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Contenidos destacados

Estatutos del Colegio

Normativa del colegio sobre altas y derechos de sus colegiados.

Reglamento publicidad

Normativa para la publicidad de los colegiados y los despachos de los colegiados.

Aranceles

Aranceles de derechos de los Procuradores de los Tribunales.

Estatuto de los procuradores

Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, BOE de 21 de diciembre de 2002.


ESTATUTOS DEL ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE MURCIA

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Comisión de Estatutos, Legislación y Deontología, siguiendo el mandato de la Decana/Presidente y de su Junta de Gobierno procedió en su primera reunión a establecer un calendario y programa de trabajo que hiciera factible, el estudio, el debate y deliberación de los principios y criterios que debían ser tenidos en cuenta para llevar a buen puerto la gratificante labor de adaptar y desarrollar un Anteproyecto de Nuevos Estatutos para nuestro Colegio, con la mentalidad de proyectar hacia el futuro un nuevo marco donde los colegiados se vieran inmersos en una gestión más directa e inmediata de los asuntos colegiales, haciendo más cercana la participación de todos los colegiados en todos aquellos temas que por pertenecer a esta Ilustre Corporación nos están directamente vinculados.

Los miembros de la Comisión consideraron que sería básico y fundamental establecer unos principios, fundamentos y criterios idóneos que favoreciesen la integración del conjunto de los colegiados en el desarrollo de una mayor participación activa de las tareas propias de nuestra Corporación, que hasta hoy han supuesto el gobierno, la gestión diaria, el marco institucional de nuestra representación, la participación activa y la inmediatez en la actuación de nuestro Colegio con objeto de solventar y dar soluciones a los problemas que el ejercicio cotidiano de nuestra profesión plantean al conjunto de los colegiados ahora y en el futuro próximo.

Por todo ello, se planteó siguiendo el modelo de los actuales Estatutos del Colegio, la división del Anteproyecto de Nuevos Estatutos en diez Títulos, que aunque tal vez, y ello fue objeto de debate por considerarse como demasiados, sirviesen al objeto de establecer de forma clara y precisa un articulado que intentase solventar algunos de los problemas no resueltos con anterioridad, dando un peso mayor y específico a la participación institucional de todos los colegiados que de forma desinteresada, pero con la voluntad firme de participación e implicación directa, quisieran aportar sus ideas, proyectos, visiones y posibles soluciones al devenir del desarrollo que como coadyuvantes de la Administración de Justicia padecemos y soportamos diariamente.

Esta y no otra, ha sido la idea que ha presidido a los miembros de la Comisión en el anhelo y deseo de establecer un Anteproyecto de Estatutos que tuviese en cuenta una Justicia abierta al siglo XXI, en la que la actuación del Procurador fuese relevante, sólida, dignificada en su actividad y retribución, participativa, colaboradora con los demás órganos y estamentos judiciales, próxima al ciudadano, garantizadora de sus derechos y libertades, generosa en la prestación de sus servicios, y por ende, en su colaboración en la Asistencia Jurídica y el Turno de Oficio, profundizadora en los principios democráticos de representación, gestión y participación interna, integradora y responsable en el cumplimiento de sus obligaciones, anticipadora de su vinculación con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, una vez se asuman las transferencias de las competencias de Justicia por ésta, defensora de los aspectos sociales que en el marco de nuestra demarcación territorial faciliten, fomenten y profundicen en aquellos aspectos no suficientemente contemplados por los sistemas de previsión social obligatorios, renovadora en el marco de los asuntos económicos de la gestión colegial con la adaptación de nuestro presupuesto a los principios que dentro del Plan General Contable y respetando las particularidades propias de nuestra Corporación puedan ser aplicados en nuestras cuentas de ingresos y gastos.

El Título I "Del Colegio, sus Fines y Funciones" ha seguido de forma estricta el esquema establecido en los Estatutos Generales, desarrollando sus fines y funciones, la obtención del título de Procurador de los Tribunales, la clasificación de los colegiados como ejercientes o no ejercientes, el sistema de ingreso en el Colegio de Murcia, las prohibiciones e incompatibilidades en el ejercicio de la Procura.

El Título II "De los Derechos y Deberes de los Colegiados", si bien como no podía ser de otro modo, sigue el modelo de los Estatutos Generales, pretende ampliar el conjunto de los derechos de los colegiados respecto al Estatuto General y todo ello en el marco del desarrollo democrático de su estructura interna y funcionamiento, representación y participación institucional, control efectivo de los órganos colegiales y exigencia de responsabilidades en el desarrollo de la gestión colegial. Todo ello, junto a los deberes y obligaciones intrínsecos, generales y específicos de la actuación en el ejercicio de la Procura, junto con las situaciones administrativas de los colegiados en su actividad profesional, autorizaciones, licencias, sustituciones y ceses, siguiendo los buenos precedentes de nuestros actuales Estatutos , con la incorporación de las relaciones de colaboración profesional conjunta entre colegiados de nueva regulación en nuestra profesión.

El Título III "De la Organización y Gobierno del Colegio", es el Título más extenso del Anteproyecto de Estatutos, sigue la estructura de los actuales Estatutos y lo dispuesto en los Estatutos Generales, aunque quizás suponga un paso significativo en el desarrollo de los mencionados principios de participación institucional del conjunto de los colegiados y representación en los órganos del Colegio, se regula en los siete capítulos en los que se subdivide dicho Título, la Asamblea o Junta General órgano donde reside la soberanía interna de nuestra Corporación y la potestad de autoorganización, el sistema de funcionamiento de la Asamblea o Junta General, sus clases, participación, orden del día, desarrollo de las sesiones, etc.…; la Junta de Gobierno como órgano colegiado de gobierno, dirección, gestión y representación institucional; la figura del Decano-Presidente máximo órgano unipersonal de representación institucional y de dirección de la Junta de Gobierno, junto a un conjunto de atribuciones específicas; los demás órganos de gobierno de la Junta de Gobierno órganos unipersonales fundamentales en el proceso de división interna del trabajo del Colegio, con competencias específicas en los diversos departamentos en los que se estructura la dirección colegial; se institucionalizan por primera vez las Comisiones Estatutarias del Colegio como órganos colegiados de deliberación, gestión y preparación de los asuntos y temas que en razón de su materia se le atribuyan por la Junta de Gobierno para la emisión de informes o dictámenes ya sean de carácter preceptivo o no, vinculantes o no, o se creen expresamente para asuntos determinados.

La institucionalización de las Comisiones se fundamenta en la necesidad de una mayor implicación en las tareas de trabajo, gestión, administración y gobierno del Colegio y en el deseo de mayor transparencia, desconcentración de funciones y fomento de la participación en la gestión diaria de los problemas e intereses del conjunto de los colegiados.

Por último se regulan en el capítulo séptimo los procedimientos que permiten la fiscalización e impulso de la Junta de Gobierno, a través de las instituciones que permiten el control democrático de aquélla como son la Moción de Censura constructiva, el planteamiento de la Cuestión de Confianza de la Junta de Gobierno ante la Asamblea o Junta General en determinadas y específicas circunstancias, así como el sistema de control mediante preguntas, interpelaciones y mociones o proposiciones ante las Comisiones y la Junta de Gobierno, con plazos tasados y la obligación de contestación por escrito en el caso de solicitarse por parte de los colegiados, olvidando la falta de respuesta institucional y el uso inadecuado del instituto jurídico del silencio administrativo.

El Título IV "De las Elecciones a la Junta de Gobierno", conforme a los principios de representación, derechos de participación mediante el derecho de sufragio activo y pasivo, estructura interna y funcionamiento democrático, regula la elección de los órganos de gobierno y su régimen jurídico, los requisitos para ser candidatos e inhabilitaciones, la convocatoria de las elecciones, establece un nuevo órgano institucional como es la Junta Electoral del Colegio, órgano colegiado imparcial al que se atribuye el desarrollo y dirección de todo el proceso electoral, su sistema de designación, la impugnación y proclamación de las candidaturas, el desarrollo de la campaña electoral, el sistema de votación y el voto por correo, las papeletas electorales, el censo electoral, la designación de representantes o interventores de las candidaturas, la jornada electoral, las reclamaciones, nombramiento y toma de posesión de los cargos y comunicación a los órganos e instituciones; por último regula un órgano institucional de carácter excepcional y temporal como es la Junta Provisional o Comisión Gestora.

El Título V "Del Régimen de la Responsabilidad de los Colegiados", por unanimidad de los miembros de la Comisión se procedió a la trascripción y adaptación del Título correspondiente del Estatuto General, por mera consideración de guardar de forma imperativa un mismo sistema de responsabilidad de los colegiados en todo el territorio nacional, regulando la responsabilidad penal y civil, la responsabilidad disciplinaria y el régimen de infracciones y sanciones, dentro de los tres capítulos en los que se subdivide el mismo. En cuanto al procedimiento sancionador y siguiendo lo establecido en el Estatuto General, que reenvía a la aplicación del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios Públicos de la Administración del Estado, considera esta Comisión que deberá ser objeto de adaptación y redacción por parte de la misma una vez aprobado los Nuevos Estatutos en el plazo de un año, atendiendo a las particularidades y peculiaridades del ejercicio de nuestra profesión.

El Título VI "De la Economía, Presupuesto y Contabilidad del Colegio", pretende ser un nuevo modelo en la difícil tarea, de la gestión, la elaboración y aprobación de los presupuestos del Colegio, regula el régimen económico del Colegio mediante los recursos económicos, clasificando los ingresos en ordinarios y extraordinarios, estableciendo el régimen de las contribuciones de los colegiados, clasificando los gastos del Colegio, todo ello en su capítulo primero. El capítulo segundo regula la formación del Presupuesto y su ejecución, la liquidación del mismo, así como, la aplicación del superávit y la cobertura del déficit en su caso, y define el patrimonio propiedad del Colegio, junto a la gestión financiera y de la tesorería. Por último el capítulo tercero dedica su regulación a la Contabilidad colegial y a la fiscalización de las cuentas e ingresos mediante las auditorias externas.

Asimismo, resalta el papel que la Comisión ha considerado como básico en el funcionamiento y participación de los colegiados en la fiscalización interna de las cuentas de ingresos y gastos del Colegio a través de la Comisión de Economía, Presupuestos y Contabilidad, órgano imprescindible y externo a la Junta de Gobierno que coadyuva a la implicación individual de los colegiados en los aspectos que afectan a la totalidad de conjunto de la profesión, por las repercusiones individuales y colectivas que sus decisiones, informes y dictámenes tendrán en la vida económica diaria del Colegio.

El Título VII "Del Turno de Oficio y la Asistencia Jurídica Gratuita", siguiendo los criterios establecidos en el Estatuto General, y en la legislación aplicable de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, Ley 1/1.996, de 10 de Enero, basa su fundamentación en dos principios complementarios: la obligatoriedad de la prestación del servicio del Turno de Oficio por parte del Colegio de Murcia, junto con la voluntariedad de la adscripción de los colegiados en dicho servicio. Los requisitos y las condiciones en la prestación del Turno de Oficio deberán desarrollarse por parte de la Comisión del Turno de Oficio y Asistencia Jurídica mediante un Reglamento Interno que en todo caso arbitrará los mecanismos necesarios que garanticen la dignidad profesional de los colegiados y el funcionamiento óptimo en la prestación del servicio. Se regula asimismo, la retribución económica, el régimen especial de los miembros de la Junta de Gobierno, junto con el servicio de representación gratuita mediante los principios y criterios de organización.

El Título VIII "De la Acción Social y Protección del Colegio", es un título innovador en la filosofía de carácter corporativo que ha presidido a las Corporaciones de Derecho Público, que como el Colegio de Procuradores de Murcia, pretendían regular exclusivamente el ejercicio de una actividad profesional de carácter liberal, dejando de un lado cualquier fomento de medidas tendentes a garantizar una protección social del todo insuficiente, por parte de la Mutualidad de Previsión Social de los Procuradores de los Tribunales de España, para el conjunto de los miembros integrados en dicha Corporación. Este Título pretende, aparte de establecer y definir los supuestos y circunstancias en la obtención de los beneficios de carácter económico para los colegiados que reúnan los requisitos establecidos, fomentar a través de la Comisión de Acción Social y Mutualidad del Colegio la celebración de convenios que establezcan con carácter voluntario sistemas complementarios de protección social para el conjunto de los colegiados dentro de su demarcación territorial, junto con el establecimiento de un Fondo de Acción Social y Protección Colegial.

El Título IX "Del Régimen Jurídico de los Acuerdos colegiales su Impugnación y Disolución del Colegio", sigue los principios marcados por el Estatuto General, regulando la normativa aplicable, la eficacia de los acuerdos colegiales, los casos de nulidad y anulabilidad de los acuerdos, el cómputo de plazos, el sistema de impugnación de acuerdos, y las especialidades en materia de recursos administrativos, todo ello bajo la aplicación subsidiaria de la Ley 30/1.992, de 26 de Noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuanto el Colegio de Procuradores de Murcia es una Corporación de Derecho Público y sujeta al Derecho Administrativo, asi como, la responsabilidad patrimonial y el procedimiento de disolución del Colegio.

El Título X "De la Reforma de los Estatutos", otro Título innovador, regula el procedimiento para la reforma estatutaria, estableciendo los mecanismos para la toma de la iniciativa, la redacción del anteproyecto de Estatutos por parte de la Comisión, la aprobación por parte de la Junta de Gobierno, la apertura de trámite de presentación de enmiendas, el debate en la Asamblea o Junta General Extraordinaria y su aprobación definitiva, así como, el plazo durante el cual no se admitirá la reforma de los mismos.

Por último el Anteproyecto de Estatutos contiene una disposición transitoria respecto al mandato de la actual Junta de Gobierno, no siendo aplicable lo establecido en el artículo 68, una disposición derogatoria de los actuales Estatutos y acuerdos que se opongan a lo establecido en los mismos, y la disposición final para su entrada en vigor a partir del visado por el Consejo General de los Ilustres Colegios de Procuradores de los Tribunales de España, su remisión a la Consejería de Presidencia de la Comunidad Autónoma de Murcia y su publicación en el B.O.R.M., entrando en vigor a partir del día siguiente a su publicación.

LA COMISION DE ESTATUTOS, LEGISLACION Y DEONTOLOGIA DEL ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES DE MURCIA

TÍTULO PRIMERO

"DEL COLEGIO, SUS FINES Y SUS COLEGIADOS"

(Artículos 1 a 29)

CAPÍTULO I

"Del Colegio y sus fines"

(Arts. 1 a 6)

CAPÍTULO II

"De los Colegiados"

Sección Primera

"Del ingreso en el Colegio"

(Arts. 7 a 18)

Sección Segunda

"De las clases de Colegiados"

(Arts. 19 a 23)

CAPÍTULO III

"De las Prohibiciones e Incompatibilidades"

(Arts. 24 a 29)

TÍTULO SEGUNDO

"DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS COLEGIADOS"

(Artículos 30 a 51)

CAPÍTULO I

"De los derechos de los colegiados"

(Arts.30 a 38)

CAPÍTULO II

"De los Deberes y Obligaciones de los colegiados"

(Arts. 39 a 42)

CAPÍTULO III

"De las situaciones de los Colegiados en su actividad profesional"

Sección Primera

"De las Autorizaciones, Ausencias, Sustituciones y Cese en su actividad profesional"

(Arts. 43 a 48)

Sección Segunda

"De la Colaboración profesional entre colegiados"

(Arts. 49 a 51)

TÍTULO TERCERO

"DE LA ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO DEL COLEGIO"

(Artículos 52 a 97)

CAPÍTULO I

"DE LA ASAMBLEA O JUNTA GENERAL DEL COLEGIO"

(Artículos 52 a 57)

CAPÍTULO II

"DEL FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA O JUNTA GENERAL"

(Artículos 58 a 66)

CAPÍTULO III

"DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO"

(Artículos 67 a 75)

CAPÍTULO IV

"DEL DECANO/A-PRESIDENTE"

(Artículos 76 y 77)

CAPÍTULO V

"DE LOS DEMAS ORGANOS DE DIRECCION DE LA JUNTA DE GOBIERNO"

(Artículos 78 a 85)

CAPÍTULO VI

"DE LAS COMISIONES DEL COLEGIO"

(Artículos 86 a 89)

CAPÍTULO VII

"DE LOS PROCEDIMIENTOS QUE PERMITEN LA FISCALIZACIÓN E IMPULSO DE LA JUNTA DE GOBIERNO "

(Artículos 90 a 97)

TÍTULO IV

"DE LAS ELECCIONES A LA JUNTA DE GOBIERNO"

(Artículos 98 a 115)

TÍTULO V

DEL REGIMEN DE LA RESPONSABILIDAD

DE LOS COLEGIADOS

(Artículos 116 a 135)

CAPÍTULO I

"RESPONSABILIDAD PENAL Y CIVIL"

(Artículos 116 y 117)

CAPÍTULO II

"DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA"

(Artículos 118 a 122)

CAPÍTULO III

"DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES"

(Artículos 123 a 135)

TÍTULO VI

"DE LA ECONOMIA, PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD DEL COLEGIO"

(Artículos 136 a 145)

CAPÍTULO I

"DEL REGIMEN ECONOMICO DEL COLEGIO"

(Artículos 136 a 138)

CAPÍTULO II

"DEL PRESUPUESTO DEL COLEGIO"

(Artículos 139 a 143)

CAPÍTULO III

"DE LA CONTABILIDAD DEL COLEGIO"

(Artículos 144 y 145)

TÍTULO VII

"DEL TURNO DE OFICIO Y LA ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA"

(Artículos 146 a 149)

TÍTULO VIII

"DE LA ACCION SOCIAL Y PROTECCION DEL COLEGIO"

(Artículos 150 a 152)

TÍTULO IX

"DEL REGIMEN JURIDICO DE LOS ACUERDOS COLEGIALES, SU IMPUGNACION Y DISOLUCION DEL COLEGIO"

(Artículos. 153 a 159)

TÍTULO X

"DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS"

(Arts. 160 a 162)

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

DISPOSICIÓN FINAL

TÍTULO PRIMERO

"DEL COLEGIO, SUS FINES Y SUS COLEGIADOS"

(Artículos 1 a 29)

CAPÍTULO I

"Del Colegio y sus fines"

(Arts. 1 a 6)

CAPÍTULO II

"De los Colegiados"

Sección Primera

"Del ingreso en el Colegio"

(Arts. 7 a 18)

Sección Segunda

"De las clases de Colegiados"

(Arts. 19 a 23)

CAPÍTULO III

"De las Prohibiciones e Incompatibilidades"

(Arts. 24 a 29)

TÍTULO PRIMERO

"DEL COLEGIO, SUS FINES Y SUS COLEGIADOS"

CAPÍTULO I

"DEL COLEGIO Y SUS FINES"

ARTÍCULO 1º.- Naturaleza y fines

El Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Murcia es una Corporación de Derecho Público, de carácter profesional, amparada por la Constitución y las Leyes, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, cuyo funcionamiento y estructura interna habrán de ser democráticos. Está integrado por quienes, reuniendo los requisitos legales para el ejercicio de la profesión de Procurador de los Tribunales, soliciten y sean admitidos a formar parte del mismo.

ARTÍCULO 2º.- Ámbito territorial

El Ilustre Colegio de Procuradores de Murcia desarrolla su actuación en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dentro de los Partidos Judiciales que integran Murcia-Capital, Caravaca de la Cruz, Cieza, Molina de Segura, Mula, San Javier, Totana y en aquellos Partidos Judiciales creados por la normativa estatal o autonómica cuyo ámbito territorial se encuadre dentro de la actual demarcación territorial que éste comprende.

Se podrán establecer delegaciones territoriales del Ilustre Colegio de Procuradores de Murcia, en las distintas Capitales de los Partidos Judiciales integrados en éste, siempre y cuando en atención al volumen de trabajo y a los recursos económicos existentes se apruebe por mayoría absoluta en Asamblea o Junta General Extraordinaria convocada al efecto.

ARTÍCULO 3º.- Sede central y Domicilio social

El Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Murcia tiene su sede central en la Ciudad de Murcia, y su domicilio en la Calle Enrique Villar, número 9 - Bajos 30.008 Murcia, reservándose sus órganos de gobierno la posibilidad de cualquier cambio del mismo, sin que ello suponga una modificación estatutaria, comunicándolo en cualquier caso al Registro de Colegios y Consejos Profesionales de la Consejería de Presidencia de la Comunidad Autónoma de Murcia, Consejo Autonómico, Consejo General, Mutualidad, Organismos, Autoridades, etc.

El Colegio de Procuradores de Murcia gozará del tratamiento tradicional de Ilustre Colegio Profesional.

ARTÍCULO 4º.- Fines del Colegio

El Ilustre Colegio de los Procuradores de los Tribunales de Murcia tiene como fines esenciales:

  1. Ordenar, vigilar y fiscalizar el ejercicio de la profesión conforme al marco jurídico que las disposiciones normativas le atribuyen, dentro del ámbito territorial propio de su competencia.

  2. Representar con carácter exclusivo los intereses generales de la profesión y la defensa de los derechos e intereses profesionales de sus colegiados, fundamentalmente en sus relaciones con las Administraciones Públicas, con especial incidencia y consideración con la Comunidad Autónoma de Murcia.

  3. La formación profesional permanente de los Procuradores del Ilustre Colegio de Murcia y la celebración de convenios de colaboración dentro de su ámbito territorial con las Administraciones Públicas, con especial incidencia y consideración con la Comunidad Autónoma de Murcia.

  1. El control ético y deontológico de la profesión y la aplicación del régimen disciplinario en garantía de la efectiva y eficaz función que le atribuyen las normas jurídicas como colaboradores de la Administración de Justicia.

  2. La colaboración activa en el correcto funcionamiento, promoción y mejora de la Administración de Justicia.

  3. Cualesquiera otros fines que contribuyan a la promoción, defensa y participación del Ilustre Colegio de Murcia en la Administración de Justicia dentro de su ámbito territorial.

ARTÍCULO 5º.- Funciones del Colegio

Son funciones propias de este Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales dentro de su ámbito territorial, a fin de conseguir sus objetivos, las siguientes:

  1. Ejercer la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines y, especialmente, la representación y defensa de la profesión ante cualesquiera Administraciones Públicas, Institucionales, Tribunales, Entidades y Particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses generales profesionales.

  2. Informar, en sus respectivos ámbitos de competencia, de aquellos proyectos o iniciativas legislativas que afecten a la Procura, cuando así se le requiera.

  3. Colaborar con el Poder Judicial y demás Poderes Públicos realizando los estudios, informes, trabajos estadísticos y demás actividades relacionadas con sus fines.

  4. Organizar y gestionar los servicios de Turno de Oficio y Justicia Gratuita.

  5. Participar en materias propias de la profesión en los órganos consultivos de la Administración, así como en los organismos interprofesionales, de conformidad con los supuestos previstos en la legislación aplicable.

  6. Asegurar la representación de la Procura en los Consejos Sociales, en los términos establecidos en las normas que los regulan y colaborar con las Universidades dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma en la elaboración de los planes de estudio, sin perjuicio del principio de autonomía universitaria, y desarrollar las actividades necesarias para facilitar el acceso al ejercicio profesional de los nuevos colegiados.

  7. Organizar cursos de formación y perfeccionamiento profesional y mantener y proponer al Consejo General, o al Consejo de Colegios de la Comunidad Autónoma de Murcia, desde su creación, la homologación de Escuelas de Práctica Jurídica y otros medios para facilitar el inicio de la actividad profesional.

  1. Ordenar la actividad profesional de los colegiados, velando por la formación, deontología y la dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los ciudadanos; ejercer la potestad disciplinaria en el orden profesional y colegial y redactar sus propios Estatutos, normas de desarrollo de carácter deontológico y reglamentos de funcionamiento, sin perjuicio de su visado y aprobación definitiva por el Consejo de Colegios de Procuradores de la Comunidad Autónoma de Murcia, desde su creación, dando cuenta para su conocimiento al Consejo General de Procuradores de los Tribunales.

  2. Organizar y promover actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial, lúdico, deportivo, de previsión y acción social y otros análogos, incluido el aseguramiento obligatorio de la responsabilidad civil profesional, cuando legalmente se establezca.

  3. Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal entre ellos. Otorgar amparo, previa deliberación de la Junta de Gobierno, al colegiado que lo solicite.

  4. Adoptar las medidas encaminadas a evitar y perseguir el intrusismo profesional.

  5. Intervenir, previa solicitud, en vías de mediación, conciliación o arbitraje en cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados, o entre éstos y sus clientes.

  6. Resolver las discrepancias que puedan surgir en relación con la actuación profesional de los colegiados y la percepción de sus derechos, mediante laudo al que previamente se sometan de modo expreso las partes.

  7. Cumplir y hacer cumplir, a los colegiados, las disposiciones legales y estatutarias que afecten a la profesión, así como velar por la observancia de las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de competencia.

  8. La organización de los servicios y funciones que les encomiendan las Leyes, con especial consideración a la Ley de Enjuiciamiento Civil y otras normas procesales.

  9. Aprobar sus presupuestos, cuentas y balances, regular y fijar las aportaciones de los colegiados.

  10. Potenciar y desarrollar los mecanismos de participación democrática en la regulación, dirección y gestión de los asuntos colegiales.

  11. Por medio de la Asamblea General, corresponde la delimitación de la demarcación territorial para el ejercicio de la profesión cuando por normativa estatal o autonómica, se altere o modifique la configuración de los actuales Partidos Judiciales existentes, así como la aprobación de los temas sometidos a su consideración.

  1. Dictar normas de referencia sobre derechos u honorarios cuando éstos no se acrediten en forma de aranceles o tarifas, que tendrán carácter meramente orientativo y sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre competencia o publicidad, y emitir informes y dictámenes en procedimientos judiciales o administrativos en los que se discutan cuestiones relativas a derechos profesionales.

  2. Encargarse del cobro de las percepciones, provisiones, remuneraciones y derechos profesionales cuando el colegiado lo solicite, a cuyo efecto el Colegio establecerá los servicios adecuados y las condiciones que se determinen para el cumplimiento efectivo de esta función.

  3. Aquellas que les sean atribuidas, además de por la legislación básica del Estado, por la legislación autonómica, por otras normas de rango legal o reglamentario; les sean delegadas por las Administraciones Públicas o se deriven de convenios de colaboración con éstas.

  4. Cuantas otras funciones en general, redunden en beneficio de los intereses de la profesión, de los colegiados y demás fines de la Procura o que vengan dispuestos por la legislación estatal o autonómica.

ARTÍCULO 6º.- Régimen Jurídico del Colegio de Murcia

El Ilustre Colegio de Procuradores de Murcia se regirá por las disposiciones normativas estatales o autonómicas que les afecten, por el presente Estatuto del Colegio, por el Estatuto del Consejo de Colegios de Procuradores de la Comunidad Autónoma de Murcia, cuando éste sea aprobado, por el Estatuto General de Procuradores de los Tribunales de España, por los Reglamentos de Régimen Interior que se aprueben en el marco de sus competencias y, por los acuerdos aprobados por los diferentes órganos corporativos en el ámbito de sus respectivas competencias.

La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, se aplicará a cuantas resoluciones supongan el ejercicio de potestades administrativas atribuidas al Ilustre Colegio de Procuradores de Murcia en cuanto Corporación de Derecho Público, y siempre con carácter supletorio para lo no previsto en este Estatuto ni en el Estatuto General.

CAPÍTULO II

"DE LOS COLEGIADOS"

Sección Primera

"Del ingreso en el Colegio"

ARTÍCULO 7º.- Solicitud y aceptación

No se podrá ejercer la Profesión de Procurador de los Tribunales en la Ciudad de Murcia y su Partido Judicial, ni en los Partidos Judiciales adscritos a este Colegio, sin haber solicitado y obtenido la aceptación de su incorporación a este Ilustre Colegio de Procuradores de Murcia.

ARTÍCULO 8º.- Condiciones Generales para ser Procurador

Para obtener el título de Procurador de los Tribunales, conforme a la legislación vigente, se requieren las siguientes condiciones generales:

  1. Tener nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados que forman parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, sin perjuicio de lo dispuesto en Tratados o Convenios Internacionales o, salvo dispensa legal.

  1. Ser mayor de edad y no estar incurso en causa de incapacidad.

  1. Estar en posesión de Título de Licenciado en Derecho, o de los títulos extranjeros que, con arreglo a la legislación vigente, sean homologados a aquél, así como los títulos obtenidos en los Estados miembros de la Unión Europea que faculten para ejercer en ellos la Procura y que hayan sido reconocidos en España de conformidad con las disposiciones vigentes.

  1. Haber obtenido el Título de Procurador de los Tribunales, que será expedido por el Ministerio de Justicia, previa acreditación de los requisitos establecidos en este Estatuto y en el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España, de acuerdo con la Ley.

ARTÍCULO 9º.- Condiciones para la incorporación al Colegio y para el ejercicio de la actividad profesional

Para incorporarse al Ilustre Colegio de Procuradores de Murcia, además de las condiciones generales establecidas en el artículo anterior, habrá que reunir las siguientes condiciones para el ejercicio de la profesión:

  1. Estar en posesión del Título de Licenciado en Derecho o de los títulos a que se refiere el apartado C) del artículo anterior.

  2. Estar en posesión del Título de Procurador de los Tribunales, expedido por el Ministerio de Justicia.

  3. Solicitar, por medio de instancia normalizada por el Colegio y dirigida al Ilustrísimo Sr. Decano/a-Presidente, su ingreso.

  4. Satisfacer la cuota de ingreso en la cuantía que se determine anualmente por la Junta General con los límites que establezca el Consejo General, mediante el resguardo de haber formalizado su pago a la Tesorería del Colegio.

  5. Haber constituido debidamente la fianza exigida por el Estatuto General, mediante el documento acreditativo de la misma.

  6. Declaración jurada de no estar incurso en causa de incapacidad, incompatibilidad o prohibición para el ejercicio de la Procura.

  7. Carecer de antecedentes penales que inhabiliten para la profesión de Procurador de los Tribunales, mediante Certificación expedida por el Registro Central de Penados y Rebeldes.

  8. Acreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales previas al alta para el ejercicio de la profesión ante las diferentes Administraciones Públicas.

  9. Prestar juramento o promesa de acatamiento de la Constitución, así como al resto del ordenamiento jurídico, ante el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia.

  10. Haber obtenido de la Junta de Gobierno del Colegio, la toma de posesión de su cargo, mediante el juramento o promesa de ingreso en el Ilustre Colegio de Procuradores de Murcia.

  11. Estar dado de alta en la Mutualidad de los Procuradores de los Tribunales de España, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija o, alternativamente, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, en los términos establecidos en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1.995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, o con cualquier legislación concordante.

  12. Superar, en su caso, cuando así se establezca, por parte de la futura Ley de Acceso a la profesión de Abogado y Procurador, el curso de formación o el procedimiento selectivo establecido para su incorporación.

ARTÍCULO 10º.- Incapacidad para el ejercicio de la actividad como Procurador.

Se encuentran incapacitados para el ejercicio de la profesión del Procurador de los Tribunales en el Ilustre Colegio de Procuradores de Murcia:

  1. Las personas que habiendo solicitado su alta en el Colegio y atendiendo a la naturaleza, gravedad e intensidad de sus limitaciones, tanto físicas como psíquicas, les impidan el normal desempeño de las funciones atribuidas a los procuradores.

  2. Los que se encuentren inhabilitados o suspendidos de forma expresa para el ejercicio de la profesión de procurador o de cualquier otra profesión del ámbito de la Administración de Justicia y demás Administraciones Públicas, en virtud de resolución judicial o corporativa firme.

  3. Los sancionados por resoluciones disciplinarias firmes que impongan la suspensión en el ejercicio profesional o la expulsión del Colegio de Procuradores de Murcia, mientras no hayan cumplido la sanción u obtengan la rehabilitación respectiva.

Las incapacidades desaparecerán cuando cesen las causas que las hubieren motivado o se haya extinguido la responsabilidad penal o disciplinaria, conforme a lo establecido en este Estatuto y en el Estatuto General.

ARTÍCULO 11º.- Decisión de la Junta de Gobierno sobre la solicitud de incorporación

Recibida la documentación a que se refieren los artículos anteriores, la Junta de Gobierno, en la primera sesión que se celebre, examinará aquélla, comprobando la concurrencia de todos los requisitos y condiciones exigidos al efecto y decidirá sobre la admisión del solicitante.

La decisión se adoptará mediante resolución motivada tras las actuaciones e informes que sean preceptivos. La resolución que se dicte será recurrible por la vía administrativa y, en su caso, la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 118 del Estatuto General.

ARTÍCULO 12º.- Plazo para recurrir la denegación de la solicitud de incorporación

El acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio por el que se denegare la solicitud de incorporación en el Colegio será notificado al interesado en el plazo de diez días, dicha denegación se adoptará mediante resolución motivada pudiendo ser recurrida mediante recurso de alzada ante la propia Junta de Gobierno en el plazo de quince días, efectuado lo cual, ésta concederá el preceptivo trámite de audiencia al interesado para que alegue en su defensa cuanto estime oportuno. Contra la resolución que desestime el recurso de alzada que habrá de ser motivada, se expresarán los recursos, plazos y órganos competentes ante los que se podrá interponer el correspondiente recurso tanto en vía administrativa corporativa como ante la jurisdicción contenciosa-administrativa.

ARTÍCULO 13º.- Acuerdo sobre la incorporación y habilitación

Acordada la incorporación del nuevo colegiado, será habilitado por la Junta de Gobierno para el ejercicio de la profesión hasta la solemne Jura o Promesa y toma de posesión.

ARTÍCULO 14º.- Ejercicio de la Procura dentro de una demarcación territorial

La actividad profesional de la Procura es de carácter territorial y se ajustará a lo establecido en el artículo 13 del Estatuto General. Sin perjuicio de lo anterior, y una vez asumidas las competencias en materia de justicia por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, si así se acordara por el Decreto de transferencia, la Asamblea o Junta General del Colegio podría, previa aprobación por mayoría absoluta, a iniciativa de la Junta de Gobierno, establecer las condiciones del ejercicio de la actividad profesional, sin menoscabo de las atribuciones del Consejo General de Procuradores de los Tribunales en esta materia, en los Partidos Judiciales que comprende su jurisdicción.

ARTÍCULO 15º.- Altas, Bajas y Número de Colegiado

Al incorporarse al Colegio de Procuradores de Murcia, el Procurador figurará en la lista de ejercientes con el número que por orden de antigüedad de inscripción le corresponda.

El Secretario del Colegio de Procuradores de Murcia comunicará, inmediatamente, las altas y bajas que se produzcan en la corporación a todos los Juzgados y Tribunales de su demarcación territorial, al Consejo de Colegios de Procuradores de la Comunidad Autónoma de Murcia, cuando éste haya sido creado, y al Consejo General de Procuradores de los Tribunales de España.

En lo no recogido en este artículo, se aplicará lo dispuesto en el artículo 19 del Estatuto General.

ARTÍCULO 16º.- Pérdida de la condición de colegiado

La condición de colegiado se perderá y dará lugar a la baja inmediata:

  1. Por fallecimiento.

  2. Por cese voluntario en el ejercicio de la actividad profesional.

  3. Por falta de pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias y las demás cargas colegiales. No obstante, los colegiados podrán rehabilitar sus derechos pagando la cantidad adeudada más sus intereses al tipo legal y, en su caso, el importe de la sanción que se le imponga.

  4. Por sentencia firme que lleve consigo la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

  5. Por sanción firme de expulsión del Colegio de Procuradores de Murcia, acordada en expediente disciplinario.

  6. Por alta en otro Colegio de Procuradores, salvo que haya pasado a la condición de no ejerciente en el Colegio de Procuradores de Murcia.

En todos estos casos corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio de Murcia acordar la pérdida de la condición de colegiado. El acuerdo se adoptará en resolución motivada que, una vez firme, será comunicada al Consejo de Colegios de Procuradores de la Comunidad Autónoma de Murcia, cuando éste haya sido creado, al Consejo General de Procuradores de los Tribunales de España y a los órganos jurisdiccionales correspondientes.

ARTÍCULO 17º.- Reincorporación al Colegio

Los colegiados que, habiendo dejado de pertenecer al Colegio, cualquiera que fuesen los motivos, quieran reincorporarse de nuevo al mismo, deberán acreditar que han desaparecido las causas de incapacidad o incompatibilidad existentes con anterioridad, instando a la Junta de Gobierno del Colegio para que se le reincorpore a la situación de ejerciente.

ARTÍCULO 18º.- Comunicación de Jueces y Tribunales

De conformidad con la legislación vigente, los Jueces y Tribunales remitirán, al Colegio de Procuradores de Murcia, la correspondiente copia autorizada de la sentencia condenatoria firme y, en general, cualquier resolución que pudiera llevar implícita la inhabilitación o suspensión profesional de un procurador, así como de las resoluciones por las que se corrija disciplinariamente a un colegiado, remitiéndose, por parte del Colegio de Murcia, copia de la misma al Consejo de Colegios de Procuradores de los Tribunales de la Comunidad Autónoma de Murcia, desde su creación, y al Consejo General de Procuradores de los Tribunales de España.

Sección Segunda

"De las clases de Colegiados"

ARTÍCULO 19º.- De las clases de Colegiados

Los Procuradores del Ilustre Colegio de Murcia podrán ser clasificados en alguna de las siguientes clases:

  1. Procuradores en ejercicio activo

  2. Procuradores no ejercientes

  3. Colegiados de Honor

ARTÍCULO 20º.- Procuradores Ejercientes

Serán Procuradores en ejercicio activo los que estén incorporados y ejerzan su actividad profesional, como Procuradores, en el Partido Judicial de la Ciudad de Murcia o en los Partidos Judiciales que forman parte del Colegio de Murcia.

ARTÍCULO 21º.- Procuradores No Ejercientes

Son Procuradores no ejercientes los que están incorporados pero no ejercen su actividad profesional, como Procuradores, en el Partido Judicial de la Ciudad de Murcia ni en los Partidos Judiciales que forman parte del Colegio de Murcia, como consecuencia de su cese en el ejercicio activo de la profesión, bien sea por incompatibilidad, bien por incapacidad o por cualquier otra circunstancia que no determine la baja en el Colegio.

Los Procuradores No Ejercientes podrán ser clasificados en alguna de las siguientes clases:

  1. Procuradores No Ejercientes Voluntarios.

  2. Procuradores No Ejercientes Forzosos.

Son Procuradores No Ejercientes Voluntarios aquellos que por razón de jubilación, cese en el ejercicio activo de la profesión o baja en el ámbito de la demarcación territorial del Colegio de Murcia, dejen de ostentar la condición de ejercientes.

Son Procuradores No Ejercientes Forzosos aquellos que incurran en alguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad legal para el desempeño de la actividad de la Procura, mientras subsistan tales causas o se encuentren sancionados con la suspensión como procurador o de inhabilitación para su ejercicio, por resolución judicial o corporativa firme.

Tanto unos como otros, podrán recuperar su condición de colegiados en ejercicio mediante solicitud dirigida a la Junta de Gobierno del Colegio, en la que se haga constar y se justifique, documentalmente la desaparición o extinción de las causas que motivaron su inclusión en dicha categoría.

La existencia de estas situaciones personales de cada uno de los Procuradores, será incorporada, para su debido conocimiento, en el expediente personal de cada colegiado.

Respecto a la representación y defensa por Procurador no ejerciente se estará a lo dispuesto por el artículo 17 del Estatuto General.

ARTÍCULO 22º.- Procurador No Ejerciente Jubilado

Cuando un Procurador del Colegio de Murcia cause baja en el ejercicio de la profesión por jubilación, y continué en el Colegio en la condición de no ejerciente, podrá ser habilitado por el Colegio para continuar tramitando los procedimientos de toda índole en que hubiese intervenido, hasta la finalización de la correspondiente instancia, por un plazo máximo de dos años, pero no podrá aceptar la representación de ninguna persona física o jurídica en asunto nuevo con posterioridad a su baja por jubilación.

ARTICULO 23º.- Decanos y Colegiados de Honor

Serán Decanos o Colegiados de Honor las personas de notorio relieve en la vida nacional, autonómica o local, vinculadas a actividades jurídicas, a quienes la Asamblea o Junta General, en sesión extraordinaria, acuerde concederles tal distinción.

También podrán ser Decanos o Colegiados de Honor aquellas personas que reúnan las siguientes condiciones:

  1. Haber sido colegiados en ejercicio al menos durante diez años.

  2. Haberse hecho acreedor a esta distinción por méritos extraordinarios, puestos de relieve en el servicio al Colegio de Procuradores de Murcia.

CAPITULO III

"DE LAS PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES DE LOS COLEGIADOS"

ARTÍCULO 24º.- Prohibiciones en el ejercicio de la Procura

Son prohibiciones en el ejercicio de la Procura:

  1. Estar incurso en alguna de las causas de incompatibilidad recogidas en el artículo 25 de los presentes Estatutos.

  2. Prestar su firma a quienes, por cualquier causa, no puedan ejercer como procuradores.

  1. Mantener vínculos asociativos o laborales de carácter profesional con profesionales que impidan el correcto ejercicio de la Procura o que pongan en peligro el secreto profesional.

  2. Toda actuación en fraude de ley que directa o indirectamente pretenda menoscabar las anteriores prohibiciones.

ARTÍCULO 25º.- Incompatibilidades en el ejercicio de la Procura

La actividad profesional del Procurador es incompatible con:

  1. El ejercicio de la función judicial o fiscal, cualquiera que sea su denominación y grado, con el desempeño del Secretariado de los Juzgados y Tribunales y con todo empleo o función auxiliar o subalterna en órgano jurisdiccional.

  2. El ejercicio de la Abogacía, salvo en los casos de habilitación prevista en el Estatuto General y en este Estatuto.

  3. El ejercicio de la profesión de Agente de Negocios, Gestor Administrativo, Graduado Social, y cualquier otra cuya propia normativa reguladora así lo especifique.

  4. El desempeño de cargos, funciones o empleos públicos en los órganos institucionales del Estado, de la Administración de Justicia, de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Murcia, de las demás Administraciones Públicas y de los Organismos públicos dependientes de ellas.

  5. Cualquier empleo remunerado en los Colegios de Procuradores y Abogados de Murcia.

En los supuestos de ejercicio simultáneo con otras profesiones o actividades compatibles, se respetará el principio de inmediación y asistencia a juzgados y tribunales en horas de audiencia.

ARTÍCULO 26º.- Comunicación de la incompatibilidad al Colegio

El procurador que incurra en alguna de las causas de incompatibilidad establecidas en el artículo anterior, estará obligado a comunicarlo, sin dilación, a la Junta de Gobierno del Colegio y cesar, inmediatamente, en la situación de incompatibilidad.

ARTÍCULO 27º.- Requerimiento del Colegio para cesar en la situación de incompatibilidad

Una vez que la Junta de Gobierno del Colegio tuviere conocimiento fehaciente que alguno de sus colegiados ejerce la profesión contraviniendo alguna de las prohibiciones a que se refiere el artículo 24 de los presentes Estatutos, o se halla incurso en alguna de las situaciones de incompatibilidad a que se refiere el artículo 25, le requerirá para que, en el plazo de quince días, regularice su situación. Transcurrido el plazo sin atender el requerimiento, la Junta de Gobierno del Colegio acordará, mediante resolución motivada, la suspensión del procurador en el ejercicio activo y lo comunicará a los juzgados y tribunales que corresponda.

La suspensión se alzará, por la Junta de Gobierno del Colegio, en el momento que el interesado acredite que ha desaparecido la causa de incompatibilidad o las circunstancias que fundaban la prohibición.

ARTÍCULO 28º.- Causas de Abstención

El Procurador se abstendrá de ejercer su actividad profesional ante:

  1. El órgano judicial donde desempeñe la función de Magistrado o Juez el cónyuge o persona que con el conviva en relación asimilable, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad.

  2. Los órganos jurisdiccionales en que los Secretarios, Oficiales, Auxiliares o Agentes Judiciales o funcionarios pertenecientes a las diferentes Cuerpos y Escalas de la Administración de Justicia se encuentren con el Procurador en la misma relación descrita en el párrafo anterior.

  3. Los órganos administrativos a cargo del cónyuge o persona vinculada por una análoga relación de afectividad, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad.

Cuando la relación conyugal o asimilable, o de parentesco, se produzca entre el Procurador y Oficiales, Auxiliares, Agentes Judiciales o funcionarios de los diferentes Cuerpos y Escalas de la Administración de Justicia, la Junta de Gobierno del Colegio lo pondrá en conocimiento del órgano jurisdiccional, según lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

ARTÍCULO 29º.- Obligación de comunicar las causas de Abstención

El Procurador que se encuentre en alguna de las causas de abstención relacionadas en el artículo anterior estará obligado a comunicarlo, sin dilación alguna, a la Junta de Gobierno del Colegio y al órgano jurisdiccional ante el que aquélla se produzca, cesando inmediatamente en la representación que ostente.

Esta circunstancia, en su caso, podrá ser puesta de manifiesto por la representación contraria en el procedimiento objeto del litigio.

TÍTULO SEGUNDO

"DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS COLEGIADOS"

(Artículos 30 a 51)

CAPÍTULO I

"De los derechos de los colegiados"

(Arts. 30 a 38)

CAPÍTULO II

"De los Deberes y Obligaciones de los colegiados"

(Arts. 39 a 42)

CAPÍTULO III

"De las situaciones de los Colegiados en su actividad profesional"

Sección Primera

"De las Autorizaciones, Ausencias, Sustituciones y Cese en su actividad profesional"

(Arts. 43 a 48)

Sección Segunda

"De la Colaboración profesional entre colegiados"

(Arts. 49 a 51)

TÍTULO II

DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS COLEGIADOS

CAPÍTULO I

"DE LOS DERECHOS DE LOS COLEGIADOS"

Son derechos de los Procuradores del Colegio de Murcia, junto a los reconocidos por el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España, aquellos que se reconocen y son inherentes al pleno ejercicio de su actividad profesional y los que facilitan, promueven, fomentan y desarrollan el normal funcionamiento democrático interno del Colegio, conforme a la Constitución y al resto del Ordenamiento Jurídico.

ARTÍCULO 30º.- Protección del Colegio en sus funciones

A recabar de la Junta de Gobierno del Colegio la protección en el ejercicio de su actividad profesional, garantizando la independencia y la libertad en el desarrollo de su actuación, siempre que se ajuste a lo establecido en el ordenamiento jurídico y, en particular, a las normas éticas y deontológicas.

ARTÍCULO 31º.- La percepción de sus derechos arancelarios

A la remuneración justa y adecuada de sus servicios profesionales con arreglo al arancel, que será respetada en relación sus herederos en caso de fallecimiento. Los derechos arancelarios podrán ser objeto de disminución o incremento en un doce por ciento cuando así lo acuerden expresamente con sus representados.

ARTÍCULO 32º.- La percepción de sus derechos como mandatarios extrajudiciales

A la percepción de los derechos que le correspondan como mandatario o representante que procedan del ejercicio de su actividad profesional en las actuaciones de carácter extrajudicial que se realicen, todo ello conforme a las reglas del contrato de mandato.

ARTÍCULO 33º.- Derecho a los honores propios de la actividad de la Procura

A los honores, preferencias y consideraciones reconocidas por las Leyes a la profesión de Procurador de los Tribunales, en particular, al uso de la toga cuando asistan a sesiones de los juzgados y tribunales y actos solemnes judiciales, y a ocupar asiento en estrados a la misma altura de los miembros del tribunal, fiscales, secretarios y abogados.

ARTÍCULO 34º.- Derecho de sustitución por otro compañero en su demarcación territorial

A ser sustituido, en cualquier actuación procesal, por otro procurador ejerciente u oficial habilitado, de la misma demarcación territorial, conforme a los requisitos establecidos en los artículos 29 y 30 del Estatuto General.

ARTÍCULO 35º.- Derechos de participación en la actividad del Colegio

A participar, con voz y voto, en los debates de las Asambleas Generales del Colegio y solicitar la celebración de convocatorias extraordinarias de aquéllas.

A la protección por parte de la Junta de Gobierno en la exposición de sus posiciones, ante las Asambleas Generales del Colegio.

A formular peticiones y propuestas ante la Asamblea General y ante la Junta de Gobierno para la defensa de los derechos e intereses del conjunto de los colegiados.

A formular preguntas por escrito a la Junta de Gobierno, con la obligación de ésta de contestar de la misma forma y en tiempo tasado.

A formular interpelaciones a los miembros de la Junta de Gobierno durante las Asambleas Generales.

A plantear mociones, en las Asambleas Generales, para su debate y votación en las mismas.

A formalizar y presentar mociones de censura contra la Junta de Gobierno del Colegio con los requisitos establecidos en los presentes Estatutos.

A acceder en condiciones de igualdad a los cargos de representación de la Junta de Gobierno, previo proceso electoral democrático, y a los demás cargos de representación que se establezcan en estos Estatutos, en la forma y requisitos que determinen las normas legales y estatutarias.

A formar parte, previa petición, de al menos una de las Comisiones del Colegio cuyo número de miembros se determinará en atención a las solicitudes de los colegiados.

A todos aquellos derechos que les correspondan a los colegiados integrados en Corporaciones de Derecho Público, que se contemplan en las disposiciones normativas aplicables de nuestro actual ordenamiento jurídico.

A plantear consultas sobre la aplicación del arancel y a obtener la obligatoria contestación sobre su interpretación de la Junta de Gobierno y, en especial, sobre la procedencia del pago de suplidos y derechos que hayan de figurar en la cuenta de derechos del procedimiento del Procurador.

A promover la adopción de las medidas encaminadas a garantizar la mejora de las condiciones de jubilación, muerte o invalidez, dentro de nuestro ámbito territorial, como complemento a las prestaciones previstas en nuestro régimen de previsión o seguridad social.

A crear agrupaciones representativas de intereses específicos en el seno del Colegio, con sometimiento, en todo caso, a los órganos de gobierno.

ARTÍCULO 36º.- Derecho a la asociación entre colegiados de una misma demarcación territorial.

Los procuradores de una misma demarcación territorial podrán asociarse, para el ejercicio de su actividad profesional en la forma y condiciones que tengan por conveniente, dando cuenta de ello al Colegio de Procuradores de Murcia.

ARTÍCULO 37º.- Derecho a la publicidad de sus servicios y despachos.

Los procuradores del Colegio de Murcia podrán hacer publicidad de sus servicios y despachos conforme a lo establecido en la legislación vigente en materia de publicidad, sobre defensa de la competencia y competencia desleal, ajustándose en cualquier caso a las normas deontológicas del Colegio.

Corresponde a la Junta de Gobierno decidir sobre la autorización del uso publicitario conforme a lo dispuesto en el artículo 36 del Estatuto General y artículo 8.1 de la Ley General de Publicidad.

ARTÍCULO 38º.- Derecho a los beneficios de carácter económico y social

Los Procuradores del Colegio de Murcia tendrán derecho a los beneficios de carácter económico y social reconocidos en los presentes Estatutos, siempre que reúnan los requisitos establecidos en los mismos.

CAPITULO II

"DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS COLEGIADOS"

ARTÍCULO 39º.- Deberes esenciales del Procurador

Son deberes esenciales del Procurador:

  1. Desempeñar bien y fielmente la representación procesal que se le encomiende y cooperar con los órganos jurisdiccionales en la alta función pública de administrar justicia, actuando con profesionalidad, honradez, lealtad, diligencia y firmeza en la defensa de los intereses de sus representados.

  2. Actuar con probidad, lealtad, veracidad y respeto, en sus relaciones con los órganos administrativos y jurisdiccionales, con sus compañeros procuradores, con el letrado y con su mandante.

  3. Mantener en todo momento en sus relaciones profesionales con la parte adversaria en el procedimiento, el secreto profesional conforme al código deontológico y el respeto y la más alta consideración como compañero.

ARTÍCULO 40º.- Deberes específicos del Procurador

Son deberes específicos del Procurador todos aquellos que les impongan las leyes en orden a la adecuada representación de sus poderdantes y a la correcta sustanciación de los procesos y los demás que resulten de los preceptos orgánicos y procesales vigentes.

ARTÍCULO 41º.- Obligaciones en el ejercicio de la Procura

Los Procuradores del Colegio de Murcia están obligados a:

  1. Llevar un libro de conocimiento de negocios pendientes y otro de cuentas con los litigantes.

  2. Rendir cuentas al cliente, especificando y detallando las cantidades percibidas de éste, aclarando los pagos realizados en beneficio de su mandante y precisando con minuciosidad los diversos conceptos y su importe exacto.

  3. Satisfacer, dentro de los plazos señalados, las cuotas ordinarias o extraordinarias acordadas previamente en las Asambleas Generales del Colegio o aquellas que legal y estatutariamente estén así establecidas a favor del Consejo de Colegios de Procuradores de la Comunidad Autónoma de Murcia, desde su creación, y del Consejo General de Procuradores de los Tribunales de España, y las demás cargas obligatorias conforme a la legislación vigente.

  4. Satisfacer, dentro de los plazos establecidos, las cargas que correspondan a favor de la Mutualidad de Previsión Social de los Procuradores de los Tribunales de España.

  5. Denunciar ante el Colegio todo acto de intrusismo profesional o ejercicio ilegal de la profesión, así como aquellos que sean contrarios a los Estatutos.

  6. Poner en conocimiento del Colegio cualquier acto que afecte a la independencia, libertad o dignidad de cualquier colegiado en el ejercicio de sus funciones.

  7. Mantener el secreto profesional y la reserva de las conversaciones y correspondencia con su mandante como consecuencia de su actividad profesional, y con el letrado de éste, así como, con el procurador y el letrado de la parte adversa y, con ésta, con prohibición de revelarlos o hacer uso, en juicio o fuera de él, sin su previo consentimiento.

  8. Constituir, antes del inicio de su actividad profesional, la fianza a disposición del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia en garantía de su actuación profesional, en la cuantía que se establece en los artículos 47 a 51 del Estatuto General.

ARTÍCULO 42º.- Otras Obligaciones genéricas

Son Obligaciones genéricas, en el ejercicio de la actividad profesional, las recogidas en el artículo 39 del Estatuto General. Estas son las siguientes:

  1. Cumplir las normas legales, estatutarias, deontológicas y los acuerdos de los diferentes órganos corporativos.

  1. Mantener despacho profesional abierto en la demarcación judicial en que tengan su sede los órganos jurisdiccionales de la demarcación territorial en la que esté habilitado para el ejercicio de la profesión.

  2. Comunicar, en el momento de su incorporación al Colegio de Murcia, su domicilio y demás datos que permitan su fácil localización. También deberá comunicar al Colegio cualquier cambio de domicilio y de despacho profesional.

  3. Acudir a los juzgados y tribunales ante los que ejerza la profesión, a las salas de notificaciones o de servicios comunes y a los órganos administrativos, para oír y firmar los emplazamientos, citaciones y notificaciones de cualquier clase que se le deban de realizar.

  4. Guardar secreto sobre cuantos hechos, documentos y situaciones relacionados con sus clientes hubiese tenido conocimiento por razón del ejercicio de su actividad profesional. Esta obligación de guardar secreto se refiere, también, a los hechos que el procurador hubiera conocido en su calidad de miembro de la Junta de Gobierno del Colegio, del Consejo de Colegios de la Comunidad Autónoma de Murcia, si estuviera ya creado, o del Consejo General de Procuradores de los Tribunales de España. También alcanza la obligación a guardar secreto a los hechos de los que haya tenido conocimiento como procurador asociado o colaborador de otro compañero.

Cuando se invoque el secreto profesional, el procurador podrá ampararse en las leyes reguladoras de su ejercicio para recabar el pleno respeto de su derecho conforme a la Ley.

CAPÍTULO III

"DE LAS SITUACIONES DE LOS COLEGIADOS EN SU ACTIVIDAD” PROFESIONAL"

Sección Primera

"De las Autorizaciones, Ausencias, Sustituciones y Cese de los Colegiados en el ejercicio de la actividad profesional"

ARTÍCULO 43º.- Ausencias y Autorizaciones en la actividad profesional

El procurador no podrá ausentarse de su demarcación territorial por tiempo superior a quince días sin comunicarlo a la Junta de Gobierno. En la comunicación deberá indicar el procurador o procuradores que le sustituirán y dejar constancia de la conformidad de los sustitutos.

Cuando la ausencia fuese superior a treinta días, será necesaria autorización previa de la Junta de Gobierno, quien sustanciará, conjuntamente, la petición del procurador que pretende ausentarse y la aceptación de sus sustitutos. Concedida la autorización para ausentarse, la Junta de Gobierno lo comunicará a la autoridad judicial correspondiente.

Las actuaciones procesales, a efectos de sustituciones, se regirán por lo dispuesto en el artículo 30 del Estatuto General.

ARTÍCULO 44º.- Prórroga de la Autorización

La autorización para ausentarse se concederá por un plazo máximo de seis meses, pero podrá prorrogarse por otros seis meses en casos justificados.

Concluido el plazo por el que se concedió la autorización para ausentarse y, en su caso, su prórroga, el procurador deberá reintegrarse al ejercicio de su actividad profesional, comunicándolo inmediatamente a la Junta de Gobierno del Colegio y esta a las autoridades judiciales.

ARTÍCULO 45º.- Baja en la actividad profesional por transcurso del plazo autorizado.

Si transcurrido el plazo autorizado o, en su caso, el tiempo de prórroga concedido, no se produjera la incorporación del procurador al ejercicio de su actividad profesional, se entenderá que abandona de forma voluntaria el ejercicio de la Procura y, la Junta de Gobierno, previo expediente, procederá a darle de baja en el Colegio de Procuradores de Murcia y lo comunicará a las autoridades judiciales, así como al propio interesado.

Contra este acuerdo podrá interponer el interesado los recursos, en vía administrativa, corporativa o jurisdiccional, en los términos previstos en este Estatuto.

El procurador que haya causado baja por este motivo, podrá reintegrarse, en cualquier momento al Colegio, pero deberá acreditar que reúne todos los requisitos que en ese momento se exijan a los colegiados de nueva incorporación.

ARTÍCULO 46º.- Enfermedad del procurador

En el supuesto de enfermedad repentina, sin previa designación de sustituto, el Decano/a del Colegio tan pronto como tenga conocimiento del hecho, designará, de entre los procuradores de la misma demarcación territorial, a aquel o aquéllos que interinamente sustituyan al enfermo hasta que el poderdante resuelva lo que estime oportuno, y comunicará la designación realizada a los tribunales y juzgados correspondientes.

ARTÍCULO 47º.- Fallecimiento del procurador

En caso de fallecimiento de algún colegiado, por parte de la Junta de Gobierno del Colegio, se hará el nombramiento de quienes se encarguen de la liquidación de su despacho a petición de los herederos o subsidiariamente del Decano/a.

Si los herederos del colegiado fallecido solicitasen el nombramiento de una Comisión liquidadora, la Junta de Gobierno designará la misma, encargándose aquélla de todas las actuaciones necesarias y de las gestiones convenientes para liquidar, cobrar y finiquitar los procedimientos pendientes.

La Comisión liquidadora cuidará de retirar, si los hubiere, los documentos obrantes en poder del procurador fallecido, que hubieren de reintegrarse a los juzgados, tribunales, letrados, interesados y poderdantes.

ARTÍCULO 48º.- Cese en el ejercicio profesional

El Procurador cesará en el ejercicio de su actividad profesional por las siguientes causas:

  1. A petición propia formulada por escrito ante la Junta de Gobierno del Colegio de Murcia.

  2. Por jubilación voluntaria o forzosa debida a causa sobrevenida de imposibilidad física para el desempeño de las funciones propias de la actividad profesional, acreditada mediante los correspondientes informes médicos.

  1. A consecuencia de incapacidad sobrevenida en el ejercicio de la actividad profesional conforme lo establecido en el artículo 10 de los presentes Estatutos.

  2. Por el transcurso del plazo, o de la prórroga autorizada por la Junta de Gobierno del Colegio, en el caso de abandono de forma voluntaria del ejercicio de su actividad profesional conforme al artículo 45 de los presentes Estatutos.

El cese del Procurador en la representación de su cliente se regirá por las normas procesales y sustantivas.

Sección Segunda

"De la Colaboración profesional entre los colegiados"

ARTÍCULO 49º.- Asociación entre colegiados de una misma demarcación territorial.

Los procuradores de una misma demarcación territorial podrán asociarse para el ejercicio de su actividad profesional en la forma y condiciones que tengan por conveniente, dando cuenta de ello al Colegio de Procuradores de Murcia.

El hecho de la asociación se hará público por medio de letreros, placas o membretes en los que figurará el nombre y apellidos de los asociados.

La forma de asociación deberá permitir la identificación de sus integrantes, habrá de constituirse por escrito e inscribirse, a los efectos de publicidad y del ejercicio de las competencias colegiales, en el Registro Especial correspondiente del Ilustre Colegio de Murcia creado al efecto, donde el Procurador tuviese abierto el despacho. En el mencionado Registro se inscribirá su composición y altas y bajas que se produzcan.

ARTÍCULO 50º.- Conflicto de intereses.

Los procuradores asociados no podrán asumir, en ningún caso, la representación de aquellos litigantes que tengan posiciones procesales contrapuestas o cuando adviertan que existe o puede producirse conflicto de intereses entre sus representados.

ARTÍCULO 51º.- Arbitraje Colegial

Para la mejor salvaguarda del secreto profesional y de las relaciones de compañerismo, se podrán someter a arbitraje colegial las discrepancias que pudieran surgir entre los miembros de un despacho colectivo a causa de su funcionamiento, separación o liquidación.

TÍTULO TERCERO

"DE LA ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO DEL COLEGIO"

(Artículos 52 a 97)

CAPÍTULO I

"DE LA ASAMBLEA O JUNTA GENERAL DEL COLEGIO"

(Artículos 52 a 57)

CAPÍTULO II

"DEL FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA O JUNTA GENERAL"

(Artículos 58 a 66)

CAPÍTULO III

"DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO"

(Artículos 67 a 75)

CAPÍTULO IV

"DEL DECANO/A-PRESIDENTE"

(Artículos 76 y 77)

CAPÍTULO V

"DE LOS DEMAS ORGANOS DE DIRECCION DE LA JUNTA DE GOBIERNO"

(Artículos 78 a 85)

CAPÍTULO VI

"DE LAS COMISIONES DEL COLEGIO"

(Artículos 86 a 89)

CAPÍTULO VII

"DE LOS PROCEDIMIENTOS QUE PERMITEN LA FISCALIZACIÓN E IMPULSO DE LA JUNTA DE GOBIERNO "

(Artículos 90 a 97)

TÍTULO TERCERO

"DE LA ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO DEL COLEGIO"

ARTÍCULO 52º. – El Colegio de Procuradores de Murcia, conforme al Artículo 36 de la Constitución Española de 1.978, se estructura para su gobierno y régimen interno de funcionamiento democrático en los siguientes órganos unipersonales y colegiados:

  1. El Decano/a-Presidente.

  2. La Junta de Gobierno.

  3. La Asamblea o Junta General.

  4. Las Comisiones Estatutarias.

  5. Los órganos que conforme a la legislación de la Comunidad Autónoma de Murcia se creen y afecten a la estructura interna y funcionamiento del Colegio de Procuradores de Murcia en cuanto Corporación de Derecho Público.

CAPÍTULO I

"DE LA ASAMBLEA O JUNTA GENERAL DEL COLEGIO"

ARTÍCULO 53º.- La Asamblea o Junta General del Colegio

La Asamblea o Junta General del Colegio es el supremo órgano de representación y gobierno, que expresa la voluntad soberana del conjunto de los colegiados pertenecientes al Colegio de Procuradores de Murcia y constituye la superior expresión institucional de su voluntad y aspiraciones en orden a la defensa de sus intereses y al autogobierno de esta Corporación.

Todos los colegiados tienen el derecho de asistir y participar, con voz y voto, a las Asambleas o Juntas Generales cualesquiera que fuere el carácter de las mismas, conforme al artículo 35 de los presentes Estatutos.

Las Asambleas o Juntas Generales pueden ser Ordinarias y Extraordinarias.

ARTÍCULO 54º.- La Asamblea o Junta General Ordinaria

El Colegio de Procuradores de Murcia celebrará por imperativo estatutario, dos Asambleas o Juntas Generales Ordinarias a lo largo de cada año, que deberán convocarse con al menos treinta días de antelación.

La primera Asamblea o Junta General Ordinaria se celebrará en el primer trimestre de cada año y, en su orden del día constará, necesariamente, el examen y votación del balance o cuenta general de ingresos y gastos del ejercicio anterior, junto con el anteproyecto de presupuestos del próximo ejercicio que habrá de venir informado con el dictamen preceptivo previo de la Comisión de Economía, Presupuestos y Contabilidad del Colegio, así como, de cuantas cuestiones considere de interés la Junta de Gobierno.

La segunda Asamblea o Junta General Ordinaria se celebrará en el último trimestre de cada año y, en su orden del día constará, necesariamente, la presentación del proyecto de presupuesto de ingresos y gastos para el año siguiente que habrá de venir informado con el dictamen preceptivo previo de la Comisión de Economía, Presupuestos y Contabilidad del Colegio en relación con los ingresos y gastos del año anterior y las propuestas elevadas a la Junta de Gobierno, así como, de cuantas cuestiones considere de interés la Junta de Gobierno.

ARTÍCULO 55º.- Convocatoria y celebración de la Asamblea o Junta General Ordinaria. Quórum y adopción de acuerdos.

Las Asambleas o Juntas Generales Ordinarias serán convocadas, por la Junta de Gobierno del Colegio, con al menos treinta días de antelación a la celebración de las mismas, dentro del primer y último trimestre de cada año conforme a los términos establecidos en el artículo anterior.

Las Asambleas o Juntas Generales Ordinarias serán presididas por el Decano/a-Presidente o por quien legal y estatutariamente le sustituya.

La convocatoria se llevara a efecto por medio de comunicación escrita, suscrita por el Secretario del Colegio, en la que se expresará el Orden del Día de la misma y el lugar, fecha y hora en la que deba celebrarse en primera y segunda convocatoria. Dicha comunicación se cursará, al menos, con catorce días de antelación a la fecha en que haya de celebrarse la Asamblea o Junta General.

Las Asambleas o Juntas Generales se constituirán, en primera convocatoria, con la asistencia de la mitad más uno de los colegiados ejercientes; en segunda convocatoria se constituirán cualquiera que sea el número de asistentes, siendo válidos y obligatorios los acuerdos que se adopten, sin perjuicio del régimen de recursos establecidos en este Estatuto, el Estatuto de los Colegios de Procuradores de la Comunidad Autónoma de Murcia, cuando haya sido aprobado, el Estatuto General y en las normas reguladoras del procedimiento administrativo.

Entre la celebración de la primera y segunda convocatoria necesariamente habrán de transcurrir treinta minutos.

Los acuerdos de la Asamblea o Junta General Ordinaria y de cualquiera de los demás órganos en los que se estructura el Colegio de Procuradores de Murcia, salvo que por disposición expresa se exija un quórum diferente, se adoptarán por la mayoría simple de asistentes.

En ningún caso se admitirá la delegación de voto, cualquiera que sea el tipo de Asamblea o Junta General.

ARTÍCULO 56º.- Reforma de los Estatutos

Las Asambleas o Juntas Generales Ordinarias no podrán adoptar ningún acuerdo que sea contrario a los presentes Estatutos, o que pretendan la reforma de aquéllos, sino conforme al procedimiento establecido en el Título X de los mismos.

ARTÍCULO 57º.- La Asamblea o Junta General Extraordinaria

La Asamblea o Junta General Extraordinaria se celebrará en cualquier momento y sin limitación de número, para tratar de asuntos que la motiven, a iniciativa del Decano/a-Presidente, de la Junta de Gobierno o a solicitud de una cuarta parte de los colegiados.

La convocatoria de las Asambleas o Juntas Generales Extraordinarias se hará por acuerdo de la Junta de Gobierno y se comunicará a todos los colegiados mediante escrito en el que constará el lugar, día y hora en que habrá de celebrarse la sesión en primera y en segunda convocatoria, y el orden del día.

Cuando la Asamblea o Junta General se convoque a iniciativa de los colegiados, ésta se realizará mediante solicitud escrita dirigida al Decano/a Presidente, suscrita por aquéllos, donde se expresará la proposición o proposiciones que hayan de someterse a discusión, las cuales se insertarán en las papeletas de convocatoria como orden del día a celebrar.

CAPÍTULO II

"DEL FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA O JUNTA GENERAL"

ARTÍCULO 58º.- Inicio de la Sesión de la Asamblea o Junta General

Constituida la Asamblea o Junta General en primera o segunda convocatoria, cualquiera que fuere su carácter ordinario o extraordinario, se declarará por el Decano/a-Presidente abierta la sesión, procediéndose por el Secretario de la Junta de Gobierno o quien legal o estatutariamente le sustituya, a la lectura del acta de la Junta anterior.

Si algún colegiado pretendiera hacer observaciones sobre el contenido del acta, se le concederá la palabra sólo y exclusivamente para ese objeto, una vez finalizada la lectura de la misma.

A continuación se someterá a votación si se aprueba o no, requiriéndose para ello la mayoría de los votos presentes.

ARTÍCULO 59º.- El debate en la Asamblea o Junta General

El Decano/a-Presidente someterá después a debate de la Asamblea o Junta General los asuntos sobre los que deba tomarse acuerdo aún cuando no haya quien tenga pedido el uso de la palabra.

ARTÍCULO 60º.- El uso de la palabra en los debates

Durante los debates, el uso de la palabra estará sujeto a las siguientes reglas:

  1. Corresponde al Decano/a-Presidente el mantenimiento del orden y disciplina en los debates.

  2. Se concederá el uso de la palabra por el orden en que se hubiera solicitado.

  3. El colegiado que se hallare en uso de la palabra no podrá ser interrumpido sino para ser llamado al orden por parte de la Presidencia.

  4. Solamente podrán hablar tres colegiados en pro y tres en contra del asunto o cuestión de que se trate, discutiéndose las enmiendas antes y las adicciones después de votado el punto que se debate. La cuestión se declarará suficientemente debatida cuando se hayan consumido los turnos o cuando ningún colegiado tenga pedida la palabra.

  5. La Presidencia queda facultada para ampliar el debate por un tiempo prudencial en casos que la importancia o gravedad del asunto lo exija. Los miembros de la Junta de Gobierno podrán hacer uso de la palabra siempre que lo tengan por conveniente, sin consumir turno en el uso de aquella.

  6. Todos los colegiados que hayan hecho uso de la palabra podrán solicitar un turno para replica o rectificación.

  7. Todo orador tiene derecho a solicitar de la Presidencia que le proteja en el uso de la palabra.

  8. Las intervenciones se dirigirán directamente a la Asamblea o a la Presidencia, pero nunca personalizadamente a otro colegiado.

  9. Una vez en el uso de la palabra, un orador podrá ser interrumpido por el Decano/a-Presidente o quien legal o estatutariamente le sustituya:

a-Para solicitarle que se ciña a la cuestión

b-Para advertirle que ha terminado su tiempo, considerando suficientemente claro los motivos de su exposición ante la Asamblea.

c-Para llamarle al orden cuando su conducta o sus expresiones sean incompatibles con el decoro de la Asamblea o Junta, o, de sus colegiados, resulten ofensivas a la dignidad de los colegiados o altere el orden de los debates.

  1. Si reiterada cualquiera de las advertencias a que se refieren los párrafos a, b y c del apartado anterior, el orador no la obedeciere, el Decano/a-Presidente podrá retirarle el uso de la palabra. Nada cuanto diga a partir de ese momento pasará al acta de la sesión, pudiendo, si así lo estima la Presidencia, expulsarle del local donde se celebre la Asamblea o Junta General y sin perjuicio de la sanción disciplinaria que pueda imponerle la Junta de Gobierno.

  2. Como excepción al sistema de turnos, y cuando el objeto en debate así lo permita, el Decano/a-Presidente o, en su caso, el Presidente de alguna de las Comisiones del Colegio dentro de las misma, podrá decidir que el debate se desarrolle con total informalidad, concediendo la palabra a todos los colegiados o miembros de las Comisiones por el orden que la pidan.

  3. Las cuestiones de orden en los debates tendrán preferencia sobre cualquier otra.

ARTÍCULO 61º.- Tiempos de Palabra.

Independientemente de aquellos a que den lugar los turnos previstos en el artículo anterior, en todo debate podrán existir además los siguientes tiempos de palabra:

  1. Tiempo por alusiones, que será concedido por el Decano/a-Presidente al colegiado que en el curso de un debate considere que le han sido atribuidas por otro colegiado actitudes u opiniones inexactas o lesivas para su persona. Los colegiados que hubieren pedido el uso de la palabra no podrán hacer uso de ella hasta que, consumido el turno y orden de la discusión del punto sobre el que haya versado, se encuentren en estado de votación.

  2. Tiempo para rectificar, que será concedido por Decano/a-Presidente al orador que, habiendo intervenido en un momento previo, desee corregir algún dato o afirmación erróneamente vertida en su anterior intervención.

  3. Tiempo para réplica, que será concedido por Decano/a-Presidente al orador que en alguna de sus afirmaciones sobre el fondo del debate mantenido fuere directamente rebatida por otro orador, la Presidencia graduará el tiempo para réplica hasta un máximo de cinco minutos, en función de las características de la intervención a que haya de responderse.

  1. Tiempo para solicitar disculpas a la Asamblea o Junta General, que será concedido por el Decano/a-Presidente al orador a quien haya retirado el uso de la palabra en el curso de un debate conforme al apartado I del artículo anterior. Este tiempo quedará desplazado siempre al final de la sesión y no podrá ser concedido por mas de dos minutos; el orador deberá utilizarlo precisamente para presentar sus disculpas y, en ningún caso, para plantear el fondo del asunto sobre el que tenía concedida la palabra, cuando le fue retirada.

ARTÍCULO 62º.- Mociones incidentales

En todo momento, durante el curso de un debate, cualquier colegiado podrá solicitar la palabra para plantear una moción incidental. Son mociones incidentales:

  1. La moción para plantear una cuestión previa, cuya intención es advertir de la imposibilidad de entrar en un concreto debate, si antes no se resuelven ciertas cuestiones o no se cuenta con determinados elementos.

  2. La moción de orden, por la que se propone que el debate se disponga de distinta manera para llegar más rápida y coherentemente a un resultado lógico.

  3. La moción de cierre o de clausura, mediante la cual se solicita que se considere suficientemente debatido un asunto y, en consecuencia, se pase de modo inmediato a la votación.

  4. La moción para prolongar el debate, a través de la cual el proponente pretende que se habilite un nuevo turno de intervenciones, que permita sopesar mejor una decisión antes de votarla.

  5. La moción de observancia de los Estatutos, por la que se recaba del Decano/a-Presidente la correcta aplicación de determinados preceptos del mismo.

A fin de evitar un uso obstruccionista de las mociones incidentales, su debate se articulará en dos turnos de palabra de tres minutos, uno a favor y otro en contra, tras ellos, se procederá a votar sin más dilación.

El Decano/a-Presidente, oída la postura de la Junta de Gobierno que presidirá la mesa de la Asamblea o Junta General, podrá rechazar una moción incidental cuando, habiéndose presentado otras dos dentro del mismo debate, considere que con ellas se intenta entorpecer el desarrollo de la Asamblea.

Cuando haya de votarse la adopción de una moción incidental, se hará por mayoría simple.

ARTÍCULO 63º.- Alusiones en la celebración de debates entre colegiados.

Durante la celebración de los debates, el Decano/a-Presidente podrá requerir, por iniciativa propia o a instancia de cualquier colegiado asistente, a los que intervinieren en el debate y pronunciaren manifestaciones, palabras, gestos despectivos o expresiones que atentaren a la dignidad y decoro de la Asamblea o, para algún colegiado presente en la misma parecieran alusivas u ofensivas, el Decano/a-Presidente le llamará al orden conforme al apartado I del artículo 60 de los Estatutos y solicitará, si lo estima oportuno, a dicho colegiado, que proceda a realizar las aclaraciones y explicaciones pertinentes.

Si el colegiado aludido y ofendido no se da por satisfecho con las explicaciones dadas, o cuando el colegiado que hubiere efectuado las manifestaciones, palabras, gestos despectivos o expresiones anteriores se negare a explicarlas o retirarlas, se harán constar en el acta, para que el colegiado ofendido pueda hacer uso del derecho de que se crea asistido.

Si en el debate o en documentos que se leyeran se creyese aludido alguno de los colegiados, podrá usar la palabra para contestar o defenderse, sin entrar en el fondo del asunto objeto de la discusión. En estos casos no se permitirá más que una rectificación a cada interesado.

Si la alusión se refiriere a algún ausente o fallecido y otro colegiado quisiera defenderle, podrá hacerlo, previa petición a la Presidencia, permitiéndose hacer una rectificación.

ARTÍCULO 64º.- Queja contra colegiados

Los colegidos contra quienes se dirijan alguna queja no podrán estar presentes en la votación. Si la queja se dirigiese contra todos los miembros de la Junta de Gobierno, éstos se ausentarán, presidiendo el más antiguo de los colegiados presentes y hará de Secretario el más moderno de los que asistan, que no forme parte de aquélla.

ARTÍCULO 65º.- Sistema de votaciones

  1. Las votaciones, cuya realización no podrá interrumpirse bajo ningún concepto, habrán de adecuarse en todo caso a las reglas y sistemas siguientes:

  1. La votación por asentimiento a la propuesta de la Presidencia tendrá lugar cada vez que el Decano/a-Presidente, atendida libremente la menor entidad de una cuestión o del presunto acuerdo sobre ella, decida acudir a este procedimiento. La propuesta se considerará aprobada si no existe oposición al respecto; si existiere, el acuerdo deberá adoptarse por el sistema de votación ordinaria.

  2. La votación por el sistema de mano alzada tendrá el carácter de sistema ordinario, salvo que, reglamentariamente proceda otro distinto. Votarán en primer lugar quienes estén a favor, en segundo lugar los que estén en contra, y en tercer lugar quienes se abstengan.

  3. La votación nominal tendrá lugar cuando lo soliciten al menos diez colegiados. El llamamiento se realizará por orden alfabético de primer apellido, comenzando por el colegiado cuyo nombre sea sacado a suerte. Cada colegiado responderá "si", "no" o "abstención" a la llamada del Secretario, salvo que del contenido de la pregunta se deduzca que deba ser otro el código de respuestas, extremo éste que puntualizará la mesa de la Asamblea o de la Junta General.

  4. La votación secreta o por papeletas se celebrará cuando se trate de hacer nombramientos honorarios, designar mandatarios en la constitución del Consejo de Colegios de Procuradores de la Comunidad Autónoma de Murcia cuando se cree, o se refieran a la personalidad de algún miembro del Colegio y en cuantas ocasiones al menos veinte colegiados así lo soliciten.

  1. La solicitud de votación secreta prevalecerá sobre la de cualquier otro sistema.

  1. Corresponde a los Secretarios realizar los recuentos en los escrutinios y al Decano/a-Presidente proclamar los resultados.

  1. Cuando ocurriere empate en alguna votación, se realizará una segunda y, si persistiere aquél, se suspenderá la votación por diez minutos. Transcurrido el plazo, se repetirá la votación y, si de nuevo se produjere empate, decidirá el voto de calidad del Decano/a-Presidente o de quien legal o estatutariamente le sustituya.

  1. El voto de los colegiados en ejercicio activo se computará como doble que el voto de los colegiados no ejercientes, a cuyo efecto se dispondrá de dos urnas.

  1. Para la validez de los acuerdos adoptados en los diferentes órganos colegiados del Colegio se estará a lo establecido en el párrafo penúltimo del artículo 55 de los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 66º.- Acta de los acuerdos de la Asamblea o Junta General

Los acuerdos adoptados en las Asambleas o Juntas Generales son obligatorios para todos los colegiados, se presumen válidos y son inmediatamente ejecutivos, produciendo efecto desde que se toman, salvo que en ellos se diga otra cosa, llevándose a efecto los mismos por la Junta de Gobierno, una vez que el acta haya sido levantada por el Secretario y autenticada por el Decana/o-Presidente, aún cuando la aprobación de dicha acta quedase pendiente, como es obligado, en la primera Asamblea o Junta General que se celebre.

CAPITULO III

"DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO"

ARTÍCULO 67º.- La Junta de Gobierno del Colegio. Su composición.

La Junta de Gobierno es el órgano colegiado de dirección, gestión, administración y representación del conjunto de los colegiados que integran el Colegio de Procuradores de Murcia.

La Junta de Gobierno estará constituida por al menos los siguientes miembros:

  1. El Decano/a-Presidente

  2. El Vicedecano/a

  3. El Secretario/a

  4. El Vicesecretario/a

  5. El Tesorero/a

  6. El Vice-Tesorero

  7. Dos Vocales

  8. Los vocales representantes de los colegiados de cada uno de los partidos judiciales integrados en el Colegio de Procuradores de Murcia. A estos efectos se integran las jurisdicciones de Caravaca de la Cruz, Cieza, Molina de Segura, Mula, Murcia-Capital, San Javier y Totana, existentes en la actualidad o de aquéllas que en el futuro sean creadas por el Ministerio de Justicia o, en su caso, por la Comunidad Autónoma de Murcia si por las transferencias de competencias en materia de Justicia, así le correspondiesen.

  9. Un Vocal en representación de los Procuradores con menos de cinco años de ejercicio profesional.

ARTÍCULO 68º.- Mandato de los miembros de la Junta de Gobierno

Los cargos de los miembros de la Junta de Gobierno son gratuitos y honoríficos y su duración será de cuatro años pudiendo ser reelegidos por un mandato más de cuatro años de forma consecutiva.

Los colegiados que desempeñen dichos mandatos, en su ejercicio, podrán usar como distintivo protocolario de su cargo en los actos oficiales, los atributos establecidos en las vigentes disposiciones legales y tendrán el tratamiento y honores que por razón del cargo les correspondan conforme a lo establecido en el artículo 83 del Estatuto General.

ARTÍCULO 69º.- Condiciones para ser candidato

Para ser candidato a cualquiera de los cargos de la Junta de Gobierno, será requisito indispensable ser ejerciente y llevar cinco años de ejercicio en el Colegio de Murcia, excepto para el cargo de Decano/a-Presidente, que deberá llevar diez, en ambos casos ininterrumpidamente.

ARTÍCULO 70º.- Cese en el cargo

Los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio de Procuradores de Murcia cesarán por las causas siguientes:

  1. Fallecimiento.

  2. Renuncia o dimisión del interesado mediante escrito dirigido a la Junta de Gobierno.

  3. Ausencia inicial o pérdida sobrevenida de los requisitos legales y estatutarios para desempeñar el cargo.

  4. Expiración del plazo para el que fueron elegidos o designados.

  5. Falta de asistencia injustificada a tres sesiones consecutivas de la Junta de Gobierno o a cinco alternas en el término de un año, previo acuerdo de la propia Junta.

  6. Si se aprobara una moción de censura ante la Asamblea o Junta General Extraordinaria.

  7. Si no fuera aceptada la cuestión de confianza que se plantee por parte de la Junta de Gobierno ante la Asamblea o Junta General Extraordinaria.

  8. Enfermedad que le impida el ejercicio de la función propia del cargo.

ARTÍCULO 71º.- Vacantes extraordinarias y Sustituciones entre los cargos de la Junta de Gobierno

Cuando por fallecimiento, renuncia, dimisión, enfermedad o cualquier otra causa que no sea la expiración del plazo para el que fueron elegidos, se produjeran vacantes en la Junta de Gobierno, que no sobrepasaran el 25 por 100 del total de sus miembros, sus puestos serán cubiertos por el resto de los componentes conforme al siguiente orden; a los cargos de Decano/a-Presidente, Secretario y Tesorero, le sustituirán interinamente el Vicedecano, el Vicesecretario y el Vicetesorero respectivamente. Para el caso de que fueren éstos los cargos vacantes, serán sustituidos el Vicedecano por el Vocal Primero y el Vicesecretario y el Vicetesorero por el Vocal segundo.

En todo caso, la Junta de Gobierno procederá a convocar elecciones para cubrir las plazas vacantes en el plazo de dos meses, desde que se produzcan tales circunstancias.

Los cargos elegidos tendrán un mandato electo por el tiempo restante hasta la celebración de las elecciones para la renovación total de la Junta de Gobierno.

ARTÍCULO 72º.- Junta Provisional o Comisión Gestora

Cuando, por cualquier causa, queden vacantes más de la mitad de los cargos de la Junta de Gobierno, el Consejo de Colegios de la Comunidad Autónoma de Murcia, desde su creación, o en su defecto, el Consejo General de Procuradores de los Tribunales de España, designará una Junta Provisional o Comisión Gestora, entre los colegiados ejercientes con mayor antigüedad, la cual convocará elecciones dentro de los treinta días siguientes al de su constitución. Esta Junta Provisional cesará cuando tomen posesión los candidatos que resulten elegidos, y sólo podrá tomar acuerdos que sean de carácter urgente e inaplazable.

ARTÍCULO 73º.- Obligaciones de los colegiados y de los integrantes de la Junta de Gobierno.

Es obligación de todos los colegiados comunicar inmediatamente al Consejo de Colegios de la Comunidad Autónoma de Murcia, si estuviera ya creado, y al Consejo General de Procuradores de los Tribunales de España, en su caso, que se ha producido la situación a que se refiere el artículo anterior.

La aceptación de los designados para integrar la Junta de Gobierno será inexcusable e irrenunciable.

ARTÍCULO 74º.- Convocatoria y celebración de la Junta de Gobierno. Quórum y adopción de acuerdos.

La Junta de Gobierno se reunirá, cuando menos, una vez al mes, previa convocatoria del Decano/a-Presidente, cursada con la antelación necesaria para que se halle en poder de sus componentes cuarenta y ocho horas antes de la fecha fijada para la sesión, salvo que razones de urgencia justifiquen la convocatoria con menor antelación.

En la convocatoria se expresará el lugar, día y hora, en que deba celebrarse la sesión, y el orden del día.

Serán validas las sesiones de la Junta de Gobierno a las que asista la totalidad de sus miembros, aunque no hayan sido convocados en forma.

Si por el Decano/a-Presidente no se convocara Junta de Gobierno con arreglo a lo establecido en los párrafos anteriores, ésta se podrá convocar por iniciativa de la mitad de los miembros que la compongan, con establecimiento del orden del día y asuntos a tratar.

La Junta de Gobierno quedará validamente constituida si concurren a la reunión más de la mitad de sus componentes, entre ellos el Decano/a-Presidente o quien legal o estatutariamente le sustituya.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. En caso de empate, decidirá el voto de quien actúe como Decano. Todos los miembros de la Junta de Gobierno tienen la obligación de guardar secreto de sus deliberaciones

ARTÍCULO 75º.- Competencias de la Junta de Gobierno

Son competencias de la Junta de Gobierno:

A) Someter a la Asamblea o Junta General asuntos concretos de interés del Colegio o de la profesión, en la forma que la propia Junta establezca.

B) Resolver sobre las solicitudes de incorporación, baja y jubilación de Ios colegiados. En caso de urgencia, el Decano/a-Presidente podrá resolver sobre la solicitud, que quedará sometida a la ratificación de la Junta de Gobierno.

C) Vigilar, con el mayor celo, que Ios colegiados se conduzcan de forma adecuada en su relación con los tribunales, con sus compañeros procuradores y con sus clientes, asegurándose de que en el desempeño de su función, desplieguen la necesaria diligencia y competencia profesional.

D) Ejercitar las acciones y actuaciones oportunas para impedir y perseguir el intrusismo, no permitiendo el ejercicio de la profesión a quienes, colegiados o no, la ejerciesen en forma y bajo condiciones contrarias a las legalmente establecidas, sin excluir a las personas, naturales o jurídicas, que faciliten el ejercicio profesional irregular.

E) Aplicar las condiciones y requisitos de acceso, funcionamiento y designación de Ios turnos de oficio y justicia gratuita, con arreglo a la normativa legal vigente.

F) Proponer a la Asamblea o Junta General el importe de las cuotas de incorporación, con el límite que venga determinado por el Consejo General de Procuradores de Ios Tribunales o, si estuviera ya creado, por el Consejo de Colegios de Procuradores de la Comunidad Autónoma de Murcia, y las ordinarias que deban satisfacer Ios cole­giados para el sostenimiento de las cargas y servicios colegiales.

G) Proponer a la Asamblea o Junta General el establecimiento de cuotas extraordinarias a sus colegiados.

H) Recaudar el importe de las cuotas fijas y variables establecidas para el sostenimiento de las cargas del Cole­gio, del Consejo de Colegios de la Comunidad Autónoma de Murcia, cuando éste hubiera sido creado, del Consejo General de Procuradores de Ios Tribunales y de la Mutualidad de Previsión Social de Los Procuradores de Ios Tribunales de España, así como de Ios demás recursos económicos deI Colegio de Procuradores de Murcia previstos en este Estatuto, el Estatuto del Consejo de Colegios de la Comunidad Autónoma de Murcia o el Estatuto General, y disponer la cobranza de las cantidades que correspondan al Colegio por cualquier concepto, la exacción de las multas que se impongan a Ios colegiados y otros ingresos y el pago de Ios gastos de la corporación.

I) Convocar elecciones para proveer Ios cargos de la Junta de Gobierno, disponiendo lo necesario para su elección, conforme a las normas legales y estatutarias.

J) Convocar las Asambleas o Juntas Generales, ordinarias y extraor­dinarias, por propia iniciativa o a solicitud de Ios cole­giados, en la forma establecida en Ios artículos 53, 54 y 57 del presente Estatuto.

K) Ejercer las facultades disciplinarias, respecto a Ios colegiados, con arreglo al presente Estatuto, al Estatuto del Consejo de Colegios de la Comunidad Autónoma de Murcia, una vez que estén aprobados, o al Estatuto General, instruyendo, al efecto, el oportuno expediente.

L) Redactar o modificar los estatutos y reglamentos de régimen interior del Colegio, y someterlos a la aprobación de la Asamblea o Junta General, previo dictamen preceptivo de la Comisión de Estatutos, Legislación y Deontología del Colegio de Murcia, antes de remitirlos al Consejo de Colegios de Procuradores de la Comunidad Autónoma de Murcia, desde su creación y, en su caso, al Consejo General de Procuradores de Ios Tribunales para su aprobación definitiva.

M) Establecer, crear o aprobar las delegaciones o comisiones no permanentes de colegiados que sean necesarias para el buen régimen o que interesen a Ios fines de la corporación, regulando su funcionamiento, fijando las facul­tades, en su caso, delegadas y designando, entre sus colegiados, a sus integrantes.

N) Vigilar para que, en el ejercicio profesional, Ios colegiados desempeñen sus funciones con el decoro, diligencia, probidad y demás circunstancias exigibles al procurador, así como propiciar la armonía y colaboración entre Ios colegiados, impidiendo la competencia desleal, conforme a la legalidad vigente.

Ñ) Informar a Ios colegiados, con prontitud, de cuan­tas cuestiones conozca que puedan afectarles, ya sean de índole corporativa, colegial, profesional o cultural.

O) Defender a Ios colegiados en el ejercicio de su actividad profesional cuando lo estime procedente y justo, velando para que sean guardadas, a todos y cada uno de los colegiados, las consideraciones que le son debidas.

P) Promover, ante el Gobierno Central, los Gobiernos Autonómicos, Locales y los órganos de Gobierno del Poder Judicial, las autoridades, el Consejo de Colegios de Comunidad Autónoma de Murcia, si estuviera ya creado, o ante el Consejo General de Procuradores de los Tribunales de España, cuanto se considere beneficioso para el interés común y para la recta y pronta administración de justicia o conveniente a la corporación.

Q) Ejercitar los derechos y acciones que correspondan al Colegio y, en particular, contra quienes entorpezcan el buen funcionamiento de la Administración de Justicia o la libertad e independencia del ejercicio profesional.

R) Distribuir y administrar los fondos del Colegio, disponiendo lo más conveniente a sus intereses, respecto a la situación o inversión de aquéllos, a propuesta del Tesorero y dando cuenta de lo acordado a la Asamblea o Junta General. Para adquirir, enajenar o gravar bienes inmuebles, precisará la aprobación de la Asamblea o Junta General.

S) Convocar, para mayor información, a cualquiera de los colegiados. Estos comparecerán a la convocatoria salvo excusa justificada.

T) Redactar las bases por las que han de regirse los concursos que se convoquen para cubrir las plazas de empleados del Colegio, y proceder a la contratación de los mismos, ya sea con ocasión de vacante o de plazas de nueva creación, en función de las necesidades de la corporación.

U) Vigilar, programar y controlar la actividad de los departamentos y servicios colegiales.

V) Resolver, según corresponda, las reclamaciones que se hicieren al Colegio respecto de alguno de sus colegiados.

W) Mantener con las autoridades, corporaciones y entidades oficiales, la comunicación y relaciones que al Colegio de Procuradores de Murcia corresponde y, en particular:

    1. Emitir los informes, dictámenes, consultas y demás documentos que se interesen del Colegio.

    2. Organizar el servicio de notificaciones al que se refiere el artículo 272 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como cualquier otro servicio que, por Ley, pudiera ser atribuido al Colegio.

    3. Desempeñar las funciones que le atribuyen a los Colegios de Procuradores la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

    4. Hacer las designaciones que al Colegio correspondan de los miembros de comisiones u órganos regulados por dicha Ley.

X) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea o Junta General.

Y) Cuantas otras establezcan las Leyes, el presente Estatuto, el Estatuto de los Consejos de Colegios de la Comunidad Autónoma de Murcia, desde su aprobación, o el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España, así como los correspondientes reglamentos de desarrollo normativo legal y los reglamentos de organización, funcionamiento y gestión internos del Colegio de Murcia.

CAPÍTULO IV

"DEL DECANO/A-PRESIDENTE"

ARTÍCULO 76º.- Máxima autoridad de gobierno y representación

El Decano/a-Presidente es el órgano unipersonal de la Junta de Gobierno que encarna la máxima autoridad en la dirección, gestión, impulso, funcionamiento y administración del gobierno y la más alta representación del Ilustre Colegio de Procuradores de Murcia.

Al Decano/a-Presidente en cuanto máxima autoridad, le incumbe en general, fomentar y garantizar entre los colegiados, las relaciones de compañerismo y de identidad de intereses y la tutela de los derechos del Colegio y de sus miembros.

ARTÍCULO 77º.- Funciones del Decano/a-Presidente

Al mismo corresponde:

  1. La más alta representación legal y estatutaria del Ilustre Colegio de Procuradores de Murcia en todas sus relaciones institucionales, incluidas las que mantenga con los poderes públicos, entidades, corporaciones y personalidades de cualquier orden.

  2. Convocar y presidir la Junta de Gobierno, la Asamblea o Junta General Ordinaria o Extraordinaria, las Comisiones permanentes y no permanentes, los Comités especiales, así como de cualquier otro órgano colegial que se establezca en los presentes Estatutos o se creen en el desarrollo de los Reglamentos y Acuerdos adoptados por el Colegio.

  3. Abrir y cerrar los debates y suspender los mismos, en su caso, con la aprobación de la Junta de Gobierno.

  4. Dirigir con autoridad e independencia los debates y votaciones de los diferentes órganos del Colegio, garantizando el mantenimiento del orden y el decoro debidos, haciendo uso del voto de calidad en caso de empate

  5. Velar por la marcha eficaz de los trabajos de las diferentes Comisiones del Colegio y estimular la actividad de cualquier órgano del mismo.

  6. Asumir las funciones de consejo, vigilancia y corrección que los Estatutos reserven a su autoridad.

  1. La expedición de las órdenes de pago y libramientos para atender los gastos e inversiones colegiales, sin perjuicio de las delegaciones que pueda conferir.

  2. Proponer a los colegiados que deban formar parte de tribunales de oposiciones o concursos.

  3. Nombrar a los colegiados que integren las Comisiones Permanentes del Colegio a propuesta de la Junta de Gobierno entre los colegiados que en atención a su número hubieran solicitado su integración en las mismas.

  4. Nombrar a los colegiados que integren las Comisiones No Permanentes del Colegio o de los Comités especiales creados a propuesta de la Junta de Gobierno o de la Asamblea o Junta General, en atención a las materias específicas a tratar.

  5. Adoptar o, en su caso, proponer la adopción de cuantas medidas disciplinarias o de otro carácter sean precisas para garantizar el buen comportamiento de los colegiados y por la salvaguardia del decoro y dignidad colegial, quedando facultado para ordenar, en su caso, la incoación del oportuno expediente, sobre el que resolverá la Junta de Gobierno.

  6. Llevar el libro de licencias, donde se anotará las que los colegiados obtengan, según lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

  7. Cualquier otra función que legal o estatutariamente esté atribuida.

CAPÍTULO V

"DE LOS DEMAS ORGANOS DE DIRECCION DE LA JUNTA DE GOBIENO"

ARTÍCULO 78º.- Estructura interna y Funcionamiento democrático. Colegialidad y División del trabajo interno.

Conforme al artículo 52 del presente Estatuto que establece los órganos de organización del autogobierno y dirección del Colegio de Procuradores de Murcia, el artículo 67, al establecer la composición de la Junta de Gobierno, menciona una serie de órganos unipersonales que, junto al Decano/a-Presidente, asumen la dirección colectiva de nuestra Corporación.

Estos órganos unipersonales son fundamentales en el proceso de la división interna del trabajo del Colegio, en la asunción de competencias especificas en los diversos departamentos en que se estructura y en la toma de decisiones a la hora de adoptar, de forma colegiada, la dirección, gestión, administración y representación de una Corporación de Derecho Público con una estructura interna y funcionamiento democrático.

ARTÍCULO 79º.- EL VICEDECANO

EL Vicedecano sustituirá al Decano/a-Presidente en todas sus funciones, en los casos de ausencia, dimisión, enfermedad o fallecimiento. Además, desempeñará cuantas misiones puedan serle encomendadas por el Decano/a-Presidente o la Junta de Gobierno y será miembro nato de las Comisiones Estatutarias Permanentes y No permanentes o especiales que se creen al efecto.

ARTÍCULO 80º.- EL SECRETARIO

Corresponde al Secretario asumir la jefatura del personal administrativo y de las dependencias del Colegio, llevando y custodiando sus libros, extendiendo las actas y certificaciones y las demás atribuciones que le confieran los presentes Estatutos.

Son competencias del Secretario:

  1. Autorizar mediante su firma, con el visto bueno del Decano/a-Presidente, el acta y borradores de las sesiones de las Asambleas o Juntas Generales y de la Junta de Gobierno, redactadas por el mismo, las que se extenderán en el libro correspondiente, una vez aprobadas.

  1. Expedir, con el visto bueno del Decano/a-Presidente, cuantas certificaciones sean solicitadas por los colegiados o por el personal administrativo del Colegio.

  1. Dar lectura ante la Asamblea o Junta General, previa indicación del Decano/a-Presidente, de las comunicaciones o documentos dirigidos al Colegio.

  1. Asistir a todas las Juntas de Gobierno y a las Asambleas o Juntas Generales que se celebren.

  1. Hacer los llamamientos en las votaciones nominales que la Asamblea o Junta General celebre y computar los resultados en todo tipo de votación.

  1. Recibir y tramitar los escritos, oficios y documentos, llevar el turno de oficio y los libros que se consideren precisos para el buen funcionamiento interno del Colegio y, en todo caso, los que legal y estatutariamente sean obligatorios.

  1. Asumir la dirección del archivo de toda la documentación obrante en el Colegio y la custodia del sello del mismo.

  1. Llevar los libros referentes a expedientes de asuntos y personal y licencias de los colegiados, así como la correspondencia que se reciba y despache.

  1. Llevar el turno de los negocios que para el repartimiento se le pasen, anotándolos en los libros que crea necesario.

  1. Dirigir la confección del expediente que refleje el historial de cada colegiado, incorporando al mismo los documentos que considere pertinentes.

  1. Acompañar al Decano/a-Presidente o a quien legal o estatutariamente le sustituya, siempre que desempeñen actos del Colegio y reclamen su compañía.

  1. Ejercer cuantas otras funciones les atribuye este Estatuto o reglamentos de organización, funcionamiento y de gestión internos del Colegio, así como las funciones que les atribuyan los acuerdos adoptados por las Asambleas o Juntas Generales o de Gobierno.

ARTÍCULO 81º.- EL VICESECRETARIO ARCHIVERO

Corresponde al Vice-Secretario Archivero:

A) Sustituir al Secretario, en funciones, en caso de ausencia, dimisión, enfermedad o fallecimiento.

B) Cuidar del archivo del Colegio, organizando los libros y documentos del mismo.

C) Conservar en legajos y en buen orden, los expe­dientes en curso y conclusos y los demás documentos que deban archivar.

D) Conservar, por orden cronológico, todas las cuentas de Tesorería que estuviesen aprobadas y concluidas.

E) Cuidar de los libros de la Biblioteca, formando el oportuno catálogo de los mismos.

F) Recopilar las disposiciones legales o estatutarias que afecten al ejercicio de la profesión, así como las emanadas de los acuerdos adoptados por el Colegio, los reglamentos internos de organización, funcionamiento y gestión, y todas aquellas normativas tanto estatales, autonómicas o locales, que incidan o afecten directa o indirectamente al ejercicio de la actividad profesional l.

ARTÍCULO 82º.- EL TESORERO

Es misión del Tesorero recaudar y custodiar los fondos del Colegio, verificando los pagos que hayan sido dispuestos y autorizados legal o estatutariamente, llevando los libros de contabilidad que sean necesarios para el buen funcionamiento de la Tesorería.

Le corresponde además:

  1. Gestionar y proponer cuanto estime oportuno para la buena marcha administrativa e inversión de los fondos. Estos deberán ser depositados en el establecimiento que designe la Junta y, cuando sea nece­sario, retirar todo o parte de ellos, lo efectuará mediante la presentación de la certificación del acuerdo en que se disponga por la Junta de Gobierno, la cual se expedirá por el Secretario e irá visada por el Decano/a-Presidente.

  1. No efectuar pago alguno si no en virtud de libramiento expedido por el Secretario y visado por el Decano/a-Presidente.

  1. Conservar en su poder todos los sellos oficiales que tengan que ser utilizados por disposición de los organismos rectores del Colegio y Corporación en general.

Son funciones del Tesorero:

A) Llevar los libros necesarios para las anotaciones de los ingresos y gastos

que afecten a la caja del Colegio.

B) Cobrar todas las cantidades que, por cualquier concepto, deban ingresar

como fondos de la Corporación.

C) Dar cuenta al Decano/a-Presidente de las morosidades que observe en los

pagos.

D) Pagar todos los libramientos que se expidan por Secretaria, una vez que

hayan sido debidamente firmados por el Decano/a-Presidente.

E) Autorizar, con su firma los cargos, libramientos y recibos que signifiquen

movimiento en los fondos del Colegio.

F) Dar cuenta mensualmente a la Junta de Go­bierno del estado de fondos del Colegio.

G) Formar y entregar la cuenta general documentada de cada ejercicio

económico, que deberá rendir a la Junta de Gobierno previamente a la

celebración de Asamblea o Junta General Ordinaria para su aprobación

H) A los quince días de cesar en su cargo, también deberá rendir cuenta justificada de su gestión, dando cuenta al Decano/a-Presidente para que informe a la Junta de Go­bierno y, emitido que sea, pasará a la Asamblea o Junta General Ordinaria para su definitiva aprobación. Igualmente entregará ante la Junta de Gobierno entrante los fondos y efectos que pertenezcan al Colegio y tenga en su poder, al Tesorero que le suceda, formándose de ello el oportuno inventario.

  1. Confeccionar el proyecto de presupuesto del ejercicio siguiente para someterlo a la aprobación en la Asamblea o Junta General Ordinaria, previo dictamen de la Comisión de Economía, Presupuestos y Contabilidad con carácter preceptivo, una vez presentada y aprobada la cuenta general documentada de ingresos y gastos del año fiscal anterior al del ejercicio actual.

ARTÍCULO 83º.- EL VICETESORERO

Corresponde al Vice-Tesorero sustituir al Tesorero en todas sus funciones, en los casos de ausencia, enfermedad, dimisión o fallecimiento, y evacuar los informes que se le confíen.

ARTÍCULO 84º.- LOS VOCALES

Los Vocales formarán parte, como miembros natos, de las Comisiones Estatutarias Permanentes y emitirán los informes que les confíen el Decano/a-Presidente, la Junta de Gobierno o la Asamblea o Junta General.

Al Vocal Primero le corresponde sustituir al Decano/a-Presidente y al Vice-Decano en los casos de dimisión, ausencia, enfermedad, incapacidad o fallecimiento.

Al Vocal Segundo le corresponde sustituir al Vice-Secretario-Archivero y al Vice-Tesorero en los casos de dimisión, ausencia, enfermedad, incapacidad o fallecimiento.

Los Vocales de los Partidos Judiciales de Caravaca de la Cruz, Cieza, Molina de Segura, Mula, San Javier y Totana existentes en la actualidad, o de los que en el futuro sean creados por el Ministerio de Justicia o, en su caso, por la Comunidad Autónoma de Murcia, si por las transferencias de competencias en materia de Justicia, así le correspondiese, formarán parte de la Junta de Gobierno, con voz y voto. Los colegiados de las mencionadas jurisdicciones elegirán de entre ellos mismos sus representantes, elección que se llevará a efecto en la misma convocatoria y condiciones establecidas para el resto de los miembros de la Junta de Gobierno.

El Vocal representante de los Procuradores con menos de cinco años de ejercicio, intervendrá en las Juntas de Gobierno con voz y voto, transmitiendo a la misma los problemas, inquietudes y necesidades de los colegiados a los que representa, pudiendo recabar de los mismos su colaboración para las actividades y comisiones de trabajo que se le confíen por el Decano y la Junta de Gobierno.

La elección de este Vocal se llevará a efecto en los plazos y modos establecidos en los presentes Estatutos para los vocales de los Partidos Judiciales. En este proceso electoral intervendrán únicamente los colegiados con menos de cinco años de ejercicio y se efectuará, una vez concluidas las elecciones para los demás cargos de la Junta de Gobierno.

Caso de que no existieren candidatos para esta Vocalía dicho cargo quedará vacante durante el periodo de mandato de la Junta de Gobierno en la que debería integrarse.

ARTÍCULO 85º.- LOS DECANOS HONORARIOS

La Asamblea o Junta General podrá nombrar Decano/a-Honorario/a a aquel o aquella colegiado o colegiada propuesto por la Junta de Gobierno a iniciativa propia o a propuesta de un veinte por ciento de los colegiados, atendiendo a sus méritos y servicios relevantes realizados en beneficio del Colegio de Procuradores de Murcia o de la Procura con carácter general.

El nombramiento deberá recaer, necesariamente, en personas físicas relacionadas con el ámbito político, jurídico, social o cultural.

El Decano/a Honorario/a, en razón de su cargo, en las Asambleas o Juntas Generales y en los actos oficiales del Colegio, ocupará lugar junto al Decano/a-Presidente y demás miembros de la Junta de Gobierno. Desempeñará asimismo, aquellos actos protocolarios para los que sea designado por el Decano/a-Presidente.

CAPITULO VI

"DE LAS COMISIONES DEL COLEGIO"

ARTÍCULO 86º.- Fundamento y necesidad de su existencia

Las Comisiones del Colegio de Procuradores de Murcia son órganos colegiados de deliberación, gestión y preparación de los asuntos y temas que por razón de su materia se le atribuyan por la Junta de Gobierno para la emisión de informes o dictámenes, ya sean de carácter preceptivo o no preceptivo, vinculantes o no vinculantes, o se creen expresamente para asuntos determinados con la aprobación de la Asamblea o Junta General a propuesta de la Junta de Gobierno o de un tercio de los colegiados.

Su institucionalización se fundamenta en la necesidad de la mayor implicación en las tareas de trabajo, gestión, administración y gobierno del Colegio de Procuradores de Murcia por parte de los miembros del mismo y en el deseo de mayor transparencia, desconcentración y participación en la gestión diaria de los problemas e intereses del conjunto de la profesión.

ARTÍCULO 87º.- Las Comisiones Estatutarias. Su composición y reuniones.

Las Comisiones Estatutarias estarán integradas por un número determinado de colegiados no superior a diez ni inferior a cinco, de las que formarán parte, como miembros natos, de las mismas el Decano/a-Presidente o quien legal o estatutariamente le sustituya, así como los demás miembros de la Junta de Gobierno que, en razón de la materia de sus competencias tengan relación con los asuntos y temas sometidos a la emisión de los informes o dictámenes solicitados por la Junta de Gobierno.

En cada Comisión se nombrará un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario encargados de la redacción de los informes o dictámenes solicitados. Para la elección de sus miembros se procederá en votación única, por papeletas, expresando un solo nombre cada papeleta, siendo elegido Presidente el que obtenga mayor número de votos y Vicepresidente y Secretario los que le sigan en el escrutinio. Durante el transcurso de los debates y las deliberaciones sometidas a votación, en caso de empate el voto de calidad del Decano/a-Presidente o de quien legal o estatutariamente le sustituya, así como, de los miembros de la Junta de Gobierno adscritos, por razón de la materia a las mismas, resolverá las votaciones.

Las Comisiones se reunirán al menos en una sesión al mes y, en todo caso, en atención a la resolución de los trabajos encomendados a las mismas, en cuantas sesiones estimen pertinentes por acuerdo de la mayoría de sus miembros.

ARTÍCULO 88º.- Clasificación de las Comisiones Estatutarias

Las Comisiones Estatutarias se clasifican en dos tipos:

  1. Comisiones Permanentes

  2. Comisiones No permanentes

Son Comisiones Permanentes las siguientes:

A) La Comisión de Estatutos, Legislación y Deontología.

B) La Comisión de Economía, Presupuestos y Contabilidad.

C) La Comisión del Turno de Oficio y Asistencia Jurídica.

D) La Comisión de Aranceles y Asuntos Internos.

E) La Comisión de Informática y Nuevas Tecnologías.

F) La Comisión de Actividades Sociales, Culturales y Lúdicas.

G) La Comisión de Asuntos Sociales y Mutualidad.

H) La Comisión de Régimen Disciplinario y Sanciones.

I) La Comisión de Relaciones Institucionales en la Comunidad Autónoma de

Murcia.

Son Comisiones No permanentes o comisiones especiales las que se constituyan, previa aprobación por la Asamblea o Junta General, a propuesta de la Junta de Gobierno o de un tercio de los colegiados, para el estudio, investigación o encuesta de aquellos temas o asuntos de carácter específico no atribuidos a ninguna de las comisiones permanentes del Colegio; su mandato se extinguirá por concluir el encargo para el que fueron creadas, por finalizar el periodo de mandato de la Junta de Gobierno, o por decisión de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea o Junta General, en cuyo caso la resolución que se adopte podrá contener previsiones suficientes sobre el archivo, aplazamiento o alternativa tramitación de los trabajos interrumpidos en virtud de dicho acuerdo.

ARTÍCULO 89º.- Competencias de las Comisiones Estatutarias

Las Comisiones Estatutarias gozarán de las competencias que por delegación les atribuya la Junta de Gobierno del Colegio en relación a las materias propias de la denominación de las mismas, cuyo objeto y contenido habrá de realizarse de forma expresa mediante resolución de la Junta de Gobierno.

En todo caso, tendrán asumido la emisión de informes o dictámenes de carácter facultativo y no facultativo, vinculantes o no vinculantes que estatutariamente o de forma reglamentaria le sean encomendados.

Las comisiones no permanentes gozarán de las competencias y funciones que específicamente se le atribuyan en el momento de su creación.

CAPÍTULO VII

"DE LOS PROCEDIMIENTOS QUE PERMITEN LA FISCALIZACIÓN E IMPULSO DE LA JUNTA DE GOBIERNO"

ARTÍCULO 90º.- Moción de Censura Constructiva

La iniciativa dirigida a retirar la confianza, previamente depositada, mediante el proceso electoral en la Junta de Gobierno, elegida por el conjunto de los colegiados del Colegio de Procuradores de Murcia, sólo podrá prosperar si se plantea a través de una moción de censura que deberá ser suscrita, como mínimo, por un tercio de los colegiados ejercientes y expresará, con claridad, las razones o motivos en que se fundamente.

Presentada la moción de censura a la Junta de Gobierno o a alguno de sus miembros, mediante escrito dirigido a la Secretaría del Colegio, la Junta de Gobierno la admitirá a trámite siempre que venga motivada, esté respaldada por la firma de un tercio de los colegiados en ejercicio e incluya el nombre del candidato o candidatos a los puestos de la Junta de Gobierno, que deberán haber aceptado la candidatura.

Asimismo, admitirá a trámite, dentro de los dos días siguientes a la presentación de una moción de censura, las mociones alternativas que reúnan los requisitos exigidos en el párrafo anterior para la moción de censura originaria.

ARTÍCULO 91º.- Debate de la Moción de Censura

Inmediatamente después de admitida a trámite una moción de censura o una moción alternativa, la Junta de Gobierno procederá a convocar la Asamblea o Junta General Extraordinaria, convocada a ese solo efecto, que deberá celebrarse dentro de los treinta días hábiles siguientes, contados desde que se hubiere presentado el escrito de solicitud ante la Secretaría del Colegio.

Llegado el día de la celebración de la Asamblea o Junta General Extraordinaria y abierta la sesión por parte del Decano/a-Presidente, se procederá, en primer lugar, a la comprobación del quórum para su valida constitución, requiriéndose la concurrencia personal de más de la mitad del censo electoral de los colegiados con derecho a voto, siendo en esta Asamblea o Junta específicamente el voto personal, directo y secreto.

El debate en esta Asamblea o Junta General Extraordinaria se ordenará conforme a las normas siguientes:

  1. Previa comprobación del quórum de la Asamblea o Junta General Extraordinaria, la sesión se abrirá con la defensa de la moción de censura hecha por uno de sus firmantes, con la limitación por un tiempo máximo de veinte minutos. Terminada dicha defensa, y también por un tiempo máximo de veinte minutos, se opondrá a la moción el Decano/a-Presidente o cualquiera de los miembros de la Junta de Gobierno en nombre de éste.

  1. Acto seguido, el candidato cuyo nombre se propone en la moción de censura ocupará la tribuna de la Presidencia desde donde, por un tiempo máximo de cuarenta minutos, expondrá su programa de gobierno del Colegio.

  1. En caso de la existencia de alguna moción alternativa, a continuación de la defensa de la moción de censura originaria y de la inmediata exposición del programa por su candidato, se procederá de igual modo con la moción alternativa, las cuales se defenderán, contestarán y completarán con la exposición del programa alternativo de gobierno.

  1. Terminada la exposición del programa por el candidato o candidatos, en su caso, se procederá por el Decano/a-Presidente a la defensa de la actual Junta de Gobierno por un tiempo máximo de cuarenta minutos.

  1. Finalizadas las anteriores exposiciones se concederá un turno de réplica y dúplica por un espacio de tiempo de diez minutos al candidato o candidatos junto con el Decano/a-Presidente, pasándose a votación de la Asamblea o Junta General Extraordinaria la moción o mociones alternativas.

Una vez comenzada la discusión de una moción de censura, la misma no podrá ser retirada, y el debate deberá continuar hasta la votación.

Si se hubieren presentado mociones de censura alternativas, habrán de votarse individualizada y sucesivamente, comenzado por la respaldada por un número mayor de firmas, utilizando este mismo criterio para establecer el orden sucesivo de votación.

ARTÍCULO 92º.- Adopción de la Moción de Censura.

La adopción de una moción de censura sólo podrá producirse con el voto favorable de la mayoría de los colegiados concurrentes.

Si se aprobase una moción de censura, no se someterán a votación las restantes mociones que queden por votar.

Si la moción de censura es aprobada, el candidato a Decano/a-Presidente quedará investido de la confianza de la Asamblea o Junta General Extraordinaria, convirtiéndose en el nuevo Decano/a-Presidente del Colegio de Procuradores de Murcia, por el tiempo restante hasta la celebración de las próximas elecciones a la Junta de Gobierno, no computándose dicho periodo de mandato restante como un mandato a los efectos del artículo 68 de los presentes Estatutos.

Si una moción de censura no fuere aprobada, ninguno de sus firmantes podrá presentar otra en el plazo de un año a contar desde aquélla.

ARTÍCULO 93º.- La Cuestión de Confianza.

El Decano/a-Presidente, previa deliberación de la Junta de Gobierno y, siempre que no esté en trámite una moción de censura, podrá plantear, ante la Asamblea o Junta General Extraordinaria convocada al efecto, la cuestión de confianza sobre su programa, sobre la adopción de alguna medida de extraordinaria importancia que incida sobre el conjunto de la Corporación o suponga obligaciones económicas, que por su cuantía desorbitada, afecten de forma directa al conjunto de los colegiados y que no hayan sido objeto de una previsión anterior.

ARTÍCULO 94º.- Debate de la Cuestión de Confianza.

Planteada la cuestión de confianza en los supuestos previstos en el artículo anterior, mediante escrito dirigido a la Secretaría del Colegio y admitida a trámite, se procederá, por parte de la Junta de Gobierno, a convocar a la Asamblea o Junta General Extraordinaria, en el plazo de los veinte días hábiles siguientes a la presentación por escrito de la solicitud dirigida a la Secretaría del Colegio.

Llegado el día de la celebración de la Asamblea o Junta General Extraordinaria y abierta la sesión por parte del Decano/a-Presidente, se procederá, en primer lugar, a la comprobación del quórum para su valida constitución, requiriéndose la concurrencia personal de más de la mitad del censo electoral de los colegiados con derecho a voto, teniendo, en cualquier caso la votación en esta Asamblea o Junta General el carácter nominal y público.

El debate en esta Asamblea o Junta General Extraordinaria se ordenará conforme a las normas siguientes:

  1. Previa comprobación del quórum de la Asamblea o Junta General Extraordinaria, la sesión se abrirá con el planteamiento de la cuestión de confianza hecha por parte del Decano/a-Presidente, con la limitación por un tiempo máximo de treinta minutos.

  1. Terminada dicha defensa, y también por un tiempo máximo de treinta minutos, podrán intervenir tres colegiados a favor y tres en contra respecto a la cuestión de confianza planteada por el Decano/a-Presidente o cualquiera de los miembros de la Junta de Gobierno en nombre de éste.

  1. Finalizadas las anteriores exposiciones, se concederá un turno de réplica y dúplica por un espacio de tiempo de quince minutos a cada uno de los colegiados que hubieran intervenido en el debate de la cuestión de confianza, pasándose a votación de la Asamblea o Junta General Extraordinaria la cuestión de confianza.

Si la Asamblea o Junta General Extraordinaria no le otorgaré la confianza al Decano/a-Presidente, éste presentará su dimisión ante la misma, procediéndose a la constitución de la Junta Provisional o Comisión Gestora que establece el artículo 72 de los presentes Estatutos, que convocará la celebración de elecciones en el plazo de los treinta días siguientes de su constitución.

En todo caso, la nueva Junta de Gobierno resultante de la elección, tendrá un mandato electo por el plazo de tiempo restante hasta la celebración de las elecciones para la renovación total de la Junta de Gobierno, no computándose dicho periodo de mandato restante como un mandato a los efectos del artículo 68 de los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 95º.- Preguntas dirigidas a la Junta de Gobierno o a uno de sus miembros.

Las preguntas son solicitudes concretas de información dirigidas a algún miembro de la Junta de Gobierno para que aclare la certeza de un hecho, manifieste si piensan adoptarse o se han adoptado determinadas medidas o precise cualquier otro extremo de interés general que deba ser conocido por la totalidad de los colegiados que forman el Colegio de Procuradores de Murcia.

En defecto de indicación se entenderá que quien formula la pregunta solicita respuesta por escrito. Si solicita respuesta oral esta habrá de ser contestada en la primera Asamblea o Junta General que se celebre.

Se podrán dirigir preguntas, por parte de los colegiados, a las diferentes Comisiones Estatutarias en el marco de las respectivas delegaciones de competencias efectuadas por parte de la Junta de Gobierno o de la Asamblea o Junta General.

En todo caso se establece la obligación de contestar las preguntas efectuadas por los colegiados a la Junta de Gobierno o a las Comisiones Estatutarias en el plazo de quince días naturales.

ARTÍCULO 96º.- Interpelaciones dirigidas a la Junta de Gobierno o a uno de sus miembros.

Las interpelaciones son solicitudes de explicación dirigidas a la Junta de Gobierno para que exponga las razones de su actuación o la de alguno de sus miembros en aspectos o realizaciones concretas de sus competencias.

La Junta de Gobierno deberá estar en condiciones de contestar a la interpelación, una vez pasados quince días que siguen a aquel en que le fue remitida; sino lo estuviere, podrá ampliar el plazo por otros quince días motivando su actuación.

El autor de la interpelación tiene derecho a desarrollar la misma ante la primera Asamblea o Junta General que se celebre desde su escrito dirigido a la Junta de Gobierno, o bien ante la Comisión Estatutaria que por delegación de competencias efectuada por parte de la Junta de Gobierno o de la Asamblea o Junta General se le haya sido asignada, debiendo comparecer el interpelante ante la misma el día, hora y lugar señalado para su defensa, de la que será emplazado por parte de la Secretaría del Colegio, asistiendo a la misma el miembro de la Junta de Gobierno al que fue dirigida o, en su caso, quien legal y estatutariamente le sustituya.

Cuando el interpelante no se considere satisfecho con las explicaciones dadas por la Junta de Gobierno o por el miembro de la misma a quien dirigió la interpelación, podrá anunciar la presentación de una moción o proposición para que, a través de su debate y votación, la Asamblea o Junta General del Colegio pueda expresar su criterio, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en el siguiente artículo.

ARTÍCULO 97º.- De las Mociones o Proposiciones.

Las mociones son proposiciones dirigidas por los colegiados a la Asamblea o Junta General para que la misma adopte una determinada resolución, cualquiera que sea el objeto sobre el que esta verse.

Serán presentadas, por escrito ante la Secretaría del Colegio, hasta cinco días antes de la celebración de la Asamblea o Junta General y, admitidas a trámite, por reunir los requisitos establecidos, serán incluidas en el orden del día para ser tratadas en el apartado denominado proposiciones.

Las mociones o proposiciones habrán de ser suscritas por un mínimo del cinco por ciento de los colegiados ejercientes para ser admitidas a trámite.

El debate de las mociones o proposiciones se iniciará con la exposición de la moción por su proponente y continuará con un turno general de intervenciones a favor o en contra de la misma. Concluido este turno, el autor de la moción podrá intervenir por cinco minutos para defender de nuevo su propuesta o para aceptar determinadas sugerencias que hayan hecho los sucesivos colegiados que hubieran intervenido, modificando en consecuencia, el contenido de la misma. Finalmente, haya habido lugar o no a tales modificaciones, se procederá a votar el texto definitivo.

Si existiesen mociones o proposiciones alternativas, el autor de la propuesta inicial podrá, antes del inicio de los debates, aceptar modificar su texto para incluir en el mismo propuestas extraídas de las otras mociones, y de permitir o vetar que, una vez adoptada, puedan además votarse partes de otras mociones supuestamente compatibles con ella a juicio de sus respectivos autores.

Sólo cuando, tras su defensa y posterior intervención de los colegiados que hubieren solicitado el uso de la palabra, la moción o proposición hubiera sido rechazada, se podrá entrar en la deliberación y discusión de la moción o mociones alternativas.

Corresponde a la Junta de Gobierno, antes de iniciarse el debate, siempre que no lo hubiere hecho previamente, ajustar la duración de las sucesivas intervenciones a la mayor o menor trascendencia del objeto sobre el que una moción o proposición verse.

TÍTULO IV

"DE LAS ELECCIONES A LA JUNTA DE GOBIERNO"

(Artículos 98 a 115)

ARTÍCULO 98º.- Elecciones de los órganos de gobierno de Colegio. Régimen Jurídico.

La elección del Decano/a-Presidente y los demás cargos de la Junta de Gobierno se hará por la Asamblea o Junta General Extraordinaria compuesta por el conjunto de todos los colegiados, ejercientes o no ejercientes, del Ilustre Colegio de Procuradores de Murcia, y se regirá por lo establecido en el presente Estatuto, el Estatuto del Consejo de Colegios de Procuradores de los Tribunales de la Comunidad Autónoma de Murcia, si estuvieran aprobados, o en su caso, el Estatuto General de Procuradores de los Tribunales de España y supletoriamente, en lo no establecido en aquéllos, en la Ley Orgánica 5/1.985, de 19 de Junio, de Régimen Electoral General en lo que resulte aplicable.

Las elecciones tendrán lugar en el supuesto normal de renovación de los cargos, por expiración del mandato electoral de la Junta de Gobierno saliente, y en los casos específicos de pérdida de la cuestión de confianza planteada por la Junta de Gobierno, aprobación de la moción de censura, fallecimiento, dimisión, renuncia o incapacidad.

ARTÍCULO 99º.- Requisitos para ser candidatos e inhabilitaciones.

Para ser elegible a cualquiera de los cargos de la Junta de Gobierno del Colegio de Murcia, será requisito indispensable ser ejerciente y llevar cinco años de ejercicio en el Colegio, excepto para el cargo de Decano/a-Presidente, que deberá llevar diez años de ejercicio, en ambos casos ininterrumpidamente.

No podrán participar como elegibles aquellos colegiados ejercientes en el Colegio de Murcia, que reuniendo los requisitos establecidos en el párrafo anterior estén incursos en alguna de las siguientes situaciones:

A) Estar condenado por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación o suspensión para cargos públicos, en tanto éstas subsistan.

B) Haber sido disciplinariamente sancionados, por cualquier Colegio de Procuradores, mientras no hayan sido rehabilitados.

Para los cargos de Secretario y Tesorero, será preciso estar adscrito a la demarcación territorial del Partido Judicial de Murcia Capital donde se encuentra la sede del Ilustre Colegio de Procuradores de Murcia.

ARTÍCULO 100º.- Convocatoria de la Elecciones.

Las Elecciones a los cargos de la Junta de Gobierno, serán convocadas por la Junta de Gobierno saliente con, al menos, sesenta días de anticipación a la fecha en que dicha Junta deba abandonar sus cargos, para el supuesto normal de renovación por cumplimiento del mandato.

Se establece como jornada electoral el segundo viernes después del día uno de mayo, para el supuesto de renovación por expiración del mandato.

Para los casos en que las vacantes se produjeran por las circunstancias específicas de pérdida de la cuestión de confianza, fallecimiento, dimisión, renuncia o incapacidad, la Junta de Gobierno convocará elec­ciones para esos cargos durante un plazo no superior a tres meses, en el que deberán estar incluidas todas las actividades electorales. En este supuesto, la Junta Electoral estará compuesta por tres colegiados elegidos por sorteo entre los miembros del Colegio, excluyéndose del mismo a los demás miembros de la Junta de Gobierno y de las Comisiones Estatutarias Permanentes, junto al Secretario del Colegio que actuará como Secretario de la Junta Electoral.

La Junta Electoral se constituirá el día siguiente de la convocatoria de las elecciones por parte de la Junta de Gobierno saliente, procediéndose a la designación, por sorteo, de los miembros de la Junta Electoral en la sede del Colegio con la presencia de la Junta de Gobierno saliente. Los colegiados designados por sorteo serán emplazados por el Secretario del Colegio para que en el plazo de dos días tomen posesión de sus cargos.

El día de la votación la Mesa Electoral se constituirá a las 9’00 horas y estará compuesta por Decano/a-Presidente, el Secretario del Colegio y un colegiado elegido por sorteo entre los miembros del Colegio, celebrado el mismo día del sorteo para la formación de la Junta Electoral, excluyéndose del mismo a los demás miembros de la Junta de Gobierno y de las Comisiones Estatutarias Permanentes, actuando como Secretario de la Mesa Electoral el Secretario del Colegio que será el encargado de redactar el Acta de la Asamblea o Junta General Extraordinaria dedicada al proceso electoral, y dos Secretarios Escrutadores, cargos que ocuparán los dos colegiados con menor antigüedad en el Colegio.

Los que resultaran elegidos desempeñarán sus cargos solamente por el tiempo de ejercicio que restara a los que produjeron la vacante.

ARTÍCULO 101º.- La Junta Electoral del Colegio.

La Junta Electoral del Colegio de Procuradores de Murcia, es el órgano colegiado de carácter no permanente, competente para todas las actuaciones previstas en relación con la presentación y proclamación de los candidatos para las elecciones a la Junta de Gobierno y con la gestión de todo el proceso electoral.

La Junta Electoral se constituirá el día siguiente de la convocatoria de las elecciones por parte de la Junta de Gobierno saliente, procediéndose a la designación, por sorteo, de los miembros de la Junta Electoral en la sede del Colegio con la presencia de la Junta de Gobierno saliente. Los colegiados designados por sorteo serán emplazados por el Secretario del Colegio para que en el plazo de dos días tomen posesión de sus cargos.

La Junta Electoral estará formada por un Presidente, cargo que ostentará el representante de los Procuradores con menos de cinco años de ejercicio en la Junta de Gobierno saliente, y a falta de éste, el Procurador con menor antigüedad, junto a tres colegiados elegidos por sorteo entre los miembros del Colegio, excluyéndose del mismo a los demás miembros de la Junta de Gobierno y de las Comisiones Estatutarias Permanentes, junto con el Secretario del Colegio que actuará como Secretario de la Junta Electoral.

El día de la votación, la Mesa Electoral se constituirá a las 9’00 horas y estará compuesta por el Decano/a-Presidente, el Secretario del Colegio y un colegiado elegido por sorteo entre los miembros del Colegio, celebrado el mismo día del sorteo para la formación de la Junta Electoral, excluyéndose del mismo a los demás miembros de la Junta de Gobierno y de las Comisiones Estatutarias Permanentes, actuando, como Secretario de la Mesa Electoral, el Secretario del Colegio que será el encargado de redactar el Acta de la Asamblea o Junta Extraordinaria dedicada al proceso electoral, y dos Secretarios Escrutadores, cargos que ocuparán los dos colegiados con menor antigüedad en el Colegio.

ARTÍCULO 102º.- Presentación de Candidaturas.

La presentación de las candidaturas habrá de realizarse entre el décimo y vigésimo día posteriores a la convocatoria de las elecciones, mediante lista escrita que deberá incluir los candidatos a elegir a los cargos de la Junta de Gobierno, dirigida a la Junta Electoral del Colegio y entregada en la Secretaría del mismo.

La Junta Electoral inscribirá las candidaturas presentadas, haciendo constar la fecha y hora de presentación, y expedirá el documento acreditativo de ese trámite.

ARTÍCULO 103º.- Impugnación de las Candidaturas.

Transcurrido el término de pre­sentación de candidaturas, la Junta Electoral, una vez examinadas todas las solicitudes, expondrá en las instalaciones del Colegio los candidatos que resulten idóneos según los presentes Estatutos, haciendo públicas durante diez días estas candidaturas, dentro de cuyo término podrán presentarse impugnaciones a las mismas, por los colegiados que estimen que aquellas no reúnen los requisitos establecidos.

ARTÍCULO 104º.- Proclamación de los Candidatos.

Examinadas, si las hubiere, las impugnaciones, la Junta Electoral proclamará y hará públicas las candidaturas a los cinco días siguientes, comunicando este extremo a todos los colegiados y convocando en la misma circular a los mismos para la celebración de la Asamblea o Junta General Extraordinaria para su elección, en un plazo no superior a veinte días.

ARTÍCULO 105º.- Campaña Electoral.

Los candidatos proclamados podrán, durante los primeros quince días a partir de la fecha de la convocatoria, realizar campaña electoral por todos los medios legales reconocidos por la legislación electoral para la captación de los sufragios colegiales.

El día previo al de la convocatoria de la Asamblea o Junta General para la elección de cargos finalizará la campaña electoral, quedando expresamente prohibido cualquier tipo de propaganda electoral durante esta jornada de reflexión.

Todos los plazos se computarán por días naturales.

ARTÍCULO 106º.- La Constitución de la Mesa Electoral. Interventores o representantes.

El día señalado para la Asamblea o Junta General Extraordinaria de carácter electoral, se constituirá la Mesa Electoral en pleno, a las 9’00 horas, procediendo el Decano/a-Presidente a declarar iniciada la votación y quedando dicha Asamblea o Junta General Extraordinaria constituida ininterrumpidamente hasta la finalización del escrutinio.

Hasta cuarenta y ocho horas antes del inicio de las votaciones, las candidaturas presentadas podrán nombrar interventores o representantes de las mismas ante la Junta Electoral del Colegio, acreditándose para participar ante la Mesa Electoral el día de la votación.

ARTÍCULO 107º.- Sistema de Votaciones. Voto por correo. Papeletas electorales.

La votación será personal, nominal y secreta, acreditándose la condición de elector mediante del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte, Carné de Conducir o Carné de Colegiado.

Cuando algún elector prevea estar ausente el día de la votación o no poder personarse, podrá ejercer su derecho por correo, según los siguientes requisitos:

  1. Con una antelación mínima de diez días, remitirá su voto en la papeleta oficial, que introducirá en un sobre, que será cerrado y, a su vez, introducido en otro mayor, en el que también se incluirá una fotocopia del documento nacional de identidad del elector, pasaporte, carné de conducir o carné de colegiado, quien firmará sobre la misma.

  1. El voto se presentará en cualquier de los registros y oficinas públicas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1.992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo constar la fecha de la presentación. El envío se hará al Ilustre Colegio de Procuradores de Murcia, haciendo constar, junto a las señas: "PARA LA MESA ELECTORAL". El Colegio registrará la entrada de estos envíos y sin abrir el sobre se entregará a la mesa electoral el día de la votación. No serán válidos los votos presentados fuera del plazo previsto.

Las papeletas electorales serán confeccionadas expresamente por parte del Colegio de Procuradores de Murcia.

Dichas papeletas contendrán los nombres y apellidos de los candidatos, los cargos para los que se presentan y las instrucciones precisas para su utilización. Cualquier papeleta que no reúna estas características o no se ajuste a las normas de utilización indicadas, serán declaradas nulas. Las papeletas habrán de estar confeccionadas con tiempo suficiente, mínimo de veinte días previos a la jornada electoral, para facilitar la emisión del voto por correo

ARTÍCULO 108º.- Censo colegial.

El Secretario de la Mesa Electoral y los Secretarios Escrutadores dispondrán de listas separadas de todos los colegiados pertenecientes al Colegio de Procuradores de Murcia, por Partidos Judiciales, debidamente numeradas y con distinción de la cualidad de ejercientes o no ejercientes.

ARTÍCULO 109º.- Valor de los votos y Urnas.

Los colegiados ejercientes tendrán doble voto que los no ejercientes, destinándose dos urnas para ello, las cuales podrán ser reconocidas por los colegiados que se encuentren presentes en el momento de la votación.

Los colegiados pertenecientes a una jurisdicción distinta a la de la Capital, en la papeleta especialmente confeccionada al efecto, emitirán, además, el voto para la elección de su representante en la Junta de Gobierno.

ARTÍCULO 110º.- La Jornada electoral.

El Presidente de la Mesa Electoral abrirá a las 9’05 horas la jornada de votación, iniciándose la votación formalmente, pudiendo, a partir de ese instante y de forma ininterrumpida, emitir su voto los colegiados.

El Secretario pronunciará en voz alta el nombre y apellidos del votante, inscribiendo los Secretarios-Escrutadores al votante en las listas alfabéticas y numeradas, de que dispondrán al efecto. Acto seguido el votante hará entrega al Presidente de la Mesa de su papeleta, el cual la introducirá en la urna pertinente.

A las 19’00 horas, por el Presidente de la Mesa Electoral se dará por finalizada la votación, no admitiéndose más votos que los de aquellos colegiados que en ese instante se encuentren en el local.

El Presidente procederá a continuación, junto con los Secretarios, al recuento de los votos efectuados y al escrutinio de los mismos, leyendo las papeletas de una en una, en alta voz, pudiendo ser examinadas por los colegiados que lo soliciten. Una vez finalizado el escrutinio de los votos contenidos en las urnas se procederá a la apertura de los votos emitidos por correo, certificándose que su emisión se produjo dentro del plazo legal para su cómputo, proclamando inmediatamente a los candidatos elegidos para cada cargo, por mayor número de votos.

Los Secretarios-Escrutadores levantarán acta en la que harán constar los votos obtenidos por cada candidato, así como las abstenciones y votos nulos, que deberán firmar junto con el Presidente de la Mesa Electoral, acto seguido el Decano/a-Presidente en funciones declarará finalizada la Asamblea o Junta General Extraordinaria.

ARTÍCULO 111º.- Resolución en casos de empate de votos.

Se proclamarán electos, para cada uno de los cargos, a los candidatos que obtengan la mayoría de los votos emitidos. En caso de empate, se entenderá elegido al colegiado de mayor tiempo de ejercicio en el Colegio de Murcia y, si se mantuviera el empate, el colegiado de mayor edad.

ARTÍCULO 112º.- Reclamaciones en la jornada electoral.

No se admitirá discusión sobre ninguna de las protestas o reclamaciones que se hicieren durante la elección. La Mesa Electoral, sin embargo, acordará sobre ello lo que estime conveniente antes de verificar los escrutinios, consignándolas en acta, así como, las resoluciones que se adopten.

Los recursos que se interpongan, en el proceso electoral o contra su resultado, ante la Junta Electoral del Colegio, el Consejo de Colegios de la Comunidad Autónoma de Murcia, si estuviera ya creado, o ante el Consejo General de los Procuradores de los Tribunales de España, no suspenderán la votación, proclamación y toma de posesión de los elegidos, salvo cuando así se acuerde por causas excepcionales, mediante resolución expresa y motivada.

ARTÍCULO 113º.- Candidatura única.

En el supuesto de que se presen­tase una sola candidatura para el cargo de Decano/a-Presidente, necesariamente se procederá a la votación, computándose los votos positivos, negativos, nulos y abstenciones.

De no resultar elegido por mayoría simple de votos validos emitidos o no se presentase candidato alguno para este cargo, se abrirá un nuevo periodo de elecciones, procediéndose a nombrar la Junta Provisional o Comisión Gestora del Colegio conforme al artículo 72 de los presentes Estatutos.

En el supuesto de que para alguno de los demás cargos de la Junta de Gobierno, se presentase un solo candidato, necesariamente se procederá a la votación computándose los votos positivos, negativos, nulos y abstenciones. En caso de no resultar elegido por mayoría simple de votos validos emitidos, se procederá conforme a lo establecido en el párrafo anterior, abriéndose un nuevo periodo de elecciones.

ARTÍCULO 114º.- Nombramiento de la Junta Provisional o Comisión Gestora.

Para el caso que la Junta de Gobierno tuviera que abandonar sus cargos sin que se hubiese conseguido elegir a las personas que deban sustituirlas, se hará cargo del Gobierno del Colegio la Junta Provisional o Comisión Gestora, compuesta por los cinco colegiados más antiguos del Colectivo, conforme al artículo 72 de los presentes Estatutos, actuando como Decano/a-Presidente el colegiado elegido en votación secreta entre los miembros de dicha Junta Provisional o Comisión Gestora, y como Secretario el siguiente en el número de votos.

ARTÍCULO 115º.- Toma de posesión de los cargos y comunicaciones a Tribunales, Magistrados, Jueces, Consejería de la Comunidad Autónoma de Murcia e Instituciones y Organismos competentes.

La Junta de Gobierno saliente dará solemne posesión a los elegidos, dentro de los diez días siguientes a las elecciones, haciendo entrega el Secre­tario y el Tesorero de los libros de actas y de cuentas a los entrantes.

Verificada dicha posesión se dará cuenta al Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia, al Presidente de la Audiencia Provincial, al Decano de la Junta de Jueces de Murcia, a los Jueces Decanos de los Partidos Judiciales integrados en nuestro Colegio de Procuradores, al Decano/a-Presidente del Consejo de Colegios de Procuradores de nuestra Comunidad Autónoma, desde su creación, al Consejo General de los Procuradores de los Tribunales de España, a la Consejería de la Comunidad Autónoma de Murcia que, en su caso, haya asumido las transferencias de competencias en materia de Justicia, junto a los demás instituciones y organismos competentes en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

TÍTULO V

DEL REGIMEN DE LA RESPONSABILIDAD

DE LOS COLEGIADOS

(Artículos 116 a 135)

CAPÍTULO I

"RESPONSABILIDAD PENAL Y CIVIL"

(Artículos 116 y 117)

CAPÍTULO II

"DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA"

(Artículos 118 a 122)

CAPÍTULO III

"DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES"

(Artículos 123 a 135)

TÍTULO V

DEL REGIMEN DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS COLEGIADOS

CAPÍTULO I

"RESPONSABILIDAD PENAL Y CIVIL"

ARTÍCULO 116º.- Responsabilidad penal y civil del Procurador.

A) Los Procuradores están sujetos a responsabilidad penal por los delitos y faltas que cometan en el ejercicio de su profesión.

B) Los Procuradores, en su ejercicio profesional, están sujetos a responsabilidad civil cuando por dolo o negligencia dañen los intereses cuya representación les hubiere sido confiada, responsabilidad que será exi­gible conforme a la legislación ordinaria ante los Tri­bunales de Justicia, pudiendo establecerse legalmente su aseguramiento obligatorio.

ARTÍCULO 117º.- Firma al solo efecto de la representación.

Cuando el procurador estime necesario salvar su res­ponsabilidad, en atención a los términos utilizados por el letrado director de un procedimiento, en el documento firmado por éste, podrá anteponer a su firma la expresión «al solo efecto de representación».

CAPÍTULO II

"DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA"

ARTÍCULO 118º.- Facultades disciplinarias de la autoridad judicial y corporativa.

A) Los procuradores están, también, sujetos a res­ponsabilidad disciplinaria si infringieren los deberes pro­fesionales que les son específicos.

B) El ejercicio de las facultades disciplinarias que la autoridad judicial tiene sobre los procuradores, se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en las leyes procesales.

C) Las sanciones disciplinarias de cualquier clase, una vez firmes, se anotarán en el expediente personal del colegiado.

ARTÍCULO 119º.- Potestad disciplinaria del Colegio de Murcia.

La Junta de Gobierno del Colegio de Murcia ejercerá la potestad disciplinaria corporativa sobre los miembros del Colegio en los siguientes casos:

A) Vulneración de los preceptos de este Estatuto, del Estatuto del Consejo de Colegios de Procuradores de la Comunidad Autónoma de Murcia, cuando se apruebe, y en su caso, del Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España.

B) Vulneración de los deberes profesionales o normas deontológicas de conducta, en cuanto afecten a la profesión.

ARTÍCULO 120º.- Acuerdos de suspensión y expulsión.

En todo caso, los acuerdos de suspensión por más de seis meses o expulsión, deberán ser tomados por la Junta de Gobierno en votación secreta y aprobado por los dos tercios de la misma.

ARTÍCULO 121º.- Facultades disciplinarias del Consejo de Colegios de la Comunidad Autónoma de Murcia y del Consejo General.

A) Las facultades disciplinarias, en relación con los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio de Murcia, serán competencia del Con­sejo de Colegios de la Comunidad Autónoma de Murcia cuando dichas competencias estén atribuidas por transferencia en materia de Justicia a la Comunidad Autónoma de Murcia o, en su caso, al Consejo General de los Procuradores de los Tribunales España.

B) Las facultades disciplinarias, en relación con los miembros del Consejo General de los Procuradores de los Tribunales de España, serán competencia, en todo caso, del propio Consejo General.

ARTÍCULO 122º.- Clases de sanciones disciplinarias.

Podrán imponerse las siguientes sanciones discipli­narias.

a) Expulsión del Colegio.

b) Suspensión en el ejercicio de la Procura.

c) Multa de 150 euros a 1.500 euros.

d) Apercibimiento por escrito.

e) Amonestación verbal.

CAPÍTULO III

"DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES"

ARTÍCULO 123º.- Clase de infracciones.

Las infracciones serán muy graves, graves y leves.

ARTÍCULO 124º.- Infracciones muy graves.

Son infracciones muy graves:

A) La infracción de las prohibiciones y de las incompatibilidades contempladas en los Estatutos.

B) La publicidad de servicios profesionales que incumpla los requisitos que resulten de aplicación y siempre que la conducta en que consista revista especial gravedad.

C) La condena de un colegiado en sentencia firme por la comisión, en el ejercicio de su profesión, de un delito doloso.

D) Los actos, expresiones o acciones que atenten contra la dignidad u honor de las personas que integran la Junta de Gobierno del Colegio, del Consejo de Colegios de la Comunidad Autónoma de Murcia o del Consejo General de los Procuradores de los Tribunales de España, cuando actúen en el ejercicio de sus funciones, y contra los compañeros con ocasión del ejercicio profesional.

E) La reiteración en infracción grave.

F) El encubrimiento del intrusismo profesional realizado por profesionales incorporados al Colegio de Procuradores de Murcia, así como el ejercicio de profesiones colegiadas ajenas a la procura realizada por procuradores, siempre que sean incompatibles de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Estatuto General.

G) La cooperación o consentimiento a que el mandante, a quien ha representado el procurador, se apropie de derechos correspondientes al procurador y abonados por terceros.

H) La comisión de actos que constituyan ofensa gra­ve a la dignidad de la profesión o a las reglas deontológicas que la gobiernan.

I) El deliberado y persistente incumplimiento de las normas deontológicas esenciales en el ejercicio de la Procura.

J) El incumplimiento de la obligación de tener despacho abierto y efectivo en la demarcación territorial donde el procurador esta habilitado, si no hubiere atendido al requerimiento previo hecho al efecto por parte de la Junta de Gobierno del Colegio.

K) No acudir a los órganos jurisdiccionales ni a los servicios comunes de notificaciones, reiteradamente y sin causa justificada.

L) La no aplicación de las disposiciones arancelarias sobre devengo de derechos en cualquier actuación pro­fesional por cuenta ajena, en los términos previstos en el presente Estatuto y en el artículo 34 del Estatuto General.

ARTÍCULO 125º.- Infracciones graves.

Son infracciones graves:

A) El incumplimiento grave de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por los órganos colegiales en el ámbito de su competencia, así como el reiterado incumplimiento de la obligación de atender a las cargas colegiales previstas en los Estatutos, salvo que constituya infracción de mayor gravedad.

B) La falta de respeto, por acción u omisión, a los componentes de la Junta de Gobierno del Colegio de Murcia, del Consejo de Colegios de la Comunidad Autónoma de Murcia, desde su creación y del Consejo General de los Procuradores de los Tribunales de España.

C) Los actos de desconsideración manifiesta hacia los compañeros, en el ejercicio de la actividad profe­sional.

D) La competencia desleal, cuando así haya sido declarada por el órgano competente, y la infracción de lo dispuesto en la normativa aplicable sobre publicidad, cuando no constituya infracción muy grave.

E) Los actos y omisiones descritos en los párrafos a), b), c), d) e i) del articulo anterior, cuando no tuvieren entidad suficiente para ser considerados como muy graves.

ARTÍCULO 126º.- Infracciones leves.

Son infracciones leves:

A) La falta de respeto a los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio de Procuradores de Murcia, del Consejo de Colegios de Procuradores de Murcia o del Consejo General de los Procuradores de los Tribunales de España, en el ejercicio de sus funciones, cuando no constituya infracción muy grave o grave.

B) La negligencia en el cumplimiento de las normas estatutarias.

C) Las infracciones leves de los deberes que la profesión impone.

ARTÍCULO 127º.- Sanciones.

1. Las sanciones que pueden imponerse por infrac­ciones muy graves, serán las siguientes:

a) Para las de los párrafos B),C), D), E), F) y G) del artículo 124, suspensión en el ejercicio de la actividad profesional por un plazo superior a seis meses, sin exceder de dos años.

b) Para las de los párrafos A), H), I), J), K) y L) del artículo 124, expulsión del Colegio.

2. Por infracciones graves, podrá imponerse la sanción de suspensión del ejercicio de la actividad profesional por un plazo de uno a seis meses.

3. Por infracciones leves, podrán imponerse las siguientes sanciones:

a) Amonestación verbal.

b) Apercibimiento por escrito.

c) Multa con un máximo de 1.500 euros

ARTÍCULO 128º.- Procedimiento sancionador.

A) Las sanciones sólo podrán imponerse previa incoación de expediente disciplinario, que se sustanciará con arreglo a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios Públicos de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, y demás legislación concordante, sin perjuicio de las especialidades contenidas en este Estatuto.

B) El expediente, al que el interesado tendrá acceso en todo momento, comenzará con un pliego de cargos, se dará al colegiado la oportunidad de descargo y de proponer y practicar prueba. Terminará con una propuesta de resolución de la que se dará traslado al afectado para que realice las alegaciones que crea oportunas.

ARTÍCULO 129º.- Medidas cautelares.

Los órganos con competencia sancionadorá podrán acordar, mediante resolución motivada, la suspensión cautelar, en el ejercicio profesional, del procurador frente a quien se siga el procedimiento sancionador.

ARTÍCULO 130º.- Ejecución de las sanciones.

A) Las sanciones disciplinarias se ejecutarán y podrán ser hechas públicas una vez que sean firmes.

B). Las sanciones que consistan en la suspensión del ejercicio de la profesión o en la expulsión del un Colegio, tendrán efectos en el ámbito de todos los Colegios de Procuradores de España, a cuyo fin habrán de ser comunicadas al Consejo de Colegios de Procuradores de la Comunidad Autónoma de Murcia, desde su creación, y al Consejo General de Procuradores de los Tribunales, para que éste las traslade a los Con­sejos de Colegios de las demás Comunidades Autónomas y éstas, dentro de su ámbito territorial a sus respectivos Colegios, que se abstendrán de incorporar al sancionado en tanto no desaparezca la sanción.

ARTÍCULO 131º.- Extinción de la responsabilidad.

A) La responsabilidad disciplinaria de los colegiados se extingue por el cumplimiento de la sanción, por el fallecimiento del colegiado, la prescripción de la falta y la prescripción de la sanción.

B) La baja en el Colegio no extingue la responsa­bilidad disciplinaria contraída durante el periodo de alta, sino que se concluirá el procedimiento disciplinario y la sanción quedará en suspenso, para ser cumplida si el colegiado causase nuevamente alta en un Colegio.

ARTÍCULO 132º.- Prescripción de las infracciones.

A). Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año.

B). El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la infracción se hubiere cometido.

C). La prescripción se interrumpirá por la notificación al colegiado afectado del acuerdo de incoación de información previa a la apertura del expediente disciplinario, reanudándose el cómputo del plazo de prescripción si en los tres meses siguientes, no se incoa expediente disciplinario o el mismo permaneciere paralizado durante más de seis meses, por causa no imputable al interesado.

ARTÍCULO 133º.- Prescripción de las sanciones.

A) Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años; las impuestas por infracciones graves, a los dos años, y las impuestas por infracciones leves, al año.

B). El plazo de prescripción de la sanción, por falta de ejecución de la misma, comenzará a contar desde el día siguiente a aquel en que haya quedado firme la resolución sancionadora.

C) El plazo de prescripción de la sanción, cuando el sancionado quebrante su cumplimiento, comenzará a contar desde la fecha del quebrantamiento.

ARTÍCULO 134º.- Anotación de las sanciones: caducidad.

La anotación de las sanciones en el expediente per­sonal del colegiado se cancelará, siempre que no hubiera incurrido en nueva responsabilidad disciplinaria, cuando hayan transcurrido los siguientes plazos: seis meses en caso de sanciones de amonestación verbal, apercibimiento por escrito o multa; un año en caso de sanción de suspensión no superior a seis meses; tres años en caso de sanción de suspensión superior a seis meses, y cinco años en caso de sanción de expulsión.

ARTÍCULO 135º.- Rehabilitación.

El plazo de caducidad se contará a partir del día siguiente a aquel en que hubiere quedado cumplida la sanción. La cancelación de la anotación, una vez cumplidos los plazos, podrá hacerse de oficio o a petición de los sancionados.

TÍTULO VI

DE LA ECONOMIA, PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD DEL COLEGIO

(Artículos 136 a 145)

CAPÍTULO I

"DEL REGIMEN ECONOMICO DEL COLEGIO"

(Artículos 136 a 138)

CAPÍTULO II

"DEL PRESUPUESTO DEL COLEGIO"

(Artículos 139 a 143)

CAPÍTULO III

"DE LA CONTABILIDAD DEL COLEGIO"

(Artículos 144 y 145)

TÍTULO VI

DE LA ECONOMIA, PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD DEL COLEGIO

CAPÍTULO I

"DEL REGIMEN ECONOMICO DEL COLEGIO"

ARTÍCULO 136º.- Recursos económicos. Ingresos ordinarios y extraordinarios.

El Colegio de Procuradores de los Tribunales de Murcia dispondrá de los siguientes recursos económicos que se clasificarán como ingresos ordinarios y extraordinarios:

  1. Son ingresos ordinarios los siguientes:

  1. Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan las actividades, bienes o derechos que integren el patrimonio del Colegio, así como los rendimientos producidos por la tesorería y las inversiones financieras que efectúe el Colegio como instrumento para mantener y rentabilizar su patrimonio.

  2. Las cuotas de incorporación al Colegio.

  3. Los derechos que fije la Junta de Gobierno del Colegio por la expedición de certificaciones o de otras funciones encomendadas al Colegio por disposiciones legales o estatutarias.

  4. Los derechos que fije la Junta de Gobierno del Colegio por la emisión de dictámenes, resoluciones, informes o consultas que evacue aquélla sobre cualquier materia, incluidas las referidas a derechos, a petición judicial o extrajudicial, así como por la prestación de otros servicios colegiales.

  5. Los ingresos que obtenga por sus publicaciones y por la realización de otros servicios o actividades remuneradas.

  1. El importe de las cuotas ordinarias, fijas o variables, así como las derramas colegiales establecidas por la Junta de Gobierno y las cuotas extraordinarias que apruebe la Asamblea o Junta General del Colegio.

  2. Las contraprestaciones percibidas por la realización, por sí mismo o en colaboración con otras Entidades Públicas o Privadas, de actividades formativas o profesionales.

  3. Las cantidades, que para el nombramiento de Oficial habilitado primero, segundo o tercero, fije la Asamblea o Junta General.

  4. El producto de la venta de las cuotas variables que, obligatoriamente, adherirán los colegiados en todas las actuaciones judiciales y con arreglo a las cuantías señaladas por la Junta de Gobierno.

  5. Los obtenidos por cualquier otro concepto que legal o estatutariamente procediera.

  1. Son ingresos extraordinarios los siguientes:

  1. Las subvenciones o donativos que se concedan, al Colegio de Procuradores de Murcia por el Estado, la Comunidad Autónoma de Murcia, las Entidades Locales integradas en los Partidos Judiciales que conforman el Colegio de Procuradores de Murcia, otras corporaciones oficiales, entidades o particulares.

  2. Los bienes y derechos de toda clase que, por herencia, legado u otro título, pasen a formar parte del patrimonio del Colegio de Murcia.

  3. El producto de la enajenación de los bienes de su patrimonio.

  4. Las multas que se impongan a los colegiados en virtud de sanciones disciplinarias.

  5. Las cantidades que, por cualquier concepto, corresponda percibir al Colegio de Murcia de conformidad con la legislación vigente.

ARTÍCULO 137º.- Contribuciones de los Colegiados.

Son contribuciones de los Procuradores del Ilustre Colegio de Murcia:

  1. Los derechos de colegiación o de incorporación al Colegio de Procuradores de Murcia.

B) Las cuotas ordinarias o extraordinarias, ya sean fijas o variables, que se determinarán con sujeción a los principios de generalidad, equidad y proporcionalidad.

C) Las cantidades que, en su caso, se establezcan por el uso individualizado de los servicios colegiales.

La Asamblea o Junta General regulará los recursos económicos del Colegio, mediante la aprobación del Sistema de Ingresos de cada ejercicio, en el que se describirán, para cada fuente de ingreso, la cuantía, en caso de ingresos fijos y el método de determinación, en caso de ingresos variables; y el procedimiento de cobro y el criterio de asignación al presupuesto ordinario y al presupuesto de inversiones. La Comisión de Economía, Presupuestos y Contabilidad tendrá las competencias que por delegación de la Junta de Gobierno le transfiera al objeto de proceder a la emisión de los informes y dictámenes preceptivos que se consideren necesarios para la adopción de las medidas económicas imprescindibles para el saneamiento económico del Colegio.

La cuota fija será igual para todos los colegiados incorporados al Colegio de Procuradores de Murcia.

ARTÍCULO 138º.- Gastos del Colegio.

Sin perjuicio de los gastos que se recojan en Ios presupuestos colegiales tienen esa consideración:

A) Los importes de las nóminas y demás emolumentos que perciban o puedan percibir el personal laboral al servicio del Colegio de Procuradores de Murcia.

B) Los gastos de los contratos de suministros celebrados por el Colegio.

  1. Los gastos del pago de impuestos y tributos colegiales.

  1. Los gastos del seguro obligatorio de responsabilidad civil del conjunto de los colegiados en la cuantía que legalmente se establezcan con un mínimo de 300.506’05 Euros de cobertura.

  1. El importe de las cantidades que hayan de satisfacerse al Consejo de Colegios de Procuradores de la Comunidad Autónoma de Murcia, desde su creación, al Consejo General en su caso, o a la Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija de los Procuradores de los Tribunales de España, en todos aquellos casos en que se encuentra legalmente establecido o se acuerde en el futuro.

  1. Los gastos que se produzcan por el abono a los colegiados de los beneficios establecidos en el Título " De la Acción Social del Colegio"

CAPÍTULO II

"DEL PRESUPUESTO DEL COLEGIO"

ARTÍCULO 139º.- El Presupuesto y su ejecución

El presupuesto del Ilustre Colegio de Procuradores de Murcia constituye la especificación económica del programa de actividades, ingresos, gastos, bienes e inversiones que se pretende realizar durante un periodo anual y de la financiación que se ha previsto obtener para llevarlo a término, y como tal es la expresión cifrada conjunta y sistemática de los gastos e inversiones que se prevé serán realizados y de los ingresos que se prevé serán devengados, durante el ejercicio por parte del Colegio.

El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural.

El presupuesto general se dividirá en dos bloques denominados presupuesto ordinario y presupuesto de inversiones.

En el presupuesto ordinario se incluirán los ingresos y los gastos corrientes. Los ingresos que se prevé devengar se calcularán aplicando lo establecido por el sistema de ingresos del ejercicio.

En el presupuesto de inversiones se incluirán los gastos de inversión y los gastos plurianuales que se prevé realizar y la financiación que se prevé obtener, tanto por vía de contribuciones de los colegiados, según lo que a tal efecto se determine en el correspondiente sistema de ingresos del ejercicio, como mediante autofinanciación, disposición del patrimonio existente, enajenación del mismo, otros recursos extraordinarios, endeudamiento y cualquier otro recurso legal.

La propuesta del presupuesto ordinario del Colegio y la del presupuesto de inversiones serán formuladas por la Junta de Gobierno quien la someterá a la aprobación de la Asamblea o Junta General previo informe preceptivo de la Comisión de Economía, Presupuestos y Contabilidad.

La Junta de Gobierno ejecutará el presupuesto ordinario del Colegio y el presupuesto de inversiones. La Junta de Gobierno en la ejecución de los presupuestos, adoptará las decisiones que la buena administración demande en cada momento, gozando del margen de maniobra suficiente para poder llevar a buen fin el programa contenido en los presupuestos y para adaptarlo a las circunstancias cambiantes, ello sin perjuicio de la función de control y fiscalización de la gestión realizada que deberá ejercer la Asamblea o Junta General, a cuyo fin deberá servir las liquidaciones presupuestarias que les someterán la Junta de Gobierno para su aprobación como parte de la rendición de cuentas anual, siguiendo análogo procedimiento que el establecido por estos Estatutos para la formulación y aprobación del presupuesto general.

ARTÍCULO 140º.- Liquidación del presupuesto

El presupuesto de cada ejercicio se liquidará por la Junta de Gobierno, el último día del año, incluyéndose en dicha liquidación los ingresos y gastos efectivamente realizados, así como las inversiones efectuadas y su financiación, en el caso del presupuesto de inversiones, y la comparación de cada partida correspondiente con la previsión contenida en los presupuestos.

Se aplicará el principio del devengo. Si, con carácter excepcional, se utiliza el principio de caja, se hará expresa mención y justificación de ello en la memoria de las cuentas anuales.

La liquidación, que se expresará en análogo formato que el de los presupuestos, determinará con claridad la desviación en más o en menos de los ingresos, gastos e inversiones efectivamente realizados, respecto a los presupuestados.

ARTÍCULO 141º.- Aplicación del superávit y cobertura del déficit.

El importe del superávit o déficit del Colegio se calculará por diferencia entre los ingresos y los gastos corrientes contabilizados, aplicando los criterios del Plan General de Cuentas español para la determinación de los resultados.

El superávit podrá destinarse a constituir un Fondo de reserva o provisión para el destino que la Asamblea o Junta General apruebe, en su caso, en beneficio de todo el colectivo de colegiados, a propuesta de la Junta de Gobierno.

El déficit deberá enjugarse en el mismo ejercicio, bien con cargo a reservas anteriormente constituidas por la propia Asamblea o Junta General o bien mediante una regularización de las contribuciones realizadas por los colegiados.

Las diferencias en más o menos entre la financiación obtenida y las inversiones realizadas en el ámbito del presupuesto de inversiones, no formarán parte de la determinación de los resultados del ejercicio presupuestario.

ARTÍCULO 142º.- El Patrimonio del Colegio.

Constituye el patrimonio del Colegio de Procuradores de Murcia el conjunto de todos sus bienes, derechos y obligaciones. El Colegio de Procuradores de Murcia ostentará su titularidad.

La competencia de las adquisiciones y enajenaciones del activo inmovilizado, material e inmaterial, corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio previa aprobación por la Asamblea o Junta General.

La Comisión de Economía, Presupuestos y Contabilidad, será informada, previamente, de las posibles adquisiciones o enajenaciones que se pretendan realizar al objeto de informar sobre las mismas.

ARTÍCULO 143º.- La gestión financiera y de tesorería.

La dirección y administración de la tesorería y de las inversiones financieras, así como la gestión del endeudamiento a largo, medio o corto plazo, corresponde a la Junta de Gobierno.

Las cuentas en entidades financieras y todas las inversiones financieras se realizarán a nombre del Colegio de Procuradores de Murcia. Dispondrán de forma mancomunada el Decano/a-Presidente y el Tesorero.

La Tesorería podrá traspasar fondos de una a otra cuenta en todo el ámbito colegial, en función de la política financiera seguida.

Los intereses de las cuentas bancarias y rendimientos financieros de cualquier tipo formarán parte del presupuesto ordinario de ingresos del Colegio.

La formalización de cuentas de crédito o de préstamos, bancarios o no, con o sin garantías reales, será competencia exclusiva de la Junta de Gobierno previo acuerdo de la Asamblea o Junta General o de aprobación, en un presupuesto general, previo informe preceptivo de la Comisión de Economía, Presupuestos y Contabilidad.

CAPITULO III

"DE LA CONTABILIDAD DEL COLEGIO"

ARTÍCULO 144º.- La Administración y la Contabilidad Colegial

El Colegio de Procuradores de Murcia seguirá, para la llevanza de la contabilidad y la formulación de las cuentas anuales, los criterios y determinaciones del Plan General de Contabilidad español, en lo que sea de aplicación y sin perjuicio de su adaptación a las peculiaridades propias de la naturaleza jurídica y organizativa del Colegio.

La dirección y normalización de los criterios contables adaptados al Plan General Contable, de valoración y de procedimientos será competencia de la Junta de Gobierno.

La política de dotación de amortizaciones y provisiones será competencia de la Junta de Gobierno, preferentemente en base a criterios de ortodoxia financiera.

La gestión fiscal del Colegio corresponderá a la Junta de Gobierno. La Junta de Gobierno podrá establecer los mecanismos de seguimiento y control necesarios para asegurar la adecuada ejecución de los criterios contables de las cuentas de ingresos y gastos del Colegio y de la ejecución del presupuesto.

La Comisión de Economía, Presupuestos y Contabilidad informará, con carácter preceptivo, a la Junta de Gobierno del cumplimiento de los principios y criterios contables y de las observaciones sobre aquellas materias contables que considere pertinentes.

Los colegiados tendrán derecho a pedir y obtener libremente los datos que deseen sobre la marcha económica del Colegio, siempre que concreten su petición, pudiendo examinar la contabilidad y los libros en el período que media entre la convocatoria y la celebración de la Asamblea o Junta General encargada de aprobar el proyecto de presupuesto del Colegio.

La Junta de Gobierno proporcionará, junto con la papeleta de convocatoria a la Asamblea o Junta General encargada de aprobar el proyecto de presupuesto, un resumen detallado del presupuesto de ingresos y gastos y del presupuesto de inversiones objeto de aquella.

ARTÍCULO 145º.- Auditorias Externas

La Junta de Gobierno por propio acuerdo, por acuerdo adoptado por mayoría simple de la Asamblea o Junta General, o a requerimiento de un veinte por ciento de los colegiados, podrá encargar la realización de auditorias externas, sobre las cuentas anuales, a firmas auditoras independientes, ya sean personas físicas o jurídicas, acreditadas y registradas como auditoras y, en todo caso, cuando conforme al Plan General Contable y a la legislación actual deban realizarse periódicamente.

TITULO VII

DEL TURNO DE OFICIO Y LA ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA

(Artículos 146 a 152)

ARTÍCULO 146º.- El Turno de Oficio en el Colegio de Murcia. Obligatoriedad y Voluntariedad en la prestación del servicio.

El Colegio de Procuradores de Murcia, conforme al Artículo 24 de la Constitución Española de 1.978, garantiza el derecho a la obtención de la tutela judicial efectiva mediante la designación de la representación procesal a los ciudadanos que comprende su demarcación territorial, cuando cumplan con los requisitos legales establecidos en los casos de insuficiencia de medios económicos para litigar ante los Juzgados y Tribunales, así como en los demás casos que establezcan la leyes, y se reconozca por parte de la Comisión del Turno de Oficio y Asistencia Jurídica del Colegio.

El Colegio de Procuradores de Murcia, siguiendo los principios que inspira la Ley 1/1.996, de 10 de Enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, de obligatoriedad de la prestación del servicio conforme a los artículos 31 y 32, reconoce asimismo en el marco de su autonomía interna y autoorganización, el derecho individual de cada colegiado a desvincularse previa solicitud ante la Comisión del Turno de Oficio y Asistencia Jurídica de la prestación del servicio, previo cumplimiento de los requisitos

y condiciones que deberán de establecerse en el Reglamento Interno del Turno de Oficio y de Asistencia Jurídica Gratuita que se elaborará por parte de la mencionada Comisión para su aprobación en la Asamblea o Junta General Extraordinaria, previo debate en la Junta de Gobierno.

En todo caso, las condiciones y requisitos que se recojan en el Reglamento Interno del Colegio, no podrán ser contrarios con lo dispuesto en las Leyes, el presente Estatuto, el Estatuto del Consejo de Colegios de la Comunidad Autónoma de Murcia, desde su aprobación, el Estatuto General y las disposiciones normativas de la Comunidad Autónoma de Murcia cuando asuma la transferencia de las competencias en materia de Justicia, garantizando el servicio, su prestación y cumplimiento sin vulnerar el derecho individual de los colegiados que deseen causar baja en el mismo.

El Colegio de Procuradores de Murcia, garantizará la prestación del servicio del Turno de Oficio en aquellos Partidos Judiciales pertenecientes a nuestro Colegio que, debido al número reducido de colegiados en el ejercicio de su actividad profesional, puedan producir alteraciones en el desarrollo del mismo. El Reglamento Interno a desarrollar por parte de la Comisión del Turno de Oficio y Asistencia Jurídica Gratuita, arbitrará los mecanismos necesarios que garanticen la dignidad profesional de los colegiados y el funcionamiento óptimo en la prestación del servicio.


ARTÍCULO 147º.- Retribución económica del Turno de Oficio

Los colegiados que se integren en la lista del Colegio para la prestación del servicio del Turno de Oficio tendrán derecho al devengo de sus derechos económicos en la cuantía que se determine anualmente y con los incrementos que se pacten una vez transferidas las competencias en materia de Justicia a la Comunidad Autónoma de Murcia.

Asimismo, los colegiados estarán exentos del deber de satisfacer cantidad alguna de los gastos causados como consecuencia de su ejercicio profesional, salvo que su representado le hubiera hecho provisión de fondos suficiente para el pago de los gastos originados.

ARTÍCULO 148º.- Régimen Especial de los miembros de la Junta de Gobierno

Los componentes de la Junta de Gobierno estarán liberados del cumplimiento, durante el ejercicio de su mandato, de la obligación de pertenecer a la asistencia jurídica gratuita y al turno de oficio.

En todo caso, si quisieran seguir desempeñando las tareas propias del Turno de Oficio y de la Asistencia Jurídica Gratuita, presentaran su solicitud mediante instancia dirigida a la Comisión del Turno de Oficio y Asistencia Jurídica Gratuita del Colegio.

ARTÍCULO 149º.- El Servicio de representación gratuita. Principios y criterios de organización.

El Colegio de Procuradores de Murcia organizará el servicio de representación gratuita, para los ciudadanos incluidos en su demarcación territorial, con la finalidad de atender las peticiones para la designación de la representación procesal que se deriven del reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita conforme a la Ley 1/1.996, de 10 de Enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

Corresponderá a la Comisión del Turno de Oficio y Asistencia Jurídica del Colegio, establecer un sistema de distribución objetiva y equitativa en el reparto de los distintos turnos y medios para la designación de los profesionales integrados en la lista de oficio.

La Comisión podrá, en su caso, establecer, siguiendo los criterios de especialización, voluntariedad y necesidad del servicio, diferentes listas en relación con las jurisdicciones, civil, penal, contenciosa-administrativa y social, para la asignación de los colegiados integrados en el servicio de representación gratuita. Dicho sistema será público para todos los colegiados y podrá ser consultado por los solicitantes de la asistencia jurídica gratuita.

El Consejo de Colegios de la Comunidad Autónoma de Murcia desde su creación o, en su caso, el Consejo General, supervisará la creación y funcionamiento del servicio y se asegurarán de que la prestación de la asistencia jurídica gratuita se haga de forma eficaz y continuada. Las directrices que emitan estos Consejos sobre la organización y funcionamiento de este servicio serán de obligatorio

cumplimiento para el Colegio de Procuradores de Murcia, sin perjuicio de las directrices normativas que se establezcan por parte

de la Comunidad Autónoma de Murcia una vez se asuman las competencias en materia de Justicia.

El Servicio de representación gratuita del Colegio de Procuradores de Murcia se organizará atendiendo a los siguientes principios y criterios de funcionamiento:

  1. La designación realizada por el Colegio es de aceptación obligatoria para los colegiados integrados en el servicio, salvo en aquellos casos en los que por parte de los colegiados se acredite la existencia de alguna de las causas de abstención previstas en la Ley 30/1.992, de 26 de Noviembre de 1.992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso la Junta de Gobierno a petición de la Comisión del Turno de Oficio y Asistencia Jurídica Gratuita, previa audiencia al interesado y mediante acuerdo motivado, podrá dispensar al designado y nombrar a otro colegiado.

  2. El Colegio de Procuradores de Murcia garantizará la prestación del servicio de representación gratuita y adoptará cuantas formulas sean precisas y necesarias para el cumplimiento que las disposiciones legales, reglamentarias y corporativas exigen en el desarrollo del servicio de asistencia jurídica, impidiendo que el mismo quede desprovisto del número de colegiados necesarios para el buen y adecuado funcionamiento.

  3. El Reglamento interno del Turno de Oficio y Asistencia Jurídica Gratuita establecerá los requisitos, condiciones de acceso a la prestación del servicio, así como, las causas de baja voluntaria en el mismo. En todo caso, el Colegio de Procuradores, a través de su Junta de Gobierno, previo dictamen de la Comisión del Turno de Oficio y Asistencia Jurídica Gratuita, podrá acceder o denegar la baja de la prestación del servicio cuando por causas excepcionales y en atención al número de colegiados inscritos en el servicio se ponga en dificultad la prestación del mismo, lo que se realizará de forma motivada.

  4. La representación en el supuesto de asistencia jurídica gratuita se regirá por lo establecido en el artículo 44 del Estatuto General.

  5. Los fondos para la prestación del servicio de representación jurídica gratuita y del Turno de Oficio, una vez asumidas las competencias en materia de Justicia por parte de la Comunidad Autónoma de Murcia, habrán de ser objeto de negociación por parte del Colegio al objeto de garantizar la dignidad profesional de los colegiados y el funcionamiento

óptimo de la prestación del servicio, como colaboradores de la Administración de Justicia.

TITULO VIII

DE LA ACCION SOCIAL Y PROTECCION DEL COLEGIO

(Artículos 150 a 152)

ARTÍCULO 150º.- Beneficios de carácter económico.

El Colegio de Procuradores de Murcia, a través de su Asamblea o Junta General, establecerá los supuestos y circunstancias por las que se concederán, a los colegiados en el ejercicio de su actividad profesional, las ayudas y beneficios de carácter económico.

La determinación de las cuantías destinadas, por el Colegio de Procuradores de Murcia, al fomento de la acción protectora entre el colectivo de sus colegiados, se reflejarán en los Presupuestos dentro del capítulo destinado a la acción social desarrollada por el Colegio mediante la creación de un fondo propio en la cuantía que se considere conveniente.

En todo caso, los beneficios de carácter económico, se adecuarán por parte de la Junta de Gobierno periódicamente, teniendo presente la situación de superávit o déficit de la Tesorería, pudiendo incrementarse o disminuirse, e incluso llegar a la supresión total de tales prestaciones, en cuyo caso, se requerirá la celebración de una Asamblea o Junta General Extraordinaria.

ARTÍCULO 151º.- La Mutualidad de Previsión Social de los Procuradores de los Tribunales de España. Sistemas complementarios de protección social.

La pertenencia obligatoria de los Procuradores para el ejercicio de su actividad profesional, a la Mutualidad de Procuradores de los Tribunales de España o alternativamente al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, como garantía para la percepción de las prestaciones que se deriven por invalidez, muerte o jubilación en su actividad profesional, no impedirá la búsqueda de sistemas complementarios que dignifiquen y amplíen las coberturas previstas en los sistemas de protección social obligatorios para los Procuradores pertenecientes al Ilustre Colegio de Procuradores de Murcia.

Corresponde a la Junta de Gobierno promover las condiciones necesarias para ampliar las prestaciones económicas que, con carácter complementario a las que deben satisfacer los sistemas obligatorios, dignifiquen, eleven, aumenten y ejemplifiquen el carácter corporativo que desarrolla el Colegio de Murcia.

La Comisión de Acción Social y Mutualidad del Colegio, por delegación de la Junta de Gobierno, fomentará y desarrollará las actividades y encuentros dentro de la demarcación territorial que comprende nuestro Colegio, para la celebración de convenios con las entidades gestoras de ahorro y financiación de la Comunidad Autónoma de Murcia, que faciliten un sistema complementario de protección social de carácter voluntario y con diversos grados de protección y financiación para el conjunto de los colegiados del Colegio de Murcia, teniendo siempre por máxima en su actuación el beneficio colectivo, la voluntariedad de la integración en el sistema de protección de los colegiados, y la inexistencia de cualquier tipo de gravamen, desembolso o participación financiera del Colegio de Procuradores de Murcia, salvo que la Asamblea o Junta General del Colegio así lo estimara oportuno por mayoría cualificada de tres quintas partes de sus miembros.

ARTÍCULO 152º.- El Fondo de Acción Social y Protección Colegial.

La Junta de Gobierno, a petición de la Comisión de Acción Social y Mutualidad del Colegio y previo dictamen preceptivo de la Comisión de Economía, Presupuesto y Contabilidad, podrá establecer dentro del Proyecto de Presupuestos anuales que se presentará a la Asamblea o Junta General, la creación de un Fondo específico de acción social destinado a sufragar gastos diversos de los colegiados integrados en el Colegio de Murcia, la cuantía de dicho fondo no podrá, en ningún caso, superar el siete por ciento del Presupuesto del Colegio y tendrá como objetivo satisfacer gastos de carácter extraordinario y gastos de carácter social directamente vinculados con el ejercicio de la actividad profesional de los colegiados pertenecientes al Colegio de Murcia.

Corresponderá a la Junta de Gobierno, previo dictamen de la Comisión de Acción Social y Mutualidad del Colegio, elaborar el Reglamento interno de la Actividad Social y de Protección donde se establecerán los requisitos, condiciones, objetivos, prestaciones, cuantías, devengos, liquidaciones, recursos, aportaciones externas y beneficios a desarrollar por parte del Colegio.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la existencia del Fondo de Acción Social y Protección Colegial, estará sometido a su renovada aceptación y aprobación por la Asamblea o Junta General del Colegio.

TÍTULO IX

DEL REGIMEN JURIDICO DE LOS ACUERDOS COLEGIALES, SU IMPUGNACION Y DISOLUCION DEL COLEGIO

(Artículos. 153 a 159)

ARTÍCULO 153º.- Normativa aplicable

La actuación del Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Murcia se regirá por la siguiente normativa:

  1. La legislación estatal y de la Comunidad Autónoma de Murcia sobre Colegios Profesionales.

  2. Las demás disposiciones normativas y de desarrollo del Estado y de la Comunidad Autónoma de Murcia que le sean objeto de aplicación.

  3. Los Estatutos Generales del Consejo General de los Ilustres Colegios de Procuradores de los Tribunales de España y del Estatuto del Consejo de Colegios de Procuradores de los Tribunales de la Comunidad Autónoma de Murcia, desde su aprobación.

  4. Los presentes Estatutos del Ilustre Colegio de los Procuradores de Murcia.

  5. Los reglamentos sobre materias específicas que apruebe la Asamblea o Junta General del Colegio de Procuradores de Murcia para el desarrollo y aplicación de los presentes Estatutos.

  6. Los acuerdos de los órganos de gobierno del Colegio de Procuradores de Murcia adoptados dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

  7. En materia de procedimiento, regirá supletoriamente la legislación vigente sobre el procedimiento administrativo común, tal como dispone la disposición transitoria primera de la Ley 30/1.992 , de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ARTÍCULO 154º.- Eficacia de los acuerdos colegiales

Todos los acuerdos de los órganos de gobierno del Colegio de Procuradores de Murcia, serán inmediatamente ejecutivos, y se presumirán válidos, produciendo sus efectos desde la fecha en que se dicten, salvo disposición en contrario.

La eficacia se producirá con la publicación del acto en las circulares informativas del Colegio de Procuradores de Murcia, en los casos en los que tuvieren interés general, o con la notificación al interesado si se tratase de acuerdos que afecten a un colegiado en particular, y con independencia de la interposición de los recursos o impugnaciones contra su aprobación.

Las resoluciones o acuerdos particulares, o que afecten de modo especial e inmediato a los derechos o intereses de colegiados determinados, deberán ser notificados a éstos incluyendo motivación suficiente e indicación de los recursos a que tengan derecho y de los plazos para interponerlos.

La interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado, salvo que una disposición legal o reglamentaria establezca lo contrario. No obstante, el órgano colegial que deba resolver un recurso podrá, motivadamente, ya sea de oficio o a instancia del recurrente, suspender la ejecución del acto objeto del recurso cuando aquélla pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación, o bien, cuando el recurso esté fundamentado en alguna de la causas de nulidad de pleno derecho de los actos administrativos establecidos en las Leyes y en estos Estatutos. La ejecución del acto impugnado se entenderá suspendida si han transcurrido treinta días hábiles desde la solicitud de la suspensión sin que ésta haya sido objeto de resolución expresa.

El régimen jurídico de los actos presuntos de los órganos colegiales será el establecido, con carácter general, por la legislación sobre procedimiento administrativo común.

ARTÍCULO 155º.- Nulidad y anulabilidad de los acuerdos. Cómputo de plazos.

Son nulos de pleno derecho los actos o acuerdos de los órganos de gobierno del Colegio de Procuradores de Murcia en los casos siguientes:

  1. Los comprendidos en los casos previstos en el artículo 62, de la Ley 30/1.992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. Los adoptados sobrepasando las atribuciones y competencias establecidas en cada caso por estos Estatutos.

  3. Los que impliquen restricciones o discriminaciones indebidas de los derechos o de los deberes de los colegiados establecidos por los presentes Estatutos o normas legales de igual o superior rango.

Las causas de anulabilidad de los actos colegiales serán las previstas en las normas administrativas vigentes.

Los plazos de este Estatuto expresados en días, se entenderán referidos a días hábiles, salvo que expresamente se diga lo contrario.

ARTÍCULO 156º.- Impugnación de acuerdos

Los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno del Colegio de Procuradores de Murcia, incluso los actos de trámite si impiden la continuación de un procedimiento o producen indefensión, son impugnables mediante los recursos correspondientes.

Los acuerdos y resoluciones de los órganos colegiales son susceptibles de los recursos siguientes:

  1. Los acuerdos de las Asambleas o Juntas Generales y los de la Junta de Gobierno del Colegio de Procuradores de Murcia sujetos a Derecho Administrativo, y que ponen fin a la vía administrativa, podrán ser objeto de recurso de reposición potestativo ante el mismo órgano que los dictó, en el plazo de un mes desde su notificación si el acto fuese expreso. Si no lo fuere, el plazo será de tres meses contados a partir del día siguiente de aquel en que, de acuerdo con la normativa que rige el silencio administrativo, se produjeran los efectos de éste, o bien, recurridos directamente ante la jurisdicción contenciosa-administrativa, en los términos establecidos por la legislación reguladora de esta jurisdicción.

  2. Los acuerdos y resoluciones dictadas en materia disciplinaria, se regirán por lo dispuesto en el Título V de los presentes Estatutos.

  3. El recurso extraordinario de revisión contemplado en la legislación de procedimiento administrativo Común, se podrá interponer contra los actos firmes en vía administrativa, ante el órgano que los dictó y en los plazos previstos en los artículos 118 y 119 de la Ley 30/1.992.

  4. Aparte de los recursos expresados en los apartados precedentes, los interesados podrán solicitar de los órganos de gobierno del Colegio de Procuradores de Murcia la revisión de sus disposiciones y actos nulos, así como la rectificación de los errores materiales de hecho o aritméticos de sus actos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1.992.

ARTÍCULO 157º.- Especialidades en materia de recursos administrativos

En materia de recursos administrativos, se observarán las siguientes especialidades:

  1. La Junta de Gobierno del Colegio estará legitimada para formular recurso contra los acuerdos de las Asambleas o Juntas Generales del Colegio en la forma y plazos establecidos en la legislación administrativa vigente.

  2. Si la Junta de Gobierno entendiese que el acuerdo recurrido es nulo de pleno derecho o gravemente perjudicial o lesivo para los intereses del Colegio, podrá solicitar la suspensión del acuerdo recurrido, y la Comisión Permanente del Consejo General de los Colegios de Procuradores de los Tribunales de España, o en su caso, si procede por asumir las competencias el Consejo de Colegios de la Comunidad Autónoma de Murcia, podrá acordarla o denegarla motivadamente.

ARTÍCULO 158º.- Responsabilidad patrimonial del Colegio.

De los actos y acuerdos adoptados por el Colegio de Murcia en el ejercicio de sus competencias responderá patrimonialmente el mismo frente a terceros perjudicados, salvo cuando actúen en uso regular de facultades delegadas por la Administración, en cuyo caso responderá ésta.

ARTÍCULO 159º.- El Régimen de Disolución del Colegio

La disolución del Colegio requerirá, en su caso, la propuesta inicial de la Junta de Gobierno del Colegio de Murcia, aprobada por acuerdo de dos tercios de sus miembros.

Para resolver sobre esta propuesta, o cuando se plante la disolución por imperativo legal, se convocará una Asamblea o Junta General Extraordinaria.

La disolución requerirá el acuerdo favorable de dos tercios de los colegiados asistentes a la Asamblea o Junta General Extraordinaria convocada al efecto, los cuales deben de representar, como mínimo, a un tercio de los colegiados.

El patrimonio social se destinará, en primer lugar, a cubrir las obligaciones contraídas por el Colegio y al remanente se le dará el destino que acuerde la propia Asamblea o Junta General Extraordinaria en la que se decida la disolución.

Del acuerdo adoptado por la Asamblea o Junta General Extraordinaria, se dará traslado al Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, que deberá aprobarlo mediante decreto, previo informe del Consejo de Colegios de Procuradores de la Comunidad Autónoma de Murcia, desde su creación, poniendo todo ello en conocimiento del Consejo General.

TÍTULO X

DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS

(Arts. 160 a 162)

ARTÍCULO 160º.- Iniciativa para la Reforma de los Estatutos

La iniciativa para la reforma de los presentes Estatutos corresponde a la Junta de Gobierno, a la Asamblea o Junta General del Colegio por acuerdo de la mayoría simple de los miembros presentes, o a un tercio de los colegiados ejercientes que soliciten su reforma mediante escrito dirigido a la Junta Gobierno, que deberá ser ratificada por la Asamblea o Junta General Extraordinaria convocada al efecto.

ARTÍCULO 161º.- Proyecto de Nuevos Estatutos

El anteproyecto de nuevos Estatutos será redactado por la Comisión de Estatutos, Legislación y Deontología siguiendo los criterios y principios aportados por la Junta de Gobierno o por la Asamblea o Junta General que hubiere aprobado su reforma.

Una vez redactado el anteproyecto se elevará a la Junta de Gobierno del Colegio para su aprobación como proyecto de nuevos Estatutos.

Aprobado el proyecto de nuevos Estatutos, por la Junta de Gobierno, se remitirá a todos los colegiados, abriéndose el periodo de presentación de enmiendas para que en un plazo mínimo no inferior a treinta días ni superior a sesenta días, se aporten las enmiendas a título individual o conjunto.

Finalizado el plazo de presentación de enmiendas, la Junta de Gobierno trasladará éstas a la Comisión de Estatutos, Legislación y Deontología al objeto de debate dentro de la misma para su toma en consideración o rechazo, lo que se realizará de forma motivada en un plazo no superior a veinte días ni inferior a diez; elevando la Comisión de Estatutos, Legislación y Deontología, transcurrido el plazo anterior, su dictamen respecto a las enmiendas presentadas a la Junta de Gobierno para que decida su inclusión o no en la Asamblea o Junta General Extraordinaria a celebrar para la aprobación del proyecto de nuevos Estatutos.

La Junta de Gobierno, una vez recibido el dictamen de la Comisión respecto a las enmiendas presentadas a título individual o de forma conjunta, habrá de manifestar su posición a favor o en contra del mismo.

En todo caso, en la cédula de citación que deberá ser enviada a los colegiados para la celebración de la Asamblea o Junta General Extraordinaria encargada de la aprobación de los nuevos Estatutos, se recogerá la posición de la Junta de Gobierno respecto a las enmiendas presentadas a título individual o de forma conjunta acompañada con la posición sostenida por la Comisión de Estatutos, Legislación y Deontología, garantizando, a quien o quienes hayan propuesto la mencionada enmienda o enmiendas, su derecho a defenderla en la Asamblea o Junta General Extraordinaria, si consiguen el apoyo de al menos el veinticinco por ciento de los miembros del Colegio de Procuradores, para que se tenga en cuenta la misma y se someta a debate por tiempo limitado para su defensa.

Aquellos colegiados, que de forma individual o conjunta, acreditaren el respaldo de al menos el veinticinco por ciento de los miembros del Colegio para la defensa de la enmienda o enmiendas presentadas en su momento, deberán manifestar ante la Junta de Gobierno, previa a la celebración de la Asamblea o Junta General Extraordinaria, su deseo de intervenir en el debate y presentar las firmas acreditativas del porcentaje de los colegiados que respalden la enmienda o enmiendas presentadas.

ARTÍCULO 162º.- Aprobación de los Nuevos Estatutos

Convocada la Asamblea o Junta General Extraordinaria para la aprobación de los Nuevos Estatutos y llegado el día de su celebración, se procederá a su aprobación, previo debate general título a título, junto con las enmiendas que conforme al artículo anterior se mantuviesen para su defensa ante la Asamblea.

La aprobación requerirá mayoría simple de los colegiados presentes en la Asamblea o Junta General Extraordinaria.

No procederá la reforma de estos Estatutos hasta transcurridos al menos cuatro años desde su aprobación, salvo que por disposición normativa estatal o autonómica obliguen o aconsejen su modificación.

DISPOSICION TRANSITORIA

Desde la publicación definitiva de los presentes Estatutos, los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio de Murcia conservarán su mandato por el resto del tiempo para el que fueron elegidos, no siéndoles aplicables lo dispuesto en el artículo 68 en caso de volver a presentarse a las elecciones a los cargos representativos.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogados los Estatutos del Ilustre Colegio de Procuradores de Murcia, aprobados por el Ilustre Colegio de Procuradores de Murcia el día 30 de Enero de 1.990 y ratificados en sesión del Pleno del Consejo General de los Ilustres Colegios de Procuradores de los Tribunales de España el día 3 de Mayo de 1.990, así como cuantos acuerdos de carácter general se opongan a lo establecido en los presentes Estatutos.

DISPOSICIÓN FINAL

Los presentes Estatutos, una vez visados por el Consejo General de los Ilustres Colegios de Procuradores de los Tribunales de España, y remitidos a su vez a la Consejería de Presidencia de la Comunidad Autónoma de Murcia, para que previa calificación de legalidad sean inscritos y posteriormente publicados, entrarán en vigor a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

DILIGENCIA.- Para hacer constar, que los presentes Estatutos de este Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Murcia, fueron aprobados por mayoría absoluta en Junta General Extraordinaria celebrada el 24 de Octubre de 2.003, siendo visados, ratificados y aprobados por unanimidad, una vez adaptados al Estatuto General de la profesión, en sesión celebrada por el Comité Ejecutivo del Consejo General de Procuradores de los Tribunales de fecha 17 de Septiembre de 2.004.

LA COMISION DE ESTATUTOS, LEGISLACION Y DEONTOLOGIA DEL ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES DE MURCIA

EL SECRETARIO.,

Vº. Bº.

LA DECANA-PRESIDENTE.,

Fdo. Miguel R. Tovar Gelabert.

Fdo. Emma Soto Criado.

INDICE ANALITICO DE LOS ESTATUTOS DEL ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE MURCIA

LA ACCION SOCIAL Y PROTECCION DEL COLEGIO

-Beneficios de carácter económico. Art. 150

-La Mutualidad de Previsión Social de los Procuradores de los Tribunales de España. Sistemas Complementarios de Protección Social. Art. 151

-El Fondo de Acción Social y Protección Colegial. Art. 152

LA ASAMBLEA O JUNTA GENERAL DEL COLEGIO

-Asambleas o Juntas Generales. Naturaleza. Clases. Art. 53

-Asamblea o Junta General Ordinaria. Art. 54

-Convocatoria y Celebración de la Asamblea o Junta General Ordinaria. Quórum y adopción de acuerdos. Art. 55

-Asamblea o Junta General Extraordinaria. Art. 57

LA ASAMBLEA O JUNTA GENERAL. FUNCIONAMIENTO

-Inicio de la sesión de la Asamblea o Junta General. Art. 58

-El debate en la Asamblea o Junta General. Art. 59

-El uso de la palabra en los debates. Art. 60

-Tiempos de palabra. Art. 61

Tiempo por alusiones

Tiempo para rectificar

Tiempo para réplica

Tiempo para solicitar disculpas

-Mociones Incidentales. Art. 62

Moción para plantear una cuestión previa

Moción de orden

Moción de cierre o clausura

Moción para prolongar el debate

Moción de observancia de los Estatutos

-Alusiones en los debates entre colegiados. Art. 63

-Queja contra colegiados. Art. 64

-Sistema de Votaciones. Art. 65

Votación por asentimiento

Votación ordinaria

Votación nominal

Votación secreta o por papeletas

-Acta de los acuerdos de las Asambleas o Juntas. Art. 66

LA COLABORACION PROFESIONAL ENTRE COLEGIADOS

-Asociación entre colegiados en el ámbito de una misma demarcación territorial. Art. 49

-Conflicto de intereses entre los colegiados asociados. Art. 50

-Arbitraje colegial para solución de conflictos. Art. 51

EL COLEGIO DE PROCURADORES DE MURCIA

-Naturaleza del Colegio. Art. 1

-Ámbito Territorial. Art. 2

-Sede Central y Domicilio Social. Art. 3

-Fines del Colegio. Art. 4

-Funciones del Colegio. Art. 5

-El Régimen Jurídico del Colegio. Art. 6

EL COLEGIO DE PROCURADORES DE MURCIA. INGRESO

-Solicitud y Aceptación de ingreso. Art. 7

-Condiciones Generales para ser Procurador. Art. 8

-Condiciones de incorporación en el Colegio. Art. 9

-Incapacidad para el ejercicio de la actividad. Art. 10

-Decisión de la Junta de Gobierno sobre la solicitud de incorporación al Colegio. Art. 11

-Plazo para recurrir la decisión anterior. Art. 12

-Acuerdo de incorporación y habilitación. Art. 13

-Ejercicio de la Procura dentro demarcación territorial. Art. 14

-Altas, Bajas y Número de Colegiado. Art. 15

-Perdida de la Condición de Colegiado. Art. 16

-Reincorporación en el Colegio. Art. 17

-Comunicaciones a Jueces y Tribunales. Art. 18

LAS COMISIONES DEL COLEGIO DE MURCIA

-Fundamento y necesidad de su existencia. Art. 86

-Comisiones Estatutarias. Composición y reuniones. Art. 87

-Clasificación de las Comisiones. Art. 88

Permanentes:

· La Comisión de Estatutos, Legislación y Deontología.

· La Comisión de Economía, Presupuestos y Contabilidad

· La Comisión de del Turno de Oficio y Asistencia Jurídica

· La Comisión de Aranceles y Asuntos Internos

· La Comisión de Informática y Nuevas Tecnologías

· La Comisión de Actividades Sociales, Culturales y Lúdicas

· La Comisión de Asuntos Sociales y Mutualidad

· La Comisión de Régimen Disciplinario y Sanciones

· La Comisión de Relaciones Institucionales en la Comunidad Autónoma de Murcia.

No Permanentes

Especiales

-Competencias de las Comisiones. Art. 89

LA CLASIFICACION DE LOS COLEGIADOS

-Clases de Colegiados. Art. 19

-Colegiados Ejercientes. Art. 20

-Colegiados No Ejercientes. Art. 21

Voluntarios

Forzosos

-Colegiados No Ejercientes Jubilados. Art. 22

-Decanos y Colegiados de Honor. Art. 23

EL DECANO/A-PRESIDENTE

-Máxima autoridad de gobierno y representación. Art. 76

-Funciones del Decano/a-Presidente. Art. 77

-Decanos Honorarios. Art. 85

DERECHOS Y DEBERES DE LOSCOLEGIADOS

-Derechos de los Colegiados:

-Derecho a la protección del Colegio en sus funciones. Art. 30

-Derecho a la percepción de los derechos arancelarios. Art. 31

-Derecho a la percepción de los derechos mandatarios. Art. 32

-Derechos a los honores propios de la Procura. Art. 33

-Derecho a la sustitución por otros compañeros. Art. 34

-Derechos de participación en la actividad del Colegio. Art. 35

A participar con voz y voto en las Asambleas

A solicitar la celebración de convocatorias extraordinarias

A formular peticiones y propuestas a la Asamblea o la Junta

A formular preguntas por escrito a la Junta de Gobierno

A formular interpelaciones a los miembros de la Junta de Gobierno

A plantear mociones o proposiciones en las Asambleas

A formalizar y presentar mociones de censura

A acceder a los cargos representativos

A formar parte de al menos una Comisión del Colegio

A los derechos propios de miembros de una Corporación

A plantear consultas sobre la aplicación del Arancel

A promover medidas encaminadas a mejoras sociales

A crear a agrupaciones representativas de intereses

-Derecho de asociación entre colegiados. Art. 36

-Derecho a la publicidad de sus servicios y despachos. Art. 37

-Derechos a los beneficios de carácter económico y social. Art. 38

-Deberes y Obligaciones de los Procuradores:

-Deberes esenciales del Procurador. Art. 39

-Deberes específicos del Procurador. Art.40

-Obligaciones en el ejercicio de la Procura. Art. 41

A llevar un libro de conocimiento de negocios pendientes

A llevar un libro de cuentas con los litigantes

A rendir cuentas a los clientes

A satisfacer las cuotas ordinarias o extraordinarias

A satisfacer las cargas a favor de la Mutualidad

A denunciar el intrusismo profesional o el ejercicio ilegal

A informar al Colegio de actos contrarios a la independencia, libertad y dignidad de los colegiados

A mantener el secreto profesional y la reserva de las conversaciones y correspondencia, junto a la prohibición de revelarlos o hacer uso de los mismos

A la constitución de la fianza

-Otras Obligaciones genéricas. Art. 42

A cumplir las normas legales, estatutarias, deontológicas y acuerdos

A mantener el despacho profesional abierto

A comunicar su domicilio y datos necesarios

A acudir a los juzgados y tribunales

A guardar el secreto profesional

DISPOSICION TRANSITORIA

-No aplicación del Art. 68 a la actual Junta de Gobierno

DISPOSICION DEROGATORIA

-Derogación de los anteriores Estatutos y cuantos acuerdos sean contrarios a los nuevos Estatutos

DISPOSICION FINAL

-Visado por parte del Consejo General de los Colegios de Procuradores y, remisión a la Consejería de Presidencia de la C.A.R.M. para su publicación en el B.O.R.M. y entrada en vigor.

ECONOMIA, PRESUPUESTOS Y CONTABILIDAD

-Recursos Económicos del Colegio. Ingresos Ordinarios y

Extraordinarios. Art. 136

-Contribuciones de los colegiados. Art. 137

-Gastos del Colegio. Art. 138

-El Presupuesto y su ejecución. Art. 139

-Liquidación del Presupuesto. Art. 140

-Aplicación del superávit y cobertura del déficit. Art. 141

-Patrimonio del Colegio. Art. 142

-La Gestión Financiera y Tesorería. Art. 143

-Administración y Contabilidad Colegial. Art. 144

-Auditorias Externas. Art. 145

ELECCIONES A LA JUNTA DE GOBIERNO

-Elecciones a los órganos de gobierno del Colegio. Régimen Jurídico. Art. 98

-Requisitos para ser candidatos e inhabilitaciones. Art. 99

-Convocatoria de Elecciones. Art. 100

-La Junta Electoral. Naturaleza. Art. 101

Día de las Elecciones

Constitución de la Junta Electoral

Composición de la Junta Electoral

-Presentación de Candidaturas. Art. 102

-Impugnación de Candidaturas. Art. 103

-Proclamación de Candidaturas. Art. 104

-Campaña Electoral. Art. 105

Medios de Campaña

Duración de la Campaña

Plazos contados en días naturales

-Constitución de la Mesa Electoral. Interventores y Representantes

de las Candidaturas. Art. 106

-Sistema de votaciones. Voto por Correo. Papeletas. Art. 107

-Censo Electoral. Art.108

-Valor de los Votos. Clases de Urnas. Art. 109

-Jornada Electoral. Art. 110

Escrutinio Electoral

Proclamación de los resultados

Acta de las Votaciones

-Resolución en caso de empate de votos. Art. 111

-Reclamaciones en la Jornada Electoral. Art. 112

-Candidatura Única. Art. 113

-Nombramiento de Junta Provisional o Comisión Gestora. Art. 114

-Toma de posesión de los cargos y comunicaciones. Art. 115

JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO

-Junta de Gobierno. Naturaleza. Composición. Art. 67

-Mandato o duración de los cargos. Art. 68

-Condiciones para ser candidatos. Art. 69

-Cese en el ejercicio de los cargos. Art. 70

-Vacantes extraordinarias y sustitución entre cargos. Art. 71

-Junta Provisional o Comisión Gestora. Art. 72

-Obligaciones de sus miembros. Art. 73

-Convocatoria y celebración de la Junta de Gobierno. Quórum y adopción de acuerdos. Art. 74

-Competencias de la Junta de Gobierno. Art. 75

ORGANOS DE DIRECCION DE LA JUNTA DE GOBIERNO

-Estructura interna y funcionamiento democrático. Colegialidad y división de trabajo interna. Art. 78

PROCEDIMIENTOS QUE PERMITEN LA FISCALIZACIÓN E IMPULSO DE LA JUNTA DE GOBIERNO

-Moción de Censura Constructiva. Planteamiento. Art. 90

-Debate de la Moción de Censura. Art. 91

-Adopción de la Moción de Censura. Art. 92

-Cuestión de Confianza. Planteamiento. Art. 93

-Debate de la Cuestión de Confianza. Art. 94

-Preguntas a la Junta de Gobierno. Art. 95

-Interpelaciones a la Junta de Gobierno. Art. 96

-Mociones o Proposiciones. Art. 97

PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES EN EL EJERCICIO DE LA PROCURA

-Prohibiciones en el ejercicio de la Procura. Art. 24

-Incompatibilidades en el ejercicio de la Procura. Art. 25

-Comunicación al Colegio de la incompatibilidad. Art. 26

-Requerimiento colegial para cesar en la incompatibilidad. Art. 27

-Causas de Abstención. Art. 28

-Obligaciones de comunicara las causas de abstención. Art. 29

LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS

-Prohibición de Reforma de los Estatutos. Art. 56

-Iniciativa de la Reforma de los Estatutos. Art. 160

-Proyecto de Nuevos Estatutos. Art. 161

-Aprobación de los Nuevos Estatutos. Art. 162

EL REGIMEN JURIDICO DE LOS ACUERDOS COLEGIALES, SU IMPUGNACIÓN Y DISOLUCIÓN DEL COLEGIO

-Normativa Aplicable. Art. 153

-Eficacia de los acuerdos colegiales. Art. 154

-Nulidad y Anulabilidad de los acuerdos colegiales. Computo de

plazos. Art. 155

-Impugnación de los Acuerdos Colegiales. Art. 156

-Especialidades en materia de recursos administrativos. Art. 157

-La Responsabilidad Patrimonial del Colegio. Art. 158

-El Régimen de Disolución del Colegio. Art. 159

EL REGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LOS COLEGIADOS

La Responsabilidad penal y civil

-Responsabilidad penal y civil de los colegiados. Art. 116

-Firma a los solos efectos de la representación. Art. 117

La Responsabilidad disciplinaria

-Facultades disciplinarias de las autoridades judiciales y

corporativas. Art. 118

-La Potestad disciplinaria del Colegio. Art. 119

-Acuerdos sobre suspensión y expulsión del Colegio. Art. 120

-Facultades disciplinarias del Consejo de Colegios de la Comunidad

Autónoma de Murcia y del Consejo General. Art. 121

-Clases de sanciones disciplinarias. Art. 122

-Clases de infracciones. Art.123

-Infracciones muy graves. Art. 124

-Infracciones graves. Art.125

-Infracciones leves. Art.126

-Sanciones. Art. 127

-Procedimiento Sancionador. Art. 128

-Medidas Cautelares. Art. 129

-Ejecución de las sanciones. Art. 130

-Extinción de la responsabilidad. Art. 131

-Prescripción de las infracciones. Art. 132

-Prescripción de las sanciones. Art. 133

-Anotación de las sanciones. Caducidad. Art. 134

-Rehabilitación. Art. 135

EL SECRETARIO

-Secretario. Funciones. Art. 80

LAS SITUACIONES DE LOS COLEGIADOS EN EL EJERCICIO DE SU ACTIVIDAD PROFESIONAL

-Ausencias y Autorizaciones en el ejercicio de su actividad. Art. 43

-Prorroga de la autorización. Art. 44

-Baja de la actividad profesional por transcurso del plazo. Art. 45

-Enfermedad del Procurador. Art. 46

-Fallecimiento del Procurador. Art.47

-Cese en la representación procesal. Art. 48

EL TESORERO

-Tesorero. Funciones. Art. 82

LOS TURNOS DE OFICIO Y LA ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA

-Turnos de Oficio. Obligatoriedad y Voluntariedad en la prestación

del servicio. Art. 146

-Retribución económica del Turno de Oficio. Art. 147

-Régimen especial de los cargos de la Junta de Gobierno..Art. 148

-El Servicio de Representación Gratuita. Principios y criterios de

organización. Art. 149

EL VICEDECANO

-Vicedecano. Funciones. Art. 79

EL VICESECRETARIO-ARCHIVERO

-Vicesecretario-Archivero. Funciones. Art. 81

EL VICETESORERO

-Vicetesorero. Funciones. Art. 83

LOS VOCALES

-Vocales. Funciones. Art. 84