mandato
de los miembros de la Junta de Gobierno
Los cargos de los miembros de la Junta
de Gobierno son gratuitos y honoríficos y su duración
será de cuatro años pudiendo ser reelegidos por un
mandato más de cuatro años de forma consecutiva.
Los colegiados que desempeñen
dichos mandatos, en su ejercicio, podrán usar como distintivo
protocolario de su cargo en los actos oficiales, los atributos
establecidos en las vigentes disposiciones legales y tendrán
el tratamiento y honores que por razón del cargo les
correspondan conforme a lo establecido en el artículo 83 del
Estatuto General.
ARTÍCULO 69º.-
Condiciones para ser candidato
Para ser candidato a cualquiera de los
cargos de la Junta de Gobierno, será requisito indispensable
ser ejerciente y llevar cinco años de ejercicio en el Colegio
de Murcia, excepto para el cargo de Decano/a-Presidente, que deberá
llevar diez, en ambos casos ininterrumpidamente.
ARTÍCULO 70º.- Cese en
el cargo
Los miembros de la Junta de Gobierno
del Colegio de Procuradores de Murcia cesarán por las causas
siguientes:
Fallecimiento.
Renuncia o dimisión del
interesado mediante escrito dirigido a la Junta de Gobierno.
Ausencia inicial o pérdida
sobrevenida de los requisitos legales y estatutarios para desempeñar
el cargo.
Expiración del plazo para el
que fueron elegidos o designados.
Falta de asistencia injustificada a
tres sesiones consecutivas de la Junta de Gobierno o a cinco
alternas en el término de un año, previo acuerdo de la
propia Junta.
Si se aprobara una moción de
censura ante la Asamblea o Junta General Extraordinaria.
Si no fuera aceptada la cuestión
de confianza que se plantee por parte de la Junta de Gobierno ante
la Asamblea o Junta General Extraordinaria.
Enfermedad que le impida el ejercicio
de la función propia del cargo.
ARTÍCULO 71º.- Vacantes
extraordinarias y Sustituciones entre los cargos de la Junta de
Gobierno
Cuando por fallecimiento, renuncia,
dimisión, enfermedad o cualquier otra causa que no sea la
expiración del plazo para el que fueron elegidos, se
produjeran vacantes en la Junta de Gobierno, que no sobrepasaran el
25 por 100 del total de sus miembros, sus puestos serán
cubiertos por el resto de los componentes conforme al siguiente
orden; a los cargos de Decano/a-Presidente, Secretario y Tesorero, le
sustituirán interinamente el Vicedecano, el Vicesecretario y
el Vicetesorero respectivamente. Para el caso de que fueren éstos
los cargos vacantes, serán sustituidos el Vicedecano por el
Vocal Primero y el Vicesecretario y el Vicetesorero por el Vocal
segundo.
En todo caso, la Junta de Gobierno
procederá a convocar elecciones para cubrir las plazas
vacantes en el plazo de dos meses, desde que se produzcan tales
circunstancias.
Los cargos elegidos tendrán un
mandato electo por el tiempo restante hasta la celebración de
las elecciones para la renovación total de la Junta de
Gobierno.
ARTÍCULO 72º.- Junta
Provisional o Comisión Gestora
Cuando, por cualquier causa, queden
vacantes más de la mitad de los cargos de la Junta de
Gobierno, el Consejo de Colegios de la Comunidad Autónoma de
Murcia, desde su creación, o en su defecto, el Consejo General
de Procuradores de los Tribunales de España, designará
una Junta Provisional o Comisión Gestora, entre los colegiados
ejercientes con mayor antigüedad, la cual convocará
elecciones dentro de los treinta días siguientes al de su
constitución. Esta Junta Provisional cesará cuando
tomen posesión los candidatos que resulten elegidos, y sólo
podrá tomar acuerdos que sean de carácter urgente e
inaplazable.
ARTÍCULO 73º.-
Obligaciones de los colegiados y de los integrantes de la Junta de
Gobierno.
Es obligación de todos los
colegiados comunicar inmediatamente al Consejo de Colegios de la
Comunidad Autónoma de Murcia, si estuviera ya creado, y al
Consejo General de Procuradores de los Tribunales de España,
en su caso, que se ha producido la situación a que se refiere
el artículo anterior.
La aceptación de los designados
para integrar la Junta de Gobierno será inexcusable e
irrenunciable.
ARTÍCULO 74º.-
Convocatoria y celebración de la Junta de Gobierno. Quórum
y adopción de acuerdos.
La Junta de Gobierno se reunirá,
cuando menos, una vez al mes, previa convocatoria del
Decano/a-Presidente, cursada con la antelación necesaria para
que se halle en poder de sus componentes cuarenta y ocho horas antes
de la fecha fijada para la sesión, salvo que razones de
urgencia justifiquen la convocatoria con menor antelación.
En la convocatoria se expresará
el lugar, día y hora, en que deba celebrarse la sesión,
y el orden del día.
Serán validas las sesiones de
la Junta de Gobierno a las que asista la totalidad de sus miembros,
aunque no hayan sido convocados en forma.
Si por el Decano/a-Presidente no se
convocara Junta de Gobierno con arreglo a lo establecido en los
párrafos anteriores, ésta se podrá convocar por
iniciativa de la mitad de los miembros que la compongan, con
establecimiento del orden del día y asuntos a tratar.
La Junta de Gobierno quedará
validamente constituida si concurren a la reunión más
de la mitad de sus componentes, entre ellos el Decano/a-Presidente o
quien legal o estatutariamente le sustituya.
Los acuerdos se adoptarán por
mayoría de votos. En caso de empate, decidirá el voto
de quien actúe como Decano. Todos los miembros de la Junta de
Gobierno tienen la obligación de guardar secreto de sus
deliberaciones
ARTÍCULO 75º.-
Competencias de la Junta de Gobierno
Son competencias
de la Junta de Gobierno:
A) Someter a la
Asamblea o Junta General asuntos concretos de interés del
Colegio o de la profesión, en la forma que la propia Junta
establezca.
B) Resolver
sobre las solicitudes de incorporación, baja y jubilación
de Ios colegiados. En caso de urgencia, el Decano/a-Presidente podrá
resolver sobre la solicitud, que quedará sometida a la
ratificación de la Junta de Gobierno.
C) Vigilar, con
el mayor celo, que Ios colegiados se conduzcan de forma adecuada en
su relación con los tribunales, con sus compañeros
procuradores y con sus clientes, asegurándose de que en el
desempeño de su función, desplieguen la necesaria
diligencia y competencia profesional.
D) Ejercitar las
acciones y actuaciones oportunas para impedir y perseguir el
intrusismo, no permitiendo el ejercicio de la profesión a
quienes, colegiados o no, la ejerciesen en forma y bajo condiciones
contrarias a las legalmente establecidas, sin excluir a las personas,
naturales o jurídicas, que faciliten el ejercicio profesional
irregular.
E) Aplicar las
condiciones y requisitos de acceso, funcionamiento y designación
de Ios turnos de oficio y justicia gratuita, con arreglo a la
normativa legal vigente.
F) Proponer a la
Asamblea o Junta General el importe de las cuotas de incorporación,
con el límite que venga determinado por el Consejo General de
Procuradores de Ios Tribunales o, si estuviera ya creado, por el
Consejo de Colegios de Procuradores de la Comunidad Autónoma
de Murcia, y las ordinarias que deban satisfacer Ios colegiados
para el sostenimiento de las cargas y servicios colegiales.
G) Proponer a la
Asamblea o Junta General el establecimiento de cuotas extraordinarias
a sus colegiados.
H) Recaudar el
importe de las cuotas fijas y variables establecidas para el
sostenimiento de las cargas del Colegio, del Consejo de Colegios
de la Comunidad Autónoma de Murcia, cuando éste hubiera
sido creado, del Consejo General de Procuradores de Ios Tribunales y
de la Mutualidad de Previsión Social de Los Procuradores de
Ios Tribunales de España, así como de Ios demás
recursos económicos deI Colegio de Procuradores de Murcia
previstos en este Estatuto, el Estatuto del Consejo de Colegios de la
Comunidad Autónoma de Murcia o el Estatuto General, y disponer
la cobranza de las cantidades que correspondan al Colegio por
cualquier concepto, la exacción de las multas que se impongan
a Ios colegiados y otros ingresos y el pago de Ios gastos de la
corporación.
I) Convocar
elecciones para proveer Ios cargos de la Junta de Gobierno,
disponiendo lo necesario para su elección, conforme a las
normas legales y estatutarias.
J) Convocar las
Asambleas o Juntas Generales, ordinarias y extraordinarias, por
propia iniciativa o a solicitud de Ios colegiados, en la forma
establecida en Ios artículos 53, 54 y 57 del presente
Estatuto.
K) Ejercer las
facultades disciplinarias, respecto a Ios colegiados, con arreglo al
presente Estatuto, al Estatuto del Consejo de Colegios de la
Comunidad Autónoma de Murcia, una vez que estén
aprobados, o al Estatuto General, instruyendo, al efecto, el oportuno
expediente.
L) Redactar o
modificar los estatutos y reglamentos de régimen interior del
Colegio, y someterlos a la aprobación de la Asamblea o Junta
General, previo dictamen preceptivo de la Comisión de
Estatutos, Legislación y Deontología del Colegio de
Murcia, antes de remitirlos al Consejo de Colegios de Procuradores de
la Comunidad Autónoma de Murcia, desde su creación y,
en su caso, al Consejo General de Procuradores de Ios Tribunales para
su aprobación definitiva.
M) Establecer,
crear o aprobar las delegaciones o comisiones no permanentes de
colegiados que sean necesarias para el buen régimen o que
interesen a Ios fines de la corporación, regulando su
funcionamiento, fijando las facultades, en su caso, delegadas y
designando, entre sus colegiados, a sus integrantes.
N) Vigilar para
que, en el ejercicio profesional, Ios colegiados desempeñen
sus funciones con el decoro, diligencia, probidad y demás
circunstancias exigibles al procurador, así como propiciar la
armonía y colaboración entre Ios colegiados, impidiendo
la competencia desleal, conforme a la legalidad vigente.
Ñ)
Informar a Ios colegiados, con prontitud, de cuantas cuestiones
conozca que puedan afectarles, ya sean de índole corporativa,
colegial, profesional o cultural.
O) Defender a
Ios colegiados en el ejercicio de su actividad profesional cuando lo
estime procedente y justo, velando para que sean guardadas, a todos y
cada uno de los colegiados, las consideraciones que le son debidas.
P) Promover,
ante el Gobierno Central, los Gobiernos Autonómicos, Locales y
los órganos de Gobierno del Poder Judicial, las autoridades,
el Consejo de Colegios de Comunidad Autónoma de Murcia, si
estuviera ya creado, o ante el Consejo General de Procuradores de los
Tribunales de España, cuanto se considere beneficioso para el
interés común y para la recta y pronta administración
de justicia o conveniente a la corporación.
Q) Ejercitar los
derechos y acciones que correspondan al Colegio y, en particular,
contra quienes entorpezcan el buen funcionamiento de la
Administración de Justicia o la libertad e independencia del
ejercicio profesional.
R) Distribuir y
administrar los fondos del Colegio, disponiendo lo más
conveniente a sus intereses, respecto a la situación o
inversión de aquéllos, a propuesta del Tesorero y dando
cuenta de lo acordado a la Asamblea o Junta General. Para adquirir,
enajenar o gravar bienes inmuebles, precisará la aprobación
de la Asamblea o Junta General.
S) Convocar,
para mayor información, a cualquiera de los colegiados. Estos
comparecerán a la convocatoria salvo excusa justificada.
T) Redactar las
bases por las que han de regirse los concursos que se convoquen para
cubrir las plazas de empleados del Colegio, y proceder a la
contratación de los mismos, ya sea con ocasión de
vacante o de plazas de nueva creación, en función de
las necesidades de la corporación.
U) Vigilar,
programar y controlar la actividad de los departamentos y servicios
colegiales.
V) Resolver,
según corresponda, las reclamaciones que se hicieren al
Colegio respecto de alguno de sus colegiados.
W) Mantener con
las autoridades, corporaciones y entidades oficiales, la comunicación
y relaciones que al Colegio de Procuradores de Murcia corresponde y,
en particular:
Emitir los informes, dictámenes,
consultas y demás documentos que se interesen del Colegio.
Organizar el servicio de
notificaciones al que se refiere el artículo 272 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, así como cualquier otro
servicio que, por Ley, pudiera ser atribuido al Colegio.
Desempeñar las funciones que
le atribuyen a los Colegios de Procuradores la Ley de Asistencia
Jurídica Gratuita.
Hacer las designaciones que al
Colegio correspondan de los miembros de comisiones u órganos
regulados por dicha Ley.
X) Ejecutar los
acuerdos adoptados por la Asamblea o Junta General.
Y) Cuantas otras
establezcan las Leyes, el presente Estatuto, el Estatuto de los
Consejos de Colegios de la Comunidad Autónoma de Murcia, desde
su aprobación, o el Estatuto General de los Procuradores de
los Tribunales de España, así como los correspondientes
reglamentos de desarrollo normativo legal y los reglamentos de
organización, funcionamiento y gestión internos del
Colegio de Murcia.
CAPÍTULO
IV
"DEL DECANO/A-PRESIDENTE"
ARTÍCULO
76º.- Máxima autoridad de gobierno y representación
El Decano/a-Presidente es el órgano
unipersonal de la Junta de Gobierno que encarna la máxima
autoridad en la dirección, gestión, impulso,
funcionamiento y administración del gobierno y la más
alta representación del Ilustre Colegio de Procuradores de
Murcia.
Al
Decano/a-Presidente en cuanto máxima autoridad, le incumbe en
general, fomentar y garantizar entre los colegiados, las relaciones
de compañerismo y de identidad de intereses y la tutela de los
derechos del Colegio y de sus miembros.
ARTÍCULO
77º.- Funciones del Decano/a-Presidente
Al mismo corresponde:
La más alta representación
legal y estatutaria del Ilustre Colegio de Procuradores de Murcia en
todas sus relaciones institucionales, incluidas las que mantenga con
los poderes públicos, entidades, corporaciones y
personalidades de cualquier orden.
Convocar y presidir la Junta de
Gobierno, la Asamblea o Junta General Ordinaria o Extraordinaria,
las Comisiones permanentes y no permanentes, los Comités
especiales, así como de cualquier otro órgano colegial
que se establezca en los presentes Estatutos o se creen en el
desarrollo de los Reglamentos y Acuerdos adoptados por el Colegio.
Abrir y cerrar
los debates y suspender los mismos, en su caso, con la aprobación
de la Junta de Gobierno.
Dirigir con autoridad e independencia
los debates y votaciones de los diferentes órganos del
Colegio, garantizando el mantenimiento del orden y el decoro
debidos, haciendo uso del voto de calidad en caso de empate
Velar por la marcha eficaz de los
trabajos de las diferentes Comisiones del Colegio y estimular la
actividad de cualquier órgano del mismo.
Asumir las funciones de consejo,
vigilancia y corrección que los Estatutos reserven a su
autoridad.
La expedición de las órdenes
de pago y libramientos para atender los gastos e inversiones
colegiales, sin perjuicio de las delegaciones que pueda conferir.
Proponer a los colegiados que deban
formar parte de tribunales de oposiciones o concursos.
Nombrar a los colegiados que integren
las Comisiones Permanentes del Colegio a propuesta de la Junta de
Gobierno entre los colegiados que en atención a su número
hubieran solicitado su integración en las mismas.
Nombrar a los colegiados que integren
las Comisiones No Permanentes del Colegio o de los Comités
especiales creados a propuesta de la Junta de Gobierno o de la
Asamblea o Junta General, en atención a las materias
específicas a tratar.
Adoptar o, en su caso, proponer la
adopción de cuantas medidas disciplinarias o de otro carácter
sean precisas para garantizar el buen comportamiento de los
colegiados y por la salvaguardia del decoro y dignidad colegial,
quedando facultado para ordenar, en su caso, la incoación del
oportuno expediente, sobre el que resolverá la Junta de
Gobierno.
Llevar el libro de licencias, donde
se anotará las que los colegiados obtengan, según lo
dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Cualquier otra función que
legal o estatutariamente esté atribuida.
CAPÍTULO V
"DE LOS DEMAS ORGANOS DE
DIRECCION DE LA JUNTA DE GOBIENO"
ARTÍCULO
78º.- Estructura interna y Funcionamiento democrático.
Colegialidad y División del trabajo interno.
Conforme al artículo 52 del
presente Estatuto que establece los órganos de organización
del autogobierno y dirección del Colegio de Procuradores de
Murcia, el artículo 67, al establecer la composición
de la Junta de Gobierno, menciona una serie de órganos
unipersonales que, junto al Decano/a-Presidente, asumen la dirección
colectiva de nuestra Corporación.
Estos órganos unipersonales son
fundamentales en el proceso de la división interna del trabajo
del Colegio, en la asunción de competencias especificas en los
diversos departamentos en que se estructura y en la toma de
decisiones a la hora de adoptar, de forma colegiada, la dirección,
gestión, administración y representación de una
Corporación de Derecho Público con una estructura
interna y funcionamiento democrático.
ARTÍCULO 79º.- EL
VICEDECANO
EL Vicedecano sustituirá al
Decano/a-Presidente en todas sus funciones, en los casos de ausencia,
dimisión, enfermedad o fallecimiento. Además,
desempeñará cuantas misiones puedan serle encomendadas
por el Decano/a-Presidente o la Junta de Gobierno y será
miembro nato de las Comisiones Estatutarias Permanentes y No
permanentes o especiales que se creen al efecto.
ARTÍCULO 80º.- EL
SECRETARIO
Corresponde al Secretario asumir la
jefatura del personal administrativo y de las dependencias del
Colegio, llevando y custodiando sus libros, extendiendo las actas y
certificaciones y las demás atribuciones que le confieran los
presentes Estatutos.
Son competencias del Secretario:
Autorizar mediante su firma, con el
visto bueno del Decano/a-Presidente, el acta y borradores de las
sesiones de las Asambleas o Juntas Generales y de la Junta de
Gobierno, redactadas por el mismo, las que se extenderán en
el libro correspondiente, una vez aprobadas.
Expedir, con el visto bueno del
Decano/a-Presidente, cuantas certificaciones sean solicitadas por
los colegiados o por el personal administrativo del Colegio.
Dar lectura ante la Asamblea o Junta
General, previa indicación del Decano/a-Presidente, de las
comunicaciones o documentos dirigidos al Colegio.
Asistir a todas las Juntas de
Gobierno y a las Asambleas o Juntas Generales que se celebren.
Hacer los llamamientos en las
votaciones nominales que la Asamblea o Junta General celebre y
computar los resultados en todo tipo de votación.
Recibir y tramitar los escritos,
oficios y documentos, llevar el turno de oficio y los libros que se
consideren precisos para el buen funcionamiento interno del Colegio
y, en todo caso, los que legal y estatutariamente sean obligatorios.
Asumir la dirección del
archivo de toda la documentación obrante en el Colegio y la
custodia del sello del mismo.
Llevar los libros referentes a
expedientes de asuntos y personal y licencias de los colegiados, así
como la correspondencia que se reciba y despache.
Llevar el turno de los negocios que
para el repartimiento se le pasen, anotándolos en los libros
que crea necesario.
Dirigir la confección del
expediente que refleje el historial de cada colegiado, incorporando
al mismo los documentos que considere pertinentes.
Acompañar al
Decano/a-Presidente o a quien legal o estatutariamente le sustituya,
siempre que desempeñen actos del Colegio y reclamen su
compañía.
Ejercer cuantas otras funciones les
atribuye este Estatuto o reglamentos de organización,
funcionamiento y de gestión internos del Colegio, así
como las funciones que les atribuyan los acuerdos adoptados por las
Asambleas o Juntas Generales o de Gobierno.
ARTÍCULO 81º.- EL
VICESECRETARIO ARCHIVERO
Corresponde al Vice-Secretario
Archivero:
A) Sustituir al Secretario, en
funciones, en caso de ausencia, dimisión, enfermedad o
fallecimiento.
B) Cuidar
del archivo del Colegio, organizando los libros y documentos del
mismo.
C)
Conservar en legajos y en buen orden, los expedientes en curso y
conclusos y los demás documentos que deban archivar.
D)
Conservar, por orden cronológico, todas
las cuentas de Tesorería que estuviesen aprobadas y
concluidas.
E) Cuidar
de los libros de la Biblioteca, formando el oportuno catálogo
de los mismos.
F)
Recopilar las disposiciones legales o estatutarias que afecten al
ejercicio de la profesión, así como las emanadas de los
acuerdos adoptados por el Colegio, los reglamentos internos de
organización, funcionamiento y gestión, y todas
aquellas normativas tanto estatales, autonómicas o locales,
que incidan o afecten directa o indirectamente al ejercicio de la
actividad profesional l.
ARTÍCULO
82º.- EL TESORERO
Es misión
del Tesorero recaudar y custodiar los fondos del Colegio, verificando
los pagos que hayan sido dispuestos y autorizados legal o
estatutariamente, llevando los libros de contabilidad que sean
necesarios para el buen funcionamiento de la Tesorería.
Le corresponde además:
Gestionar y
proponer cuanto estime oportuno para la buena marcha administrativa
e inversión de los fondos. Estos deberán ser
depositados en el establecimiento que designe la Junta y, cuando sea
necesario, retirar todo o parte de ellos, lo efectuará
mediante la presentación de la certificación del
acuerdo en que se disponga por la Junta de Gobierno, la cual se
expedirá por el Secretario e irá visada por el
Decano/a-Presidente.
No efectuar
pago alguno si no en virtud de libramiento expedido por el
Secretario y visado por el Decano/a-Presidente.
Conservar en su
poder todos los sellos oficiales que tengan que ser utilizados por
disposición de los organismos rectores del Colegio y
Corporación en general.
Son funciones
del Tesorero:
A) Llevar los
libros necesarios para las anotaciones de los ingresos y gastos
que afecten a la caja del Colegio.
B) Cobrar todas
las cantidades que, por cualquier concepto, deban ingresar
como fondos
de la Corporación.
C) Dar
cuenta al Decano/a-Presidente de las morosidades que observe en los
pagos.
D) Pagar todos
los libramientos que se expidan por Secretaria, una vez que
hayan sido debidamente
firmados por el Decano/a-Presidente.
E)
Autorizar, con su firma los cargos, libramientos y recibos que
signifiquen
movimiento
en los fondos del Colegio.
F) Dar cuenta
mensualmente a la Junta de Gobierno del estado de fondos del
Colegio.
G) Formar
y entregar la cuenta general documentada de cada ejercicio
económico, que deberá
rendir a la Junta de Gobierno previamente a la
celebración de
Asamblea o Junta General Ordinaria para su aprobación
H) A los quince
días de cesar en su cargo, también deberá rendir
cuenta justificada de su gestión, dando
cuenta al Decano/a-Presidente para que informe a la Junta de
Gobierno y, emitido que sea, pasará a la Asamblea o
Junta General Ordinaria para su definitiva aprobación.
Igualmente entregará ante la Junta de Gobierno entrante los
fondos y efectos que pertenezcan al Colegio y tenga en su poder, al
Tesorero que le suceda, formándose de ello el oportuno
inventario.
Confeccionar el
proyecto de presupuesto del ejercicio siguiente para someterlo a la
aprobación en la Asamblea o Junta General Ordinaria, previo
dictamen de la Comisión de Economía, Presupuestos y
Contabilidad con carácter preceptivo, una vez presentada y
aprobada la cuenta general documentada de ingresos y gastos del año
fiscal anterior al del ejercicio actual.
ARTÍCULO
83º.- EL VICETESORERO
Corresponde al Vice-Tesorero sustituir
al Tesorero en todas sus funciones, en los
casos de ausencia, enfermedad, dimisión o fallecimiento, y
evacuar los informes que se le confíen.
ARTÍCULO
84º.- LOS VOCALES
Los Vocales
formarán parte, como miembros natos, de las Comisiones
Estatutarias Permanentes y emitirán los informes que les
confíen el Decano/a-Presidente, la Junta de Gobierno o la
Asamblea o Junta General.
Al Vocal Primero le corresponde
sustituir al Decano/a-Presidente y al Vice-Decano en los casos de
dimisión, ausencia, enfermedad, incapacidad o fallecimiento.
Al Vocal Segundo le corresponde
sustituir al Vice-Secretario-Archivero y al Vice-Tesorero en los
casos de dimisión, ausencia, enfermedad, incapacidad o
fallecimiento.
Los Vocales de
los Partidos Judiciales de Caravaca de la Cruz, Cieza, Molina de
Segura, Mula, San Javier y Totana existentes en la actualidad, o de
los que en el futuro sean creados por el Ministerio de Justicia o, en
su caso, por la Comunidad Autónoma de Murcia, si por las
transferencias de competencias en materia de Justicia, así le
correspondiese, formarán parte de la Junta de Gobierno, con
voz y voto. Los colegiados de las mencionadas jurisdicciones elegirán
de entre ellos mismos sus representantes, elección que se
llevará a efecto en la misma convocatoria y condiciones
establecidas para el resto de los miembros de la Junta de Gobierno.
El Vocal
representante de los Procuradores con menos de cinco años de
ejercicio, intervendrá en las Juntas de Gobierno con voz y
voto, transmitiendo a la misma los problemas, inquietudes y
necesidades de los colegiados a los que representa, pudiendo recabar
de los mismos su colaboración para las actividades y
comisiones de trabajo que se le confíen por el Decano y la
Junta de Gobierno.
La elección
de este Vocal se llevará a efecto en los plazos y modos
establecidos en los presentes Estatutos para los vocales de los
Partidos Judiciales. En este proceso electoral intervendrán
únicamente los colegiados con menos de cinco años de
ejercicio y se efectuará, una vez concluidas las elecciones
para los demás cargos de la Junta de Gobierno.
Caso de que no
existieren candidatos para esta Vocalía dicho cargo quedará
vacante durante el periodo de mandato de la Junta de Gobierno en la
que debería integrarse.
ARTÍCULO
85º.- LOS DECANOS HONORARIOS
La Asamblea o
Junta General podrá nombrar Decano/a-Honorario/a a aquel o
aquella colegiado o colegiada propuesto por la Junta de Gobierno a
iniciativa propia o a propuesta de un veinte por ciento de los
colegiados, atendiendo a sus méritos y servicios relevantes
realizados en beneficio del Colegio de Procuradores de Murcia o de la
Procura con carácter general.
El nombramiento deberá
recaer, necesariamente, en personas físicas relacionadas con
el ámbito político, jurídico, social o
cultural.
El Decano/a
Honorario/a, en razón de su cargo, en las Asambleas o Juntas
Generales y en los actos oficiales del Colegio, ocupará lugar
junto al Decano/a-Presidente y demás miembros de la Junta de
Gobierno. Desempeñará asimismo, aquellos actos
protocolarios para los que sea designado por el Decano/a-Presidente.
CAPITULO VI
"DE LAS COMISIONES DEL COLEGIO"
ARTÍCULO 86º.-
Fundamento y necesidad de su existencia
Las Comisiones del Colegio de
Procuradores de Murcia son órganos colegiados de deliberación,
gestión y preparación de los asuntos y temas que por
razón de su materia se le atribuyan por la Junta de Gobierno
para la emisión de informes o dictámenes, ya sean de
carácter preceptivo o no preceptivo, vinculantes o no
vinculantes, o se creen expresamente para asuntos determinados con la
aprobación de la Asamblea o Junta General a propuesta de la
Junta de Gobierno o de un tercio de los colegiados.
Su institucionalización se
fundamenta en la necesidad de la mayor implicación en las
tareas de trabajo, gestión, administración y gobierno
del Colegio de Procuradores de Murcia por parte de los miembros del
mismo y en el deseo de mayor transparencia, desconcentración y
participación en la gestión diaria de los problemas e
intereses del conjunto de la profesión.
ARTÍCULO 87º.- Las
Comisiones Estatutarias. Su composición y reuniones.
Las Comisiones Estatutarias estarán
integradas por un número determinado de colegiados no superior
a diez ni inferior a cinco, de las que formarán parte, como
miembros natos, de las mismas el Decano/a-Presidente o quien legal o
estatutariamente le sustituya, así como los demás
miembros de la Junta de Gobierno que, en razón de la materia
de sus competencias tengan relación con los asuntos y temas
sometidos a la emisión de los informes o dictámenes
solicitados por la Junta de Gobierno.
En cada Comisión se nombrará
un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario encargados de la
redacción de los informes o dictámenes solicitados.
Para la elección de sus miembros se procederá en
votación única, por papeletas, expresando un solo
nombre cada papeleta, siendo elegido Presidente el que obtenga mayor
número de votos y Vicepresidente y Secretario los que le sigan
en el escrutinio. Durante el transcurso de los debates y las
deliberaciones sometidas a votación, en caso de empate el voto
de calidad del Decano/a-Presidente o de quien legal o
estatutariamente le sustituya, así como, de los miembros de la
Junta de Gobierno adscritos, por razón de la materia a las
mismas, resolverá las votaciones.
Las Comisiones se reunirán al
menos en una sesión al mes y, en todo caso, en atención
a la resolución de los trabajos encomendados a las mismas, en
cuantas sesiones estimen pertinentes por acuerdo de la mayoría
de sus miembros.
ARTÍCULO 88º.-
Clasificación de las Comisiones Estatutarias
Las Comisiones Estatutarias se
clasifican en dos tipos:
Comisiones Permanentes
Comisiones No permanentes
Son Comisiones Permanentes las
siguientes:
A) La Comisión de Estatutos,
Legislación y Deontología.
B) La Comisión de Economía,
Presupuestos y Contabilidad.
C) La Comisión del Turno de
Oficio y Asistencia Jurídica.
D) La Comisión de Aranceles y
Asuntos Internos.
E) La Comisión de Informática
y Nuevas Tecnologías.
F) La Comisión de Actividades
Sociales, Culturales y Lúdicas.
G) La Comisión de Asuntos
Sociales y Mutualidad.
H) La Comisión de Régimen
Disciplinario y Sanciones.
I) La Comisión de Relaciones
Institucionales en la Comunidad Autónoma de
Murcia.
Son Comisiones No permanentes o
comisiones especiales las que se constituyan, previa aprobación
por la Asamblea o Junta General, a propuesta de la Junta de Gobierno
o de un tercio de los colegiados, para el estudio, investigación
o encuesta de aquellos temas o asuntos de carácter específico
no atribuidos a ninguna de las comisiones permanentes del Colegio; su
mandato se extinguirá por concluir el encargo para el que
fueron creadas, por finalizar el periodo de mandato de la Junta de
Gobierno, o por decisión de la mayoría absoluta de los
miembros de la Asamblea o Junta General, en cuyo caso la resolución
que se adopte podrá contener previsiones suficientes sobre el
archivo, aplazamiento o alternativa tramitación de los
trabajos interrumpidos en virtud de dicho acuerdo.
ARTÍCULO 89º.-
Competencias de las Comisiones Estatutarias
Las Comisiones Estatutarias gozarán
de las competencias que por delegación les atribuya la Junta
de Gobierno del Colegio en relación a las materias propias de
la denominación de las mismas, cuyo objeto y contenido habrá
de realizarse de forma expresa mediante resolución de la Junta
de Gobierno.
En todo caso, tendrán asumido
la emisión de informes o dictámenes de carácter
facultativo y no facultativo, vinculantes o no vinculantes que
estatutariamente o de forma reglamentaria le sean encomendados.
Las comisiones no permanentes gozarán
de las competencias y funciones que específicamente se le
atribuyan en el momento de su creación.
CAPÍTULO VII
"DE LOS PROCEDIMIENTOS QUE
PERMITEN LA FISCALIZACIÓN E IMPULSO DE LA JUNTA DE GOBIERNO"
ARTÍCULO 90º.- Moción
de Censura Constructiva
La iniciativa dirigida a retirar la
confianza, previamente depositada, mediante el proceso electoral en
la Junta de Gobierno, elegida por el conjunto de los colegiados del
Colegio de Procuradores de Murcia, sólo podrá prosperar
si se plantea a través de una moción de censura que
deberá ser suscrita, como mínimo, por un tercio de los
colegiados ejercientes y expresará, con claridad, las razones
o motivos en que se fundamente.
Presentada la moción de censura
a la Junta de Gobierno o a alguno de sus miembros, mediante escrito
dirigido a la Secretaría del Colegio, la Junta de Gobierno la
admitirá a trámite siempre que venga motivada, esté
respaldada por la firma de un tercio de los colegiados en ejercicio e
incluya el nombre del candidato o candidatos a los puestos de la
Junta de Gobierno, que deberán haber aceptado la candidatura.
Asimismo, admitirá a trámite,
dentro de los dos días siguientes a la presentación de
una moción de censura, las mociones alternativas que reúnan
los requisitos exigidos en el párrafo anterior para la moción
de censura originaria.
ARTÍCULO 91º.- Debate
de la Moción de Censura
Inmediatamente después de
admitida a trámite una moción de censura o una moción
alternativa, la Junta de Gobierno procederá a convocar la
Asamblea o Junta General Extraordinaria, convocada a ese solo efecto,
que deberá celebrarse dentro de los treinta días
hábiles siguientes, contados desde que se hubiere presentado
el escrito de solicitud ante la Secretaría del Colegio.
Llegado el día de la
celebración de la Asamblea o Junta General Extraordinaria y
abierta la sesión por parte del Decano/a-Presidente, se
procederá, en primer lugar, a la comprobación del
quórum para su valida constitución, requiriéndose
la concurrencia personal de más de la mitad del censo
electoral de los colegiados con derecho a voto, siendo en esta
Asamblea o Junta específicamente el voto personal, directo y
secreto.
El debate en esta Asamblea o Junta
General Extraordinaria se ordenará conforme a las normas
siguientes:
Previa comprobación del quórum
de la Asamblea o Junta General Extraordinaria, la sesión se
abrirá con la defensa de la moción de censura hecha
por uno de sus firmantes, con la limitación por un tiempo
máximo de veinte minutos. Terminada dicha defensa, y también
por un tiempo máximo de veinte minutos, se opondrá a
la moción el Decano/a-Presidente o cualquiera de los miembros
de la Junta de Gobierno en nombre de éste.
Acto seguido, el candidato cuyo
nombre se propone en la moción de censura
ocupará la tribuna de la Presidencia desde donde, por un
tiempo máximo de cuarenta minutos, expondrá su
programa de gobierno del Colegio.
En caso de la existencia de alguna
moción alternativa, a continuación de la defensa de la
moción de censura originaria y de la inmediata exposición
del programa por su candidato, se procederá de igual modo con
la moción alternativa, las cuales se defenderán,
contestarán y completarán con la exposición del
programa alternativo de gobierno.
Terminada la exposición del
programa por el candidato o candidatos, en su caso, se procederá
por el Decano/a-Presidente a la defensa de la actual Junta de
Gobierno por un tiempo máximo de cuarenta minutos.
Finalizadas las anteriores
exposiciones se concederá un turno de réplica y
dúplica por un espacio de tiempo de diez minutos al
candidato o candidatos junto con el Decano/a-Presidente, pasándose
a votación de la Asamblea o Junta General Extraordinaria la
moción o mociones alternativas.
Una vez comenzada la discusión
de una moción de censura, la misma no podrá ser
retirada, y el debate deberá continuar hasta la votación.
Si se hubieren presentado mociones de
censura alternativas, habrán de votarse individualizada y
sucesivamente, comenzado por la respaldada por un número mayor
de firmas, utilizando este mismo criterio para establecer el orden
sucesivo de votación.
ARTÍCULO 92º.- Adopción
de la Moción de Censura.
La adopción de una moción
de censura sólo podrá producirse con el voto favorable
de la mayoría de los colegiados concurrentes.
Si se aprobase una moción de
censura, no se someterán a votación las restantes
mociones que queden por votar.
Si la moción de censura es
aprobada, el candidato a Decano/a-Presidente quedará investido
de la confianza de la Asamblea o Junta General Extraordinaria,
convirtiéndose en el nuevo Decano/a-Presidente del Colegio de
Procuradores de Murcia, por el tiempo restante hasta la celebración
de las próximas elecciones a la Junta de Gobierno, no
computándose dicho periodo de mandato restante como un mandato
a los efectos del artículo 68 de los presentes Estatutos.
Si una moción de censura no
fuere aprobada, ninguno de sus firmantes podrá presentar otra
en el plazo de un año a contar desde aquélla.
ARTÍCULO 93º.- La
Cuestión de Confianza.
El Decano/a-Presidente, previa
deliberación de la Junta de Gobierno y, siempre que no esté
en trámite una moción de censura, podrá
plantear, ante la Asamblea o Junta General Extraordinaria convocada
al efecto, la cuestión de confianza sobre su programa, sobre
la adopción de alguna medida de extraordinaria importancia que
incida sobre el conjunto de la Corporación o suponga
obligaciones económicas, que por su cuantía
desorbitada, afecten de forma directa al conjunto de los colegiados y
que no hayan sido objeto de una previsión anterior.
ARTÍCULO 94º.- Debate
de la Cuestión de Confianza.
Planteada la cuestión de
confianza en los supuestos previstos en el artículo anterior,
mediante escrito dirigido a la Secretaría del Colegio y
admitida a trámite, se procederá, por parte de la Junta
de Gobierno, a convocar a la Asamblea o Junta General Extraordinaria,
en el plazo de los veinte días hábiles siguientes a la
presentación por escrito de la solicitud dirigida a la
Secretaría del Colegio.
Llegado el día de la
celebración de la Asamblea o Junta General Extraordinaria y
abierta la sesión por parte del Decano/a-Presidente, se
procederá, en primer lugar, a la comprobación del
quórum para su valida constitución, requiriéndose
la concurrencia personal de más de la mitad del censo
electoral de los colegiados con derecho a voto, teniendo, en
cualquier caso la votación en esta Asamblea o Junta General el
carácter nominal y público.
El debate en esta Asamblea o Junta
General Extraordinaria se ordenará conforme a las normas
siguientes:
Previa comprobación del quórum
de la Asamblea o Junta General Extraordinaria, la sesión se
abrirá con el planteamiento de la cuestión de
confianza hecha por parte del Decano/a-Presidente, con la limitación
por un tiempo máximo de treinta minutos.
Terminada dicha defensa, y también
por un tiempo máximo de treinta minutos, podrán
intervenir tres colegiados a favor y tres en contra respecto a la
cuestión de confianza planteada por el Decano/a-Presidente o
cualquiera de los miembros de la Junta de Gobierno en nombre de
éste.
Finalizadas las anteriores
exposiciones, se concederá un turno de réplica y
dúplica por un espacio de tiempo de quince minutos a cada uno
de los colegiados que hubieran intervenido en el debate de la
cuestión de confianza, pasándose a votación de
la Asamblea o Junta General Extraordinaria la cuestión de
confianza.
Si la Asamblea o Junta General
Extraordinaria no le otorgaré la confianza al
Decano/a-Presidente, éste presentará su dimisión
ante la misma, procediéndose a la constitución de la
Junta Provisional o Comisión Gestora que establece el artículo
72 de los presentes Estatutos, que convocará la celebración
de elecciones en el plazo de los treinta días siguientes de su
constitución.
En todo caso, la nueva Junta de
Gobierno resultante de la elección, tendrá un mandato
electo por el plazo de tiempo restante hasta la celebración de
las elecciones para la renovación total de la Junta de
Gobierno, no computándose dicho periodo de mandato restante
como un mandato a los efectos del artículo 68 de los presentes
Estatutos.
ARTÍCULO 95º.-
Preguntas dirigidas a la Junta de Gobierno o a uno de sus miembros.
Las preguntas son solicitudes
concretas de información dirigidas a algún miembro de
la Junta de Gobierno para que aclare la certeza de un hecho,
manifieste si piensan adoptarse o se han adoptado determinadas
medidas o precise cualquier otro extremo de interés general
que deba ser conocido por la totalidad de los colegiados que forman
el Colegio de Procuradores de Murcia.
En defecto de indicación se
entenderá que quien formula la pregunta solicita respuesta por
escrito. Si solicita respuesta oral esta habrá de ser
contestada en la primera Asamblea o Junta General que se celebre.
Se podrán dirigir preguntas,
por parte de los colegiados, a las diferentes Comisiones Estatutarias
en el marco de las respectivas delegaciones de competencias
efectuadas por parte de la Junta de Gobierno o de la Asamblea o Junta
General.
En todo caso se establece la
obligación de contestar las preguntas efectuadas por los
colegiados a la Junta de Gobierno o a las Comisiones Estatutarias en
el plazo de quince días naturales.
ARTÍCULO 96º.-
Interpelaciones dirigidas a la Junta de Gobierno o a uno de sus
miembros.
Las interpelaciones son solicitudes de
explicación dirigidas a la Junta de Gobierno para que exponga
las razones de su actuación o la de alguno de sus miembros en
aspectos o realizaciones concretas de sus competencias.
La Junta de Gobierno deberá
estar en condiciones de contestar a la interpelación, una vez
pasados quince días que siguen a aquel en que le fue remitida;
sino lo estuviere, podrá ampliar el plazo por otros quince
días motivando su actuación.
El autor de la interpelación
tiene derecho a desarrollar la misma ante la primera Asamblea o Junta
General que se celebre desde su escrito dirigido a la Junta de
Gobierno, o bien ante la Comisión Estatutaria que por
delegación de competencias efectuada por parte de la Junta de
Gobierno o de la Asamblea o Junta General se le haya sido asignada,
debiendo comparecer el interpelante ante la misma el día, hora
y lugar señalado para su defensa, de la que será
emplazado por parte de la Secretaría del Colegio, asistiendo a
la misma el miembro de la Junta de Gobierno al que fue dirigida o, en
su caso, quien legal y estatutariamente le sustituya.
Cuando el interpelante no se considere
satisfecho con las explicaciones dadas por la Junta de Gobierno o por
el miembro de la misma a quien dirigió la interpelación,
podrá anunciar la presentación de una moción o
proposición para que, a través de su debate y votación,
la Asamblea o Junta General del Colegio pueda expresar su criterio,
siempre que cumpla con los requisitos establecidos en el siguiente
artículo.
ARTÍCULO 97º.- De las
Mociones o Proposiciones.
Las mociones son proposiciones
dirigidas por los colegiados a la Asamblea o Junta General para que
la misma adopte una determinada resolución, cualquiera que sea
el objeto sobre el que esta verse.
Serán presentadas, por escrito
ante la Secretaría del Colegio, hasta cinco días antes
de la celebración de la Asamblea o Junta General y, admitidas
a trámite, por reunir los requisitos establecidos, serán
incluidas en el orden del día para ser tratadas en el
apartado denominado proposiciones.
Las mociones o proposiciones habrán
de ser suscritas por un mínimo del cinco por ciento de los
colegiados ejercientes para ser admitidas a trámite.
El debate de las mociones o
proposiciones se iniciará con la exposición de la
moción por su proponente y continuará con un turno
general de intervenciones a favor o en contra de la misma. Concluido
este turno, el autor de la moción podrá intervenir por
cinco minutos para defender de nuevo su propuesta o para aceptar
determinadas sugerencias que hayan hecho los sucesivos colegiados que
hubieran intervenido, modificando en consecuencia, el contenido de la
misma. Finalmente, haya habido lugar o no a tales modificaciones, se
procederá a votar el texto definitivo.
Si existiesen mociones o proposiciones
alternativas, el autor de la propuesta inicial podrá, antes
del inicio de los debates, aceptar modificar su texto para incluir en
el mismo propuestas extraídas de las otras mociones, y de
permitir o vetar que, una vez adoptada, puedan además votarse
partes de otras mociones supuestamente compatibles con ella a juicio
de sus respectivos autores.
Sólo cuando, tras su defensa y
posterior intervención de los colegiados que hubieren
solicitado el uso de la palabra, la moción o proposición
hubiera sido rechazada, se podrá entrar en la deliberación
y discusión de la moción o mociones alternativas.
Corresponde a la Junta de Gobierno,
antes de iniciarse el debate, siempre que no lo hubiere hecho
previamente, ajustar la duración de las sucesivas
intervenciones a la mayor o menor trascendencia del objeto sobre el
que una moción o proposición verse.
TÍTULO
IV
"DE
LAS ELECCIONES A LA JUNTA DE GOBIERNO"
(Artículos 98 a 115)
ARTÍCULO 98º.-
Elecciones de los órganos de gobierno de Colegio. Régimen
Jurídico.
La elección
del Decano/a-Presidente y los demás cargos de la Junta de
Gobierno se hará por la Asamblea o Junta General
Extraordinaria compuesta por el conjunto de todos los colegiados,
ejercientes o no ejercientes, del Ilustre Colegio de Procuradores de
Murcia, y se regirá por lo establecido en el presente
Estatuto, el Estatuto del Consejo de Colegios de Procuradores de los
Tribunales de la Comunidad Autónoma de Murcia, si estuvieran
aprobados, o en su caso, el Estatuto General de Procuradores de los
Tribunales de España y supletoriamente, en lo no establecido
en aquéllos, en la Ley Orgánica 5/1.985, de 19 de
Junio, de Régimen Electoral General en lo que resulte
aplicable.
Las elecciones
tendrán lugar en el supuesto normal de renovación de
los cargos, por expiración del mandato electoral de la Junta
de Gobierno saliente, y en los casos específicos de pérdida
de la cuestión de confianza planteada por la Junta de
Gobierno, aprobación de la moción de censura,
fallecimiento, dimisión, renuncia o incapacidad.
ARTÍCULO
99º.- Requisitos para ser candidatos e inhabilitaciones.
Para ser elegible a cualquiera de los
cargos de la Junta de Gobierno del Colegio de Murcia, será
requisito indispensable ser ejerciente y llevar cinco años de
ejercicio en el Colegio, excepto para el cargo de
Decano/a-Presidente, que deberá llevar diez años de
ejercicio, en ambos casos ininterrumpidamente.
No podrán participar como
elegibles aquellos colegiados ejercientes en el Colegio de Murcia,
que reuniendo los requisitos establecidos en el párrafo
anterior estén incursos en alguna de las siguientes
situaciones:
A) Estar
condenado por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación
o suspensión para cargos públicos, en tanto éstas
subsistan.
B) Haber sido
disciplinariamente sancionados, por cualquier Colegio de
Procuradores, mientras no hayan sido rehabilitados.
Para los cargos
de Secretario y Tesorero, será preciso estar adscrito a la
demarcación territorial del Partido Judicial de Murcia Capital
donde se encuentra la sede del Ilustre Colegio de Procuradores de
Murcia.
ARTÍCULO
100º.- Convocatoria de la Elecciones.
Las Elecciones a
los cargos de la Junta de Gobierno, serán convocadas por la
Junta de Gobierno saliente con, al menos, sesenta días de
anticipación a la fecha en que dicha Junta deba abandonar sus
cargos, para el supuesto normal de renovación por cumplimiento
del mandato.
Se establece como jornada electoral el
segundo viernes después del día uno de mayo, para el
supuesto de renovación por expiración del mandato.
Para los casos
en que las vacantes se produjeran por las circunstancias específicas
de pérdida de la cuestión de confianza, fallecimiento,
dimisión, renuncia o incapacidad, la Junta de Gobierno
convocará elecciones para esos cargos durante un plazo no
superior a tres meses, en el que deberán estar incluidas todas
las actividades electorales. En este supuesto, la Junta Electoral
estará compuesta por tres colegiados elegidos por sorteo entre
los miembros del Colegio, excluyéndose del mismo a los demás
miembros de la Junta de Gobierno y de las Comisiones Estatutarias
Permanentes, junto al Secretario del Colegio que actuará como
Secretario de la Junta Electoral.
La Junta
Electoral se constituirá el día siguiente de la
convocatoria de las elecciones por parte de la Junta de Gobierno
saliente, procediéndose a la designación, por sorteo,
de los miembros de la Junta Electoral en la sede del Colegio con la
presencia de la Junta de Gobierno saliente. Los colegiados designados
por sorteo serán emplazados por el Secretario del Colegio para
que en el plazo de dos días tomen posesión de sus
cargos.
El día de
la votación la Mesa Electoral se constituirá a las 9’00
horas y estará compuesta por Decano/a-Presidente, el
Secretario del Colegio y un colegiado elegido por sorteo entre los
miembros del Colegio, celebrado el mismo día del sorteo para
la formación de la Junta Electoral, excluyéndose del
mismo a los demás miembros de la Junta de Gobierno y de las
Comisiones Estatutarias Permanentes, actuando como Secretario de la
Mesa Electoral el Secretario del Colegio que será el encargado
de redactar el Acta de la Asamblea o Junta General Extraordinaria
dedicada al proceso electoral, y dos Secretarios Escrutadores, cargos
que ocuparán los dos colegiados con menor antigüedad en
el Colegio.
Los que
resultaran elegidos desempeñarán sus cargos solamente
por el tiempo de ejercicio que restara a los que produjeron la
vacante.
ARTÍCULO
101º.- La Junta Electoral del Colegio.
La Junta Electoral del Colegio de
Procuradores de Murcia, es el órgano colegiado de carácter
no permanente, competente para todas las actuaciones previstas en
relación con la presentación y proclamación de
los candidatos para las elecciones a la Junta de Gobierno y con la
gestión de todo el proceso electoral.
La Junta
Electoral se constituirá el día siguiente de la
convocatoria de las elecciones por parte de la Junta de Gobierno
saliente, procediéndose a la designación, por sorteo,
de los miembros de la Junta Electoral en la sede del Colegio con la
presencia de la Junta de Gobierno saliente. Los colegiados designados
por sorteo serán emplazados por el Secretario del Colegio para
que en el plazo de dos días tomen posesión de sus
cargos.
La Junta
Electoral estará formada por un Presidente, cargo que
ostentará el representante de los Procuradores con menos de
cinco años de ejercicio en la Junta de Gobierno saliente, y a
falta de éste, el Procurador con menor antigüedad, junto
a tres colegiados elegidos por sorteo entre los miembros del Colegio,
excluyéndose del mismo a los demás miembros de la Junta
de Gobierno y de las Comisiones Estatutarias Permanentes, junto con
el Secretario del Colegio que actuará como Secretario de la
Junta Electoral.
El día de
la votación, la Mesa Electoral se constituirá a las
9’00 horas y estará compuesta por el Decano/a-Presidente,
el Secretario del Colegio y un colegiado elegido por sorteo entre los
miembros del Colegio, celebrado el mismo día del sorteo para
la formación de la Junta Electoral, excluyéndose del
mismo a los demás miembros de la Junta de Gobierno y de las
Comisiones Estatutarias Permanentes, actuando, como Secretario de la
Mesa Electoral, el Secretario del Colegio que será el
encargado de redactar el Acta de la Asamblea o Junta Extraordinaria
dedicada al proceso electoral, y dos Secretarios Escrutadores, cargos
que ocuparán los dos colegiados con menor antigüedad en
el Colegio.
ARTÍCULO
102º.- Presentación de Candidaturas.
La presentación
de las candidaturas habrá de realizarse entre el décimo
y vigésimo día posteriores a la convocatoria de las
elecciones, mediante lista escrita que deberá incluir los
candidatos a elegir a los cargos de la Junta de Gobierno, dirigida a
la Junta Electoral del Colegio y entregada en la Secretaría
del mismo.
La Junta
Electoral inscribirá las candidaturas presentadas, haciendo
constar la fecha y hora de presentación, y expedirá el
documento acreditativo de ese trámite.
ARTÍCULO
103º.- Impugnación de las Candidaturas.
Transcurrido el
término de presentación de candidaturas, la Junta
Electoral, una vez examinadas todas las solicitudes, expondrá
en las instalaciones del Colegio los candidatos que resulten idóneos
según los presentes Estatutos, haciendo públicas
durante diez días estas candidaturas, dentro de cuyo término
podrán presentarse impugnaciones a las mismas, por los
colegiados que estimen que aquellas no reúnen los requisitos
establecidos.
ARTÍCULO
104º.- Proclamación de los Candidatos.
Examinadas, si
las hubiere, las impugnaciones, la Junta Electoral proclamará
y hará públicas las candidaturas a los cinco días
siguientes, comunicando este extremo a todos los colegiados y
convocando en la misma circular a los mismos para la celebración
de la Asamblea o Junta General Extraordinaria para su elección,
en un plazo no superior a veinte días.
ARTÍCULO
105º.- Campaña Electoral.
Los candidatos
proclamados podrán, durante los primeros quince días a
partir de la fecha de la convocatoria, realizar campaña
electoral por todos los medios legales reconocidos por la legislación
electoral para la captación de los sufragios colegiales.
El día
previo al de la convocatoria de la Asamblea o Junta General para la
elección de cargos finalizará la campaña
electoral, quedando expresamente prohibido cualquier tipo de
propaganda electoral durante esta jornada de reflexión.
Todos los plazos
se computarán por días naturales.
ARTÍCULO
106º.- La Constitución de la Mesa Electoral.
Interventores o representantes.
El día
señalado para la Asamblea o Junta General Extraordinaria de
carácter electoral, se constituirá la Mesa Electoral en
pleno, a las 9’00 horas, procediendo el Decano/a-Presidente a
declarar iniciada la votación y quedando dicha Asamblea o
Junta General Extraordinaria constituida ininterrumpidamente hasta la
finalización del escrutinio.
Hasta cuarenta y ocho horas antes del
inicio de las votaciones, las candidaturas presentadas podrán
nombrar interventores o representantes de las mismas ante la Junta
Electoral del Colegio, acreditándose para participar ante la
Mesa Electoral el día de la votación.
ARTÍCULO
107º.- Sistema de Votaciones. Voto por correo. Papeletas
electorales.
La votación
será personal, nominal y secreta, acreditándose la
condición de elector mediante del Documento Nacional de
Identidad, Pasaporte, Carné de Conducir o Carné de
Colegiado.
Cuando algún elector prevea
estar ausente el día de la votación o no poder
personarse, podrá ejercer su derecho por correo, según
los siguientes requisitos:
Con una
antelación mínima de diez días, remitirá
su voto en la papeleta oficial, que introducirá en un sobre,
que será cerrado y, a su vez, introducido en otro mayor, en
el que también se incluirá una fotocopia del documento
nacional de identidad del elector, pasaporte, carné de
conducir o carné de colegiado, quien firmará sobre la
misma.
El voto se
presentará en cualquier de los registros y oficinas públicas
previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1.992, de 26 de
Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
debiendo constar la fecha de la presentación. El envío
se hará al Ilustre Colegio de Procuradores de Murcia,
haciendo constar, junto a las señas: "PARA LA MESA
ELECTORAL". El Colegio registrará la entrada de estos
envíos y sin abrir el sobre se entregará a la mesa
electoral el día de la votación. No serán
válidos los votos presentados fuera del plazo previsto.
Las papeletas
electorales serán confeccionadas expresamente por parte del
Colegio de Procuradores de Murcia.
Dichas papeletas
contendrán los nombres y apellidos de los candidatos, los
cargos para los que se presentan y las instrucciones precisas para su
utilización. Cualquier papeleta que no reúna estas
características o no se ajuste a las normas de utilización
indicadas, serán declaradas nulas. Las papeletas habrán
de estar confeccionadas con tiempo suficiente, mínimo de
veinte días previos a la jornada electoral, para facilitar la
emisión del voto por correo
ARTÍCULO
108º.- Censo colegial.
El Secretario de
la Mesa Electoral y los Secretarios Escrutadores dispondrán de
listas separadas de todos los colegiados pertenecientes al Colegio de
Procuradores de Murcia, por Partidos Judiciales, debidamente
numeradas y con distinción de la cualidad de ejercientes o no
ejercientes.
ARTÍCULO
109º.- Valor de los votos y Urnas.
Los colegiados
ejercientes tendrán doble voto que los no ejercientes,
destinándose dos urnas para ello, las cuales podrán ser
reconocidas por los colegiados que se encuentren presentes en el
momento de la votación.
Los colegiados
pertenecientes a una jurisdicción distinta a la de la Capital,
en la papeleta especialmente confeccionada al efecto, emitirán,
además, el voto para la elección de su representante en
la Junta de Gobierno.
ARTÍCULO
110º.- La Jornada electoral.
El Presidente de
la Mesa Electoral abrirá a las 9’05 horas la jornada de
votación, iniciándose la votación formalmente,
pudiendo, a partir de ese instante y de forma ininterrumpida, emitir
su voto los colegiados.
El Secretario
pronunciará en voz alta el nombre y apellidos del votante,
inscribiendo los Secretarios-Escrutadores al votante en las listas
alfabéticas y numeradas, de que dispondrán al efecto.
Acto seguido el votante hará entrega al Presidente de la Mesa
de su papeleta, el cual la introducirá en la urna pertinente.
A las 19’00
horas, por el Presidente de la Mesa Electoral se dará por
finalizada la votación, no admitiéndose más
votos que los de aquellos colegiados que en ese instante se
encuentren en el local.
El Presidente
procederá a continuación, junto con los Secretarios, al
recuento de los votos efectuados y al escrutinio de los mismos,
leyendo las papeletas de una en una, en alta voz, pudiendo ser
examinadas por los colegiados que lo soliciten. Una vez finalizado el
escrutinio de los votos contenidos en las urnas se procederá a
la apertura de los votos emitidos por correo, certificándose
que su emisión se produjo dentro del plazo legal para su
cómputo, proclamando inmediatamente a los candidatos elegidos
para cada cargo, por mayor número de votos.
Los
Secretarios-Escrutadores levantarán acta en la que harán
constar los votos obtenidos por cada candidato, así como las
abstenciones y votos nulos, que deberán firmar junto con el
Presidente de la Mesa Electoral, acto seguido el Decano/a-Presidente
en funciones declarará finalizada la Asamblea o Junta General
Extraordinaria.
ARTÍCULO
111º.- Resolución en casos de empate de votos.
Se proclamarán
electos, para cada uno de los cargos, a los candidatos que obtengan
la mayoría de los votos emitidos. En caso de empate, se
entenderá elegido al colegiado de mayor tiempo de ejercicio en
el Colegio de Murcia y, si se mantuviera el empate, el colegiado de
mayor edad.
ARTÍCULO
112º.- Reclamaciones en la jornada electoral.
No se admitirá
discusión sobre ninguna de las protestas o reclamaciones que
se hicieren durante la elección. La Mesa Electoral, sin
embargo, acordará sobre ello lo que estime conveniente antes
de verificar los escrutinios, consignándolas en acta, así
como, las resoluciones que se adopten.
Los recursos que
se interpongan, en el proceso electoral o contra su resultado, ante
la Junta Electoral del Colegio, el Consejo de Colegios de la
Comunidad Autónoma de Murcia, si estuviera ya creado, o ante
el Consejo General de los Procuradores de los Tribunales de España,
no suspenderán la votación, proclamación y toma
de posesión de los elegidos, salvo cuando así se
acuerde por causas excepcionales, mediante resolución expresa
y motivada.
ARTÍCULO
113º.- Candidatura única.
En el supuesto
de que se presentase una sola candidatura para el cargo de
Decano/a-Presidente, necesariamente se procederá a la
votación, computándose los votos positivos, negativos,
nulos y abstenciones.
De no resultar
elegido por mayoría simple de votos validos emitidos o no se
presentase candidato alguno para este cargo, se abrirá un
nuevo periodo de elecciones, procediéndose a nombrar la Junta
Provisional o Comisión Gestora del Colegio conforme al
artículo 72 de los presentes Estatutos.
En el supuesto
de que para alguno de los demás cargos de la Junta de
Gobierno, se presentase un solo candidato, necesariamente se
procederá a la votación computándose los votos
positivos, negativos, nulos y abstenciones. En caso de no resultar
elegido por mayoría simple de votos validos emitidos, se
procederá conforme a lo establecido en el párrafo
anterior, abriéndose un nuevo periodo de elecciones.
ARTÍCULO
114º.- Nombramiento de la Junta Provisional o Comisión
Gestora.
Para el caso que
la Junta de Gobierno tuviera que abandonar sus cargos sin que se
hubiese conseguido elegir a las personas que deban sustituirlas, se
hará cargo del Gobierno del Colegio la Junta Provisional o
Comisión Gestora, compuesta por los cinco colegiados más
antiguos del Colectivo, conforme al artículo 72 de los
presentes Estatutos, actuando como Decano/a-Presidente el colegiado
elegido en votación secreta entre los miembros de dicha Junta
Provisional o Comisión Gestora, y como Secretario el siguiente
en el número de votos.
ARTÍCULO
115º.- Toma de posesión de los cargos y comunicaciones a
Tribunales, Magistrados, Jueces, Consejería de la Comunidad
Autónoma de Murcia e Instituciones y Organismos competentes.
La Junta de
Gobierno saliente dará solemne posesión a los elegidos,
dentro de los diez días siguientes a las elecciones, haciendo
entrega el Secretario y el Tesorero de los libros de actas y de
cuentas a los entrantes.
Verificada dicha
posesión se dará cuenta al Presidente del Tribunal
Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia, al
Presidente de la Audiencia Provincial, al Decano de la Junta de
Jueces de Murcia, a los Jueces Decanos de los Partidos Judiciales
integrados en nuestro Colegio de Procuradores, al Decano/a-Presidente
del Consejo de Colegios de Procuradores de nuestra Comunidad
Autónoma, desde su creación, al Consejo General de los
Procuradores de los Tribunales de España, a la Consejería
de la Comunidad Autónoma de Murcia que, en su caso, haya
asumido las transferencias de competencias en materia de Justicia,
junto a los demás instituciones y organismos competentes en el
ámbito de la Comunidad Autónoma.
TÍTULO
V
DEL
REGIMEN DE LA RESPONSABILIDAD
DE
LOS COLEGIADOS
(Artículos 116 a 135)
CAPÍTULO
I
"RESPONSABILIDAD
PENAL Y CIVIL"
(Artículos
116 y 117)
CAPÍTULO
II
"DE LA RESPONSABILIDAD
DISCIPLINARIA"
(Artículos
118 a 122)
CAPÍTULO
III
"DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES"
(Artículos
123 a 135)
TÍTULO
V
DEL
REGIMEN DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS COLEGIADOS
CAPÍTULO
I
"RESPONSABILIDAD PENAL Y CIVIL"
ARTÍCULO
116º.- Responsabilidad penal y civil del Procurador.
A) Los
Procuradores están sujetos a responsabilidad penal por los
delitos y faltas que cometan en el ejercicio de su profesión.
B) Los
Procuradores, en su ejercicio profesional, están sujetos a
responsabilidad civil cuando por dolo o negligencia dañen los
intereses cuya representación les hubiere sido confiada,
responsabilidad que será exigible conforme a la
legislación ordinaria ante los Tribunales de Justicia,
pudiendo establecerse legalmente su aseguramiento obligatorio.
ARTÍCULO
117º.- Firma al solo efecto de la representación.
Cuando el
procurador estime necesario salvar su responsabilidad, en
atención a los términos utilizados por el letrado
director de un procedimiento, en el documento firmado por éste,
podrá anteponer a su firma la expresión «al solo
efecto de representación».
CAPÍTULO
II
"DE LA
RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA"
ARTÍCULO
118º.- Facultades disciplinarias de la autoridad judicial y
corporativa.
A) Los procuradores están,
también, sujetos a responsabilidad disciplinaria si
infringieren los deberes profesionales que les son específicos.
B) El ejercicio
de las facultades disciplinarias que la autoridad judicial tiene
sobre los procuradores, se ajustará a lo dispuesto en la Ley
Orgánica del Poder Judicial y en las leyes procesales.
C) Las sanciones
disciplinarias de cualquier clase, una vez firmes, se anotarán
en el expediente personal del colegiado.
ARTÍCULO
119º.- Potestad disciplinaria del Colegio de Murcia.
La Junta de
Gobierno del Colegio de Murcia ejercerá la potestad
disciplinaria corporativa sobre los miembros del Colegio en los
siguientes casos:
A) Vulneración
de los preceptos de este Estatuto, del Estatuto del Consejo de
Colegios de Procuradores de la Comunidad Autónoma de Murcia,
cuando se apruebe, y en su caso, del Estatuto General de los
Procuradores de los Tribunales de España.
B) Vulneración de los deberes
profesionales o normas deontológicas de conducta, en cuanto
afecten a la profesión.
ARTÍCULO
120º.- Acuerdos de suspensión y expulsión.
En todo caso,
los acuerdos de suspensión por más de seis meses o
expulsión, deberán ser tomados por la Junta de Gobierno
en votación secreta y aprobado por los dos tercios de la
misma.
ARTÍCULO
121º.- Facultades disciplinarias del Consejo de Colegios de la
Comunidad Autónoma de Murcia y del Consejo General.
A) Las
facultades disciplinarias, en relación con los miembros de la
Junta de Gobierno del Colegio de Murcia, serán competencia del
Consejo de Colegios de la Comunidad Autónoma de Murcia
cuando dichas competencias estén atribuidas por transferencia
en materia de Justicia a la Comunidad Autónoma de Murcia o, en
su caso, al Consejo General de los Procuradores de los Tribunales
España.
B) Las
facultades disciplinarias, en relación con los miembros del
Consejo General de los Procuradores de los Tribunales de España,
serán competencia, en todo caso, del propio Consejo General.
ARTÍCULO
122º.- Clases de sanciones disciplinarias.
Podrán
imponerse las siguientes sanciones disciplinarias.
a) Expulsión
del Colegio.
b) Suspensión
en el ejercicio de la Procura.
c) Multa de 150 euros a 1.500 euros.
d) Apercibimiento
por escrito.
e) Amonestación
verbal.
CAPÍTULO
III
"DE LAS
INFRACCIONES Y SANCIONES"
ARTÍCULO
123º.- Clase de infracciones.
Las infracciones serán muy
graves, graves y leves.
ARTÍCULO
124º.- Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves:
A) La infracción
de las prohibiciones y de las incompatibilidades contempladas en los
Estatutos.
B) La publicidad
de servicios profesionales que incumpla los requisitos que resulten
de aplicación y siempre que la conducta en que consista
revista especial gravedad.
C) La condena de
un colegiado en sentencia firme por la comisión, en el
ejercicio de su profesión, de un delito doloso.
D) Los actos,
expresiones o acciones que atenten contra la dignidad u honor de las
personas que integran la Junta de Gobierno del Colegio, del Consejo
de Colegios de la Comunidad Autónoma de Murcia o del Consejo
General de los Procuradores de los Tribunales de España,
cuando actúen en el ejercicio de sus funciones, y contra los
compañeros con ocasión del ejercicio profesional.
E) La
reiteración en infracción grave.
F) El
encubrimiento del intrusismo profesional realizado por profesionales
incorporados al Colegio de Procuradores de Murcia, así como el
ejercicio de profesiones colegiadas ajenas a la procura
realizada por procuradores, siempre que sean incompatibles de
conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Estatuto
General.
G) La
cooperación o consentimiento a que el mandante, a quien ha
representado el procurador, se apropie de derechos correspondientes
al procurador y abonados por terceros.
H) La comisión
de actos que constituyan ofensa grave a la dignidad de la
profesión o a las reglas deontológicas que la
gobiernan.
I) El deliberado
y persistente incumplimiento de las normas deontológicas
esenciales en el ejercicio de la Procura.
J) El
incumplimiento de la obligación de tener despacho abierto y
efectivo en la demarcación territorial donde el procurador
esta habilitado, si no hubiere atendido al requerimiento previo hecho
al efecto por parte de la Junta de Gobierno del Colegio.
K) No acudir a
los órganos jurisdiccionales ni a los servicios comunes de
notificaciones, reiteradamente y sin causa justificada.
L) La no
aplicación de las disposiciones arancelarias sobre devengo de
derechos en cualquier actuación profesional por cuenta
ajena, en los términos previstos en el presente Estatuto y en
el artículo 34 del Estatuto General.
ARTÍCULO
125º.- Infracciones graves.
Son infracciones graves:
A) El
incumplimiento grave de las normas estatutarias o de los acuerdos
adoptados por los órganos colegiales en el ámbito de su
competencia, así como el reiterado incumplimiento de la
obligación de atender a las cargas colegiales previstas en los
Estatutos, salvo que constituya infracción de mayor gravedad.
B) La falta de
respeto, por acción u omisión, a los componentes de la
Junta de Gobierno del Colegio de Murcia, del Consejo de Colegios de
la Comunidad Autónoma de Murcia, desde su creación y
del Consejo General de los Procuradores de los Tribunales de España.
C) Los actos de
desconsideración manifiesta hacia los compañeros, en el
ejercicio de la actividad profesional.
D) La
competencia desleal, cuando así haya sido declarada por el
órgano competente, y la infracción de lo dispuesto en
la normativa aplicable sobre publicidad, cuando no constituya
infracción muy grave.
E) Los actos y
omisiones descritos en los párrafos a), b), c), d) e i) del
articulo anterior, cuando no tuvieren entidad suficiente para ser
considerados como muy graves.
ARTÍCULO
126º.- Infracciones leves.
Son infracciones leves:
A) La falta de
respeto a los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio de
Procuradores de Murcia, del Consejo de Colegios de Procuradores de
Murcia o del Consejo General de los Procuradores de los Tribunales de
España, en el ejercicio de sus funciones, cuando no constituya
infracción muy grave o grave.
B) La
negligencia en el cumplimiento de las normas estatutarias.
C) Las
infracciones leves de los deberes que la profesión impone.
ARTÍCULO
127º.- Sanciones.
1. Las sanciones que pueden imponerse
por infracciones muy graves, serán las siguientes:
a) Para las de
los párrafos B),C), D), E), F) y G) del artículo 124,
suspensión en el ejercicio de la actividad profesional por un
plazo superior a seis meses, sin exceder de dos años.
b) Para las de
los párrafos A), H), I), J), K) y L) del artículo 124,
expulsión del Colegio.
2. Por
infracciones graves, podrá imponerse la sanción de
suspensión del ejercicio de la actividad profesional por un
plazo de uno a seis meses.
3. Por
infracciones leves, podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) Amonestación verbal.
b) Apercibimiento por escrito.
c) Multa con un máximo de 1.500
euros
ARTÍCULO
128º.- Procedimiento sancionador.
A) Las
sanciones sólo podrán imponerse previa incoación
de expediente disciplinario, que se sustanciará con arreglo a
las disposiciones contenidas en el Reglamento de Régimen
Disciplinario de los Funcionarios Públicos de la
Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 33/1986,
de 10 de enero, y demás legislación concordante, sin
perjuicio de las especialidades contenidas en este Estatuto.
B) El
expediente, al que el interesado tendrá acceso en todo
momento, comenzará con un pliego de cargos, se dará al
colegiado la oportunidad de descargo y de proponer y practicar
prueba. Terminará con una propuesta de resolución de la
que se dará traslado al afectado para que realice las
alegaciones que crea oportunas.
ARTÍCULO
129º.- Medidas cautelares.
Los órganos
con competencia sancionadorá podrán acordar, mediante
resolución motivada, la suspensión cautelar, en el
ejercicio profesional, del procurador frente a quien se siga el
procedimiento sancionador.
ARTÍCULO
130º.- Ejecución de las sanciones.
A) Las sanciones disciplinarias se
ejecutarán y podrán ser hechas públicas una vez
que sean firmes.
B). Las
sanciones que consistan en la suspensión del ejercicio de la
profesión o en la expulsión del un Colegio, tendrán
efectos en el ámbito de todos los Colegios de Procuradores de
España, a cuyo fin habrán de ser comunicadas al Consejo
de Colegios de Procuradores de la Comunidad Autónoma de
Murcia, desde su creación, y al Consejo General de
Procuradores de los Tribunales, para que éste las traslade a
los Consejos de Colegios de las demás Comunidades
Autónomas y éstas, dentro de su ámbito
territorial a sus respectivos Colegios, que se abstendrán de
incorporar al sancionado en tanto no desaparezca la sanción.
ARTÍCULO
131º.- Extinción de la responsabilidad.
A) La
responsabilidad disciplinaria de los colegiados se extingue por el
cumplimiento de la sanción, por el fallecimiento del
colegiado, la prescripción de la falta y la prescripción
de la sanción.
B) La baja en el
Colegio no extingue la responsabilidad disciplinaria contraída
durante el periodo de alta, sino que se concluirá el
procedimiento disciplinario y la sanción quedará en
suspenso, para ser cumplida si el colegiado causase nuevamente alta
en un Colegio.
ARTÍCULO
132º.- Prescripción de las infracciones.
A). Las
infracciones muy graves prescribirán a los tres años,
las graves a los dos años y las leves al año.
B). El plazo de
prescripción comenzará a contarse desde que la
infracción se hubiere cometido.
C). La
prescripción se interrumpirá por la notificación
al colegiado afectado del acuerdo de incoación de información
previa a la apertura del expediente disciplinario, reanudándose
el cómputo del plazo de prescripción si en los tres
meses siguientes, no se incoa expediente disciplinario o el mismo
permaneciere paralizado durante más de seis meses, por causa
no imputable al interesado.
ARTÍCULO
133º.- Prescripción de las sanciones.
A) Las sanciones
impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres
años; las impuestas por infracciones graves, a los dos años,
y las impuestas por infracciones leves, al año.
B). El plazo de
prescripción de la sanción, por falta de ejecución
de la misma, comenzará a contar desde el día siguiente
a aquel en que haya quedado firme la resolución sancionadora.
C) El plazo de
prescripción de la sanción, cuando el sancionado
quebrante su cumplimiento, comenzará a contar desde la fecha
del quebrantamiento.
ARTÍCULO
134º.- Anotación de las sanciones: caducidad.
La anotación
de las sanciones en el expediente personal del colegiado se
cancelará, siempre que no hubiera incurrido en nueva
responsabilidad disciplinaria, cuando hayan transcurrido los
siguientes plazos: seis meses en caso de sanciones de amonestación
verbal, apercibimiento por escrito o multa; un año en caso de
sanción de suspensión no superior a seis meses; tres
años en caso de sanción de suspensión superior a
seis meses, y cinco años en caso de sanción de
expulsión.
ARTÍCULO
135º.- Rehabilitación.
El plazo de
caducidad se contará a partir del día siguiente a aquel
en que hubiere quedado cumplida la sanción. La cancelación
de la anotación, una vez cumplidos los plazos, podrá
hacerse de oficio o a petición de los sancionados.
TÍTULO
VI
DE
LA ECONOMIA, PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD DEL COLEGIO
(Artículos 136 a 145)
CAPÍTULO
I
"DEL
REGIMEN ECONOMICO DEL COLEGIO"
(Artículos
136 a 138)
CAPÍTULO
II
"DEL PRESUPUESTO DEL COLEGIO"
(Artículos
139 a 143)
CAPÍTULO
III
"DE LA CONTABILIDAD DEL COLEGIO"
(Artículos
144 y 145)
TÍTULO
VI
DE
LA ECONOMIA, PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD DEL COLEGIO
CAPÍTULO
I
"DEL REGIMEN ECONOMICO DEL
COLEGIO"
ARTÍCULO
136º.- Recursos económicos. Ingresos ordinarios y
extraordinarios.
El Colegio de Procuradores de los
Tribunales de Murcia dispondrá de los siguientes recursos
económicos que se clasificarán como ingresos ordinarios
y extraordinarios:
Son ingresos ordinarios los
siguientes:
Los rendimientos de cualquier
naturaleza que produzcan las actividades, bienes o derechos que
integren el patrimonio del Colegio, así como los rendimientos
producidos por la tesorería y las inversiones financieras que
efectúe el Colegio como instrumento para mantener y
rentabilizar su patrimonio.
Las cuotas de incorporación al
Colegio.
Los derechos que fije la Junta de
Gobierno del Colegio por la expedición de certificaciones o
de otras funciones encomendadas al Colegio por disposiciones legales
o estatutarias.
Los derechos
que fije la Junta de Gobierno del Colegio por la emisión de
dictámenes, resoluciones, informes o consultas que evacue
aquélla sobre cualquier materia, incluidas las referidas a
derechos, a petición judicial o extrajudicial, así
como por la prestación de otros servicios colegiales.
Los ingresos que obtenga por sus
publicaciones y por la realización de otros servicios o
actividades remuneradas.
El importe de las cuotas ordinarias,
fijas o variables, así como las derramas colegiales
establecidas por la Junta de Gobierno y las cuotas extraordinarias
que apruebe la Asamblea o Junta General del Colegio.
Las
contraprestaciones percibidas por la realización, por sí
mismo o en colaboración con otras Entidades Públicas o
Privadas, de actividades formativas o profesionales.
Las cantidades, que para el
nombramiento de Oficial habilitado primero, segundo o tercero, fije
la Asamblea o Junta General.
El producto de
la venta de las cuotas variables que, obligatoriamente, adherirán
los colegiados en todas las actuaciones judiciales y con arreglo a
las cuantías señaladas por la Junta de Gobierno.
Los obtenidos por cualquier otro
concepto que legal o estatutariamente procediera.
Son ingresos extraordinarios los
siguientes:
Las
subvenciones o donativos que se concedan, al Colegio de Procuradores
de Murcia por el Estado, la Comunidad Autónoma de Murcia, las
Entidades Locales integradas en los Partidos Judiciales que
conforman el Colegio de Procuradores de Murcia, otras corporaciones
oficiales, entidades o particulares.
Los bienes y
derechos de toda clase que, por herencia, legado u otro título,
pasen a formar parte del patrimonio del Colegio de Murcia.
El producto de la enajenación
de los bienes de su patrimonio.
Las multas que se impongan a los
colegiados en virtud de sanciones disciplinarias.
Las cantidades que, por cualquier
concepto, corresponda percibir al Colegio de Murcia de conformidad
con la legislación vigente.
ARTÍCULO
137º.- Contribuciones de los Colegiados.
Son contribuciones de los Procuradores
del Ilustre Colegio de Murcia:
Los derechos de colegiación o
de incorporación al Colegio de Procuradores de Murcia.
B) Las cuotas
ordinarias o extraordinarias, ya sean fijas o variables, que se
determinarán con sujeción a los principios de
generalidad, equidad y proporcionalidad.
C) Las
cantidades que, en su caso, se establezcan por el uso individualizado
de los servicios colegiales.
La Asamblea o Junta General regulará
los recursos económicos del Colegio, mediante la aprobación
del Sistema de Ingresos de cada ejercicio, en el que se describirán,
para cada fuente de ingreso, la cuantía, en caso de ingresos
fijos y el método de determinación, en caso de ingresos
variables; y el procedimiento de cobro y el criterio de asignación
al presupuesto ordinario y al presupuesto de inversiones. La Comisión
de Economía, Presupuestos y Contabilidad tendrá las
competencias que por delegación de la Junta de Gobierno le
transfiera al objeto de proceder a la emisión de los informes
y dictámenes preceptivos que se consideren necesarios para la
adopción de las medidas económicas imprescindibles para
el saneamiento económico del Colegio.
La cuota fija será igual para
todos los colegiados incorporados al Colegio de Procuradores de
Murcia.
ARTÍCULO
138º.- Gastos del Colegio.
Sin perjuicio de los gastos que se
recojan en Ios presupuestos colegiales tienen esa consideración:
A) Los importes de las nóminas
y demás emolumentos que
perciban o puedan percibir el personal laboral al servicio del
Colegio de Procuradores de Murcia.
B) Los gastos de los contratos de
suministros celebrados por el Colegio.
Los gastos del pago de impuestos y
tributos colegiales.
Los gastos del
seguro obligatorio de responsabilidad civil del conjunto de los
colegiados en la cuantía que legalmente se establezcan con un
mínimo de 300.506’05 Euros de cobertura.
El importe de
las cantidades que hayan de satisfacerse al Consejo de Colegios de
Procuradores de la Comunidad Autónoma de Murcia, desde su
creación, al Consejo General en su caso, o a la Mutualidad
de Previsión Social a Prima Fija de los Procuradores de los
Tribunales de España, en todos aquellos casos en que se
encuentra legalmente establecido o se acuerde en el futuro.
Los gastos que
se produzcan por el abono a los colegiados de los beneficios
establecidos en el Título " De la Acción Social del
Colegio"
CAPÍTULO
II
"DEL PRESUPUESTO DEL COLEGIO"
ARTÍCULO
139º.- El Presupuesto y su ejecución
El presupuesto
del Ilustre Colegio de Procuradores de Murcia constituye la
especificación económica del programa de actividades,
ingresos, gastos, bienes e inversiones que se pretende realizar
durante un periodo anual y de la financiación que se ha
previsto obtener para llevarlo a término, y como tal es la
expresión cifrada conjunta y sistemática de los gastos
e inversiones que se prevé serán realizados y de los
ingresos que se prevé serán devengados, durante el
ejercicio por parte del Colegio.
El ejercicio presupuestario coincidirá
con el año natural.
El presupuesto general se dividirá
en dos bloques denominados presupuesto ordinario y presupuesto de
inversiones.
En el presupuesto ordinario se
incluirán los ingresos y los gastos corrientes. Los ingresos
que se prevé devengar se calcularán aplicando lo
establecido por el sistema de ingresos del ejercicio.
En el
presupuesto de inversiones se incluirán los gastos de
inversión y los gastos plurianuales que se prevé
realizar y la financiación que se prevé obtener, tanto
por vía de contribuciones de los colegiados, según lo
que a tal efecto se determine en el correspondiente sistema de
ingresos del ejercicio, como mediante autofinanciación,
disposición del patrimonio existente, enajenación del
mismo, otros recursos extraordinarios, endeudamiento y cualquier otro
recurso legal.
La propuesta del presupuesto ordinario
del Colegio y la del presupuesto de inversiones serán
formuladas por la Junta de Gobierno quien la someterá a la
aprobación de la Asamblea o Junta General previo informe
preceptivo de la Comisión de Economía, Presupuestos y
Contabilidad.
La Junta de Gobierno ejecutará
el presupuesto ordinario del Colegio y el presupuesto de inversiones.
La Junta de Gobierno en la ejecución de los presupuestos,
adoptará las decisiones que la buena administración
demande en cada momento, gozando del margen de maniobra suficiente
para poder llevar a buen fin el programa contenido en los
presupuestos y para adaptarlo a las circunstancias cambiantes, ello
sin perjuicio de la función de control y fiscalización
de la gestión realizada que deberá ejercer la Asamblea
o Junta General, a cuyo fin deberá servir las liquidaciones
presupuestarias que les someterán la Junta de Gobierno para su
aprobación como parte de la rendición de cuentas anual,
siguiendo análogo procedimiento que el establecido por estos
Estatutos para la formulación y aprobación del
presupuesto general.
ARTÍCULO
140º.- Liquidación del presupuesto
El presupuesto de cada ejercicio se
liquidará por la Junta de Gobierno, el último día
del año, incluyéndose en dicha liquidación los
ingresos y gastos efectivamente realizados, así como las
inversiones efectuadas y su financiación, en el caso del
presupuesto de inversiones, y la comparación de cada partida
correspondiente con la previsión contenida en los
presupuestos.
Se aplicará el principio del
devengo. Si, con carácter excepcional, se utiliza el principio
de caja, se hará expresa mención y justificación
de ello en la memoria de las cuentas anuales.
La liquidación, que se
expresará en análogo formato que el de los
presupuestos, determinará con claridad la desviación en
más o en menos de los ingresos, gastos e inversiones
efectivamente realizados, respecto a los presupuestados.
ARTÍCULO
141º.- Aplicación del superávit y cobertura del
déficit.
El importe del superávit o
déficit del Colegio se calculará por diferencia entre
los ingresos y los gastos corrientes contabilizados, aplicando los
criterios del Plan General de Cuentas español para la
determinación de los resultados.
El superávit
podrá destinarse a constituir un Fondo de reserva o provisión
para el destino que la Asamblea o Junta General apruebe, en su caso,
en beneficio de todo el colectivo de colegiados, a propuesta de la
Junta de Gobierno.
El déficit deberá
enjugarse en el mismo ejercicio, bien con cargo a reservas
anteriormente constituidas por la propia Asamblea o Junta General o
bien mediante una regularización de las contribuciones
realizadas por los colegiados.
Las diferencias en más o menos
entre la financiación obtenida y las inversiones realizadas en
el ámbito del presupuesto de inversiones, no formarán
parte de la determinación de los resultados del ejercicio
presupuestario.
ARTÍCULO
142º.- El Patrimonio del Colegio.
Constituye el patrimonio del Colegio
de Procuradores de Murcia el conjunto de todos sus bienes, derechos y
obligaciones. El Colegio de Procuradores de Murcia ostentará
su titularidad.
La competencia
de las adquisiciones y enajenaciones del activo inmovilizado,
material e inmaterial, corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio
previa aprobación por la Asamblea o Junta General.
La Comisión
de Economía, Presupuestos y Contabilidad, será
informada, previamente, de las posibles adquisiciones o enajenaciones
que se pretendan realizar al objeto de informar sobre las mismas.
ARTÍCULO
143º.- La gestión financiera y de tesorería.
La dirección y administración
de la tesorería y de las inversiones financieras, así
como la gestión del endeudamiento a largo, medio o corto
plazo, corresponde a la Junta de Gobierno.
Las cuentas en entidades financieras y
todas las inversiones financieras se realizarán a nombre del
Colegio de Procuradores de Murcia. Dispondrán de forma
mancomunada el Decano/a-Presidente y el Tesorero.
La Tesorería podrá
traspasar fondos de una a otra cuenta en todo el ámbito
colegial, en función de la política financiera seguida.
Los intereses de las cuentas bancarias
y rendimientos financieros de cualquier tipo formarán parte
del presupuesto ordinario de ingresos del Colegio.
La formalización
de cuentas de crédito o de préstamos, bancarios o no,
con o sin garantías reales, será competencia exclusiva
de la Junta de Gobierno previo acuerdo de la Asamblea o Junta General
o de aprobación, en un presupuesto general, previo informe
preceptivo de la Comisión de Economía, Presupuestos y
Contabilidad.
CAPITULO III
"DE LA CONTABILIDAD DEL COLEGIO"
ARTÍCULO
144º.- La Administración y la Contabilidad Colegial
El Colegio de Procuradores de Murcia
seguirá, para la llevanza de la contabilidad y la formulación
de las cuentas anuales, los criterios y determinaciones del Plan
General de Contabilidad español, en lo que sea de aplicación
y sin perjuicio de su adaptación a las peculiaridades propias
de la naturaleza jurídica y organizativa del Colegio.
La dirección
y normalización de los criterios contables adaptados al Plan
General Contable, de valoración y de procedimientos será
competencia de la Junta de Gobierno.
La política de dotación
de amortizaciones y provisiones será competencia de la Junta
de Gobierno, preferentemente en base a criterios de ortodoxia
financiera.
La gestión fiscal del Colegio
corresponderá a la Junta de Gobierno. La Junta de Gobierno
podrá establecer los mecanismos de seguimiento y control
necesarios para asegurar la adecuada ejecución de los
criterios contables de las cuentas de ingresos y gastos del Colegio
y de la ejecución del presupuesto.
La Comisión
de Economía, Presupuestos y Contabilidad informará, con
carácter preceptivo, a la Junta de Gobierno del cumplimiento
de los principios y criterios contables y de las observaciones sobre
aquellas materias contables que considere pertinentes.
Los colegiados tendrán derecho
a pedir y obtener libremente los datos que deseen sobre la marcha
económica del Colegio, siempre que concreten su petición,
pudiendo examinar la contabilidad y los libros en el período
que media entre la convocatoria y la celebración de la
Asamblea o Junta General encargada de aprobar el proyecto de
presupuesto del Colegio.
La Junta de
Gobierno proporcionará, junto con la papeleta de convocatoria
a la Asamblea o Junta General encargada de aprobar el proyecto de
presupuesto, un resumen detallado del presupuesto de ingresos y
gastos y del presupuesto de inversiones objeto de aquella.
ARTÍCULO
145º.- Auditorias Externas
La Junta de
Gobierno por propio acuerdo, por acuerdo adoptado por mayoría
simple de la Asamblea o Junta General, o a requerimiento de un veinte
por ciento de los colegiados, podrá encargar la realización
de auditorias externas, sobre las cuentas anuales, a firmas auditoras
independientes, ya sean personas físicas o jurídicas,
acreditadas y registradas como auditoras y, en todo caso, cuando
conforme al Plan General Contable y a la legislación actual
deban realizarse periódicamente.
TITULO
VII
DEL
TURNO DE OFICIO Y LA ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA
(Artículos
146 a 152)
ARTÍCULO
146º.- El Turno de Oficio en el Colegio de Murcia.
Obligatoriedad y Voluntariedad en la prestación del servicio.
El Colegio de Procuradores de Murcia,
conforme al Artículo 24 de la Constitución Española
de 1.978, garantiza el derecho a la obtención de la tutela
judicial efectiva mediante la designación de la representación
procesal a los ciudadanos que comprende su demarcación
territorial, cuando cumplan con los requisitos legales establecidos
en los casos de insuficiencia de medios económicos para
litigar ante los Juzgados y Tribunales, así como en los demás
casos que establezcan la leyes, y se reconozca por parte de la
Comisión del Turno de Oficio y Asistencia Jurídica del
Colegio.
El Colegio de Procuradores de Murcia,
siguiendo los principios que inspira la Ley 1/1.996, de 10 de Enero,
de Asistencia Jurídica Gratuita, de obligatoriedad de la
prestación del servicio conforme a los artículos 31 y
32, reconoce asimismo en el marco de su autonomía interna y
autoorganización, el derecho individual de cada colegiado a
desvincularse previa solicitud ante la Comisión del Turno de
Oficio y Asistencia Jurídica de la prestación del
servicio, previo cumplimiento de los requisitos
y condiciones que deberán de
establecerse en el Reglamento Interno del Turno de Oficio y de
Asistencia Jurídica Gratuita que se elaborará por parte
de la mencionada Comisión para su aprobación en la
Asamblea o Junta General Extraordinaria, previo debate en la Junta de
Gobierno.
En todo caso,
las condiciones y requisitos que se recojan en el Reglamento Interno
del Colegio, no podrán ser contrarios con lo dispuesto en las
Leyes, el presente Estatuto, el Estatuto del Consejo de Colegios de
la Comunidad Autónoma de Murcia, desde su aprobación,
el Estatuto General y las disposiciones normativas de la Comunidad
Autónoma de Murcia cuando asuma la transferencia de las
competencias en materia de Justicia, garantizando el servicio, su
prestación y cumplimiento sin vulnerar el derecho individual
de los colegiados que deseen causar baja en el mismo.
El Colegio de
Procuradores de Murcia, garantizará la prestación del
servicio del Turno de Oficio en aquellos Partidos Judiciales
pertenecientes a nuestro Colegio que, debido al número
reducido de colegiados en el ejercicio de su actividad profesional,
puedan producir alteraciones en el desarrollo del mismo. El
Reglamento Interno a desarrollar por parte de la Comisión del
Turno de Oficio y Asistencia Jurídica Gratuita, arbitrará
los mecanismos necesarios que garanticen la dignidad profesional de
los colegiados y el funcionamiento óptimo en la prestación
del servicio.
ARTÍCULO 147º.-
Retribución económica del Turno de Oficio
Los colegiados que se integren en la
lista del Colegio para la prestación del servicio del Turno de
Oficio tendrán derecho al devengo de sus derechos económicos
en la cuantía que se determine anualmente y con los
incrementos que se pacten una vez transferidas las competencias en
materia de Justicia a la Comunidad Autónoma de Murcia.
Asimismo, los colegiados estarán
exentos del deber de satisfacer cantidad alguna de los gastos
causados como consecuencia de su ejercicio profesional, salvo que su
representado le hubiera hecho provisión de fondos suficiente
para el pago de los gastos originados.
ARTÍCULO 148º.- Régimen
Especial de los miembros de la Junta de Gobierno
Los componentes de la Junta de
Gobierno estarán liberados del cumplimiento, durante el
ejercicio de su mandato, de la obligación de pertenecer a la
asistencia jurídica gratuita y al turno de oficio.
En todo caso, si
quisieran seguir desempeñando las tareas propias del Turno de
Oficio y de la Asistencia Jurídica Gratuita, presentaran su
solicitud mediante instancia dirigida a la Comisión del Turno
de Oficio y Asistencia Jurídica Gratuita del Colegio.
ARTÍCULO
149º.- El Servicio de representación gratuita. Principios
y criterios de organización.
El Colegio de
Procuradores de Murcia organizará el servicio de
representación gratuita, para los ciudadanos incluidos en su
demarcación territorial, con la finalidad de atender las
peticiones para la designación de la representación
procesal que se deriven del reconocimiento del derecho a la
asistencia jurídica gratuita conforme a la Ley 1/1.996, de 10
de Enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
Corresponderá
a la Comisión del Turno de Oficio y Asistencia Jurídica
del Colegio, establecer un sistema de distribución objetiva y
equitativa en el reparto de los distintos turnos y medios para la
designación de los profesionales integrados en la lista de
oficio.
La Comisión
podrá, en su caso, establecer, siguiendo los criterios de
especialización, voluntariedad y necesidad del servicio,
diferentes listas en relación con las jurisdicciones, civil,
penal, contenciosa-administrativa y social, para la asignación
de los colegiados integrados en el servicio de representación
gratuita. Dicho sistema será público para todos los
colegiados y podrá ser consultado por los solicitantes de la
asistencia jurídica gratuita.
El Consejo de
Colegios de la Comunidad Autónoma de Murcia desde su creación
o, en su caso, el Consejo General, supervisará la creación
y funcionamiento del servicio y se asegurarán de que la
prestación de la asistencia jurídica gratuita se haga
de forma eficaz y continuada. Las directrices que emitan estos
Consejos sobre la organización y funcionamiento de este
servicio serán de obligatorio
cumplimiento para el Colegio de
Procuradores de Murcia, sin perjuicio de las directrices normativas
que se establezcan por parte
de la Comunidad Autónoma de
Murcia una vez se asuman las competencias en materia de Justicia.
El Servicio de representación
gratuita del Colegio de Procuradores de Murcia se organizará
atendiendo a los siguientes principios y criterios de funcionamiento:
La designación realizada por
el Colegio es de aceptación obligatoria para los colegiados
integrados en el servicio, salvo en aquellos casos en los que por
parte de los colegiados se acredite la existencia de alguna de las
causas de abstención previstas en la Ley 30/1.992, de 26 de
Noviembre de 1.992, del Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en cuyo caso la Junta de Gobierno a petición de
la Comisión del Turno de Oficio y Asistencia Jurídica
Gratuita, previa audiencia al interesado y mediante acuerdo
motivado, podrá dispensar al designado y nombrar a otro
colegiado.
El Colegio de Procuradores de Murcia
garantizará la prestación del servicio de
representación gratuita y adoptará cuantas formulas
sean precisas y necesarias para el cumplimiento que las
disposiciones legales, reglamentarias y corporativas exigen en el
desarrollo del servicio de asistencia jurídica, impidiendo
que el mismo quede desprovisto del número de colegiados
necesarios para el buen y adecuado funcionamiento.
El Reglamento
interno del Turno de Oficio y Asistencia Jurídica Gratuita
establecerá los requisitos, condiciones de acceso a la
prestación del servicio, así como, las causas de baja
voluntaria en el mismo. En todo caso, el Colegio de Procuradores, a
través de su Junta de Gobierno, previo dictamen de la
Comisión del Turno de Oficio y Asistencia Jurídica
Gratuita, podrá acceder o denegar la baja de la prestación
del servicio cuando por causas excepcionales y en atención al
número de colegiados inscritos en el servicio se ponga en
dificultad la prestación del mismo, lo que se realizará
de forma motivada.
La representación en el
supuesto de asistencia jurídica gratuita se regirá por
lo establecido en el artículo 44 del Estatuto General.
Los fondos para
la prestación del servicio de representación jurídica
gratuita y del Turno de Oficio, una vez asumidas las competencias en
materia de Justicia por parte de la Comunidad Autónoma de
Murcia, habrán de ser objeto de negociación por parte
del Colegio al objeto de garantizar la dignidad profesional de los
colegiados y el funcionamiento
óptimo de
la prestación del servicio, como colaboradores de la
Administración de Justicia.
TITULO
VIII
DE
LA ACCION SOCIAL Y PROTECCION DEL COLEGIO
(Artículos
150 a 152)
ARTÍCULO
150º.- Beneficios de carácter económico.
El Colegio de
Procuradores de Murcia, a través de su Asamblea o Junta
General, establecerá los supuestos y circunstancias por las
que se concederán, a los colegiados en el ejercicio de su
actividad profesional, las ayudas y beneficios de carácter
económico.
La determinación
de las cuantías destinadas, por el Colegio de Procuradores de
Murcia, al fomento de la acción protectora entre el colectivo
de sus colegiados, se reflejarán en los Presupuestos dentro
del capítulo destinado a la acción social desarrollada
por el Colegio mediante la creación de un fondo propio en la
cuantía que se considere conveniente.
En todo caso, los beneficios de
carácter económico, se adecuarán por parte de la
Junta de Gobierno periódicamente, teniendo presente la
situación de superávit o déficit de la
Tesorería, pudiendo incrementarse o disminuirse, e incluso
llegar a la supresión total de tales prestaciones, en cuyo
caso, se requerirá la celebración de una Asamblea o
Junta General Extraordinaria.
ARTÍCULO
151º.- La Mutualidad de Previsión Social de los
Procuradores de los Tribunales de España. Sistemas
complementarios de protección social.
La pertenencia obligatoria de los
Procuradores para el ejercicio de su actividad profesional, a la
Mutualidad de Procuradores de los Tribunales de España o
alternativamente al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
de la Seguridad Social, como garantía para la percepción
de las prestaciones que se deriven por invalidez, muerte o jubilación
en su actividad profesional, no impedirá la búsqueda de
sistemas complementarios que dignifiquen y amplíen las
coberturas previstas en los sistemas de protección social
obligatorios para los Procuradores pertenecientes al Ilustre Colegio
de Procuradores de Murcia.
Corresponde a la Junta de Gobierno
promover las condiciones necesarias para ampliar las prestaciones
económicas que, con carácter complementario a las que
deben satisfacer los sistemas obligatorios, dignifiquen, eleven,
aumenten y ejemplifiquen el carácter corporativo que
desarrolla el Colegio de Murcia.
La Comisión de Acción
Social y Mutualidad del Colegio, por delegación de la Junta de
Gobierno, fomentará y desarrollará las actividades y
encuentros dentro de la demarcación territorial que comprende
nuestro Colegio, para la celebración de convenios con las
entidades gestoras de ahorro y financiación de la Comunidad
Autónoma de Murcia, que faciliten un sistema complementario de
protección social de carácter voluntario y con diversos
grados de protección y financiación para el conjunto de
los colegiados del Colegio de Murcia, teniendo siempre por máxima
en su actuación el beneficio colectivo, la voluntariedad de la
integración en el sistema de protección de los
colegiados, y la inexistencia de cualquier tipo de gravamen,
desembolso o participación financiera del Colegio de
Procuradores de Murcia, salvo que la Asamblea o Junta General del
Colegio así lo estimara oportuno por mayoría
cualificada de tres quintas partes de sus miembros.
ARTÍCULO 152º.- El
Fondo de Acción Social y Protección Colegial.
La Junta de
Gobierno, a petición de la Comisión de Acción
Social y Mutualidad del Colegio y previo dictamen preceptivo de la
Comisión de Economía, Presupuesto y Contabilidad, podrá
establecer dentro del Proyecto de Presupuestos anuales que se
presentará a la Asamblea o Junta General, la creación
de un Fondo específico de acción social destinado a
sufragar gastos diversos de los colegiados integrados en el Colegio
de Murcia, la cuantía de dicho fondo no podrá, en
ningún caso, superar el siete por ciento del Presupuesto del
Colegio y tendrá como objetivo satisfacer gastos de carácter
extraordinario y gastos de carácter social directamente
vinculados con el ejercicio de la actividad profesional de los
colegiados pertenecientes al Colegio de Murcia.
Corresponderá
a la Junta de Gobierno, previo dictamen de la Comisión de
Acción Social y Mutualidad del Colegio, elaborar el Reglamento
interno de la Actividad Social y de Protección donde se
establecerán los requisitos, condiciones, objetivos,
prestaciones, cuantías, devengos, liquidaciones, recursos,
aportaciones externas y beneficios a desarrollar por parte del
Colegio.
Sin perjuicio de
lo establecido en el párrafo anterior, la existencia del Fondo
de Acción Social y Protección Colegial, estará
sometido a su renovada aceptación y aprobación por la
Asamblea o Junta General del Colegio.
TÍTULO
IX
DEL
REGIMEN JURIDICO DE LOS ACUERDOS COLEGIALES, SU IMPUGNACION Y
DISOLUCION DEL COLEGIO
(Artículos.
153 a 159)
ARTÍCULO
153º.- Normativa aplicable
La actuación del Ilustre
Colegio de Procuradores de los Tribunales de Murcia se regirá
por la siguiente normativa:
La legislación estatal y de la
Comunidad Autónoma de Murcia sobre Colegios Profesionales.
Las demás disposiciones
normativas y de desarrollo del Estado y de la Comunidad Autónoma
de Murcia que le sean objeto de aplicación.
Los Estatutos
Generales del Consejo General de los Ilustres Colegios de
Procuradores de los Tribunales de España y del Estatuto del
Consejo de Colegios de Procuradores de los Tribunales de la
Comunidad Autónoma de Murcia, desde su aprobación.
Los presentes Estatutos del Ilustre
Colegio de los Procuradores de Murcia.
Los reglamentos sobre materias
específicas que apruebe la Asamblea o Junta General del
Colegio de Procuradores de Murcia para el desarrollo y aplicación
de los presentes Estatutos.
Los acuerdos de los órganos de
gobierno del Colegio de Procuradores de Murcia adoptados dentro del
ámbito de sus respectivas competencias.
En materia de procedimiento, regirá
supletoriamente la legislación vigente sobre el procedimiento
administrativo común, tal como dispone la disposición
transitoria primera de la Ley 30/1.992 , de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
ARTÍCULO
154º.- Eficacia de los acuerdos colegiales
Todos los acuerdos de los órganos
de gobierno del Colegio de Procuradores de Murcia, serán
inmediatamente ejecutivos, y se presumirán válidos,
produciendo sus efectos desde la fecha en que se dicten, salvo
disposición en contrario.
La eficacia se producirá con la
publicación del acto en las circulares informativas del
Colegio de Procuradores de Murcia, en los casos en los que tuvieren
interés general, o con la notificación al interesado si
se tratase de acuerdos que afecten a un colegiado en particular, y
con independencia de la interposición de los recursos o
impugnaciones contra su aprobación.
Las resoluciones
o acuerdos particulares, o que afecten de modo especial e inmediato a
los derechos o intereses de colegiados determinados, deberán
ser notificados a éstos incluyendo motivación
suficiente e indicación de los recursos a que tengan derecho y
de los plazos para interponerlos.
La interposición
de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del
acto impugnado, salvo que una disposición legal o
reglamentaria establezca lo contrario. No obstante, el órgano
colegial que deba resolver un recurso podrá, motivadamente, ya
sea de oficio o a instancia del recurrente, suspender la ejecución
del acto objeto del recurso cuando aquélla pudiera causar
perjuicios de imposible o difícil reparación, o bien,
cuando el recurso esté fundamentado en alguna de la causas de
nulidad de pleno derecho de los actos administrativos establecidos en
las Leyes y en estos Estatutos. La ejecución del acto
impugnado se entenderá suspendida si han transcurrido treinta
días hábiles desde la solicitud de la suspensión
sin que ésta haya sido objeto de resolución expresa.
El régimen jurídico de
los actos presuntos de los órganos colegiales será el
establecido, con carácter general, por la legislación
sobre procedimiento administrativo común.
ARTÍCULO
155º.- Nulidad y anulabilidad de los acuerdos. Cómputo de
plazos.
Son nulos de pleno derecho los actos o
acuerdos de los órganos de gobierno del Colegio de
Procuradores de Murcia en los casos siguientes:
Los comprendidos en los casos
previstos en el artículo 62, de la Ley 30/1.992 de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Los adoptados sobrepasando las
atribuciones y competencias establecidas en cada caso por estos
Estatutos.
Los que impliquen restricciones o
discriminaciones indebidas de los derechos o de los deberes de los
colegiados establecidos por los presentes Estatutos o normas legales
de igual o superior rango.
Las causas de anulabilidad de los
actos colegiales serán las previstas en las normas
administrativas vigentes.
Los plazos de este Estatuto expresados
en días, se entenderán referidos a días hábiles,
salvo que expresamente se diga lo contrario.
ARTÍCULO
156º.- Impugnación de acuerdos
Los acuerdos y resoluciones de los
órganos de gobierno del Colegio de Procuradores de Murcia,
incluso los actos de trámite si impiden la continuación
de un procedimiento o producen indefensión, son impugnables
mediante los recursos correspondientes.
Los acuerdos y resoluciones de los
órganos colegiales son susceptibles de los recursos
siguientes:
Los acuerdos de
las Asambleas o Juntas Generales y los de la Junta de Gobierno del
Colegio de Procuradores de Murcia sujetos a Derecho Administrativo,
y que ponen fin a la vía administrativa, podrán ser
objeto de recurso de reposición potestativo ante el mismo
órgano que los dictó, en el plazo de un mes desde su
notificación si el acto fuese expreso. Si no lo fuere, el
plazo será de tres meses contados a partir del día
siguiente de aquel en que, de acuerdo con la normativa que rige el
silencio administrativo, se produjeran los efectos de éste, o
bien, recurridos directamente ante la jurisdicción
contenciosa-administrativa, en los términos establecidos por
la legislación reguladora de esta jurisdicción.
Los acuerdos y resoluciones dictadas
en materia disciplinaria, se regirán por lo dispuesto en el
Título V de los presentes Estatutos.
El recurso extraordinario de revisión
contemplado en la legislación de procedimiento administrativo
Común, se podrá interponer contra los actos firmes en
vía administrativa, ante el órgano que los dictó
y en los plazos previstos en los artículos 118 y 119 de la
Ley 30/1.992.
Aparte de los recursos expresados en
los apartados precedentes, los interesados podrán solicitar
de los órganos de gobierno del Colegio de Procuradores de
Murcia la revisión de sus disposiciones y actos nulos, así
como la rectificación de los errores materiales de hecho o
aritméticos de sus actos, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 30/1.992.
ARTÍCULO
157º.- Especialidades en materia de recursos administrativos
En materia de recursos
administrativos, se observarán las siguientes especialidades:
La Junta de Gobierno del Colegio
estará legitimada para formular recurso contra los acuerdos
de las Asambleas o Juntas Generales del Colegio en la forma y plazos
establecidos en la legislación administrativa vigente.
Si la Junta de
Gobierno entendiese que el acuerdo recurrido es nulo de pleno
derecho o gravemente perjudicial o lesivo para los intereses del
Colegio, podrá solicitar la suspensión del acuerdo
recurrido, y la Comisión Permanente del Consejo General de
los Colegios de Procuradores de los Tribunales de España, o
en su caso, si procede por asumir las competencias el Consejo de
Colegios de la Comunidad Autónoma de Murcia, podrá
acordarla o denegarla motivadamente.
ARTÍCULO
158º.- Responsabilidad patrimonial del Colegio.
De los actos y
acuerdos adoptados por el Colegio de Murcia en el ejercicio de sus
competencias responderá patrimonialmente el mismo frente a
terceros perjudicados, salvo cuando actúen en uso regular de
facultades delegadas por la Administración, en cuyo caso
responderá ésta.
ARTÍCULO
159º.- El Régimen de Disolución del Colegio
La disolución del Colegio
requerirá, en su caso, la propuesta inicial de la Junta de
Gobierno del Colegio de Murcia, aprobada por acuerdo de dos tercios
de sus miembros.
Para resolver
sobre esta propuesta, o cuando se plante la disolución por
imperativo legal, se convocará una Asamblea o Junta General
Extraordinaria.
La disolución
requerirá el acuerdo favorable de dos tercios de los
colegiados asistentes a la Asamblea o Junta General Extraordinaria
convocada al efecto, los cuales deben de representar, como mínimo,
a un tercio de los colegiados.
El patrimonio social se destinará,
en primer lugar, a cubrir las obligaciones contraídas por el
Colegio y al remanente se le dará el destino que acuerde la
propia Asamblea o Junta General Extraordinaria en la que se decida la
disolución.
Del acuerdo
adoptado por la Asamblea o Junta General Extraordinaria, se dará
traslado al Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, que
deberá aprobarlo mediante decreto, previo informe del Consejo
de Colegios de Procuradores de la Comunidad Autónoma de
Murcia, desde su creación, poniendo todo ello en conocimiento
del Consejo General.
TÍTULO
X
DE
LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS
(Arts. 160 a 162)
ARTÍCULO 160º.-
Iniciativa para la Reforma de los Estatutos
La iniciativa para la reforma de los
presentes Estatutos corresponde a la Junta de Gobierno, a la Asamblea
o Junta General del Colegio por acuerdo de la mayoría simple
de los miembros presentes, o a un tercio de los colegiados
ejercientes que soliciten su reforma mediante escrito dirigido a la
Junta Gobierno, que deberá ser ratificada por la Asamblea o
Junta General Extraordinaria convocada al efecto.
ARTÍCULO 161º.-
Proyecto de Nuevos Estatutos
El anteproyecto de nuevos Estatutos
será redactado por la Comisión de Estatutos,
Legislación y Deontología siguiendo los criterios y
principios aportados por la Junta de Gobierno o por la Asamblea o
Junta General que hubiere aprobado su reforma.
Una vez redactado el anteproyecto se
elevará a la Junta de Gobierno del Colegio para su aprobación
como proyecto de nuevos Estatutos.
Aprobado el proyecto de nuevos
Estatutos, por la Junta de Gobierno, se remitirá a todos los
colegiados, abriéndose el periodo de presentación de
enmiendas para que en un plazo mínimo no inferior a treinta
días ni superior a sesenta días, se aporten las
enmiendas a título individual o conjunto.
Finalizado el plazo de presentación
de enmiendas, la Junta de Gobierno trasladará éstas a
la Comisión de Estatutos, Legislación y Deontología
al objeto de debate dentro de la misma para su toma en consideración
o rechazo, lo que se realizará de forma motivada en un plazo
no superior a veinte días ni inferior a diez; elevando la
Comisión de Estatutos, Legislación y Deontología,
transcurrido el plazo anterior, su dictamen respecto a las enmiendas
presentadas a la Junta de Gobierno para que decida su inclusión
o no en la Asamblea o Junta General Extraordinaria a celebrar para la
aprobación del proyecto de nuevos Estatutos.
La Junta de Gobierno, una vez recibido
el dictamen de la Comisión respecto a las enmiendas
presentadas a título individual o de forma conjunta, habrá
de manifestar su posición a favor o en contra del mismo.
En todo caso, en la cédula de
citación que deberá ser enviada a los colegiados para
la celebración de la Asamblea o Junta General Extraordinaria
encargada de la aprobación de los nuevos Estatutos, se
recogerá la posición de la Junta de Gobierno respecto a
las enmiendas presentadas a título individual o de forma
conjunta acompañada con la posición sostenida por la
Comisión de Estatutos, Legislación y Deontología,
garantizando, a quien o quienes hayan propuesto la mencionada
enmienda o enmiendas, su derecho a defenderla en la Asamblea o Junta
General Extraordinaria, si consiguen el apoyo de al menos el
veinticinco por ciento de los miembros del Colegio de Procuradores,
para que se tenga en cuenta la misma y se someta a debate por tiempo
limitado para su defensa.
Aquellos colegiados, que de forma
individual o conjunta, acreditaren el respaldo de al menos el
veinticinco por ciento de los miembros del Colegio para la defensa de
la enmienda o enmiendas presentadas en su momento, deberán
manifestar ante la Junta de Gobierno, previa a la celebración
de la Asamblea o Junta General Extraordinaria, su deseo de intervenir
en el debate y presentar las firmas acreditativas del porcentaje de
los colegiados que respalden la enmienda o enmiendas presentadas.
ARTÍCULO 162º.-
Aprobación de los Nuevos Estatutos
Convocada la Asamblea o Junta General
Extraordinaria para la aprobación de los Nuevos Estatutos y
llegado el día de su celebración, se procederá a
su aprobación, previo debate general título a título,
junto con las enmiendas que conforme al artículo anterior se
mantuviesen para su defensa ante la Asamblea.
La aprobación requerirá
mayoría simple de los colegiados presentes en la Asamblea o
Junta General Extraordinaria.
No procederá la reforma de
estos Estatutos hasta transcurridos al menos cuatro años desde
su aprobación, salvo que por disposición normativa
estatal o autonómica obliguen o aconsejen su modificación.
DISPOSICION TRANSITORIA
Desde la publicación definitiva
de los presentes Estatutos, los miembros de la Junta de Gobierno del
Colegio de Murcia conservarán su mandato por el resto del
tiempo para el que fueron elegidos, no siéndoles aplicables lo
dispuesto en el artículo 68 en caso de volver a presentarse a
las elecciones a los cargos representativos.
DISPOSICION
DEROGATORIA
Quedan derogados
los Estatutos del Ilustre Colegio de Procuradores de Murcia,
aprobados por el Ilustre Colegio de Procuradores de Murcia el día
30 de Enero de 1.990 y ratificados en sesión del Pleno del
Consejo General de los Ilustres Colegios de Procuradores de los
Tribunales de España el día 3 de Mayo de 1.990, así
como cuantos acuerdos de carácter general se opongan a lo
establecido en los presentes Estatutos.
DISPOSICIÓN FINAL
Los presentes
Estatutos, una vez visados por el Consejo General de los Ilustres
Colegios de Procuradores de los Tribunales de España, y
remitidos a su vez a la Consejería de Presidencia de la
Comunidad Autónoma de Murcia, para que previa calificación
de legalidad sean inscritos y posteriormente publicados, entrarán
en vigor a partir del día de su publicación en el
Boletín Oficial de la Región de Murcia.
DILIGENCIA.-
Para hacer constar, que los presentes Estatutos de este Ilustre
Colegio de Procuradores de los Tribunales de Murcia, fueron aprobados
por mayoría absoluta en Junta General Extraordinaria celebrada
el 24 de Octubre de 2.003, siendo visados, ratificados y aprobados
por unanimidad, una vez adaptados al Estatuto General de la
profesión, en sesión celebrada por el Comité
Ejecutivo del Consejo General de Procuradores de los Tribunales de
fecha 17 de Septiembre de 2.004.
LA COMISION
DE ESTATUTOS, LEGISLACION Y DEONTOLOGIA DEL ILUSTRE COLEGIO DE
PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES DE MURCIA
EL
SECRETARIO.,
Vº. Bº.
LA
DECANA-PRESIDENTE.,
Fdo.
Miguel R. Tovar Gelabert.
Fdo.
Emma Soto Criado.
INDICE ANALITICO DE LOS ESTATUTOS DEL ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE MURCIA
LA ACCION SOCIAL Y PROTECCION DEL
COLEGIO
-Beneficios de carácter económico. Art. 150
-La Mutualidad de Previsión
Social de los Procuradores de los Tribunales de España.
Sistemas Complementarios de Protección Social. Art. 151
-El Fondo de Acción Social y Protección Colegial. Art. 152
LA ASAMBLEA O
JUNTA GENERAL DEL COLEGIO
-Asambleas o Juntas Generales. Naturaleza. Clases. Art. 53
-Asamblea o Junta General Ordinaria. Art. 54
-Convocatoria y Celebración de la Asamblea o Junta General Ordinaria.
Quórum y adopción de acuerdos. Art. 55
-Asamblea o Junta General Extraordinaria. Art. 57
LA ASAMBLEA O
JUNTA GENERAL. FUNCIONAMIENTO
-Inicio de la sesión de la Asamblea o Junta General. Art. 58
-El debate en la Asamblea o Junta General. Art. 59
-El uso de la palabra en los debates. Art. 60
-Tiempos de palabra. Art. 61
Tiempo por alusiones
Tiempo para rectificar
Tiempo para réplica
Tiempo para solicitar disculpas
-Mociones Incidentales. Art. 62
Moción para plantear una cuestión previa
Moción de orden
Moción de cierre o clausura
Moción para prolongar el debate
Moción de observancia de los Estatutos
-Alusiones en los debates entre colegiados. Art. 63
-Queja contra colegiados. Art. 64
-Sistema de Votaciones. Art. 65
Votación por asentimiento
Votación ordinaria
Votación nominal
Votación secreta o por papeletas
-Acta de los acuerdos de las Asambleas o Juntas. Art. 66
LA COLABORACION PROFESIONAL ENTRE
COLEGIADOS
-Asociación
entre colegiados en el ámbito de una misma demarcación
territorial. Art. 49
-Conflicto de intereses entre los colegiados asociados. Art. 50
-Arbitraje colegial para solución de conflictos. Art. 51
EL COLEGIO DE PROCURADORES DE
MURCIA
-Naturaleza del Colegio. Art. 1
-Ámbito Territorial. Art. 2
-Sede Central y Domicilio Social. Art. 3
-Fines del Colegio. Art. 4
-Funciones del Colegio. Art. 5
-El Régimen Jurídico del Colegio. Art. 6
EL COLEGIO DE PROCURADORES DE
MURCIA. INGRESO
-Solicitud y Aceptación de ingreso. Art. 7
-Condiciones Generales para ser Procurador. Art. 8
-Condiciones de incorporación en el Colegio. Art. 9
-Incapacidad para el ejercicio de la actividad. Art. 10
-Decisión de la Junta de Gobierno sobre la solicitud de incorporación al
Colegio. Art. 11
-Plazo para recurrir la decisión anterior. Art. 12
-Acuerdo de incorporación y habilitación. Art. 13
-Ejercicio de la Procura dentro demarcación territorial. Art. 14
-Altas, Bajas y Número de Colegiado. Art. 15
-Perdida de la Condición de Colegiado. Art. 16
-Reincorporación en el Colegio. Art. 17
-Comunicaciones a Jueces y Tribunales. Art. 18
LAS COMISIONES DEL COLEGIO DE MURCIA
-Fundamento y necesidad de su existencia. Art. 86
-Comisiones Estatutarias. Composición y reuniones. Art. 87
-Clasificación de las Comisiones. Art. 88
Permanentes:
· La Comisión de Estatutos, Legislación y Deontología.
· La Comisión de Economía, Presupuestos y Contabilidad
· La Comisión de del Turno de Oficio y Asistencia Jurídica
· La Comisión de Aranceles y Asuntos Internos
· La Comisión de Informática y Nuevas Tecnologías
· La Comisión de Actividades Sociales, Culturales y Lúdicas
· La Comisión de Asuntos Sociales y Mutualidad
· La Comisión de Régimen Disciplinario y Sanciones
· La Comisión de Relaciones Institucionales en la Comunidad Autónoma de Murcia.
No Permanentes
Especiales
-Competencias de las Comisiones. Art. 89
LA CLASIFICACION DE LOS COLEGIADOS
-Clases de Colegiados. Art. 19
-Colegiados Ejercientes. Art. 20
-Colegiados No Ejercientes. Art. 21
Voluntarios
Forzosos
-Colegiados No Ejercientes Jubilados. Art. 22
-Decanos y Colegiados de Honor. Art. 23
EL DECANO/A-PRESIDENTE
-Máxima autoridad de gobierno y representación. Art. 76
-Funciones del Decano/a-Presidente. Art. 77
-Decanos Honorarios. Art. 85
DERECHOS Y DEBERES DE LOSCOLEGIADOS
-Derechos de los Colegiados:
-Derecho a la protección del Colegio en sus funciones. Art. 30
-Derecho a la percepción de los derechos arancelarios. Art. 31
-Derecho a la percepción de los derechos mandatarios. Art. 32
-Derechos a los honores propios de la Procura. Art. 33
-Derecho a la sustitución por otros compañeros. Art. 34
-Derechos de participación en la actividad del Colegio. Art. 35
A participar con voz y voto en las Asambleas
A solicitar la celebración de convocatorias extraordinarias
A formular peticiones y propuestas a la Asamblea o la Junta
A formular preguntas por escrito a la Junta de Gobierno
A formular interpelaciones a los miembros de la Junta de Gobierno
A plantear mociones o proposiciones en las Asambleas
A formalizar y presentar mociones de censura
A acceder a los cargos representativos
A formar parte de al menos una Comisión del Colegio
A los derechos propios de miembros de una Corporación
A plantear consultas sobre la aplicación del Arancel
A promover medidas encaminadas a mejoras sociales
A crear a agrupaciones representativas de intereses
-Derecho de asociación entre colegiados. Art. 36
-Derecho a la publicidad de sus servicios y despachos. Art. 37
-Derechos a los beneficios de carácter económico y social. Art. 38
-Deberes y Obligaciones de los Procuradores:
-Deberes esenciales del Procurador. Art. 39
-Deberes específicos del Procurador. Art.40
-Obligaciones en el ejercicio de la Procura. Art. 41
A llevar un libro de conocimiento de negocios pendientes
A llevar un libro de cuentas con los litigantes
A rendir cuentas a los clientes
A satisfacer las cuotas ordinarias o extraordinarias
A satisfacer las cargas a favor de la Mutualidad
A denunciar el intrusismo profesional o el ejercicio ilegal
A informar al Colegio de actos contrarios a la independencia, libertad y dignidad
de los colegiados
A mantener el secreto profesional y la reserva de las conversaciones y
correspondencia, junto a la prohibición de revelarlos o hacer
uso de los mismos
A la constitución de la fianza
-Otras Obligaciones genéricas. Art. 42
A cumplir las normas legales, estatutarias, deontológicas y acuerdos
A mantener el despacho profesional abierto
A comunicar su domicilio y datos necesarios
A acudir a los juzgados y tribunales
A guardar el secreto profesional
DISPOSICION TRANSITORIA
-No aplicación del Art. 68 a la actual Junta de Gobierno
DISPOSICION DEROGATORIA
-Derogación de los anteriores Estatutos y cuantos acuerdos sean
contrarios a los nuevos Estatutos
DISPOSICION FINAL
-Visado por parte del Consejo General de los Colegios de Procuradores y, remisión
a la Consejería de Presidencia de la C.A.R.M. para su
publicación en el B.O.R.M. y entrada en vigor.
ECONOMIA, PRESUPUESTOS Y CONTABILIDAD
-Recursos Económicos del Colegio. Ingresos Ordinarios y
Extraordinarios. Art. 136
-Contribuciones de los colegiados. Art. 137
-Gastos del Colegio. Art. 138
-El Presupuesto y su ejecución. Art. 139
-Liquidación del Presupuesto. Art. 140
-Aplicación del superávit y cobertura del déficit. Art. 141
-Patrimonio del Colegio. Art. 142
-La Gestión Financiera y Tesorería. Art. 143
-Administración y Contabilidad Colegial. Art. 144
-Auditorias Externas. Art. 145
ELECCIONES A LA JUNTA DE GOBIERNO
-Elecciones a los órganos de gobierno del Colegio. Régimen Jurídico. Art. 98
-Requisitos para ser candidatos e inhabilitaciones. Art. 99
-Convocatoria de Elecciones. Art. 100
-La Junta Electoral. Naturaleza. Art. 101
Día de las Elecciones
Constitución de la Junta Electoral
Composición de la Junta Electoral
-Presentación de Candidaturas. Art. 102
-Impugnación de Candidaturas. Art. 103
-Proclamación de Candidaturas. Art. 104
-Campaña Electoral. Art. 105
Medios de Campaña
Duración de la Campaña
Plazos contados en días naturales
-Constitución de la Mesa Electoral. Interventores y Representantes
de las Candidaturas. Art. 106
-Sistema de votaciones. Voto por Correo. Papeletas. Art. 107
-Censo Electoral. Art.108
-Valor de los Votos. Clases de Urnas. Art. 109
-Jornada Electoral. Art. 110
Escrutinio Electoral
Proclamación de los resultados
Acta de las Votaciones
-Resolución en caso de empate de votos. Art. 111
-Reclamaciones en la Jornada Electoral. Art. 112
-Candidatura Única. Art. 113
-Nombramiento de Junta Provisional o Comisión Gestora. Art. 114
-Toma de posesión de los cargos y comunicaciones. Art. 115
JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO
-Junta de Gobierno. Naturaleza. Composición. Art. 67
-Mandato o duración de los cargos. Art. 68
-Condiciones para ser candidatos. Art. 69
-Cese en el ejercicio de los cargos. Art. 70
-Vacantes extraordinarias y sustitución entre cargos. Art. 71
-Junta Provisional o Comisión Gestora. Art. 72
-Obligaciones de sus miembros. Art. 73
-Convocatoria y celebración de la Junta de Gobierno. Quórum y adopción de
acuerdos. Art. 74
-Competencias de la Junta de Gobierno. Art. 75
ORGANOS DE DIRECCION DE LA JUNTA DE GOBIERNO
-Estructura interna y funcionamiento democrático. Colegialidad y división
de trabajo interna. Art. 78
PROCEDIMIENTOS QUE PERMITEN LA FISCALIZACIÓN E IMPULSO DE LA JUNTA DE GOBIERNO
-Moción de Censura Constructiva. Planteamiento. Art. 90
-Debate de la Moción de Censura. Art. 91
-Adopción de la Moción de Censura. Art. 92
-Cuestión de Confianza. Planteamiento. Art. 93
-Debate de la Cuestión de Confianza. Art. 94
-Preguntas a la Junta de Gobierno. Art. 95
-Interpelaciones a la Junta de Gobierno. Art. 96
-Mociones o Proposiciones. Art. 97
PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES EN EL EJERCICIO DE LA PROCURA
-Prohibiciones en el ejercicio de la Procura. Art. 24
-Incompatibilidades en el ejercicio de la Procura. Art. 25
-Comunicación al Colegio de la incompatibilidad. Art. 26
-Requerimiento colegial para cesar en la incompatibilidad. Art. 27
-Causas de Abstención. Art. 28
-Obligaciones de comunicara las causas de abstención. Art. 29
LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS
-Prohibición de Reforma de los Estatutos. Art. 56
-Iniciativa de la Reforma de los Estatutos. Art. 160
-Proyecto de Nuevos Estatutos. Art. 161
-Aprobación de los Nuevos Estatutos. Art. 162
EL REGIMEN JURIDICO DE LOS ACUERDOS COLEGIALES, SU IMPUGNACIÓN Y DISOLUCIÓN DEL COLEGIO
-Normativa Aplicable. Art. 153
-Eficacia de los acuerdos colegiales. Art. 154
-Nulidad y Anulabilidad de los acuerdos colegiales. Computo de
plazos. Art. 155
-Impugnación de los Acuerdos Colegiales. Art. 156
-Especialidades en materia de recursos administrativos. Art. 157
-La Responsabilidad Patrimonial del Colegio. Art. 158
-El Régimen de Disolución del Colegio. Art. 159
EL REGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LOS COLEGIADOS
La Responsabilidad penal y civil
-Responsabilidad penal y civil de los colegiados. Art. 116
-Firma a los solos efectos de la representación. Art. 117
La Responsabilidad disciplinaria
-Facultades disciplinarias de las autoridades judiciales y
corporativas. Art. 118
-La Potestad disciplinaria del Colegio. Art. 119
-Acuerdos sobre suspensión y expulsión del Colegio. Art. 120
-Facultades disciplinarias del Consejo de Colegios de la Comunidad
Autónoma de Murcia y del Consejo General. Art. 121
-Clases de sanciones disciplinarias. Art. 122
-Clases de infracciones. Art.123
-Infracciones muy graves. Art. 124
-Infracciones graves. Art.125
-Infracciones leves. Art.126
-Sanciones. Art. 127
-Procedimiento Sancionador. Art. 128
-Medidas Cautelares. Art. 129
-Ejecución de las sanciones. Art. 130
-Extinción de la responsabilidad. Art. 131
-Prescripción de las infracciones. Art. 132
-Prescripción de las sanciones. Art. 133
-Anotación de las sanciones. Caducidad. Art. 134
-Rehabilitación. Art. 135
EL SECRETARIO
-Secretario. Funciones. Art. 80
LAS SITUACIONES DE LOS COLEGIADOS EN EL EJERCICIO DE SU ACTIVIDAD
PROFESIONAL
-Ausencias y Autorizaciones en el ejercicio de su actividad. Art. 43
-Prorroga de la autorización. Art. 44
-Baja de la actividad profesional por transcurso del plazo. Art. 45
-Enfermedad del Procurador. Art. 46
-Fallecimiento del Procurador. Art.47
-Cese en la representación procesal. Art. 48
EL TESORERO
-Tesorero. Funciones. Art. 82
LOS TURNOS DE OFICIO Y LA ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA
-Turnos de Oficio. Obligatoriedad y Voluntariedad en la prestación
del servicio. Art. 146
-Retribución económica del Turno de Oficio. Art. 147
-Régimen especial de los cargos de la Junta de Gobierno..Art. 148
-El Servicio de Representación Gratuita. Principios y criterios de
organización. Art. 149
EL VICEDECANO
-Vicedecano. Funciones. Art. 79
EL VICESECRETARIO-ARCHIVERO
-Vicesecretario-Archivero. Funciones. Art. 81
EL VICETESORERO
-Vicetesorero. Funciones. Art. 83
LOS VOCALES
-Vocales. Funciones. Art. 84
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